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NOVEDADES FISCALES ANTERIORES


 

MODIFICACIONES SALARIALES

Normas publicadas en el Boletín Oficial del 15/7/2003

Decreto 388: Dispone incrementos del salario mínimo, vital y móvil, los que quedarán fijados en los siguientes importes:

PERIODO
JORNAL
MENSUAL
Julio
1,25
250.-
Agosto
1,30
260.-
Setiembre
1,35
270.-
Octubre
1,40
280.-
Noviembre
1,45
290.-
Diciembre
1,50
300.-

Decreto 390: Se suspende la aplicación de la restitución de los 2 puntos porcentuales de los aportes jubilatorios de los trabajadores con destino al régimen de capitalización, que debían regir a partir del 1/7/2003. De igual manera se dispone la suspensión de la restitución que debía operarse a partir del 1/10/2003. La suspensión es por un año, por lo que dichos cambios operarán a partir del 1/7/2004 y 1/10/2004. Se dispone la utilizacion de un nuevo aplicativo SIJP para las liquidaciones a generar a partir del 01/07/2003. El mismo se podra descargar de la pagina de la AFIP la ultima semana de julio.


Decreto 392: Se incrementan los salarios básicos de los convenios colectivos de trabajo del ámbito privado en $ 28.- mensuales durante 8 meses a contar desde el 1/7/2003 hasta completar un incremento total de $ 224.- al fin de dicho lapso. Dicho importe mensual será descontado progresivamente (desde el 1/7/2003) de la asignación no remunerativa vigente a la fecha, hasta su agotamiento. Los trabajadores no podrán percibir luego del ajuste un salario total inferior al que percibían al 30/6/2003.

Todas las normas anteriores serán reglamentadas a la brevedad por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Bs. As., Julio de 2003

 

 

FACTURACION Y REGISTRACION

A partir de la vigencia de la R.G.(AFIP) 1415/03 (1/4/2003) se reemplaza la R.G.(DGI) 3419 y las normas complementarias y modificatorias. (ver Novedades Fiscales 1/2003).

Sólo rigen en forma complementaria las siguientes normas:
* R.G. 100: Autoimpresores.
* R.G. 4104: Controladores fiscales.
* R.G. 1361: Duplicados y registros electrónicos.

En el presente informe recordaremos las novedades principales que la R.G. 1415 dispone en relación a lo que regía según lo dispuesto por la R.G. 3419. Los aspectos tratados en las normas señaladas en el párrafo anterior no sufrieron modificaciones a las que ya fueran informadas oportunamente.

* Comprobantes incluidos: Facturas, remitos, notas de débito y crédito, recibos y documentos equivalentes. Tipos: "A", "B", "R", "X" (Responsables inscriptos en I.V.A.); "C", "X" (Resto de contribuyentes); "E" (Exportaciones).

* Excepciones para la emisión de comprobantes: alquiler de 1 único inmueble por hasta $ 1.500.- por mes; ventas a consumidor final efectuadas por contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. no superiores a $ 10.- y no emitidas por controlador fiscal.

* Exportaciones: Se identificarán con la letra "E" y se les asignará otro punto de venta.

* Puntos de venta: Se les asignará un código entre el 0001 y el 9998. Los comprobantes "C" impresos hasta el 31/3/2003 con el punto de venta 0000 podrán utilizarse hasta agotar el stock.

* C.A.I.: Los comprobantes que requieren código de autorización de impresión son los "A", "B", "E", "R".

* Formato de comprobantes: Deberán contar con medidas mínimas de 15 cm. de ancho y 20 cm. de largo. Los únicos datos que pueden constar sin preimpresión son la letra identificatoria y las palabras "original" y "duplicado".

* Cartel identificatorio: En los lugares en que se emitan comprobantes a consumidor final deberá exhibirse en lugar visible el formulario 611.

* Facturación a sujetos no categorizados: A quienes no acrediten su situación frente al I.V.A. (y no actúen como consumidores finales) se les facturará, por parte de los sujetos inscriptos, en factura "B", el importe total incluido el I.V.A. con mas una percepción discriminada del 50% de la tasa a la que esté gravada la operación, calculada sobre el importe total incluido el I.V.A. Ejemplo: $ 121.- + $ 12,71 = $ 133,71.

* Plazos para registración: Tanto para las compras como para las ventas: hasta el día 15 del mes siguiente al de la emisión. Los responsables inscriptos en el I.V.A. dispondrán de un plazo especial hasta el día anterior al del vencimiento de la declaración jurada mensual del I.V.A.


Bs. As., Junio de 2003

 

 

 

- R.G. (A.F.I.P.) 1466/03 - B.O. 20/3/2003 - Procedimiento para la convalidación y transferencia a terceros de los saldos a favor del I.V.A.

Requisitos y condiciones principales:
* Los saldos a favor deberán provenir de Declaraciones juradas originales o determinaciones firmes del organismo fiscal.
* El titular del saldo a favor deberá solicitar a la A.F.I.P. la convalidación de dicho saldo, para lo cual no deberá mantener deudas exigibles con el organismo.
* Desde la fecha de solicitud de convalidación hasta la aceptación por parte del fisco se devengarán intereses a favor del contribuyente, el que podrá utilizar su crédito convalidado sólo para ser transferido a terceros. Por lo tanto carecerá de la facultad de utilizarlo por compensación con otro impuesto propio a futuro y deberá excluirlo, a partir de la fecha de solicitud de convalidación, del saldo a favor existente a la última declaración jurada del I.V.A..
* Una vez emitida la resolución de convalidación el contribuyente podrá transferirlo a terceros por hasta el importe fijado en dicha resolución.
* Los cedentes son solidariamente responsables con los cesionarios por la deuda de éstos y hasta el monto del crédito convalidado y transferido.

Vigencia: 21 de Abril de 2003

- Dec. 662/03 - B.O. 21-3-03 - Prórroga de la indemnización por despido duplicada

Se dispone la prórroga hasta el 30/6/2003 de la norma que impide los despidos incausados y que dispone la duplicación de los montos indemnizatorios para los casos que contravengan la prohibición señalada.

- Dec. 664/03 - B.O. 25-3-03 - Estados Contables a presentar a los organismos de contralor societario - Derogación del ajuste por inflación.

Se dispone que los organismos de contralor (I.G.J., Banco Central, C.N.V., etc) deberán recibir los Estados Contables sin el ajuste por inflación dispuesto en las normas profesionales vigentes. Es para ejercicios que cierren a partir de la publicación de la norma.


Bs. As., Marzo de 2003

 

 

 

Se ordena en un solo texto legal la normativa vigente vinculada con la facturación y registración de comprobantes de compras y ventas. Reemplaza a las normas de la R.G. 3419 y sus complementarias y modificatorias. Modifica algunos de las normas vigentes en la materia.

Algunos de los aspectos principales a destacar son los siguientes:

* Los sujetos obligados al uso de controladores fiscales (R.G. 4104) siguen normados por dicha resolución.
* Se mantienen, en general, las excepciones a la obligación de emitir comprobantes vigentes desde la R.G. 3419. Los contribuyentes (salvo que sean responsables inscriptos en el I.V.A. o que utilicen controlador fiscal) podrán no emitir comprobantes por las ventas al contado a consumidores finales por importes que no superen los $ 10.- Tampoco están obligadas las personas físicas por la percepción del alquiler de un único inmueble hasta la suma de $ 1.500.-
* Se deberán emitir comprobantes autorizados para respaldar las operaciones de ventas, locaciones y /o prestaciones de obras o servicios y los traslados y/o entregas de bienes: facturas, remitos, recibos de servicios, guías de traslado, notas de débito y de crédito, tiques, facturas de exportación y los documentos equivalentes según las costumbres aceptadas en determinadas actividades (certificados de obra, cuentas de líquido producto, guías de porte, guías aéreas, etc.). Los comprobantes que no cumplan con los requisitos establecidos no serán considerados válidos para respaldar la existencia de la operación.
* Se podrán emitir los documentos fiscales por medios manuales (talonario o computadora como procesador de texto), mediante sistemas computadorizados o por intermedio del controlador fiscal. En estos 2 últimos casos habrá que mantener comprobantes manuales impresos por imprenta para utilizar en el caso de encontrarse inoperable el sistema o el controlador fiscal.
* Los comprobantes deberán emitirse al momento de concretar la operación y serán entregados dentro de los 10 días siguientes salvo por operaciones al contado con consumidores finales, que deberán ser entregados en el momento de su emisión.
* Se deberán emitir como mínimo un original (para el adquirente) y un duplicado (para archivo). Los contribuyentes que opten por el duplicado electrónico deberán atenerse a las normas de la R.G. 1361.
* Los comprobantes se emitirán con las letras identificatorias actuales: "A", "B", "C". Excepto los tiques (sin letra) y las facturas de exportación (que deberán identificarse con la letra "E").

* Los comprobantes "A", "B", "C" o "E" deberán contener los datos exigidos actualmente. Es de destacar especialmente lo siguiente: las letras identificatorias podrán no ser preimpresas por imprenta; deben identificarse los ejemplares con las denominaciones ORIGINAL y DUPLICADO; en el caso de ventas a consumidores finales por importes superiores a $ 1.000.- se deberá identificar al adquirente; en operaciones realizadas en moneda extranjera deberá consignarse el tipo de cambio utilizado; el código de autorización de impresión (C.A.I.) es exigible para comprobantes "A", "B" y "E" emitidos por responsables inscriptos en el I.V.A.; los comprobantes deberán tener un mínimo de 15 cm. de ancho y 20 cm. de largo.
* Sigue vigente la posibilidad de ser autoimpresor para algunos contribuyentes en el marco de la R.G. 100.
* Las notas de débito y de crédito podrán emitirse en comprobantes separados o en los correspondientes a las facturas que las originan; los formularios de pedidos, presupuestos y similares y los recibos de cobro de operaciones documentadas con facturas deberán identificarse con la letra "X" y la mención "Documento no válido como factura".
* Los traslados de mercaderías por cualquier causa deberán respaldarse con remitos o documentos equivalentes; se identificarán con letra "R" (responsables inscriptos en I.V.A.) o "X" (demás responsables) y la mención "Documento no válido como factura". Los traslados internos dentro de un mismo predio se documentarán de igual manera pero con la letra "X". Los datos, medidas y requisitos que debe contener son similares a los de las facturas.
* Los registros manuales o computadorizados, con libros foliados y encuadernados o en listados emitidos por computación foliados y encuadernados, tendrán, en general, las características y requisitos actualmente vigentes. Los sujetos obligados al registro electrónico de comprobantes emitidos y recibidos deberán sujetarse a las normas de la R.G. 1361.
* Las registraciones podrán efectuarse por montos globales diarios en los siguientes casos: tiques emitidos; comprobantes "B" o "C" emitidos por operaciones de contado con consumidores finales no superiores a $ 1.000.-; sujetos que no confeccionan estados contables por los comprobantes "A" o "C" emitidos de hasta $ 300.- cada uno y comprobantes "B" o "C" recibidos.
* Las registraciones se deberán efectuar hasta el día 15 del mes siguiente al de la emisión o recepción de los comprobantes. Los contribuyentes inscriptos en el I.V.A. tienen plazo hasta el día hábil inmediato anterior al del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.

Vigencia: 1º de Abril de 2003


Bs. As., Febrero de 2003

 

Laborales

Resol. (SRT) 513/02 (B.O. 19/12/02) - Plan de pagos deudas con las A.R.T.
Se aprueban las normas para el acogimiento al Plan de Inclusión de Empleadores (Dec.2293/02) para la regularización de los montos adeudados por los empleadores al Fondo de Garantía por incumplimiento del depósito de las cuotas destinadas a las A.R.T.

Decreto 2639/02 (B.O. 20/12/02) - Emergencia Económica; Indemnización por Despido
Se excluye del incremento al doble de la indemnización por despido sin causa (Ley 25561) a los trabajadores que ingresen a las órdenes del empleador a partir del 1/1/2003, en la medida que dichos ingresos representen un incremento de la nómina salarial de la empresa en relación al total de trabajadores existentes 31/12/2002.

Decreto 2641/02 (B.O. 20/12/2002) - Asignación no remunerativa
Se reemplaza la asignación no remunerativa del Dec. 1273/02 ($ 100.-) por las siguientes: del 1/1/2003 al 28/2/2003: $ 130.- mensuales; del 1/3/2003 al 30/6/2003: $ 150.- mensuales. Aplicable a trabajadores privados convencionados, excluidos los del servicio doméstico y agrarios. Para jornadas menores a la legal se abonará proporcionalmente. Se le aplicarán los aportes y contribuciones porcentuales destinados al INSSJP (Ley 19032) y para el régimen de Obras Sociales las sumas siguientes: empleador: $ 7,02 y $ 8,10 (para ambos períodos respectivamente); empleado: $ 3,51 y $ 4,05 (para ambos períodos respectivamente).


