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NOVEDADES FISCALES

Resolución General Conjunta 5221/2022 - AFIP y Secretaría de Comercio - SIRA y SIRASE (B.O. 12/10/2022)

  Los puntos más relevantes de la resolución son:

a) Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)
1.    Se deroga la Resolución General N° 4185 (AFIP) que implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Importación (SIMI) y se lo remplaza por el SIRA

2.    Las SIMIs que se encuentran en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO al 12/10/22 pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente a través del SIRA. 

3.    El SIRA será aplicable a las operaciones de importación para consumo y tendrá una validez de noventa (90) días corridos desde la fecha en que tenga estado SALIDA.

4.    La prórroga de las declaraciones SIRA será automática y por igual plazo de la declaración SIRA.
5.    Las declaraciones SIRA tendrán estados, que se podrán consultar mediante el Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que podrán ser alguno de los siguientes:

a)   OFICIALIZADA: registrada en el SIRA pero aun sin intervención de Organismos. 
b)   SALIDA: declaración intervenida por los Organismos competentes con decisión satisfactoria permitiendo su afectación. 
c)    OBSERVADA: total o parcial por alguno de los Organismos

d)    CANCELADA: afectada totalmente a los sub regímenes aduaneros alcanzados.

e)    ANULADA: puede tener cuatro situaciones posibles este estado: 

-    Anulada por el declarante aquella declaración SIRA que aún no fue afectada parcial o totalmente; 

-    Anulada automáticamente por el sistema cuando transcurre el plazo hasta la fecha de vencimiento sin que tuviese afectación parcial o total.

-    Hayan transcurrido 90 días desde que la SIRA pasó a estado OBSERVADA

-    Cuando la totalidad de la SIRA haya sido OBSERVADA.

6.    Los Organismos deberán pronunciarse en el ámbito de sus competencias sobre las declaraciones SIRA registradas, en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la fecha de registro. 

7.    Al momento de la registración de la SIRA, la AFIP analizará:

A)     la situación del importador a partir de la información disponible en sus registros, y en caso de detectar incumplimientos o inconsistencias, solicitará la subsanación de los mismos.

B)    El perfil de Riesgo, dado, entre otros elementos, por operaciones de sobrefacturación, subfacturación o interposición de medidas administrativas o judiciales relacionada con operaciones de importación.

C)    La Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador para efectuar la operación que pretende cursar. En caso de no superar dicho control, el importador podrá manifestar su disconformidad. 
8.    Luego de los controles de la AFIP, y una vez registrada la declaración SIRA, intervendrá la Secretaría de Comercio quien analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad, y las importaciones registradas por el importador.

9.    En la declaración SIRA, el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho de importación y la fecha estimada de acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC). Tras el análisis de esta información, la Secretaría de Comercio junto con el BCRA, informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso al mercado de cambios.


b) Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)


1.    Se deroga la Resolución General 5135 (AFIP) que daba origen al Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior por Servicios (SIMPES) y se lo reemplaza por el SIRASE.

2.    La declaración SIRASE tendrá vigencia durante el mes calendario en que se realizó. Transcurrido ese plazo, la declaración se anulará de forma automática. 

3.    La AFIP realizará los mismos controles que en el caso de las declaraciones SIRA, es decir, situación del declarante a partir de la información de sus registros y la Capacidad Económica Financiera.

c) Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior


1.    Se crea la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior como un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias. En dicha cuenta, las entidades autorizadas a operar en cambios deben consultar y registrar los importes en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera para cancelar operaciones que cuenten con una SIRA/SIMI en estado SALIDA, o SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

2.    Se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) integrado por AFIP, Secretaría de Comercio y BCRA.

Vigencia: a partir de 13/10/2022 y se aplicará para las registraciones que se realicen a partir del 17/10/2022. 

Bs. As., Octubre de 2022

 

Ley 27679/2022: Prórroga de la ley 27613 de blanqueo de capitales para la construcción (B.O. 22/8/2022)

Dec. 556/2022: Reglamentación P.E.N .(B.O. 30/8/2022)

R.G. (AFIP) 5253/2022: Reglamentación AFIP (B.O. 31/8/2022)

COM “A” 7589 (BCRA) (30/8/2022)

A continuación del detalle de las modificaciones de fechas y alícuotas del régimen (I) se recuerdan las normas legales y reglamentarias del régimen restablecido (II). La normativa de base no se modifica pero se adaptan las reglamentaciones a las nuevas fechas establecidas

•  MODIFICACIONES

Se restablece el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley (27679) y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos (180 días desde la vigencia), ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos (360 días desde la vigencia) , ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

 Las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1° (360 días), en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Los proyectos inmobiliarios a los que se afecten los fondos deberán desarrollarse en la República Argentina y hasta antes del 31/12/2024.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 y “A” 7589 del BCRA), a nombre del declarante.

De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación, en cada fecha de vencimiento que corresponda:

Período

Acreditaciones efectivizadas desde

Mayo 2021

12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive Vto.31/5/2021

Junio 2021

11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive Vto.30/6/2021

Julio 2021

10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive Vto.9/7/2021

Noviembre 2022

22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive Vto.19/11/2022

Febrero 2023

20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive Vto.17/2/2023

Agosto 2023

18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive Vto.17/8/2023

Bs. As., Agosto de 2022


•  ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS 2021 (informados en el reporte del mes 4/2021)

 LEY 27613/2021: BLANQUEO DE CAPITALES PARA INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES PRIVADAS

 Se implementa un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el país, denominado “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley (12/3/2021) o las que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

En el mismo se prevé:

- Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior (ver Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera… )

- Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por un plazo máximo de 2 ejercicios del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción hasta el 31/12/2022.

- Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda, para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, hasta el 31/12/2022. El diferimiento operará hasta el momento en que se ceda o transfiera el derecho, se adjudique la unidad o se finalice la obra, lo que suceda primero.

NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN

La exteriorización de moneda extranjera o nacional en el país o en el exterior se podrá efectuar dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley (12/3/2021) y hasta transcurrido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos previstos en la ley.

El impuesto especial que se crea para la exteriorización será de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización. ( ver al final )

La exteriorización eximirá al contribuyente de sanciones y de los impuestos omitidos.

Se excluye del régimen de exteriorización a: fallidos, condenados por delitos tributarios, aduaneros, económicos, tanto las personas humanas como jurídicas, incluidos sus socios. También a funcionarios nacionales, provinciales y municipales de los 3 poderes del estado, según detalle taxativo del art. 16 de la ley y los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados por esta exclusión

DECRETO 244/2021 (B.O. 19/4/2021) – REGLAMENTACIÓN

El P.E.N. reglamenta el régimen de incentivo a la construcción.