Impuesto a las Ganancias 2003 - Deducciones personales
Se computarán los siguientes valores anuales, a partir del 1/1/2003:

Ganancia no imponible: $ 4.020.-
Cónyuge: $ 2 400.-
Hijos y otras cargas: $ 1.200.-
Deducción especial: $ 6.000.-
Deducción especial triplicada: $ 18.000.-

Ver importes y escalas mensuales en Retenciones

 

Bs. As., Diciembre de 2002

 

 

 

REGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN, ALMACENAMIENTO Y REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES

La A.F.I.P. mediante la R.G. 1361/02 (B.O. 25/10/02) crea un nuevo régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes de ventas y un régimen especial de registración electrónica de comprobantes de compras y ventas en reemplazo del soporte en papel.

Duplicados electrónicos: Los sujetos inscriptos o exentos en el I.V.A. podrán emitir los duplicados de las facturas por ventas y/o documentos equivalentes (R.G. 3419), notas de crédito y de débito y comprobantes emitidos por controlador fiscal en forma electrónica en las condiciones siguientes:
* Diseño de registros y soportes magnéticos autorizados: Haga Click Aquí
* Los soportes de archivo (2 copias) deberán encontrarse físicamente situados: 1) en el domicilio fiscal; 2) en un espacio físico situado a mas de 200 metros del lugar de archivo de la copia 1.
* Los soportes deberán encontrarse copiados dentro de los primeros quince días del mes siguiente al del mes de operaciones.
* A través de un aplicativo de la A.F.I.P. se generará el código de seguridad que el contribuyente deberá utilizar en el régimen. Deberá contarse con conexión a Internet.
* Los contribuyentes que se encuentren habilitados para solicitar su inclusión en el régimen (buen cumplimiento fiscal) lo harán a través del F. 482 el que también utilizarán para solicitar su exclusión, de corresponder. El juez administrativo aceptará o rechazará la solicitud dentro de los 20 días corridos.
* Ante incumplimientos, la A.F.I.P. puede disponer la exclusión del contribuyente quién no podrá reingresar al sistema dentro de los 3 años siguientes.

Soporte electrónico de registraciones: Se encuentran obligados a llevar los registros de compras y ventas (R.G. 3419 y modif.) electrónicamente: los autoimpresores; los que emitan mas de 50.000 comprobantes por ventas por ejercicio comercial; los que vendan mas de $ 20.000.000.- y emitan mas de 5.000 comprobantes de ventas por ejercicio comercial; los que emitan duplicados electrónicos; los incluidos en la R.G. 781 (Régimen de información C.I.T.I.) y los agentes de retención I.V.A.(R.G.18). Los demás contribuyentes no obligados pueden optar por el sistema a través de la presentación del F.482.
Diseños de registros y soportes magnéticos: Haga Click Aquí

Las fechas de vigencia son:
* Desde el 1º día del 4º mes posterior a la fecha en que se cumple el requisito que lo hace obligatorio.
* Los obligados por emitir duplicado electrónico: desde la misma fecha en que comienzan en el régimen indicado.
* Los que opten: desde la fecha que indique la resolución de la A.F.I.P. que acepte el pedido.
* Fecha de inicio especial: quienes cumplan con los requisitos con anterioridad a la vigencia de la norma se encuentran obligados desde el 1/4/2003.

Vigencia de ambos regímenes: 1/1/2003


Bs. As., Octubre de 2002

 

 

 

Regulaciones sobre precios y publicidad de bienes y servicios

La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor regula las formas y condiciones en las que se deben exhibir los precios, formas de pago y financiaciones de productos y servicios ofrecidos a consumidores finales. La norma vigente Resol. 7/2002 dispone, entre otras, las siguientes normas:

* Los precios deben ser exhibidos en pesos de curso legal, contado efectivo y por el valor total que deberá abonar el cliente consumidor final.
* Quienes ofrezcan productos o servicios nominados en moneda extranjera podrán consignar el precio en divisas en caracteres mas pequeños que el precio en pesos que surgirá de la conversión monetaria.
* De aceptarse otras monedas o medios de pago (moneda extranjera, bonos, etc.) deberá consignarse de manera visible e indicar el valor de cotización computable.
* Quienes además ofrezcan bienes o servicios a otro tipo de destinatarios (por ej.: mayoristas) deberán expresar los precios y condiciones por separado en forma menos destacada que la utilizada para los consumidores finales.
* Cuando las mercaderías exhibidas no se vendan directamente al público deberá expresarse de manera visible.
* Para ventas financiadas se deberá indicar: el total a pagar, el precio contado, el anticipo, la cantidad y valor de las cuotas y la tasa aplicada.
* Cuando la financiación no sea ofrecida por el oferente deberá identificarse al prestador del servicio y la modalidad de la misma, destacando especialmente el caso de sistemas de ahorro previo.
* Los precios deben exhibirse de manera clara sobre cada producto o de ser necesario a través de listas que se exhibirán en lugar visible.
* En publicidad con precios deberá indicarse: marca, modelo, tipo, medida y país de origen del bien o servicio y razón social y domicilio del oferente.
* Quedan exceptuados de estos requisitos los comercios dedicados a alhajas, obras de arte, antiguedades y pieles naturales.

Bs. As., Octubre de 2002

 

 

 

Resolución General 85/2002 - CACM - (B.O. 17-10-02) - Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - Presentación de la declaración jurada

Artículo 1° - Establecer para el período fiscal 2003, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Ver en Vencimientos

Articulo 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2002 operará el 15 de mayo del año 2003.


Resolución General 1356 - AFIP - (B.O. 17-10-02) Depósitos en moneda argentina y/o extranjera. Obligación de informar su tenencia.

Establécese la obligación de informar la existencia al 31 de diciembre de 2001, de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones (caja de ahorro, plazo fijo, cuentas especiales de ahorro u otras formas de captación de fondos efectuados conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina).
Quedan comprendidas en la obligación dispuesta en el artículo anterior, las personas de existencia visible -domiciliadas en el país o en el exterior- y las sucesiones indivisas -radicadas en el país o en el exterior-, sólo cuando el monto del depósito o la suma de los depósitos indicados en el citado artículo de los que resulte titular un mismo sujeto, supere los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
A efectos de proporcionar la información a que se refieren los artículos anteriores, se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 711/A, utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - INFORMACION COMPLEMENTARIA Versión 1.0".
La presentación del formulario de declaración jurada N° 711/A y del correspondiente disquete deberá efectuarse hasta el día 8 de noviembre de 2002, inclusive.

Bs. As., Octubre de 2002

 

 

Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/02 - D.P.R. Bs. As. ( 02/10/02): Régimen de regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas al 30/9/2002.

Establécese un régimen de facilidades de pago por deudas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires vencidos al 30 de Setiembre de 2002 que se encuentren en cualquier situación procesal, administrativa o judicial.

Exclusiones: denunciados o querellados penalmente, deudas de concursos o quiebras y ejecuciones fiscales por planes caídos, originariamente otorgados en sede administrativa por este régimen.

Conceptos incluidos: impuesto original, intereses resarcitorios y/o punitorios calculados hasta el último día del mes anterior al acogimiento y multas.

Planes de pago: (en pesos, patacones o lecop) Por débito directo. Cuota mínima: $ 100.-
1. Deudas en sede administrativa:
* Opción 1: Contado con 15% de descuento que no implique quita de capital.
* Opción 2: Contado 5% y el saldo en hasta 6, 12 o 18 cuotas mensuales con mas un interés del 2%, 3% o 4% respectivamente.
2. Deudas en sede judicial:
* Opción 1: Contado sin descuento.
* Opción 2: Contado 5% y el saldo en hasta 9 cuotas mensuales con mas un interés del 4%.

Vencimientos: El pago al contado ( total o 5%) vence a los 5 días del acogimiento. Las cuotas vencen el día de 10 de cada mes a partir del mes posterior al del acogimiento.

Vigencia: Desde el 4/10/2002 al 30/9/2003.

Bs. As., Octubre de 2002

 

 

Resolución General 1345 - AFIP (B.O. 01/10/02) Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.

Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

A los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar exclusivamente el presente régimen, se les comunicará su incorporación o desafectación, mediante notificación suscrita por juez administrativo competente. Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Una vez habilitada la Clave Fiscal por la dependencia interviniente, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo. Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaraciones juradas, en cualquier día del año. El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse de recibo N° 1016. En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlo a través del sistema. A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas generales vigentes.

LEY Nº 874 - Impuesto de Sellos (B.O. Ciudad de Buenos Aires 30/09/02)

Estará sujeta al impuesto de sellos la formalización de escrituras públicas por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título oneroso, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de $
Hasta $
Alícuota %o
-
13.227,50
7,5
13.227,50
16.534,37
10,0
16.534,37
19.841,25
12,5
19.841,25
23.142,12
15,0
23.142,12
26.455,00
20,0
26.455,00
-
25,0

Están exentos del impuesto establecido en el artículo 1° de la presente ley (entre otras):
Las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a viviendas; destinadas a locar el inmueble para vivienda; de terrenos destinados a la construcción de viviendas; las efectuadas por las asociaciones y entidades civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales, deportivas o de cultura física, gremiales, de fomento vecinal y protectoras de animales, que a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio cuenten con exenciones generales otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.

Vigencia: 1/1/2003


Bs. As., Octubre de 2002

 

 

Régimen de Asistencia Financiera

Se modifica la R.G. (A.F.I.P.) 1276 Régimen de Asistencia Financiera como sigue:

- Se amplía a 12 cuotas el máximo de mensualidades que se pueden solicitar.
- El pago a cuenta será del 16 % de la deuda total al momento del acogimiento, no pudiendo ser inferior a $ 300.- o $ 150.- según se trate de deudas impositivas o de la seguridad social, respectivamente.
- Las cuotas no podrán ser inferiores a las cifras indicadas en el apartado anterior, tendrán periodicidad mínima de un pago por mes y serán iguales en el monto del capital amortizar.
- La caducidad se dará: para planes de hasta 6 cuotas con una atraso de una cuota pasados los 15 días hábiles del vencimiento; para planes de más de 6 cuotas con la falta de pago de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas.
- Se dispone el acogimiento con el formulario 449/A, además de los otros requisitos ya establecidos.

Bs. As., Septiembre de 2002

 

 

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 303/2002 (M.E.) (B.O. 15-08-2002)

Se establecen condiciones de utilización para los títulos públicos canjeados por depósitos reprogramados (BODEN).

Se podrán utilizar para :

1. La adquisición de inmuebles del Estado Nacional y la cancelación de los saldos de precios de los adquiridos con anterioridad.
2. Impuestos nacionales vencidos al 30/6/2001 impagos a la fecha, excluidos los aportes y contribuciones de seguridad social, retenciones y percepciones e impuesto a los débitos y créditos bancarios.
3. Cancelación anticipada de las moratorias vigentes por deudas impositivas con la A.F.I.P., excluidos los aportes y contribuciones de seguridad social, retenciones y percepciones e impuesto a los débitos y créditos bancarios.
4. Adquisición de vehículos nuevos, incluyendo maquinarias viales, agrícolas e industriales (mediante procesos licitatorios).

Los títulos podrán utilizarse a su valor técnico el que resultará del valor residual, el cupón corrido, la conversión a pesos a la paridad u$s 1.- = $ 1,40 y el ajuste por el C.E.R.

Se deberán aprobar algunas normas de aplicación y esperar el comienzo de la oferta pública de los bonos para hacer operativo el régimen.

Bs. As., Agosto de 2002

 

Se modifican los planes de asistencia financiera dispuestos por la R.G.(AFIP) 1276:

1. el pago a cuenta del 20% no podrá ser inferior a $ 300.- (impuestos) o $ 150.- (seguridad social). Se considera por cada período y concepto.
2. las cuotas (luego de detraído el pago a cuenta) no podrán ser inferiores a $ 300.- (impuestos) o $ 150.- (seguridad social), serán de igual importe de capital a cancelar y deberá pagarse, por lo menos, una cuota por mes. Se considera por cada período y concepto.
3. el pago a cuenta no se computará como cuota para calcular la cantidad de las mismas.
4. se podrán abonar las cuotas y el pago a cuenta con Patacones y Lecop, salvo para los conceptos excluídos (por ej. seguridad social).
5. si el plan se formula hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones de seguridad social no se aplicarán las multas de la R.G. 3756.

Bs. As., Agosto de 2002

 

INFORME SOBRE FACTURA DE CREDITO

Mediante el dictado del Dec. 363/02 y R.G. (A.F.I.P.) 1303/02 se modifican aspectos relacionados con el régimen de la ley 24760 que dispuso la vigencia del título valor denominado Factura de Crédito.
Recordamos a continuación los aspectos principales del régimen y luego efectuaremos algunas consideraciones y recomendaciones en relación a su uso.