Beneficios para inversiones:

•  Se establece la forma de acreditar el grado de avance de aquellas obras que, encontrándose en ejecución al 12/3/2021, quedan comprendidas en el régimen;

•  AFIP deberá instrumentar un registro para que las constructoras o desarrolladores informen lo que sea pertinente al régimen.
Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

Blanqueo de fondos en el país o en el exterior:

•  Aquellos sujetos que blanqueen dinero no podrán acceder a los beneficios de eximición del impuesto sobre los bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento de los impuestos a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles que se enajenan;

•  Los sujetos que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen; b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito; c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores. El producido de la inversión al que se refiere el inciso c) precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros. Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive

R.G. 4976/2021 (B.O. 27/4/2021) – REGLAMENTACIÓN AFIP

Incentivo a la Construcción

Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios deberán informar a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto” las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021, inclusive, o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

El sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto. El citado Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo

Los sujetos mencionados deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”. Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

El servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

Programa de normalización de tenencias de moneda

Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina. La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, en la web AFIP. Se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,

3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y

4. Enviar la declaración jurada.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo

Acreditaciones efectivizadas desde/Vto.

Mayo

12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive Vto 31/5/2021

Junio

11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive Vto 30/6/2021

Julio

10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive Vto. 9/7/2021

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada. Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen

Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.  

Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”. Dicha declaración deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma :

1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.

2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Alícuotas del impuesto especial (según fechas de ingreso a la cuenta especial)

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%) .

Bs. As., Abril de 2021

R.G. 5226/2022 (B.O. 5/7/2022) Reglamenta Ley 27676 ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS

 A partir del 1 de julio de 2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización, adhesión y recategorización los parámetros de ingresos fijados por la ley 27676 ( ver al final ). Los pequeños contribuyentes podrán obtener la credencial para el pago, la que contendrá el Código Único de Revista (CUR), actualizado de así corresponder, a través del portal “web” indicado, opción “Constancias”.

A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en la ley 27676, la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:

Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles”;

Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”;

Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles”;

Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”.

El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

 Ley 27676 (B.O. 5/7/2022) ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

MONOTRIBUTO

Se fijan, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales, según se indica en la tabla que se expone al final. Los nuevos parámetros deberán, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2022.

Los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de: a) Cargos públicos; b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia; c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad de recategorización tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores,  no  superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades; f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

AUTÓNOMOS

Se establece que el importe de la deducción especial dispuesta por el inciso c) apartado 1 del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias será de 2,5 veces el valor del MNI, cuando se trate de ganancias de contribuyentes autónomos, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente.

El incremento será de 3 veces, en lugar de 2,5 veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

Categoría

Ingresos Brutos hasta

A

$ 748.382,07

B

$ 1.112.459,83

C

$ 1.557.443,75

D

$ 1.934.273,04

E

$ 2.277.684,56

F

$ 2.847.105,70

G

$ 3.416.526,83

H

$ 4.229.985,60

  Categoría

Ingresos Brutos hasta

I

$ 4.734.330,03

J

$ 5.425.770,00

K

$ 6.019.594,89

 

Buenos Aires, Julio de 2022


Ley 27676 (B.O. 5/7/2022) ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

MONOTRIBUTO

Se fijan, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales, según se indica en la tabla que se expone al final. Los nuevos parámetros deberán, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2022.

Los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de: a) Cargos públicos; b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia; c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad de recategorización tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores,  no  superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades; f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

AUTÓNOMOS

Se establece que el importe de la deducción especial dispuesta por el inciso c) apartado 1 del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias será de 2,5 veces el valor del MNI, cuando se trate de ganancias de contribuyentes autónomos, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente.

El incremento será de 3 veces, en lugar de 2,5 veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

Categoría

Ingresos Brutos hasta

A

$ 748.382,07

B

$ 1.112.459,83

C

$ 1.557.443,75

D

$ 1.934.273,04

E

$ 2.277.684,56

F

$ 2.847.105,70

G

$ 3.416.526,83

H

$ 4.229.985,60

  Categoría

Ingresos Brutos hasta

I

$ 4.734.330,03

J

$ 5.425.770,00

K

$ 6.019.594,89

 

Buenos Aires, Julio de 2022

R.G. (AFIP) 5135 (B.O. 7/1/2022) Creación del “Sistema integral de monitoreo de pagos al exterior de servicios” SIMPES

La AFIP implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros.

A través del mismo, se realizará una evaluación de la capacidad económica financiera de quienes realizan este tipo de operaciones. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el día 7/1/2021 y resultan de aplicación incluso para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.

En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” del sitio web AFIP se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente. La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.

Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIMPES, AFIP analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) 

Datos que solicitará :

•  Denominación y CUIT del ordenante

•  Denominación y NIF del beneficiario

•  Datos del pago: importe, país de destino, código de concepto del pago, número de swift.

Como resultado de la evaluación podrá resultar alguno de los estados siguientes :

Aprobada : Podés gestionar el pago ante tu entidad financiera durante el periodo de la solicitud.

Pendiente controles : Estamos evaluando tu solicitud.

No Aprobada : Visualizá el detalle de la solicitud para conocer el motivo.

Universo próximo proceso CEF : Estamos calculando tu Capacidad Económica Financiera. Volvé a cargar tu solicitud el próximo mes.

Error de sistema : Error inesperado. Volvé a cargar la solicitud .


Bs. As., Enero 2022

 

Ley 27667 (B.O. 31/12/2021) impuesto sobre los bienes personales

Principales modificaciones :

•  No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando el importe total de los mismos sea igual o inferior a $ 6.000.000.-

•  No estará gravado el inmueble destinado a la casa habitación cuando el valor del mismo, valuado según las normas del impuesto, sea igual o inferior a $ 30.000.000.-

•  Los valores detallados en los puntos anteriores se actualizarán anualmente por IPC (INDEC) tomando los índices del mes de octubre del año anterior al del ajuste y octubre del año previo. El mismo coeficiente se utilizará para actualizar los tramos de las escalas del impuesto

•  Se modifican las escalas y alícuotas para los bienes en el país y en el exterior, según se detalla:

En el país

 

 

En el exterior: se autoriza al P.E.N. a disminuir las alícuotas aplicables a activos financieros repatriados.