Resumen normativo:

1. En todo caso de contrato en el que una de las partes esté obligada a emitir factura deberá emitirse conjuntamente con ella el título valor "Factura de Crédito" si se dieran las siguientes condiciones:
* Contrato de compra venta o locación de cosas muebles , de servicios o de obra.
* Ambos contratantes se domicilien en el país y ninguno de ellos sea un ente estatal.
* Se convenga un plazo para el pago, posterior al de la entrega o realización. La reglamentación de la A.F.I.P. fijó un lapso de gracia de 30 días corridos.
* El comprador o locatario lo utilice o consuma en el proceso de producción, comercialización o prestación a terceros. O sea que no sea venta a consumidores finales.

2. Cumplidos los requisitos anteriores el emisor de la factura de venta (vendedor) emitirá y entregará al comprador dicho título valor a fin de que éste lo suscriba como constancia de aceptación de la deuda contraída por dicha operación (venta de bienes o servicios). Contra la aceptación del comprador el vendedor emitirá el Recibo de Factura de Crédito, documento fiscal que habilitará el cómputo del crédito fiscal en el I.V.A.

3. El comprador no estará obligado a aceptarla si el pago se formaliza como sigue:
* Dentro de los 30 días de la entrega o realización o antes de ella.
* Entrega de cheque de pago diferido dentro de igual plazo.
* Entrega de factura de crédito, de bienes o prestación de servicios.

No se incluyen en el régimen aquellos contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. o monotributistas.
La no emisión de Factura de Crédito y su recibo, cuando correspondan, será causal para considerar a la factura como no válida a los efectos de las deducciones y créditos impositivos para el comprador o locatario.

El régimen resulta obligatorio desde el 1/7/2002.


Recomendaciones y Sugerencias

Dada la complejidad administrativa de su uso, la inexistencia actual de un mercado de crédito para la negociación del título y las penalidades impositivas que se derivarían de la incorrecta implementación del régimen sugerimos lo siguiente:

1. En todas las facturas de venta de bienes o servicios colocar siempre la condición de venta (cobranza), la que no deberá superar los 30 días corridos desde su emisión. En caso de aceptarse cheques diferidos a mayor plazo consignarlo de tal manera que quede establecido que su entrega se debe producir dentro del lapso señalado (no más de 30 días).
2. Al recibir facturas por compras de bienes o servicios proceder a emitir su pago dentro de igual lapso, aunque fuera con cheque de pago diferido a mayor plazo, no manteniendo la misma en cuenta corriente más allá de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del I.V.A. correspondiente al mes de la compra. De no poder aplicarse dicha condición se deberá exigir al vendedor la emisión de la factura de crédito y su recibo contra la aceptación de la misma.
3. De tener que aceptar una factura de crédito recibida revisar los importes y condiciones a efectos de tachar lo indebido y aceptar sólo lo que corresponda (precios, plazos, retenciones y/o percepciones impositivas, etc.).

Bs. As., Junio de 2002

 

 

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO (D.905/02 - B.O. 1/6/2002)

1. Se dispone el canje de depósitos constituídos en pesos o moneda extranjera en entidades financieras por Bonos del gobierno Nacional de las siguientes características:
* En dólares Libor 2012: para depósitos originales en dólares. A razón u$s 100.- por cada $ 140.- a 10 años y 6 meses de plazo, amortización en 8 cuotas anuales iguales desde el 3/8/2005, con un interés Libor por semestre vencido.
* En pesos 2% 2007: para depósitos originales en pesos. A 5 años, amortización en 8 cuotas semestrales iguales, ajustables por el C.E.R., con un interés del 2% anual, pagadero semestralmente.
* En dólares Libor 2005: para depósitos en cualquier moneda para personas físicas:
* A partir de 75 años de edad.
* Que sean por indemnizaciones laborales.
* En riesgo de vida o salud.
A razón de u$s 100.- por cada $ 140.-, a 3 años y 3 meses de plazo, amortización en 3 cuotas anuales
desde el 3/5/2002, las 2 primeras del 30% cada una y la restante del 40%, con un interés Libor por
semestre vencido desde el 3/11/2002.
2. Los titulares de depósitos en dólares que mantengan saldos reprogramados hasta $ 10.000.- podrán recibir Bonos u$s 2005 en las condiciones que fije el Ministerio de Economía. Las personas físicas con cuentas a la vista podrán licitar la adquisición de Bonos u$s 2005.
3. Los montos por los que no se suscriban bonos se mantendrán en las condiciones de reprogramación, se inscribirán en la Caja de Valores y se podrán utilizar para negociar en oferta pública o cancelar préstamos con duración igual o mayor que el depósito, en el mismo banco del depósito.
4. Las entidades financieras deberán recibir los bonos para la cancelación de préstamos de personas físicas con garantía hipotecaria de vivienda única y familiar y préstamos personales con o sin garantía. Podrán recibirlos además de personas jurídicas en las condiciones que fije el Banco Central.
5. Se podrán rescatar parcialmente los bonos a pedido del tenedor para aplicar a:
* Adquisición de inmuebles del Estado Nacional.
* Construcción de nuevos inmuebles.
* Adquisición de vehículos 0 KM.
* Suscripción de valores fiduciarios.
* Pago de impuestos adeudados al 30/6/2001 con excepción de Seguridad Social, Obras Sociales, Riesgos del Trabajo, Débitos y Créditos en cta. cte., retenciones y percepciones. Se podrán cancelar totalmente las moratorias vigentes.
6. Se aceptarán nuevas cuentas y depósitos en el sistema financiero, previa reglamentación:
* En moneda extranjera destinados a operaciones de comercio exterior.
* Cuentas a la vista de libre disponibilidad independientes de las existentes en el régimen vigente.
7. Se precisan aspectos vinculados con la garantía de los depósitos para casos de suspensiones de Bancos.
8. Los plazos para que los ahorristas ejerzan las opciones de bonos dispuestas en la norma son de 30 días hábiles administrativos contados desde el 1/6/2002.

Junio de 2002

 

RETENCIONES SOBRE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

La R.G. (A.F.I.P.) 1261/02 (B.O. 18/4/2002) dispone un nuevo régimen de retención sobre las rentas de los incisos a, b, c, y d del art. 79 Ley de Impuesto a las Ganancias.

Agentes de retención: Para el caso de varios empleadores actuará como agente de retención el que abone el mayor importe de rentas.
Importe a retener: se calcula sobre la ganancia neta que surge del cálculo siguiente:
· Ganancia bruta, que incluye todos los conceptos, excluidos sólo: asignaciones familiares, indemnizaciones por muerte o incapacidad, indemnización por antigüedad por despido
MENOS
· Deducciones: aportes jubilatorios y de obras sociales; cuotas de cobertura médico asistencial (hasta el 5% de la ganancia neta); primas de seguros de vida, gastos de sepelio, gastos de movilidad para corredores; donaciones deducibles (hasta el 5% de la ganancia neta), aportes para planes de retiro e intereses por créditos hipotecarios para compra o construcción de casa habitación (ambos hasta el límite legal). Los honorarios por servicios médicos y similares son deducibles hasta un 40% del importe facturado neto de reintegros y hasta el 5% de la ganancia neta y son computables en la liquidación anual.
MENOS
· Importes acumulados hasta el mes en que se pague por: ganancias no imponibles, deducción especial, cargas de familia. Informará el beneficiario por F.572.
· Retención: Al importe resultante se le aplicará la escala del impuesto para el mes del pago, importe al cual se le restarán las retenciones practicadas con anterioridad en el mismo período fiscal. De donde resultará el importe a retener en el período.
Remuneraciones no habituales: Las remuneraciones no habituales (S.A.C., plus vacacional, etc.) se imputarán al período de pago y a los períodos restantes del año fiscal, en forma proporcional.
Declaraciones Juradas anuales: El agente de retención practicará: I) Liquidación anual hasta el último día hábil de febrero. Si surgiera importe a retener o reintegrar lo deberá hacer en la siguiente liquidación no más allá del 31 de marzo siguiente. II) Liquidación final al momento de la baja del beneficiario utilizando las tablas de liquidación de Diciembre del año en curso. El importe resultante se retendrá o reintegrará al momento de pagar la liquidación final. El beneficiario deberá declarar mediante el F.648 sus bienes y deudas al 31 de diciembre, excepto que el total de rentas percibidas no supere los $ 40.000.- anuales o que presente declaraciones juradas en forma directa del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Lo presentará directamente ante la A.F.I.P. (hasta el último día hábil de Febrero) o a través de su empleador quien tendrá plazo hasta el último día hábil de marzo para su presentación.

Vigencia: Para pagos que se realicen a partir del 1/6/2002.


Mayo de 2002

 


RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS. (D.N. D.P.R. Bs. As. "B" 30/02)

Se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- que será aplicable sobre los importes en pesos, dólares estadounidenses, patacones y LECOP, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, cualquiera sea el asiento territorial de la casa bancaria.
La Dirección de Rentas informará a los agentes de recaudación la nómina de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en Convenio Multilateral.
Entre los conceptos excluidos se encuentran las remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por el agente de recaudación. También se excluyen las transferencias de fondos entre cuentas de idénticos titulares, salvo que se realicen con cheque, los contraasientos por error y las acreditaciones por pesificación de depósitos y los intereses acreditados y generados por la propia cuenta en la que se produce la acreditación.
La alícuota general resulta del 2,45 ‰. Cuando la cuenta pertenezca a más de un contribuyente y al menos uno de ellos no se encuentre comprendido en las normas del Convenio Multilateral, la misma será del 4,9 ‰.
Los importes recaudados se computan como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que tuvo lugar la recaudación. Si esto originara saldos a favor, el contribuyente podrá trasladarlos a los siguientes anticipos u optar por cancelar, con los mismos, otras obligaciones fiscales. En caso de que se originen saldos a favor en forma permanente, puede solicitarse la exclusión del régimen.

El régimen resulta de aplicación a partir el 15/5/2002.


REGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA (RAF) : (Dec. 688/02 - B.O. 2/5/2002)
Se crea un régimen al que podrán acceder (cumpliendo los requisitos que se fijen) los titulares de establecimientos industriales radicados en el país.
A través del mismo se admite la destinación suspensiva de materias primas, partes, envases, etc provenientes del exterior para ser aplicados al proceso productivo para su posterior exportación o importación definitiva para consumo. La destinación suspensiva finaliza con la exportación del producto transformado, su reexportación sin transformación o su importación para consumo, en un plazo que no podrá superar el de 1 año desde su ingreso a territorio aduanero.
El I.V.A. de la importación definitiva de mercaderías que fueron sometidas al régimen de destinación suspensiva se podrá compensar con los saldos a favor de libre disponibilidad con que cuente el mismo contribuyente.
El régimen se pondrá en marcha por actividad o rama industrial, previo convenio suscripto con la entidad representativa del sector.

PLAN DE PAGOS INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. (Resol. S.H. y F. 1394/02) :
Se autoriza a la Dirección de Rentas a instrumentar un plan de pagos para los períodos vencidos 12/2001, 1 y 2/2002 de hasta 6 cuotas mensuales.

Bs. As., Mayo de 2002

 

INFORME SOBRE DEUDAS BANCARIAS

Mediante el dictado de la Com. "A" 3507 (B.C.R.A.) se reglamentan los aspectos instrumentales de aplicación de los Dec. 214/02 y 410/02.

Se convierten a pesos a la paridad $ 1.- = u$s 1.- todas las deudas privadas en moneda extranjera con entidades financieras, vigentes al 5-1-2002.

Excepciones:
*Financiaciones de consumos en el exterior mediante tarjetas de crédito.
*Financiaciones vinculadas con el comercio exterior, en las condiciones siguientes:

Financiaciones de importaciones excluídas de la conversión a pesos : se excluyen todas excepto las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
· Que la entidad financiera no hubieses efectivizado la cancelación al vencimiento pactado, encontrándose disponibles los fondos en cuenta del importador en esa entidad.
· Se haya concedido una segunda refinanciación (mediando expresa solicitud o no),

Las deudas vinculadas con importaciones que no cumplan alguna de las 2 condiciones anteriores se cancelarán en moneda extranjera o en pesos a la paridad libre de mercado.

Obligaciones convertidas a pesos:
*Obligaciones de pago periódico: Se seguirán pagando a la paridad $1.- = u$s 1.-; los pagos serán considerados a cuenta de los vencimientos que operen desde el 4/2/2002. El capital adeudado se actualizará por el C.E.R. aplicado desde el 2/2/2002 hasta el día anterior al vencimiento que corresponda y así sucesivamente para cada vencimiento. Se calculará al 3/8/2002 el saldo acumulado y se le descontarán los pagos a cuenta realizados hasta dicha fecha. Al importe de la deuda resultante se le aplicarán las tasas de interés correspondientes desde le 3/2/2002., las que no podrán superar las máximas fijadas: préstamos prendarios e hipotecarios: 3,5 % y 6 % anual (personas físicas y jurídicas respectivamente); resto: 5 % y 8 % anual (personas físicas y jurídicas respectivamente). Al saldo resultante se lo repactará (tasa y plazo) de tal manera que la primera cuota posterior al 3/8/2002 sea similar a la última abonada a dicha fecha.
*Demás obligaciones: Para la cancelación del capital se otorga un plazo de espera de 6 meses desde el vencimiento, plazo que no podrá superar el 31/8/2002. El capital se cancelará previa aplicación del C.E.R. hasta la fecha de cancelación, calculado desde el 3/2/2002. Los intereses se liquidarán en las fechas originalmente pactadas calculados sobre el capital actualizado por dicho coeficiente. De pactarse refinanciaciones las condiciones serán fijadas por las partes.