 

Reglamentación según Dec P.E.N. 912/2021 (B.O. 31/12/2021)

•  Quienes repatríen los activos financieros situados en el exterior tributarán por la escala del impuesto de bienes en el país, sobre la totalidad de los bienes declarados, tanto en el país como en exterior.

•  Se entiende por repatriación el ingreso al país de la tenencia en moneda extranjera y de los importes producidos por la realización de los activos financieros del exterior, en un importe equivalente a, por lo menos, el 5% del total de bienes situados en el exterior

•  El beneficio de la alícuota reducida se mantendrá a condición de que los fondos sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras en el país a nombre del propio titular hasta el 31 de marzo de cada año y que permanezcan depositados hasta el 31/12 del año de la repatriación. O por la afectación de esos fondos depositados a alguno de los siguientes destinos: a) venta en el mercado libre de cambios por medio de la entidad financiera donde estén depositados los fondos repatriados; b) adquisición de certificados de participación en fideicomisos de inversión productiva (BICE); c) suscripción de cuotas partes de FCI en el marco de la ley 24083 con contralor de la CNV. Los instrumentos financieros detallados en. b) y c) deberán cumplir con la condición de permanencia hasta el 31/12 del año de la repatriación.

•  La primera actualización de los importes y escalas anuales se producirá para el ejercicio fiscal 2022 aplicando los índices (IPC) de octubre de 2021 y 2022.

•  Se ratifica la vigencia de las modificaciones a partir del ejercicio fiscal 2021


Bs.As., Enero 2022

Ley 27667 (nO PUBLICADA EN EL B.O.) impuesto sobre los bienes personales y GANANCIAS

Principales modificaciones en Bienes Personales : (con vigencia para el ejercicio fiscal 2021)

•  No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando el importe total de los mismos sea igual o inferior a $ 6.000.000.-

•  No estará gravado el inmueble destinado a la casa habitación cuando el valor del mismo, valuado según las normas del impuesto, sea igual o inferior a $ 30.000.000.-

•  Los valores detallados en los puntos anteriores se actualizarán anualmente por IPC (INDEC) tomando los índices del mes de octubre del año anterior al del ajuste y octubre del año previo. El mismo coeficiente se utilizará para actualizar los tramos de las escalas del impuesto

•  Se modifican las escalas y alícuotas para los bienes en el país y en el exterior, según se detalla:

En el país

 

En el exterior: se autoriza al P.E.N. a disminuir las alícuotas aplicables a activos financieros repatriados.

Principales modificaciones en Impuesto a las Ganancias

•  Se autoriza al P.E.N. a incrementar en el año 2022 el importe de la remuneración bruta exenta para los empleados en relación de dependencia (hasta 31-12-2021 $ 175.000.-; desde 1-1-2022 $ 225.937.-)

•  Se autoriza al P.E.N. a incrementar en el año 2022 el importe de la remuneración bruta que hace exento el SAC para los empleados en relación de dependencia (misma que en 1.)


Bs.As., Diciembre 2021

 

R.G. (AFIP) 5101/2021 Reglamenta la Ley 27653 (B.O. 19/11/2021)

Condonación de deudas al 31/8/2021 para entidades civiles y micro y pequeñas empresas;

•  Se excluyen de la condonación y del cálculo del límite de $ 100.000.- las siguientes obligaciones: a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; b) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART); c)  Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; e) Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda; f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias; g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS); c) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas .

•  Para acceder al beneficio de condonación se deberá acreditar: Poseer domicilio fiscal electrónico; Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016; Tener la CUIT activa sin limitaciones; No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas; las entidades civiles deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación, las que informarán a AFIP el detalle de los sujetos registrados; Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio; Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la  Ley , hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); b) En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000.- AFIP verificará en sus bases de datos el cumplimiento de ambas condiciones

•  Procedimiento para solicitar el beneficio: se solicitará hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”; a efectos de obtener el beneficio deberán convalidar las obligaciones a condonar, las que serán exhibidas por el sistema; el sistema generará el formulario F.1006 que contendrá el detalle de las obligaciones que resulten convalidadas.

•  El beneficio podrá solicitarse por única vez -excepto cuando el mismo resulte denegado y se subsanen las inconsistencias observadas- y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar

Ampliación de la moratoria Ley 27541: el acogimiento se podrá efectuar hasta el 15/3/2022 por deudas hasta el 31/8/2021

•  Se excluyen las siguientes obligaciones: incisos a) a e) detallados en Condonación de deudas al 31/8/2021; Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos de obligaciones con vencimiento de DJ posteriores a la vigencia de la ley; Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004; Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general; El aporte solidario y extraordinario; Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

•  Formalidades y requisitos para la adhesión: ingresando a: “Cuentas Tributarias” para el caso de compensaciones; “Disposición de créditos aduaneros” para el caso de deudas aduaneras; “Mis Facilidades” para el pago al contado o en cuotas.

•  Ante la detección de errores los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”

•  La cantidad máxima de cuotas del plan de facilidades de pago será: Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” : 60 cuotas para los aportes de la seguridad social, las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones; Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-: 36 cuotas para los aportes de
la seguridad social, las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones; Demás contribuyentes: 24 cuotas para los aportes de la seguridad social, las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.

•  Los planes de pago tendrá pago a cuenta: del 1% cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-; del 2% cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2-; del 4% cuando se trate de los “demás contribuyentes”-. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 1.000.-

•  Se bonifican las tasas de financiación mensual dispuestas en la ley para el primer tramo, de acuerdo con el mes en que se produzca el acogimiento. Noviembre 2021: reducción a 1/5; Diciembre 2021: reducción a 1/4; Enero 2022: reducción a 1/3; Febrero 2022: reducción a 1/2.

•  Se fijan condiciones para el pago de las cuotas (la primera vencerá el 16/4/2022), rehabilitación de cuotas impagas, caducidad y cancelación anticipada del plan.

•  Se podrán refinanciar los planes de pago vigentes, excepto los formulados en el marco de la moratoria dictada por las leyes 27541 y 27562.

•  Se fijan las condiciones y requisitos especiales para el acogimiento a la moratoria para deudas determinadas como consecuencia de un proceso de fiscalización

•  Los planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la  Ley N° 27.541  y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez hasta el 15/3/2022. La cantidad máxima de cuotas a las que se podrá acceder dependerá de la norma original y del tipo de deuda a incluir en la rehabilitación. No se exigirá pago a cuenta

Beneficios para contribuyentes cumplidores: podrán solicitar el beneficio hasta el 15/3/2022, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la ley y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio; b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley; c) No poseer deudas líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la ley correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones: a) Exención de Monotributo (caracterización 520); b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias (caracterización 521); c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada (caracterización 522). Los beneficios para monotributistas se aplicarán desde el período 5/2022; la deducción especial en Ganancias será aplicada en la DJ 2021.

Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de inicio de ejecuciones fiscales y trabas de embargo para micro y pequeñas empresas y sectores críticos, excepto para deudas por el aporte solidario y extraordinario.

Los sistemas informáticos previstos en esta norma estarán disponibles en el sitio “web” institucional conforme se indica a continuación:

a) El servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653” a fin de solicitar el beneficio de condonación: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

b) Los servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” y “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” para la compensación de las obligaciones: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.


c) El servicio “Mis Facilidades”:


1. Para la adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.

3. Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas,: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

4. Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales”: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.

d) La transacción “Beneficio a cumplidores”, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

 

Bs. As., Noviembre de 2021


 Ley 27653 de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 – S ancionada el 28/10/2021 y publicada en el B.O. 11/11/2021

Tener en cuenta que con la promulgación se modifican algunas normas informadas en el adelanto del NovFisc anterior (11-2021). Para su identificación se resaltan en el texto los ítems modificados

Principales medidas que incluye:

•  Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro sin fijar límite monetario. Se condonan las deudas de las micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, con deudas inferiores a $ 100.000.- En todos los casos, las deudas vencidas al 31/8/2021

•  Se excluyen: a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; b) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART); c) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

•  Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, se amplía de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogándose la vigencia de las mismas a fin de regularizarlas.

•  Ampliación de la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que los contribuyentes puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización

•  Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 en el importe que, por el total de intereses, supere el porcentaje que se indica: Micro y pequeñas empresas; Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal: 10 % del capital adeudado; Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35 % del capital adeudado; demás contribuyentes : 75 % del capital adeudado.

•  Se condonarán intereses por deudas de capital con vencimiento hasta el 31/8/2021 canceladas hasta la fecha de vigencia de la ley; se condonarán multas por infracciones formales y/o materiales cometidas hasta el 31/8/2021 cuando el incumplimiento originario se subsane hasta la fecha de vigencia de la ley o se cancele de igual forma la deuda que la originó.

•  Se condonarán intereses por deudas de anticipos correspondientes a DJ con vencimiento hasta el 31/8/2021 y presentadas hasta la fecha de vigencia de la ley .

•  Los planes de pago serán de hasta la siguiente cantidad de cuotas: Micro y pequeñas empresas , Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal: 120 cuotas; Medianas empresas, tramos 1 y 2 : 60 cuotas; los demás contribuyentes : 36 cuotas. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 202 1

•  Los planes de pago tendrán un pago a cuenta para el caso de empresas medianas y demás contribuyentes, excepto para el caso de Micro y pequeñas empresas, Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal, concursados y fallidos , que podrán tenerlos o no

•  Las tasas de interés serán: Micro y Pequeñas empresas y entidades civiles : 1,5% mensual hasta la cuota 12; Medianas empresas, tramos 1 y 2: 2% hasta la cuota 6; demás contribuyentes : 3% hasta la cuota 6. Luego la tasa aplicable será, en todos los casos, la BADLAR en moneda nacional de bancos privados

•  Quedan excluidas de los beneficios las deudas del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la ley 27.605.

•  Ampliación de la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que los contribuyentes puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 que hayan surgido del accionar fiscalizador del organismo. Las condiciones fijadas son algo más restrictivas que las del régimen general pre mencionado

•  Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018

•  Los contribuyentes cumplidores , a los efectos de la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan : 1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas; c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas; d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas; e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total de $ 25.000; 2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias . El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos: a) Para personas humanas y sucesiones indivisas : tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50 % de la deducción de ganancias no imponibles previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 (tercera categoría-rentas empresariales) que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, o de manera acelerada conforme al régimen que establece esta ley. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

NOTA : A la fecha de emisión del presente informe se encuentra pendiente la emisión de las normas reglamentarias y de aplicación de AFIP

 

Bs. As., Noviembre de 2021

 Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 – S ancionada el 28/10/2021 y aún no promulgada ni publicada por el P.E.N.

Principales medidas que incluye:

•  Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, con deudas inferiores a $ 100.000, vencidas al 31/8/2021

•  Se excluyen: a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; b) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART); c) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

•  Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, se amplía de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogándose la vigencia de las mismas a fin de regularizarlas.

•  Ampliación de la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que los contribuyentes puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización

•  Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 en el importe que, por el total de intereses, supere el porcentaje que se indica: Micro y pequeñas empresas; Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal: 10 % del capital adeudado; Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35 % del capital adeudado; demás contribuyentes : 75 % del capital adeudado.

•  Se condonarán intereses por deudas de capital con vencimiento hasta el 31/8/2021 canceladas hasta la fecha de vigencia de la ley; se condonarán multas por infracciones formales y/o materiales cometidas hasta el 31/8/2021 cuando el incumplimiento originario se subsane hasta la fecha de vigencia de la ley o se cancele de igual forma la deuda que la originó.

•  Los planes de pago serán de hasta la siguiente cantidad de cuotas: Micro y pequeñas empresas , Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal: 120 cuotas; Medianas empresas, tramos 1 y 2 : 60 cuotas; los demás contribuyentes : 36 cuotas. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021

•  Los planes de pago tendrán un pago a cuenta para el caso de empresas medianas y demás contribuyentes, excepto para el caso de Micro y pequeñas empresas, Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que podrán tenerlos o no

•  Las tasas de interés serán: Micro y Pequeñas empresas y entidades civiles : 1,5% mensual hasta la cuota 12; Medianas empresas, tramos 1 y 2: 2% hasta la cuota 6; demás contribuyentes : 3% hasta la cuota 6. Luego la tasa aplicable será, en todos los casos, la BADLAR en moneda nacional de bancos privados

•  Quedan excluidas de los beneficios las deudas del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la ley 27.605.