Bs. As., Marzo de 2002


DECRETO 363/02 (B.O. 22-02-2002) FACTURA DE CREDITO
Se modifican aspectos relacionados con el régimen de la ley 24760.

En todo caso de contrato en el que una de las partes esté obligada a emitir factura deberá emitirse conjuntamente con ella el título valor "Factura de Crédito" si se dieran las siguientes condiciones:
*Contrato de compra venta o locación de cosas muebles , de servicios o de obra.
*Ambos contratantes se domicilien en el país y ninguno de ellos sea un ente estatal.
*Se convenga un plazo para el pago, posterior al de la entrega o realización.
*El comprador o locatario lo utilice o consuma en el proceso de producción, comercialización o prestación a terceros.
El comprador está obligado a aceptarla excepto que el pago se formalice:
· Dentro de los 15 días de la entrega o realización o antes de ella.
· Entrega de cheque de pago diferido con igual vencimiento, contra entrega de la factura.
· Entrega de factura de crédito, de bienes o prestación de servicios.
El vendedor emitirá "Recibo de factura de crédito" contra la recepción de la Factura de crédito aceptada por el comprador.
No se incluyen en el régimen aquellos contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. o monotributistas.
La no emisión de Factura de crédito y su recibo, cuando correspondan, será causal para considerar a la factura como no válida a los efectos de las deducciones y créditos impositivos para el comprador o locatario.
El régimen resulta obligatorio desde el 2/5/2002 y requiere de reglamentaciones delegadas en el Banco Central de la R.A. y la A.F.I.P.


R.G. (A.F.I.P.) 1220/02 (B.O. 27-02-2002) MORATORIA IMPOSITIVA
Se reglamentan o modifican aspectos del régimen del Dec. 1384/01 y modif.

* Se fija el 15/3/2002 como fecha de consolidación y de vencimiento del pago a cuenta del 3% sobre el monto consolidado de las deudas impositivas y de la seguridad social. Los pagos a cuenta que se hubieran realizado con anterioridad se descontarán del mismo.
*Hasta el 2/4/2002 se deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas y el aplicativo (Sistema "Plan de Facilidades de Pago Dec.1384/01 versión 1.0" - SIAP)
*La primera cuota vencerá el 22/3/2002 y se abonará por depósito bancario, al igual que la segunda que vence el 22/4/2002. Las restantes, a partir de mayo de 2002 se abonaran por débito directo.
*Se suspenden los débitos directos de cuotas de facilidades de pago en los meses de marzo y abril de 2002.


Bs. As., Febrero de 2002

 


R.G. (A.F.I.P.) 1217/02 (B.O. 14-02-2002): Se actualizan las formas de pago de impuestos y recursos de seguridad social (A.F.I.P.) excepto pagos de Aduana y planes de facilidades.

Depósito Bancario:
*Débito en Cuenta.
*Efectivo en pesos.
*Cheques común, financiero o cancelatorio en pesos, del titular, de la misma plaza (hasta 48 hs.) utilizando un cheque por cada obligación. Se considera el pago de aportes y contribuciones seguridad social, obra social, contribución sobre tiques y A.R.T. como una única obligación. Los Grandes Contribuyentes no podrán abonar de más de $ 1.000.- en efectivo.
*LECOP: (no se admite para seguridad social)
*Por procedimiento general mediante el depósito en custodia especial del Banco Nación por el que se obtiene "orden de entrega para el pago de impuestos nacionales en A.F.I.P." presentado junto con el F.688/B en la agencia A.F.I.P.
*Por presentación directa de los bonos en la ventanilla del Banco que disponga del sistema "OSIRIS".
*Los Grandes Contribuyentes no pueden abonar por sistema directo obligaciones de más de $ 1.000.-, debiendo utilizar en esos casos el procedimiento general.
*Los bonos se entregan por el valor total o parcial de la obligación. No se aceptan pagos con bonos en exceso.
*PATACONES: sigue la operatoria general con depósito previo en el Banco Provincia.

LEY 25563 (B.O. 15-02-2002): Emergencia productiva y crediticia hasta el 10/12/2003

* Se extiende el período de exclusividad de los concursos (Ley 24522) para realizar las propuestas de pago a 180 días desde la sentencia de aprobación de los créditos. (hasta ahora eran 30 días).
*Se suspenden las ejecuciones en los concursos preventivos por 180 días.
*Se amplía por 1 año a contar desde la fecha de exigibilidad el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor concursal.
*Se suspende por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra.
*Se fija la tasa de justicia para concursos en el 0.75% del monto verificado. Si el importe de los créditos es superior a $ 100.000.- se calculará la tasa a razón del 0.25% sobre el excedente. Se dispondrán planes de pago de hasta 10 años para el pago de la tasa de justicia.
Se suspenden por 180 días las ejecuciones en el sector privado por obligaciones previas a la vigencia de la ley. Se exceptúan créditos alimentarios y laborales, contra empresas aseguradoras y las fiscales (ley 11683).

DECRETO 315/02 (B.O. 18-02-2002): Se deja sin efecto el cómputo como pago a cuenta de I.V.A. y Ganancias del 10 % del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios percibido desde el 18/2/2002 en adelante. A partir de esa fecha el impuesto no genera ningún crédito de impuesto.


DECRETO 338/02 (B.O. 20-02-2002): Moratoria y plan de pagos para deudas impositivas y recursos de la seguridad social.

* Se condonan los intereses (parcialmente), multas y sanciones por obligaciones e infracciones vencidas o cometidas entre el 1/10/2001 y el 31/1/2002. La condonación de los intereses es por los montos que excedan el 1.50% mensual.
*No incluye condonación de intereses sobre deudas de Obra Social y A.R.T. ni multas firmes al 20/2/2002.
*Para acceder a los beneficios de la condonación deberán abonarse las obligaciones no eximidas o incluirlas en un plan de pagos hasta la fecha que se disponga.
*Plan de pagos: se otorgarán cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento de la última antes del 31/12/2002; interés de financiación 1% mensual sobre saldos; cuota mínima $ 100.- (general) y $ 50.- (autónomos y monotributo).
*La A.F.I.P. dispondrá las fechas de vencimiento y requisitos para el acogimiento.


Bs. As., Febrero de 2002


DECRETO 264/02 (B.O. 11-02-2002)

* Establece que previo a un despido deberá darse intervención a la autoridad administrativa (procedimiento preventivo de crisis Ley 24013)
*Si no se cumple dicho requisito la autoridad administrativa podrá intimar el mantenimiento de la relación laboral y el empleador no podrá invocar causal del Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (causas económicas) en cuyo caso se aplicará la indemnización duplicada para despidos sin causa (Art. 16 de la Ley 25561).
*Dispone que la duplicación de la indemnización incluye todos los conceptos indemnizatorios derivados de la extinción de la relación laboral.


DECRETO 265/02 (B.O. 11-02-2002)

* Se pone en vigencia el procedimiento de crisis de empresas que se tramitará a solicitud de las partes (empleador o entidad sindical) o de oficio por la autoridad administrativa.
*Ningún despido, suspensión o reducción podrá ser efectuado sin dar previa intervención o comunicación a la autoridad administrativa.
*El inicio del procedimiento preventivo de crisis no habilita por sí la adopción de despidos con indemnización reducida (Art. 247 L.C.T.).
*El procedimiento iniciado por el empleador deberá ser acompañado, entre otros, por lo siguiente: datos de la empresa, hechos y circunstancias que la fundamentan, medidas a adoptar, detalle del personal afectado, Estados Contables certificados de los 3 últimos ejercicios.

COMUNICACIÓN "A" 3462 (B.C.R.A.) (07-02-2002)

* Se excluyen de la "Central de cheques rechazados" los valores devueltos entre el 03/12/2001 y el 31/01/2002 por falta de fondos.
*Dichos cheques podrán presentarse nuevamente dentro de los 30 días corridos, aún con plazos vencidos.
*Los cheques no cancelados al 01/04/2002 serán nuevamente incluídos en la "Central de cheques rechazados".
*Se invita a los Bancos a proceder a la reapertura de cuentas que hubiesen sido cerradas por los rechazos aludidos y a devolver o disminuir las comisiones percibidas por dichos rechazos.

Bs. As., Febrero de 2002


PESIFICACION

En el presente informe expondremos los puntos relevantes tratados en el decreto 214/2002 publicado en el Boletín Oficial el 4/2/2002 por el cual se dispuso la pesificación de la economía.

1. Norma General
Todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, incluso las judiciales, existentes al 06 de Enero de 2002, y que no estén ya transformadas, quedan convertidas a pesos.
2. Depósitos en el sistema financiero
Todos los depósitos en dólares estadounidenses existentes en el sistema financiero,serán convertidos a pesos a la siguiente paridad: $ 1,40.-= U$S 1.-.
3. Deudas con el sistema financiero
Todas las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a la siguiente paridad: $ 1.-= U$S 1.-.
En el caso de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en pesos un importe igual al correspondiente a la última cuota durante el plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de vigencia del decreto en análisis. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicará el coeficiente del punto 5 desde la fecha de vigencia del decreto.
En las demás obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas de crédito, el deudor gozará de un plazo de espera de seis (6) meses para su pago, recalculándose entonces el monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente del punto 5 desde la fecha de vigencia del decreto.
No se regula especialmente el tema de deudas por operaciones de comercio exterior.
4. Deudas no vinculadas al sistema financiero
Las obligaciones de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a pesos a la siguiente paridad: $ 1.-= U$S 1.-.
5. Coeficiente de Estabilización de Referencia
En relación a los depósitos y a las deudas referidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente informe, respectivamente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el Banco Central de la República Argentina. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos.
6. Suspensión de procesos judiciales
A partir del día de la fecha se suspende por el plazo de ciento ochenta (180) días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el presente Decreto y las Resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina dictadas en consecuencia.
7. Prohibición de indexación
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 5, se ratifica que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, siendo inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo expuesto.
8. Bono para el sistema financiero
A los efectos de solventar el desequilibrio en el sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio resultante de lo establecido en el punto 3 del presente, se emitirá un bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional.
9. Bono en U$S para los depositantes
Los depositantes en el sistema financiero del punto 2 del presente podrán optar por un bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, en sustitución de la devolución pesificada de sus depósitos.
Dicha sustitución alcanzará hasta la suma tope de U$S 30.000.- por titular y por entidad financiera.
Los interesados en tomar la opción de sustitución, podrán ejercer tal derecho, dentro del plazo de 90 días de publicada la norma que reglamente la forma de emisión del Bono.

Bs As., Febrero de 2002


EMERGENCIA PÚBLICA - RÉGIMEN CAMBIARIO Y FINANCIERO

A continuación haremos un resumen de las principales medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en las últimas jornadas. Las mismas son las que se han dispuesto mediante el dictado de la ley 25561, Dec. 71/2002, Resol. (M.E.) 6/2002, 9/2002, 10/2002 y 13/2002 y las circulares y comunicaciones del Banco Central reglamentarias de las mismas para su aplicación por parte de las Entidades Financieras. El resumen se realiza en base a la información disponible hasta la fecha, esperando que a la brevedad se introduzcan las modificaciones mínimas necesarias a fin de no agravar aún mas la situación económico financiera de los agentes económicos.

NORMAS GENERALES:

· Se deroga la Ley de Convertibilidad.
· Se prohiben la actualización monetaria, indexación y ajustes de precios basados en inflación o en la cotización de monedas extranjeras, aún los pactados con anterioridad.
· Se repesifican los saldos de deudas pactados en pesos y que fueron convertidos a dólares por el D. 1570/01.
· Los saldos y consumos de tarjetas de créditos serán pagaderos en pesos. Sólo se abonarán en divisas los consumos realizados en el exterior.
· Los importes que se adeuden o se deban abonar por contratos privados pactados en divisas se cancelarán en pesos ($1.- = u$s 1.-) durante 180 días, plazo en el cual las partes renegociarán el contrato aplicando los pagos recibidos a esa paridad como a cuenta de la nueva convención que acuerden. De no mediar acuerdo se someterán a mediaciones o procesos judiciales.

NORMAS CAMBIARIAS:

· Se autorizan 2 mercados de cambio de divisas: oficial y libre. El BCRA comprará y venderá dólares a la relación $ 1,40 = u$s 1.- en el mercado oficial para aquellas operaciones que se determinen cursar por dicho mercado. El resto de las operaciones de compra y venta de divisas se realizará al valor libremente pactado.
· Los exportadores liquidarán las divisas por el mercado oficial de cambios dentro de los plazos fijados en el Anexo I de la Resol. (M.E.) 13/2002 la que establece entre 15 y 180 días corridos según las posiciones arancelarias y capítulos a las que correspondan.
· Los importadores pagarán al exterior las mercaderías por el mercado oficial de cambios mediante presentación de la solicitud de destinación de importación para consumo ante la entidad bancaria interviniente. Se autorizarán a la vista los pagos en la medida que los mismos correspondan a la importación de mercaderías correspondientes a las partidas arancelarias que se detallan en el Anexo II de la Resol. (M.E.) 13/2002 (corresponden en general a materias primas, bienes intermedios, productos críticos y bienes de capital). Para las partidas incluídas en los Anexos III, IV, V y VI de la citada resolución se autorizarán en plazos diferidos.

NORMAS FINANCIERAS:

· Se mantendrán las condiciones pactadas y la relación $ 1.- = u$s 1.- en los siguientes casos:
· Créditos hipotecarios de personas físicas cuyo monto original no exceda de u$s 100.000.- para compra o construcción o u$s 30.000 para refacción y/o ampliación de vivienda única y familiar.
· Créditos prendarios para la adquisición de vehículos automotores y utilitarios livianos cuyo monto original no exceda los u$s 15.000.- o los u$s 100.000.- para otros automotores de cargas y transporte de pasajeros.
· Créditos personales de consumo cuyo monto original no exceda de u$s 10.000.-
· Créditos cuyos tomadores califiquen como MiPyME (ver Resol. SePyME 24/2001) cuyo monto original no exceda de u$s 100.000.- (sean personas físicas o jurídicas)
· Las demás deudas en divisas serán sometidas a recálculos de paridad cambiaria, tasa de interés y plazo que aún no se encuentran totalmente determinadas (se informó al cierre del presente que serán liquidadas al dólar oficial).
· Los depósitos en pesos en cuentas para pagos previsionales y haberes admitirán retiros mensuales máximos de $ 1.500.- (acumulativos).
· El resto de las cuentas corrientes y cajas de ahorro en pesos admitirán retiros de hasta $ 300.- por semana (acumulativos).
· Los plazos fijos en pesos se cancelarán en cuotas según el cronograma fijado por la Resol. (M.E.) 6/2002 a partir de marzo de 2002, según los montos de los mismos. Devengarán un interés del 7% anual sobre saldos pagadero mensualmente a partir de febrero de 2002.
· Los saldos en cuenta corriente en divisas serán reprogramados como si fueran plazos fijos en moneda extranjera. El titular (persona física) podrá convertir a la paridad $1,40 = u$s 1.- hasta u$s 10.000.- transfiriéndolos a una cuenta en pesos en la misma entidad financiera. Los saldos correspondientes a personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta en pesos en la misma entidad al cambio oficial. Las personas físicas que desarrollen actividad comercial, industrial, agropecuaria o de servicios serán consideradas personas jurídicas. Plazo para ejercer la opción: hasta el 18/1/2002. (Se encuentra a estudio su flexibilización).
· Los saldos en cajas de ahorro en divisas tendrán similar tratamiento que los de cuenta corriente pero el valor convertible a pesos (a la paridad $ 1,40 = u$s 1.-) será de hasta u$s 3.000.- La opción deberá ser ejercida hasta el 15/2/2002.
· Los plazo fijos en divisas (y sus asimilables de los puntos anteriores) se reprogramarán según el cronograma dispuesto por la Resol. (M.E.) 6/2002 en cuotas a partir de enero de 2003, según los montos de los mismos. Devengarán un interés del 2% anual sobre saldos, pagadero mensualmente desde febrero de 2002.
· Se podrán realizar nuevas imposiciones (en pesos) en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo con tasa libre. En moneda extranjera solo se aceptarán depósitos a plazo fijo., con tasa libre. Estos depósitos realizados en efectivo (pesos o divisas) no tendrán restricción de retiro.

NOTA: El presente informe se confeccionó con información disponible al 15/01/2002

Bs. As., Enero de 2002


IMPUESTOS VARIOS - Sobre los Débitos y créditos bancarios. Convenios de competitividad. Bienes Personales. Aportes con destino al S.I.J.P. (Dec. 1676/2001 - B.O. 20/12/2001).

Se introducen una serie de modificaciones en distintos impuestos, las que, atento a los sucesos de público conocimiento, y en especial a la coincidencia de las fechas de sanción con las renuncias del Poder Ejecutivo y la derogación a los poderes especiales que se les había otorgado por el Congreso, entendemos que se encuentran con vicios de legalidad que las harían impugnables judicialmente o revisables por el Gobierno provisional que acaba de asumir sus funciones. Comentaremos a continuación, igualmente, sus rasgos más importantes:

Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Pago a cuenta

Se reduce al 10% el importe computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y al valor agregado. Se elimina la posibilidad de computar el gravamen como pago a cuenta de contribuciones patronales, ganancia mínima presunta y contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Asimismo, se incorporan nuevos sujetos alcanzados por la alícuota reducida del gravamen (0,25 %), entre los que se destacan las obras sociales, los contribuyentes que simultáneamente no estén alcanzados o se encuentren exentos en el I.V.A. y gocen de exención de Ganancias y las empresas beneficiadas por el régimen de promoción industrial
Las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/1/2002.

Valor agregado. Convenios de competitividad

Se deja sin efecto hasta el 31/3/2003 el cómputo como crédito fiscal en el IVA de las contribuciones patronales, computables en virtud de los distintos decretos y/o convenios de competitividad. La suspensión comentada resulta de aplicación para las contribuciones patronales devengadas desde el 1/12/2001.

Bienes personales. Depósitos. Préstamos garantizados

Se exime del gravamen a los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en instituciones financieras, a plazo fijo, en cajas de ahorro o en otras formas de captación previstas por el Banco Central.
Asimismo, se dispone que serán valuados al 50% de su valor nominal los préstamos garantizados originados en el canje de la deuda pública previsto en el D 1387/01.
Rige para los bienes existentes al 31/12/2001.

Aportes con destino al SIJP

Se dispone que los trabajadores afiliados al régimen de reparto vuelven a la alícuota del 11% a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1/1/2002. Los que se encuentran afiliados al régimen de capitalización continúan con el 5 %.


Diciembre de 2001


Asignaciones familiares : (Dec. 1604/2001 B.O. 6/12/2001)
Se restablecen las asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento, adopción y matrimonio que habían sido derogadas por el Dec. 1382/01 (1/11/2001).

Operaciones bancarias en efectivo: (Dec. 1606/2001 B.O. 6/12/2001)
Se excluyen de las limitaciones previstas en el Dec. 1570/01 las siguientes operaciones de extracción de fondos de las entidades financieras:
· Los retiros en efectivo para abonar sueldos que no deban realizarse por vía bancaria.
· Los retiros en efectivo hasta la suma de $ 1.000.- mensuales en cuentas abiertas para el pago de sueldos, jubilaciones y pensiones.
· Los retiros en efectivo por parte de las casas de cambio para su operatoria normal.
· Los retiros en efectivo de fondos depositados en efectivo con posterioridad al 1/12/2001.

Relaciones laborales no registradas total o parcialmente (Dec. 1582/2001 - R.G. 1175/01 AFIP)
Quedarán exentos del pago de la C.U.S.S., multas y sanciones de la Seguridad Social los empleadores que registren espontáneamente las relaciones laborales vigentes o las diferencias salariales no declaradas. Dicho beneficio se gozará en la medida que se produzca la regularización dentro de los 60 días desde la vigencia del decreto. Se excluye a las empresas que hayan tenido ventas anuales superiores a $ 48.000.000.-
Es condición de la regularización que los empleadores registren, declaren y paguen correctamente la contribución de seguridad social del mes de Diciembre de 2001, ya sea por declaración jurada original o rectificativa.
Los beneficios de la norma se extienden a los empleadores del monotributo y del régimen de servicio doméstico.
La norma de regularización no cubre al empleador de eventuales reclamos que los empleados le opongan por la falta de registro o por las diferencias salariales anteriores.

Moratoria y facilidades de pago A.F.I.P.:
Recordamos que como condición para el acogimiento la R.G. A.F.I.P. 1159/01 dispuso que se deberán realizar 3 pagos iguales y consecutivos del 1 % (cada uno) de la deuda estimada a regularizar, los días 20/12/01, 22/1/02 y 22/2/02. El 15/3/2002 se procederá a la presentación definitiva y pago de la 1º cuota del plan de facilidades.


Diciembre de 2001

Se reglamentan y/o modifican los Dec. 1384/2001 y 1387/2001 que establecieron normas relativas al saneamiento y capitalización del sector privado y pusieron en vigencia un régimen de moratoria y facilidades de pago impositivo y previsional. (Ver Novedades Fiscales 11-2001)


Saneamiento y capitalización del sector privado: (D. 1524/01 reglamentario del D. 1387/01)
· El régimen de blanqueo impositivo estará operativo durante 6 meses desde la publicación de la norma que emita la A.F.I.P. (aún no emitida).
· El monto máximo del aumento de capital que se podrá realizar al amparo del blanqueo (para empresas sin deudas exigibles con la A.F.I.P.) será equivalente al monto abonado por tributos nacionales impositivos, aduaneros y de la seguridad social en el período 1/11/1996 al 1/11/2001.

Moratoria impositiva y previsional: (R.G. 1159/01)
· Vencimiento general: 15/3/2002
· Fecha de consolidación de la deuda: 20/12/2001
· Pagos a cuenta: Se deberá abonar el 3% de la deuda a regularizar en 3 cuotas iguales y consecutivas hasta el 20/12/2001, 22/1/2002 y 22/2/2002. El ingreso de los pagos a cuenta (uno previsional y otro impositivo) generará el derecho a regularizar un monto de deuda proporcional al ingreso realizado, con un margen de error aceptable no superior al 30% del importe que surja del cálculo anterior.
· Pago de cuotas: las cuotas vencerán los días 15 y 22 de cada mes, según sean deudas impositivas o de la seguridad social, respectivamente. La 1º cuota de cada plan vencerá el 15/3/2002 (como excepción) y las siguientes a partir del 15 o 22 de abril de 2002. Las 1º y 2º cuotas se abonarán por pago bancario y las siguientes por débito automático.
· Planes de pagos anteriores vigentes: se seguirán abonando con los montos vigentes hasta el 15/3/2002 con derecho a recalcular a ese momento los intereses, retroactivos desde el 20/12/2201.


RECORDAMOS que la moratoria prevé intereses resarcitorios máximos del 1% mensual con un tope de 36% total, intereses de financiación de entre el 0,70 y 0,50 % mensual y planes de pagos de entre 24 y 120 cuotas mensuales. Además se condonan multas y sanciones no firmes.


Bs. As., Diciembre de 2001

Publicadas en el boletín Oficial del 5/11/2001 se aprueban decretos y resoluciones que modifican, amplían y agregan normas vinculadas con los Decretos 1382, 1384 y 1387/2001 (B.O. 2/11/2001) .

I.V.A. Solidario (D.1389/01)
Se aprueba un régimen de sorteos y premios en base a la remisión de facturas "B" o "C" y tiques de consumidores finales con intervención de ONG que se inscriban en un registro a tal efecto. La A.F.I.P. lo reglamentará dentro de los 30 días.

A.F.I.P. - Representantes judiciales (D.1390/01)
Además de los agentes fiscales de planta permanente y transitoria la A.F.I.P. podrá contratar abogados sin relación de dependencia con por lo menos 3 años de antigüedad en la matrícula para que la representen en juicios.

Valor agregado (D.1402/01)
Devolución parcial del IVA en operaciones efectuadas con tarjeta de débito: se faculta al ministerio de economía a retribuir hasta un 5% del monto de las operaciones, a los consumidores finales que abonen sus compras a través de tarjetas de débito; se autoriza al P.E. a extenderlo a otras forma de pago análogas o similares. Se resolvió dejar ese porcentaje para cuentas de planes sociales, asalariados y jubilados. El resto de las cuentas con tarjeta de débito tendrán un 3% de reintegro.

Régimen especial de Seguridad Social para contribuyentes eventuales (D. 1401/01)
Quienes tengan hasta $ 12.000.- de ingresos en el año calendario inmediato anterior, sin otros ingresos por actividades autónomas, que no sean empleadores y que no posean local comercial podrán ingresar al régimen. Abonarán cada vez que tengan ingresos un 9% del importe de los ingresos brutos percibidos en cuenta bancaria especial; además deberán abonar $ 20.- mensuales para el sistema de salud y otros $ 20.- mensuales (optativos) para incluir a su grupo familiar. A cambio obtendrán cobertura de salud, vejez, invalidez y muerte. Regirá desde el 1/2/2002.

Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) (D. 1394/01)
Incluirá el registro y control de los contratos de trabajo, autónomos, pagos de salarios por banco, recaudación de aportes y contribuciones con destino a seguridad social, obras sociales, riesgos del trabajo y entes sindicales. Los aportes se calcularán en base a los datos registrados en el sistema y se percibirán directamente de las cuentas bancarias del trabajador y se facturarán al empleador las contribuciones a su cargo. Las asignaciones sociales se acreditarán directamente en las cuentas de los empleados o beneficiarios. Los datos del sistema se administrarán desde el Registro de Datos de la Seguridad Social creado por el D. 1401/01 (B.O. 5/11/2001).