•  Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018

•  Los contribuyentes cumplidores , a los efectos de la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan : 1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas; c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas; d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas; e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total de $ 25.000; 2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias . El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos: a) Para personas humanas y sucesiones indivisas : tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50 % de la deducción de ganancias no imponibles previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 (tercera categoría-rentas empresariales) que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, o de manera acelerada conforme al régimen que establece esta ley. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

 

NOTA : A la fecha de emisión del presente informe se encuentran pendientes: la promulgación y publicación de la ley y la emisión del decreto reglamentario y de las normas de aplicación de AFIP

Bs. As., Noviembre de 2021

 

DEC 620/2021 (B.O. 23/9/2021) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – RETENCIONES SOBRE RENTAS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Principales modificaciones a la ley 27.617, que modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias:

•  Se modifica el importe por el que se exime del impuesto al sueldo anual complementario (SAC): se exime para empleados con una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000.- (antes 150.000.-)

•  A los efectos del cálculo de la exención del S.A.C. del segundo semestre se deberá considerar el nuevo importe consignado en el punto anterior y el promedio de la remuneración del segundo semestre.

•  Se modifica el importe de la deducción especial de manera tal que los sueldos brutos de hasta $ 175.000.- (antes $150.000.-) no queden sujetos al impuesto, solo para el caso de empleados cuyos salarios mensuales no superen dicha cifra.

•  Se establece que el P.E.N. está facultado a modificar la magnitud de la deducción especial para los empleados con sueldos superiores a $ 175.000 .- (antes $ 150.000.-) y hasta $ 203.000 .- (antes $ 173.000.-) para evitar que la carga fiscal neutralice el efecto del beneficio.

•  Se delega en la AFIP la emisión y/o modificación de normas operativas para la implementación de las modificaciones.

La aplicación de la norma es para salarios devengados a partir del 1/9/2021

 

R.G. (AFIP) 5076/2021 : Reglamentación (aún no publicada)

 •  Para la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021 se tendrá en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

•  Para la determinación de la deducción especial incrementada para liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-). A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

•  En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000.-) y resulte inferior o igual a pesos doscientos tres mil ($ 203.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el  Anexo .

•  Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

•  Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

•  Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el  Decreto N° 620/21 , se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.

 

Bs. As., Setiembre de 2021

 

MONOTRIBUTO

Recordamos:

•  Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual

•  Se encuentra vigente el plazo para efectuar la recategorización semestral con vigencia desde el 1/8/2021. El plazo vence el 17/8/2021.

•  La cuota del mes de Agosto vence el 27/8/2021

•  Sugerimos revisar la cuenta corriente fiscal (portal monotributo o cuenta corriente monotributistas y autónomos) para verificar eventuales diferencias en más o en menos producidas durante el 1º semestre del 2021; a fin de pagar o reimputar las mismas previamente al pago de agosto de 2021.

 

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

 A partir del 1/8/2021 los sujetos inscriptos en el monotributo podrán acceder a la exención del impuesto por las transacciones en sus cuentas bancarias. Para ello deberán ingresar con clave fiscal al servicio AFIP “Registro de beneficios fiscales Impuesto sobre débitos y créditos bancarios” y consignar la CBU de la/s cuenta/s abierta/s a su nombre, indicando opción 4 “inscripto en Régimen simplificado”. Hemos verificado que el sistema rechaza la exención si la cuenta posee algún co-titular que no sea monotributista

Crédito a tasa “0”

AFIP anunció el relanzamiento de créditos a tasa “0” para monotributistas hasta categoría “C” (según categorización vigente a junio 2021).

Sus características principales:

•  El crédito que se otorgue será entre $ 90.000 y $ 150.000 según la categoría del monotributista.

•  La cancelación del crédito será en 12 meses con un período de gracia de 6 meses.

•  Los requisitos a cumplir serán, además de ser monotributista, los siguientes:
- No percibir ingresos en relación de dependencia, jubilación, y no prestar servicios al sector público;
- No encontrarse en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central;
- Los beneficiarios del crédito no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior

•  Se tramita por web AFIP en el servicio “Crédito tasa Cero”

La página web de la AFIP, para tramitar el crédito, estará disponible entre el 24 y 25 de agosto

 

Bs. As., Agosto de 2021

 

R.G. AFIP 5034/2021 (B.O. 27/7/2021) Reglamentación de la ley 27639

 

La ley 27639 (B.O. 22/7/2021) creó el Programa “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes ” que dispone:

•  Las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020.

•  Se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio.

•  Los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada categoría

•  Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual

AFIP reglamenta lo siguiente

•  Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha o anterior a ella fueron excluidos por distintos motivos , podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de setiembre ingresando al portal “Monotributo” . Los contribuyentes deberán ingresar una “cuota adicional” que varía según la categoría en la que se encuentren registrados. Para categorías E, F, G el valor de la cuota adicional será de una vez el importe de la cuota de la categoría que le corresponda; para categorías H, I, J y K el equivalente a 2 veces el importe de la cuota. En ambos casos según el valor de la cuota vigente a partir del 1/7/2021. Vencimiento: hasta el 30/9/2021 consignando: período fiscal “09/2021”; códigos: Impuesto 1031 - Concepto 019 - Subconcepto 019.

•  Para poder acceder a la opción de permanencia deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

•  Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos - comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de $5.550.000.-

•  Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible- no superen el monto de pesos $ 6.500.000.- sin considerar la casa habitación.

•  Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en los doce (12) meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.

•  Se publican importes de las nuevas categorías del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) desde el 1/7/2021 – Ver en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

•  Se establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 48 cuotas e interés del 1,5% mensual (categorías E a K) y hasta 60 cuotas e interés del 1,25% mensual (categorías A a D), para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2021, inclusive. El plan de facilidades de pago contempla la condonación de intereses y multas. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto hasta el 30 de setiembre en “Mis Facilidades”. Se permite la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.

•  Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, deberán ingresarse hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha. A efectos de abonar las diferencias que pudieran surgir, se deberán utilizar las relaciones de Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación: a) Impuesto Integrado: 20-019-078; b) Cotizaciones SIPA: 21-019-078; c) Obra Social: 24-019-078.

•  Las categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 2 de agosto de 2021. Asimismo, los pequeños contribuyentes deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR). Si como consecuencia de este proceso, los pequeños contribuyentes quedaran categorizados en una categoría inferior, los montos abonados en exceso podrán reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.  

Bs. As., Julio de 2021

LEY 27630 (B.O. 16/6/2021) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Sociedades)– NUEVAS ALICUOTAS

 Se establecen alícuotas escalonadas para las sociedades, sobre la base de la ganancia neta acumulada, según el siguiente detalle:

,
* Hasta $ 5.000.000: alícuota del 25%.

* Más de $ 5.000.000 y hasta $ 50.000.000: alícuota del 30%.

* Más de $ 50.000.000: alícuota del 35%.

La imposición se calculará en base a la tabla que se indica al final del presente. Los importes de la tabla se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)

Siguen vigentes las alícuotas del 7% para la distribución de dividendos y del 41,50% para juegos de azar en casinos y realización de apuestas.

Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en concepto de honorarios de directores se incrementará en un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se trata de travestis, transexuales y transgénero.


Las presentes disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021

 

 

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

$ 0

$ 5.000.000

$ 0

25%

$ 0

$ 5.000.000

$ 50.000.000

$ 1.250.000

30%

$ 5.000.000

$ 50.000.000

En adelante

$ 14.750.000

35%

$ 50.000.000

Bs. As., Junio de 2021

LEY 27617 (B.O. 21/4/2021) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – RETENCIONES SOBRE RENTAS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILACIONES Y PENSIONES

 Decreto 336/2021 (B.O. 25/5/2021) Reglamentación P.E.N.

 Ver Novedades Fiscales 5/2021

RG (AFIP) 5008/2021 : (No publicada) Reglamentación

Principales novedades:

•  Los montos retenidos entre los meses de enero a mayo de 2021, serán devueltos a los trabajadores en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2021 .

•  Instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto a las ganancias solo alcance a los trabajadores con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos. En el caso de los haberes jubilatorios solo para aquellos que no tengan otras rentas superiores al MNI y no tributen Bienes Personales (salvo que solo lo hagan por su casa habitación)

•  Se reglamenta la menor carga tributaria para aquellos sujetos con remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000.

•  En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000.- y resulte inferior o igual a $ 173.000.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo IV de la RG 4003. Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere. Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

•  Ratifica que el importe de la remuneración o haber bruto para el cálculo de las deducciones (la especial para sueldos de hasta $ 150.000.- u otras) o para la exención del S.A.C. es el de la remuneración o haber calculado por el promedio mensual del período fiscal anual.

•  En caso de diferencias con el promedio anual tomado en cada mes, se aplicarán los ajustes al momento de la liquidación final o anual del periodo fiscal.

•  Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web AFIP.

•  Cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran, los saldos a su favor que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados para aplicar en el mismo régimen (SICORE) o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del I.V.A.

•  Actualiza e incrementa a $2.500.000 el importe a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias. La misma se podrá presentar en forma excepcional hasta el 31 de Julio de 2021.

 

Bs. As., Junio de 2021

 

R.G. AFIP 5003/2021 (B.O. 2-6-2021) Reglamentación – Modificaciones al régimen de facturación

Desde el 1/7/2021 se modifican normas vinculadas con los regímenes de facturación para monotributistas

•  Los responsables inscriptos en IVA deberán emitir facturas y comprobantes relacionados clase “A” o “M” por las ventas a monotributistas. Deberán consignar en los documentos fiscales la siguiente leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618'.

•  Para el caso de la emisión de facturas “M” a monotributistas, estos no deberán retener importe alguno al emisor de la factura, debiendo cancelar el importe total de la misma mediante depósito o transferencia bancaria en la CBU informada por el vendedor

•  En todos los casos de emisión del comprobante a monotributistas se deberá consignar en los datos del receptor “Responsable monotributo”

•  Los monotributistas seguirán emitiendo comprobantes clase “C”.

•  Se adecuan las normas especiales de facturación (servicios públicos, peajes, agentes de mercado abierto, tarjetas de crédito y compra) para permitir la identificación del IVA facturado a los monotributistas

•  Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o que se encuentren en proceso de homologación a dicha fecha, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos y éstos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA responsable inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”. Idéntica previsión a la dispuesta en el artículo anterior, será de aplicación para los usuarios de equipos clasificados como de “Vieja Tecnología” hasta tanto finalice el plazo establecido en el cronograma de recambio según la cantidad de equipos homologados .

•  En el caso de la emisión de comprobantes electrónicos clase ‘A', cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias respecto de la condición frente al impuesto al valor agregado o de la adhesión y/o permanencia en el Monotributo del receptor, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un ‘C.A.E.' junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado ni a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27618.

Vigencia : 1/7/2021

Bs. As., Junio de 2021


R.G. AFIP 5003/2021 (B.O. No publicada) Reglamentación

•  Se publican importes de las nuevas categorías del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) - Ver anexo

•  AFIP pondrá a disposición la categoría en la que el contribuyente deberá quedar encuadrado a partir del 1/2/2021 y cada contribuyente podrá confirmarla o modificarla hasta el 25/6/2021.

•  Los sujetos inscriptos en el RS al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en la Ley N° 27.618, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, ingresando al portal “Monotributo” a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

•  Las diferencias de impuestos que correspondan ingresar se harán efectivas hasta el 27/8/2021, según los siguientes códigos:

1) Diferencias dispuestas en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.618, por cada uno de los períodos, imputados al ejercicio 12/2020:

a) Impuesto Integrado: 20-019-078

b) Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

c) Obra Social: 24-019-078

2) Intereses de las diferencias indicadas en el inciso anterior:

a) Interés resarcitorio Impuesto Integrado: 20-019-051

b) Interés resarcitorio Cotizaciones Previsionales: 21-019-051

c) Interés resarcitorio Obra Social: 24-019-051

3) Monto adicional previsto en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 27.618:

a) Impuesto Integrado: 020-786-786

b) Cotizaciones Previsionales: 021-786-786

c) Obra Social: 024-786-786

•  Los sujetos que se encontraban inscriptos en el RS al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago dispuestos en los incisos anteriores. La citada manifestación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales” ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el trámite “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” indicando además los motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

•  Los contribuyentes excedidos que hubieran concretado la exclusión y se hubieran inscripto voluntariamente en el régimen general entre el 1/10/2019 y el 31/12/2020 y siempre que los ingresos declarados por el régimen general no hubieran superado en más del 25% el límite máximo del monotributo aplicable a su actividad, podrán: a) acogerse al procedimiento permanente de transición al régimen general entre el 5 y el 31/7/2021 mediante el servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618” ; b) adherirse nuevamente al monotributo mediante el  portal “Monotributo” entre el 5 y el 31/7/2021.

•  Para ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General los contribuyentes deberán ingresar al servicio Sistema Registral, seleccionando la opción correspondiente, en las fechas que se detallan a continuación: a) inscriptos en el RS hasta el 31/12/2020 no excedidos en más del 50% del límite máximo del régimen que ejerzan la opción de ingresar al régimen general: entre el 2 y el 27/8/2021; b) inscriptos en el RS hasta el 31/12/2020 no excedidos en más del 50% del límite máximo del régimen con causales de exclusión en los períodos enero a julio de 2021 y que ejerzan la opción de ingresar al régimen general: entre el 2 y el 27/8/2021; c) inscriptos en el RS hasta el 31/12/2020 no excedidos en más del 50% del límite máximo del régimen con causales de exclusión en los períodos agosto a diciembre de 2021 y que ejerzan la opción de ingresar al régimen general: hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la misma.