Sociedades Laborales (D. 1406/01)
Dentro de los 60 días el P.E. Son las que tienen la mayoría del Capital Social en poder de trabajadores dependientes de ellas. Se fijan porcentajes y número de trabajadores mínimos y otros requisitos reglamentará los beneficios que se le otorgarán a estas sociedades.


Bs. As., Noviembre de 2001

Mediante el dictado de los Decretos 1382, 1384 y 1387/2001 (B.O. 2/11/2001) se aprueban y/o modifican diversas normas del ámbito financiero, comercial, impositivo, de asistencia social, laboral y previsional. A continuación reseñamos los aspectos salientes de las normas precitadas, las que profundizaremos en próximas entregas.

Aportes y contribuciones
· Reducción de aportes con destino al SIJP: Se dispone la reducción al 5% del aporte personal de los trabajadores dependientes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (L 24241, art. 11) por el término de un año (prorrogable por un año mas).
· Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA: desde el 1/4/2003 los responsables inscriptos en el IVA podrán computar como crédito fiscal el 100% de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial ingresadas en el período fiscal. En el caso de exportadores las aludidas contribuciones tendrán el carácter de impuesto facturado. Lo que significa extender a todos los contribuyentes el beneficio dispuesto actualmente para los incluídos en los convenios de competitividad.
Deudas y créditos de particulares y Estado; procedimiento civil y comercial.
· Compensación entre créditos y deudas con el estado nacional: se modifica el Código Civil eliminándose las limitaciones existentes a las compensaciones entre créditos y deudas de los particulares y el estado. Al respecto se establece que dicha compensación se podrá efectuar cuando los créditos y deudas entre los particulares y el estado provengan de los vencimientos de los servicios originalmente previstos para atender la renta y amortización de los títulos públicos colocados en el mercado;
· Factura de crédito: se introducen modificaciones al Código de Comercio y el Código Procesal Civil tendientes a dar fuerza ejecutiva a las facturas de crédito. El ministerio de economía podrá limitar la obligatoriedad de la emisión de factura de crédito a determinados sectores de la economía o en los casos en que el comprador o locatario tengan una emisión anual de facturación inferior o igual a $ 720.000. Destacamos que el proyecto de ley de factura de crédito cuenta a la fecha con media sanción por parte de la cámara de diputados;
· Saneamiento y capitalización del sector privado: cualquier sociedad anónima o comerciante, persona física o sucesión indivisa, que transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima o se reorganice como tal y/o quienes registren deudas en concepto de impuestos nacionales hasta el pasado 30/9/2001, podrán solicitar a la AFIP la capitalización de las deudas declaradas, cancelándolas mediante la entrega de acciones de la sociedad anónima en cuestión, a valor de libros, previa reducción de capital para absorber resultados negativos anteriores, siempre que se cumplan determinados requisitos. Asimismo, se establece que las reorganizaciones empresarias, transferencia de fondo de comercio, fusiones, etc., vinculadas a las operaciones de saneamiento comentadas, resultan exentas de todo impuesto nacional;
· Cancelación de deudas bancarias: los deudores del sistema financiero que no mantienen deuda exigible con el fisco y que estén en situación 3, 4, 5 o 6 (B.C.R.A.) podrán cancelar sus deudas con Títulos de la Deuda Pública a valor técnico.
· Blanqueo de incrementos patrimoniales no declarados: los incrementos patrimoniales no declarados ocurridos hasta el 31/12/2000 que se apliquen a suscribir acciones de sociedades que entreguen títulos a la AFIP para capitalizar deudas impositivas o de otras que no mantengan deudas con el fisco estarán exentos de impuestos nacionales;
Valor agregado
· Devolución parcial del IVA en operaciones efectuadas con tarjeta de débito: se faculta al ministerio de economía a retribuir hasta un 5% del monto de las operaciones, a los consumidores finales que abonen sus compras a través de tarjetas de débito; se autoriza al P.E. a extenderlo a otras forma de pago análogas o similares.
· Devolución del IVA a los exportadores: se extiende el período cubierto por la posibilidad de percibir la devolución de los créditos fiscales del IVA en dólares estadounidenses, considerando para ello el tipo de cambio del día de la facturación del bien que contiene el impuesto cuya devolución se solicita.
Moratoria impositiva y previsional y facilidades de pago
Los sujetos que hayan cancelado sus obligaciones o infracciones impositivas vencidas o cometidas al 30/9/2001, inclusive, las hayan incluido en un plan de facilidades de pago que se encuentre vigente, las cancelen con títulos públicos, o las incluyan en alguno de los planes de pago que se establecen, gozarán de los beneficios detallados a continuación:
· Reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios al 1% mensual con un tope del 36% del capital (excepto obras sociales y riesgos del trabajo).
· Exención de multas que no se encuentren firmes y demás sanciones.
En caso de haber incluido sus deudas en planes de facilidades de pago vigentes podrán detraer de los mismos el importe correspondiente a los intereses que se reducen por el presente decreto.
Previamente a la aplicación de los beneficios dispuestos los contribuyentes deberán proceder a compensar las obligaciones sin reducción, con los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos, reintegros por exportación, saldos a favor de contribuciones patronales, y el saldo a favor técnico del impuesto al valor agregado proveniente de la inversión en bienes de capital.
Asimismo, se establecen tres planes de facilidades de pago que comprenden las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2001, inclusive. A continuación señalamos las principales características de los mismos.
· Plan 1: comprende aportes con destino al sistema único de seguridad social, aportes y retenciones con destino al sistema nacional de obras sociales, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto las cuotas de aseguradoras de riesgo del trabajo.
El ingreso se podrá efectuar en hasta 36 meses con una tasa de financiamiento del 0,70% mensual, con una cuota mínima de $ 100.
· Plan 2: obligaciones impositivas -excepto anticipos-, contribuciones a la seguridad social, aportes de trabajadores autónomos y obligaciones de pequeños contribuyentes -monotributo-.
Se prevé el ingreso en hasta 120 meses, con una tasa de financiamiento de 0,50% mensual, con una cuota mínima de $ 100.
· Plan 3: honorarios profesionales de abogados de la AFIP, por ejecuciones fiscales.
Se podrá ingresar en hasta 24 cuotas sin interés de financiamiento y una cuota mínima de $20.
Sistema integrado de protección a la familia
Entrará en vigencia el 1º de enero de 2002, reemplazando el actual régimen de asignaciones familiares -L 24714. Será aplicable a favor de empleados, desocupados, jubilados y/o autónomos que perciban salarios o ingresos reducidos (de acuerdo con escalas fijadas para cada prestación).
Se crean las siguientes prestaciones: prestación por niño (hasta 14 años $ 30.- por mes), prestación por niño con discapacidad (hasta 18 años $ 30.- por mes), prestación por maternidad, prestación por educación EGB3, polimodal o media ($ 400.- anual), prestación por escolaridad (canasta de útiles y libros escolares), prestación básica para la tercera edad (para los no beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones según escala de edad $ 100.- por mes) y la prestación por cónyuge de beneficiario SIJP ($ 15.- por mes). Asimismo se establece un aporte a cargo de los empleadores del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones equivalente al 1,5% de la nómina salarial, con destino al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo -L 24013- y del 7,5% para la financiación del presente régimen.


Bs. As., Noviembre de 2001


PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES CON PATACONES

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con patacones.
Los contribuyentes deberán depositar con una antelación no menor a 24 horas los patacones en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una "cuenta custodia especial".
Una vez efectuado el depósito se entregará al depositante una "ORDEN DE ENTREGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP". Dicho documento deberá presentarse en la Agencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente a fin de cancelar su obligación, juntamente con la presentación del formulario 688/B.
Será considerada fecha de cancelación aquella en la que se efectúe la presentación del formulario 688/B y de la citada orden de entrega.
Quedan excluidas del presente régimen las cuotas de los planes de facilidades de pago.
Para los contribuyentes inscriptos en la Agencia N° 20 de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 15 de octubre de 2001, mientras que para el resto de los contribuyentes desde el 19 de octubre de 2001.
La aplicación del presente régimen de cancelación es transitoria, hasta tanto se instrumente la emisión de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales -LECOP-.
Recordamos que -de acuerdo a lo dispuesto por el D 1004/01- no se podrán cancelar con patacones los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales y de riesgos del trabajo, el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y las obligaciones correspondientes a los agentes de retención o percepción de impuestos.


PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. SE LIMITA LA SUSPENSION DEL DEBITO DIRECTO DE LAS CUOTAS

Se deja sin efecto para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del mes de octubre de 2001, inclusive, la suspensión del débito automático de las cuotas de los planes de facilidades de pago; por lo tanto a partir de dichos vencimientos se practicará nuevamente el débito automático de las referidas cuotas.
No obstante, los sujetos que opten por cancelar las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago mediante títulos de la deuda publica -RG (AFIP) 1080-, deberán comunicar dicha situación a la institución bancaria en la que posean la cuenta correspondiente, para que no se les practique el débito de las cuotas.
Recordamos que anteriormente se había dispuesto la suspensión del débito directo de las cuotas a partir del 31/8/2001 y hasta el 31/1/2002.


Bs. As., Octubre de 2001

PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA
( D. 1004, 1005 y 1226/2001 )

Complementando lo informado en "Novedades Fiscales" del mes de Setiembre de 2001 les recordamos algunas características y cifras vinculadas a la operatoria de pago de impuestos con bonos de la deuda pública:

I) Deudas vencidas al 30-6-2001: Se reducen los intereses al 1 % mensual no pudiendo superar los mismos el 36 % del capital adeudado. Las multas se reducen al 10 % de su valor. Las cuotas de los planes de pagos con vencimiento hasta 12/2001 se podrán pagar con bonos.

EJEMPLO:
Deuda nominal con intereses reducidos: $ 5.000.-
Valor técnico (Bonte 2005) 1.0447951
Valores nominales a adquirir $ 4.785,63
Valor de mercado 0.7100
Monto a invertir $ 3.397,80
Ahorro $ 1.602,20 (32.04 %)


II) Impuestos futuros : Se podrán pagar impuestos con los certificados representativos del capital y renta de los bonos que se adquieran. Se podrán utilizar bonos cuya cancelación total o parcial se produzca hasta el 31/12/2003. La combinación de precio bajo actual y alto flujo de fondos en el corto plazo (por amortización y renta) hace mas conveniente la utilización de algunos bonos por sobre otros.

EJEMPLO
Para abonar $ 1.000.- de impuesto mensual:

Valor nominal de BOCONES PRO1 76.556.-
Precio c/100 VN $ 28,41
Monto a invertir $ 21.751,70


Al 31/12/2003 se habrán abonado $ 26.000.- de impuestos lo que representa un ahorro del 16.30 % sobre lo que se hubiera abonado en efectivo, a lo que se agrega que a dicha fecha los bonos tienen una vida útil restante de 3 años, que representan un valor residual del 32.80 %, o sea un flujo de fondos hasta su vencimiento de $ 36.400.-, adicionales a los que sirvieron para abonar los impuestos hasta el 31/12/2003.

RECORDAMOS: No son regularizables por este régimen las deudas por: aportes de seguridad social, aportes y contribuciones de obras sociales, monotributo, cuotas de A.R.T., aportes y contribuciones del servicio doméstico, retenciones y percepciones de impuestos.


Bs. As., Octubre de 2001


PASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
(Decreto 1227/01 - B.O. 5/10/2001)

Se establece la posibilidad de suscribir un contrato de pasantía entre un empleador privado y un estudiante de 15 a 26 años, desocupado. No establecen vínculo laboral.

Se deberá suscribir por escrito fijando horario (no superior a 6 horas diarias), duración (no superior a 2 años ni inferior a 3 meses) y garantizar al menos 10 días pagos por año de licencia por estudio.

Se deberá especificar el tipo de formación buscada y otorgarle tareas acordes con dicha formación.

El pasante podrá percibir una compensación dineraria no remunerativa no inferior al de la remuneración mínima convencional que corresponda a la actividad o al salario mínimo vital y móvil de no existir convención colectiva para la actividad. Para convenios de duración superior a 1 año se le otorgará un receso anual de 15 días corridos sin reducción de la compensación dineraria.

Se le deberá otorgar cobertura médica acorde con el Programa Médico Obligatorio y cobertura por accidentes de trabajo.

Los empleadores podrán contratar pasantes en número tal que no superen las cantidades y porcentajes siguientes (calculados sobre el total de personal con contrato por tiempo indeterminado):
- Hasta 5 trabajadores: 1 pasante.
- Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
- Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
- Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
- Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
- Más de 50 trabajadores: 10 %.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dictará las normas que hagan aplicable el presente régimen.