•  Los sujetos que optaron por la inscripción en el régimen general podrán determinar e ingresar el IVA y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones previstas en la ley, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020. A tal efecto, deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive. Respecto de las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, los sujetos podrán considerar como IVA facturado y discriminado el diecisiete coma treinta y cinco por ciento (17,35%) del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto. El monto remanente equivalente al ochenta y dos con sesenta y cinco por ciento (82,65%) del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

•  Las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del IVA estarán disponibles a partir del 2 de agosto de 2021, inclusive. Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

•  Los contribuyentes que resulten excluidos o renuncien al RS con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General, deberán ejercer la opción al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” registrando la baja en el RS y el alta en los tributos correspondientes al Régimen General, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio “Sistema Registral” seleccionando la opción correspondiente a fin de usufructuar, por única vez, los beneficios fiscales que se indican seguidamente: a) En el IVA : adicionar al crédito fiscal que resulte pertinente el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto. Respecto de las operaciones realizadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el contribuyente podrá computarse como crédito fiscal la suma resultante, calculada en base a la alícuota referida con anterioridad (17,35%); b) En el Impuesto a las Ganancias: podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada por el impuesto. Respecto de las operaciones realizadas entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el contribuyente podrá computarse como gasto la suma resultante, calculada en base a la alícuota referida con anterioridad (82,65%).

•  Los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al RS y solicitado el alta en los tributos del Régimen General, para gozar de la reducciones del saldo deudor al que se refiere la ley 27618 en la medida que no superen en más del 50% el límite para ser considerados micro empresas, deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, accediendo con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional

•  A efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618 la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al RS, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el Organismo, correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020 (ver anexo). Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 1 de junio de 2021. Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR). Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.

•  La actualización de los parámetros así como los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

•  Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las modalidades de pago establecidas, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha. A efectos de abonar las diferencias que pudieran surgir, se deberán utilizar las relaciones de Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación: a) Impuesto Integrado: 20-019-078; b) Cotizaciones SIPA: 21-019-078; c) Obra Social: 24-019-078

•  Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.268, a cuyos efectos deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente''.

•  Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

•  En el supuesto que los sujetos adheridos al RS queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.

•  Los pequeños contribuyentes podrán cumplir con la obligación de pago mensual correspondiente al período junio de 2021, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

•  Desde el 1/7/2021 se modifican normas vinculadas con los regímenes de facturación (se informará por separado)

 

MONOTRIBUTO 2021 - CATEGORÍAS Y PARAMETROS

 

Categorías

Parámetro

“Ingresos Brutos”

Parámetro

“Alquileres Devengados”

A

Hasta $ 282.444,69

Hasta $ 105.916,77

B

Hasta $ 423.667,03

Hasta $ 105.916,77

C

Hasta $ 564.889,40

Hasta $ 211.833,52

D

Hasta $ 847.334,12

Hasta $ 211.833,52

E

Hasta $ 1.129.778,77

Hasta $ 263.951,28

F

Hasta $ 1.412.223,49

Hasta $ 264.791,88

G

Hasta $ 1.694.668,19

Hasta $ 317.750,28

H

Hasta $ 2.353.705,82

Hasta $ 423.667,03

I

Hasta $ 2.765.604,35

Hasta $ 423.667,03

J

Hasta $ 3.177.502,86

Hasta $ 423.667,03

K

Hasta $ 3.530.558,74

Hasta $ 423.667,03

Bs. As., Junio de 2021


LEY 27617 (B.O. 21/4/2021) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – RETENCIONES SOBRE RENTAS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Principales modificaciones:

•  Se exime del impuesto al salario percibido en concepto de bono de productividad, fallo de caja o similares hasta un importe equivalente al 40% del MNI anual; para empleados con una remuneración bruta mensual de hasta $ 300.000.-

•  Se exime del impuesto al salario percibido en concepto de suplementos particulares para el personal militar

•  Se exime del impuesto al sueldo anual complementario (SAC) para empleados con una remuneración bruta mensual de hasta $ 150.000.-

•  Se hace extensiva la deducción por cónyuge a integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo

•  La deducción por hijo se duplica para casos de incapacidad laboral de hijo, hija, hijastra o hijastro

•  La deducción especial seguirá siendo calculada como hasta el presente, pero se adicionará un importe nominal tal que determine que los sueldos brutos de hasta $ 150.000.- no queden sujetos al impuesto, solo para el caso de empleados cuyos salarios mensuales no superen dicha cifra. Se entenderá como salario o haber bruto todo importe percibido excepto el SAC.

•  Las suma de las deducciones de MNI y deducción especial sobre haberes previsionales será el equivalente a 8 veces el haber mínimo garantizado. Esta deducción incrementada no será de aplicación para quienes perciban otras rentas o tributen Bienes Personales (salvo que solo tributen por la tenencia de un inmueble destinado a casa habitación)

•  Serán deducibles los gastos de movilidad y viáticos fijados en el CCT o los efectivamente liquidados con un límite del 40% de la deducción por MNI

•  Se establece que los importes percibidos por los siguientes conceptos no serán computables como remuneración bruta a los efectos del cálculo del impuesto: provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma prevista como MNI

•  Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021, la exención para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos .

 

Decreto 336/2021 (B.O. 25/5/2021) Reglamentación P.E.N.

•  Los bonos de productividad deberán estar incluidos en las CCT o contrato individual y contener pautas claras y objetivas de medición. El incremento de productividad no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.

•  Se definen algunos conceptos vinculados con los adicionales por fallas de caja y suplementos para el personal militar.

•  Las uniones civiles que la ley habilita para gozar de la deducción por cónyuge se acreditarán mediante la inscripción en el Registro Civil. AFIP podrá admitir otras formas de acreditación.

•  La deducción por hijo/a o hijastro/a incapacitado/a para trabajar se duplicará cualquiera sea la edad.

•  Se dispone que se entenderá por ‘remuneración bruta' y por ‘remuneración y/o haber bruto', a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse para el cálculo, es el Sueldo Anual Complementario

•  La deducción especial adicional para el caso de salarios de hasta $ 150.000.- se calculará de manera mensual para llegar a dicho importe límite.