Bs. As., Octubre de 2001


PAGO DE SALARIOS POR MEDIO DE ACREDITACION BANCARIA


Debido a la vigencia de la Resol. 360/01 (MTEFRH) que dispuso la obligatoriedad de abonar los salarios mediante acreditación en cuentas bancarias desde los sueldos devengados a partir del 1/8/2001 les recordamos algunas normas vigentes:

COMUNICADO (BCRA) 41070: El Banco Central de la República Argentina recuerda a los Bancos que los empleadores pueden optar por la modalidad del servicio "Pago de remuneraciones" estipuladas en la Sección 2 de las normas relativas a "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales". Por lo tanto, en la medida que el funcionamiento de tales cuentas se ajusten a las condiciones establecidas en dicha sección, no pueden cobrar cargo alguno a los empleados (titulares de las cuentas) ni a los empleadores.
Dicha operatoria prevé lo siguiente: no se aceptan otros depósitos que no sean los de salarios; hasta 4 retiros por mes mediante tarjeta de débito (cajeros); autorización para débitos automáticos de servicios; no emisión de resúmenes pero sí la emisión por cajero de los últimos 10 movimientos de la cuenta.

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: El art. 124 de la LCT le otorga el derecho al trabajador a exigir el pago de la remuneración en efectivo, independientemente de los medios de pago que utilice habitualmente su empleador. A tal efecto deberá solicitarlo por nota a su empleador.

MULTAS: El incumplimiento será pasible de multas de entre $ 250.- y $ 1.000.- por cada trabajador.

Bs. As., Setiembre de 2001

PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA - D. 1004 y 1005/2001 - PROCEDIMIENTO FISCAL. REGIMEN DE CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION PARA COMPENSAR CONTRIBUCIONES PATRONALES CON SALDOS A FAVOR IMPOSITIVOS - R.G. (A.F.I.P.)1080

La Administración Federal de Ingresos Públicos fija el procedimiento para la aplicación de títulos públicos al pago de impuestos futuros y de impuestos vencidos al 30/6/2001. Para aquellas deudas que se regularicen por este sistema regirá lo siguiente:
Conceptos excluídos:
No son regularizables por este régimen las deudas por: aportes de seguridad social, aportes y contribuciones de obras sociales, monotributo, cuotas de A.R.T., aportes y contribuciones del servicio doméstico.
Reducción parcial de intereses y multas:
Se establece la exención parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, por infracciones cometidas hasta el 30/6/2001. Los intereses se reducen al 1% mensual y no podrán superar en ningún caso el 36% del monto de las deudas. El importe de las multas se reducirá a una suma equivalente al 10% del monto de las mismas, excepto las multas firmes a la fecha de cancelación, cuyo monto sea superior al 100% del capital, las que quedarán reducidas a ese monto porcentual.
Retenciones y/o percepciones no practicadas:
De tratarse de retenciones y/o percepciones no practicadas, los obligados a practicarlas quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos de este régimen.
Planes de facilidades de pago vigentes:
En los planes de facilidades de pago vigentes, hasta el 31/12/2001 se podrá cancelar total o parcialmente, la parte proporcional de las deudas incluidas en el mismo. En el caso de planes otorgados de acuerdo al decreto 93/00, dicha cancelación no implica la reducción de intereses ni multas incluidas en el mismo. De tratarse de otros planes de facilidades de pago, podrá efectuarse la detracción de los intereses y multas eximidos por el presente régimen.
Se suspende hasta el 31/1/2002 el débito directo de las cuotas de planes de facilidades de pago, debiéndose ingresar las mismas en bancos o agencias de la AFIP, según corresponda al tipo de contribuyente.
Saldos a favor de libre disponibilidad:
Los saldos a favor de libre disponibilidad exteriorizados al 30/6/2001 podrán compensarse, con carácter excepcional, con deudas al 30/6/2001 en concepto de contribuciones patronales -excepto las correspondientes a obra social y ART-, y retenciones y percepciones no ingresadas. Se excluye de este beneficio al régimen de monotributo.
La compensación deberá realizarse antes de la afectación de los títulos, los que podrán aplicarse a las deudas que no sean compensadas por agotamiento del saldo a favor computable.
Honorarios profesionales:
Los honorarios profesionales atribuibles a los abogados del organismo recaudador que se encuentren regulados y firmes a la fecha de cancelación se reducirán en un 40% y los que no se encontraren firmes se reducirán en un 65%.


Bs. As., Setiembre de 2001

PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA - D. 1004 y 1005/2001 - BO: 10/8/2001

1) LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP):

El fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial podrá emitir dichos instrumentos con las Provincias que adhieran por hasta la suma de $ 1.000.000.000.-, plazo máximo de vencimiento a 5 años, sin devengamiento de intereses.
Entre otros destinos o beneficios se contempla la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias, según el siguiente detalle:
- Impuestos provinciales y locales.
- Impuestos nacionales, con excepción de aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales y riesgos del trabajo, impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y retenciones y percepciones de impuestos.
- Se autoriza al Ministerio de Economía a convenir con las jurisdicciones que hubieran emitido títulos similares (bonos) las condiciones por las cuales el Estado Nacional los aceptará como pago de impuestos nacionales.

2) LETRAS DEL TESORO (LETES) - CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL:

Las LETES que se emitan a partir del 10/8/2001 tendrán efecto cancelatorio de los impuestos nacionales, con excepción de los aportes y contribuciones de la seguridad social, obras sociales y riesgos del trabajo, impuesto a los débitos y créditos bancarios y retenciones y percepciones de impuestos.
Se autoriza al Ministerio de Economía a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por el importe de los intereses de los Títulos de Deuda Pública Nacional que se depositen hasta el 31/12/2001 en la Caja de Valores. Dichos CCF tendrán poder cancelatorio a su vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias nacionales precitadas, con vencimiento a partir de entonces. O sea que se autoriza a pagar impuestos futuros con los intereses de los títulos, no con el capital. Se autoriza al Ministerio de Economía a permitir, para futuras emisiones de títulos de Deuda Pública, durante un lapso no menor de 90 días desde su emisión, el depósito de los mismos por sus titulares, a fin de obtener los CCF para la cancelación de obligaciones tributarias.
Las deudas por tributos nacionales, aduaneros y contribuciones a la seguridad social a cargo de la A.F.I.P., excepto obras sociales y riesgos del trabajo, vencidas e impagas al 30/6/2001 podrán ser canceladas hasta el 31/12/2001 mediante la entrega de títulos de la Deuda Pública Nacional con vencimiento final hasta el 31/12/2005, a su valor técnico. La A.F.I.P. podrá eximir parcialmente de intereses y sanciones.
La diferencia entre el valor técnico y su costo o valor de mercado estará exento del Impuesto a las Ganancias.

Bs. As., Agosto de 2001


IMPUESTOS VARIOS Ley 25.453 - D. 969/01 - BO: 1/8/2001
Se modifican los siguientes impuestos:

I.V.A.:
- Se autoriza al P.E. a aplicar el criterio de "percibido" para la liquidación del impuesto.
- Se ratifica la alícuota del 21% para la televisión por cable.

GANANCIAS:
- Se dejan sin efecto los aumentos de las deducciones dispuestos por el D.860/01 hasta el ejercicio fiscal 2002.

CONTRIBUCIONES PATRONALES:
- Fija desde el 1/8/2001 la contribución unificada de Seguridad Social para los empleadores cuya actividad principal sea la de prestación y locación de servicios en el 20% (en lugar de la general del 16%).
- Rige la alícuota general del 16% para las pequeñas y medianas empresas (ley 24467, hasta 40 empleados) y para las organizaciones sindicales y obras sociales.

NOTA: Se encuentra disponible la nueva versión SIJP - SIAP "16" que deberá utilizarse desde la liquidación de Julio de 2001 inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS:
- Se gravan en general todos los movimientos realizados en cualquier tipo de cuenta abierta en Entidades Financieras y todo movimiento de fondos que sustituya su utilización.
- Se eliminan todas las exenciones excepto las que correspondan a cuentas de los Estados nacional, provincial y municipal, misiones diplomáticas y consulares y acreditaciones y retiros de fondos provenientes de sueldos, jubilaciones y pensiones. Autoriza al P.E. a establecer exenciones adicionales a las que fija la ley. Haciendo uso de la atribución el P.E. dispone la exención para el movimiento en cajas de ahorro, excepto el depósito de cheques y para los movimientos de cuentas abiertas por entidades religiosas reconocidas. Estimamos que en próximos días la lista de exenciones pueda ser ampliada.
- Fija las siguientes alícuotas: 0,6% General; 0,25% para monotributistas de categorías 0, 1, 2 y 3 y todos los monotributistas agropecuarios; dichas alícuotas se duplican para el caso de gestiones de cobranzas por cuenta de terceros (aplicable a los depósitos de cheques en cajas de ahorro entre otras); 0,075% para comisionistas, consignatarios, entidades que operen tarjetas de crédito o que realicen transferencias electrónicas por Internet y droguerías.
- Se podrá computar el 58% del impuesto liquidado a la alícuota del 0,6% y 1,2% como pago a cuenta de los impuestos siguientes: Ganancias, I.V.A., Ganancia Mínima Presunta y Contribución Jubilatoria S.U.S.S.

Vigencia de las normas: 1/8/2001

Bs. As., Agosto de 2001

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DEDUCCIONES PARA PERSONAS FISICAS
D. 860/01 - BO: 2/7/2001 - R.G. (AFIP) 1035/01 - B.O. 3/7/2001

Se modifican las deducciones anuales para personas físicas de la siguiente manera:
Cónyuge: $ 2.400.-(anterior: $ 2.040.-)
Hijo: $ 1.200.-(anterior $ 1.020.-)
Otras cargas familiares: $ 1.200.-(antes $ 1.020.-)
Deducción especial 4º categoría (autónomos): $ 6.000.-(anterior: $ 4.500.-)
Deducción especial 4º categoría (empleados): $ 18.000.-(anterior: $ 13.500.-)
Intereses por créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles para casa habitación del contribuyente: $ 20.000.-(anterior: $ 4.000.-)

Los agentes de retención deberán devolver al empleado sujeto de la retención los importes que se hubieran retenido en exceso por el año 2001 en virtud de la aplicación retroactiva de los nuevos importes deducibles. Dicho reintegro se podrá efectuar desde el 3/7/2001 hasta la fecha en que se abonen las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2001. Si dicho reintegro no pudiera compensarse dentro de la obligación del agente de retención por igual concepto y período podrá ser compensado en su carácter de contribuyente contra el saldo de declaración jurada y/o anticipos del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y contribuciones de la Seguridad Social, en ese orden. Las deducciones por honorarios médicos y del pago a cuenta por el impuesto a los débitos y créditos bancarios podrá computarse en la declaración anual,; en consecuencia no son computables para el cálculo de las retenciones mensuales.


BENEFICIOS SOCIALES. VALES DE ALMUERZO. VALES ALIMENTARIOS
D. 815/01 - BO: 22/6/2001 - R. (M.T.) 335/2001 - B.O. 4/7/2001

Se reglamenta el incremento de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mediante la entrega de vales alimentarios, para trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Este incremento de los beneficios sociales estará exceptuados de la contribución patronal del 14% prevista por el art. 4º de la ley 24700.
Existirá incremento en la medida en que el total de vales entregados al personal que esté dentro de la franja salarial determinada sea superior al total entregado en el mes de Mayo de 2001. El tope salarial de $ 1.500.- se determinará calculando el sueldo bruto sin horas extras, premios ni S.A.C. al mes de Mayo de 2001. Para ingresos posteriores se tomará el promedio de los primeros 6 meses de trabajo; para remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
Las empresas emisoras de tickets deberán colocar la leyenda "Vales Dec.815/2001". Se podrán utilizar para alimentos, medicamentos, gastos médicos, útiles escolares, electrodomésticos de cocina, gastos de turismo en el país.


Bs. As., Julio de 2001


El I.V.A. y la locación de inmuebles

A partir de las últimas reformas introducidas resumimos a continuación las principales novedades en lo que respecta al tratamiento fiscal aplicable a la locación de inmuebles en el impuesto referido:

- Está exenta la locación de inmuebles destinados a vivienda permanente y los utilizados en actividades agropecuarias.
- Están exentas las locaciones de inmuebles no destinados a los usos premencionados cuyo monto de alquiler mensual sea inferior o igual a $ 1.500.- Se consideran integrantes del precio del alquiler mensual la parte proporcional de los complementos que se pacten a cargo del locatario (mejoras, llaves, etc.). No se consideran complementos asimilables a alquiler los montos a cargo del locatario en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gastos de mantenimiento y expensas. El importe que se deberá considerar es el que surge del contrato, razón por la cual recomendamos que, en el caso de rebajas del monto contractual, se deje constancia como reforma del mismo o se firme un nuevo contrato con el monto de alquiler repactado.
- Las demás locaciones de inmuebles se encuentran gravadas a la alícuota general (21 %).
- El importe límite fijado ( $ 1.500.-) es computable por cada locatario y unidad alquilada. O sea que si un mismo locador le alquila mas de una unidad a un mismo inquilino el importe a considerar será el correspondiente a cada unidad, en la medida que sean identificables en forma independiente la unidad y el valor locativo de cada una de ellas. Si una misma unidad es alquilada en partes identificables por separado a distintos locatarios el importe se considerará por cada una de las partes y cada uno de los locatarios.
- Los locadores de inmuebles sujetos al I.V.A. deberán inscribirse como Responsables Inscriptos, sin excepción. Si el locador es un condominio se deberá inscribir como tal, denunciando los datos de los componentes, designando un condómino administrador y fijando el domicilio fiscal.
- Los recibos de alquiler deberán ser de tipo "A" o "B" según corresponda. Quiénes a la fecha utilicen recibos "C" podrán seguir con los mismos hasta el 31/8/2001 o hasta su agotamiento, lo que suceda primero. En los recibos "C" deberán corregir los datos necesarios para facturar el I.V.A. correspondiente y dejar constancia de su condición de responsables inscriptos.
- Se aceptan los recibos, pagos, declaraciones e inscripciones realizadas hasta el 30/6/2001 aunque no cumplan con algunas de las formas anteriormente señaladas, en la medida que se subsanen a partir del 1/7/2001.

VIGENCIA: Desde el 1/5/2001.

Bs. As., Junio de 2001

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES. COMPUTO COMO CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
D. 814/01 - BO: 22/6/2001

Se dispone una alícuota única del dieciséis por ciento (16%) para las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24241), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19032), Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) y Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24714), que se devenguen a partir del día 1° de Julio de 2001.
Se deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de contribuciones patronales, excepto la establecida por el artículo 2° de la ley 25250 (incremento de la nómina salarial por tiempo indeterminado).
Asimismo, se prevé la posibilidad de computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar a la base imponible para la determinación de las contribuciones patronales y la contribución sobre vales alimentarios, los porcentajes establecidos para cada jurisdicción en particular, según tabla anexa. (ejemplo: Ciudad de Bs. As. y Gran Bs. As. 1,30 %).
Esperamos un nuevo cambio de aplicativo para la liquidación de las contribuciones y el cálculo del crédito fiscal computable en el I.V.A.
Destacamos que a partir de la inclusión en el padrón que se confeccionará, los beneficios otorgados a los empleadores alcanzados por convenios de competitividad serán efectivos pudiendo imputar la totalidad de la contribución sobre vales alimentarios y el total de la contribución jubilatoria como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.


BENEFICIOS SOCIALES. VALES DE ALMUERZO. TARJETAS DE TRANSPORTE. VALES ALIMENTARIOS Y CANASTA DE ALIMENTOS.
D. 815/01 - BO: 22/6/2001

Se incorpora, a partir del 1º de julio de 2001, como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte para los trabajadores en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo el que será determinado por la autoridad de aplicación.
Se permite incrementar hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales la remuneración del trabajador mediante la entrega de vales alimentarios, para trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Este incremento de los beneficios sociales estará exceptuados de la contribución patronal del 14% prevista por el art. 4º de la ley 24700.
El régimen establecido será transitorio y de excepción y regirá hasta el 31/3/2003, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional si las circunstancias así lo aconsejaran.

Bs. As., Junio de 2001


El I.V.A. y los automotores

A partir de las últimas reformas introducidas resumimos a continuación las principales novedades en lo que respecta al tratamiento fiscal aplicable a la compra y/o locaciones vinculadas con automotores en el impuesto referido:

- La venta de vehículos utilitarios destinados al transporte de personas (10 o mas) o de mercaderías, grúas, elevadores, etc. se encuentra gravada a la alícuota reducida del 10.50% .
- La venta de vehículos que se destinen para taxis o remises se encuentra gravada a la alícuota reducida del 10,50%..
- El crédito fiscal facturado por la adquisición de automóviles será computable totalmente hasta el monto resultante de aplicar la alícuota vigente sobre el valor máximo de $ 20.000.-(valor máximo de crédito fiscal computable a la alícuota general: $ 4.200.-). No estarán sujetos a la restricción del importe de $ 20.000.- los automóviles que se destinen por parte del sujeto comprador a la reventa (bienes de cambio), taxis, remises o sean utilizados por viajantes de comercio.
- El crédito fiscal facturado por compras y/o prestaciones de servicios vinculados con la reparación, mantenimiento o uso de automóviles será computable íntegramente.

VIGENCIA: Desde el 1/6/2001, excepto el primer punto que rige desde el 1/5/2001.

Bs. As., Junio de 2001


DECRETO 493/2001: Modificaciones I.V.A. e Impuesto a las Ganancias (B.O. 30/4/2001)

I.V.A.: Modificaciones principales:
Objeto: Se encuentran gravados: Espectáculos artísticos, científicos, culturales, teatrales, canto, danza, circenses, deportivos y cinematográficos; producción y distribución de películas; venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas; prestaciones personales en espectáculos teatrales, circenses, canto, danza y musicales, libretistas y locutores de radio, televisión y teatro; artistas y conductores de informativos de radio y televisión; alquileres de inmuebles (excepto casa habitación) cuyo monto de alquiler supere el importe que fije la reglamentación.
Exenciones: alquiler de inmuebles para casa habitación; las prestaciones médico asistenciales y las reuniones de carácter científico, artístico, cultural, teatral, musical, canto, danza, circenses, deportivos y cinematográficos en tanto existan normas de promoción regional o sectorial que dispongan exenciones de las mismas (artículo redactado en forma confusa, probable fuente de conflicto por su carácter genérico y sujeto a interpretaciones diversas).
Alícuotas: se reduce al 50% de la tasa general (10.50%) las ventas e importaciones de los bienes de capital comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur en las posiciones arancelarias que se informan en Anexo. A modo de resumen preliminar se informa un rango aproximado de posiciones arancelarias incluyendo los primeros 4 dígitos de la misma: 7308/7309, 8401/8410, 8413/8415, 8417/8430, 8432/8465, 8467/8472, 8474/8480, 8501/8502, 8504/8505, 8508, 8510, 8514/8515, 8517, 8520/8521, 8525/8526, 8528, 8530/8531, 8536/8537, 8543, 8601/8606, 8609, 8701/8702, 8704/8707, 8709, 8716, 8802, 8805, 8901/8902, 8904/8907, 9005/9012, 9014/9015, 9030/9031; los ingresos por ventas de diarios, revistas y publicaciones periódicas y espacios de publicidad obtenidos por editores que encuadren en la definición de PyMEs de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Se incrementa a la tasa general (21%) los ingresos que obtengan las empresas de la ley 22285 (T.V. por cable) (se prevén dificultades jurídicas ya que el P.E. no está habilitado por la delegación de facultades legislativas de excepción para incrementar tasas impositivas por decreto; la T.V. por cable se encuentra gravada hasta la fecha al 13%).

GANANCIAS: Las modificaciones principales consisten en gravar las transferencias de acciones que no coticen en bolsa realizadas por sujetos del país y algunos titulares del exterior.

Vigencia de las normas: A pesar de la imposibilidad práctica de cumplir con lo que se dispone, la norma prevé su aplicación a partir del 1/5/2001.
NOTA: Por Dec. 496/01 (B.O. 2/5/2001) se exime a la actividad teatral.

Bs. As., 30 de Abril de 2001


LEY 25413 - D.R. 380/2001 (B.O. 30-3-2001) Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cta.cte.

Vigente desde el 3/4/2001 el impuesto recae sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas corrientes abiertas en entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Será de aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2002.

Excepciones:
- Giros y transferencias efectuadas desde o hacia una cuenta corriente abierta a nombre del mismo ordenante, excepto las realizadas mediante emisión de cheque..
- Giros y transferencias en moneda extranjera desde o hacia el exterior por operaciones de comercio exterior.
- Cuentas abiertas por los mercados de valores, bolsas de comercio, cajas de valores, fondos comunes de inversión, entidades de servicios electrónicos de pago y cobranzas por cuenta de terceros de tasas por servicios e impuestos, fondos de jubilaciones y pensiones.
- Los débitos producidos por el propio impuesto.
- Débitos y créditos efectuados en las cuentas corrientes de los empleados en relación de dependencia , jubilados o pensionados correspondientes al pago de sus retribuciones, hasta el monto mensual acreditado por dicho concepto.
- Acreditaciones en cuenta por préstamos bancarios y adelantos por descuentos de pagarés, facturas o cheques al cobro, en este último caso cuando la entidad financiera acredite en la cuenta el importe de la gestión de cobranza al momento del vencimiento.
- Cuentas abiertas por el Estado y sus reparticiones, misiones consulares y diplomáticas extranjeras.
- Cuentas pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Alícuotas: (a aplicar sobre los débitos y los créditos en forma independiente)
- La alícuota general será del 0,25 %
- Alícuota acrecentada: 0,50 % para acreditaciones de fondos por gestiones de cobranzas acreditadas en cuentas distintas a la del ordenante de la gestión.
- Alícuota reducida: 0,075 % para los créditos y débitos en cuentas abiertas a nombre de comisionistas de granos, consignatarios de ganado, entidades que operan sistemas de cuentas electrónicas por Internet, tarjetas de crédito o compra, entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, agentes de bolsa, mercado abierto, casas de cambio.

Otras disposiciones:
- Se reduce a $ 1.000.- el monto a partir del cual no se podrá abonar en efectivo; se deberán utilizar medio de pago registrables como cheque, débito en cuenta o tarjeta de crédito. (Modificación de la ley 25.345).
- El Banco Central reglamentará la cantidad y efectos de los endosos de cheques, limitando su uso a 1 endoso o 2 endosos según sean cheques comunes o de pago diferido, respectivamente.

Bs. As., Abril de 2001

PRESUPUESTO 2001 y REFORMAS TRIBUTARIAS
A partir del 1/1/2001:
Reducción de 5 puntos -baja de 15 a 10%- en el impuesto a los intereses pagados y el costo del endeudamiento empresario.
Se comienza a gravar con Ganancias a los intereses de plazo fijo y colocaciones financieras, como Obligaciones Negociables, que realicen las empresas. Rige sólo para los nuevos depósitos.
Se podrá deducir de Ganancias hasta $ 4.000 anuales por cuotas de préstamos hipotecarios tomados por compra de vivienda nueva.
Comienza a regir la exención a Bienes Personales (BP) para las acciones de empresas argentinas adquiridas en Bolsas nacionales hasta una inversión anual constante de $ 100.000.
Se inicia el sistema de devolución anticipada de IVA sobre la compra o construcción de bienes de capital para promover inversiones. Si el crédito fiscal por IVA no se compensa en los siguientes 12 meses se podrá aplicar al pago de otros impuestos o exigir a la AFIP la devolución en efectivo.
Aumenta a 13% la alícuota de IVA sobre el abono de la televisión por cable.
Desde el 5 de enero tendrán vigencia los cheques cancelatorios creados para cumplir con la obligación de realizar por medio bancario toda operación superior a $ 10.000 norma que también se aplica desde ese día.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REFORMA PREVISIONAL(Suspendido)
D. 1306/00 - (BO: 3/1/2001) Modifica la ley 24241, siendo los puntos relevantes los siguientes:

* Se establece una jubilación mínima de 300 pesos.
*Se amplía la edad jubilatoria de la mujer a 65 años. Se podrá optar por una jubilación anticipada, pero con un haber menor.
*Se reemplaza la garantía estatal (prestación básica universal) de 200 pesos por una prestación suplementaria, que será inferior.
*Se garantiza una prestación universal de 100 pesos para aquellos que no accedieron al sistema jubilatorio.
*Se otorgará una prestación proporcional de entre 150 y 300 pesos a aquellos que aportaron entre 10 y 30 años.
*Desde setiembre será incompatible recibir jubilación y cobrar remuneración en relación de dependencia.

OBRAS SOCIALES. DESREGULACION. REGLAMENTACION DEL D. 446/00 (Suspendido)
Aprueba la reglamentación del D. 446/00 y su modificatorio 1140/00, siendo los puntos principales en materia de desregulación de obras sociales los siguientes:

* Se podrá elegir el ente prestador desde el primer día de trabajo.
*La persona que elija nueva obra social, tendrá los servicios a los 90 días de realizado el cambio.
*Se podrá cambiar de cobertura médica una vez por año.
*Cuando ambos cónyuges trabajen, la unificación de aportes se efectuará a favor de la entidad por la que opten de común acuerdo. En caso de que no ejerza dicha opción la Autoridad de Aplicación decidirá la unificación en la entidad que se determine en las normas complementarias que se dictarán a tal efecto.
*Habrá un Programa Médico Obligatorio (PMO) básico igual para todos, pero se permitirán planes para mayor confort.
*Cuando un beneficiario con afecciones crónicas preexistentes haga uso de su derecho de cambio, durante 12 meses la cobertura estará a cargo del agente de origen.
*Habrá cupos para la afiliación.


Buenos Aires, enero de 2001

 

 

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