•  Se establece taxativamente la responsabilidad del empleador en cuanto a la correcta determinación y aplicación del impuesto sobre los sueldos de su personal, incluyendo la sanción penal

•  Los pagos de cursos o capacitaciones para los hijos de empleados que no integran la base de cálculo del impuesto serán los que traten materias incluidas en los planes oficiales de estudio de hasta el nivel secundario. Solo serán computables aquellos que sean para hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo que sean cargas de familia para el trabajador.

Se delega en la AFIP la emisión de normas complementarias, tablas anexas y la fijación de los plazos y demás requisitos y condiciones para la aplicación de lo dispuesto por la ley y el decreto reglamentario. En especial la AFIP deberá determinar la forma y plazos de acreditación de las devoluciones de retenciones efectuadas en exceso hasta la fecha de publicación del decreto reglamentario.

Se ratifica que la vigencia de las normas es desde el 1/1/2021

Bs. As., Mayo de 2021

Resol. 266/2021 y 267/2021 del Ministerio de Trabajo : (B.O. 22/5/2021) REPRO II Condiciones y requisitos para los sueldos de mayo 2021.

Principales modificaciones:

•  El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 22.000

•  Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado

•  Los empleadores de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), serán considerados como afectados en forma crítica

•  Se extiende al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

•  El plazo de inscripción será entre los días 26 de mayo y 1 de junio de 2021

•  Se determinan las pautas a considerar respecto de las fechas de facturación y la nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio

 

Aclaraciones sobre los puntos precedentes

•  El máximo de $ 22.000.- será para sectores críticos y salud. Si el salario del trabajador fuera inferior, el importe del subsidio será del 83% del salario total declarado en el F.931.

•  …

•  El subsidio se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA. La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del Ministerio. Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.

•  Se amplían los códigos de actividad para el acceso al programa que se denominará Programa de Asistencia de Emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos

•  A través de la web AFIP servicio REPRO II.

•  La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales; el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II . Esto significa que al momento no se conocen el coeficiente de actualización y el indicador que se utilizarán. Sin perjuicio de lo pre inserto, la Resol. 267/2021 establece otro periodo distinto de comparación interanual de facturación, ya que indica que se hará con los meses de abril de 2021 y abril de 2019. Una evidente contradicción que deberá ser aclarada por el Ministerio

DECRETO 301/2021: MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

 A partir del 1/8/2021 tener en cuenta las siguientes modificaciones que pueden incidir en el cobro del impuesto sobre las operaciones bancarias o de cuentas de pago

•  Se equipara el tratamiento del impuesto en las cuentas abiertas en las “billeteras electrónicas” ( B.E ) o “cuentas de pago” ( CdeP ) con las abiertas en entidades financieras. O sea que las transacciones que estén gravadas (o exentas) en las cuentas bancarias lo estarán de igual manera en las cuentas abiertas en las “ B.E .” o “ CdeP ”, a las mismas alícuotas generales, reducidas o agravadas.

•  También será computable como crédito de otros impuestos el impuesto percibido por las entidades de “B.E.” o “CdeP” . billeteras electrónicas”.

•  Quedan exenta las transferencias que se efectúen entre cuentas de todo tipo abiertas a nombre de un mismo titular, excepto que se instrumenten mediante la emisión de cheques.

•  Quedan exentos del impuesto los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas a nombre de contribuyentes del régimen simplificado (monotributo) y que se inscriban en el registro dispuesto por la RG 3900.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS

El P.E.N. y la AFIP aún no han reglamentado la ley 27617 sancionada en el mes de abril de 2021 .

Por lo que las modificaciones no son pasibles de ser aplicadas en su totalidad

Se ha dejado trascender que las devoluciones que se deban practicar a favor de los empleados cuyas retenciones efectuadas superen la obligación, luego de aplicar las modificaciones, se efectivizarán en 5 cuotas mensuales desde el mes de julio de 2021.

Bs. As., Mayo de 2021

R.G. 4976/2021 (B.O. 27/4/2021) – REGLAMENTACIÓN AFIP

Incentivo a la Construcción

Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios deberán informar a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto” las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021, inclusive, o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

El sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto. El citado Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo

Los sujetos mencionados deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”. Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

El servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

Programa de normalización de tenencias de moneda

Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina. La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, en la web AFIP. Se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,

3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y

4. Enviar la declaración jurada.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo

Acreditaciones efectivizadas desde/Vto.

Mayo

12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive Vto 31/5/2021

Junio

11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive Vto 30/6/2021

Julio

10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive Vto. 9/7/2021

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada. Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen

Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.  

Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”. Dicha declaración deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma :

1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.

2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Alícuotas del impuesto especial (según fechas de ingreso a la cuenta especial)

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%) .

NOTA: Faltan reglamentaciones de parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; CNV, BCRA.

Bs. As., Abril de 2021

 

LEY 27613/2021: BLANQUEO DE CAPITALES PARA INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES PRIVADAS

 Se implementa un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el país, denominado “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley (12/3/2021) o las que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

En el mismo se prevé:

- Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior (ver Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera… )

- Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por un plazo máximo de 2 ejercicios del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción hasta el 31/12/2022.

- Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda, para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, hasta el 31/12/2022. El diferimiento operará hasta el momento en que se ceda o transfiera el derecho, se adjudique la unidad o se finalice la obra, lo que suceda primero.

NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN

La exteriorización de moneda extranjera o nacional en el país o en el exterior se podrá efectuar dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley (12/3/2021) y hasta transcurrido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos previstos en la ley.

El impuesto especial que se crea para la exteriorización será de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización

La exteriorización eximirá al contribuyente de sanciones y de los impuestos omitidos.

Se excluye del régimen de exteriorización a: fallidos, condenados por delitos tributarios, aduaneros, económicos, tanto las personas humanas como jurídicas, incluidos sus socios. También a funcionarios nacionales, provinciales y municipales de los 3 poderes del estado, según detalle taxativo del art. 16 de la ley y los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados por esta exclusión

DECRETO 244/2021 (B.O. 19/4/2021) – REGLAMENTACIÓN

El P.E.N. reglamenta el régimen de incentivo a la construcción.

Beneficios para inversiones:

•  Se establece la forma de acreditar el grado de avance de aquellas obras que, encontrándose en ejecución al 12/3/2021, quedan comprendidas en el régimen;

•  AFIP deberá instrumentar un registro para que las constructoras o desarrolladores informen lo que sea pertinente al régimen.


Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

Blanqueo de fondos en el país o en el exterior:

•  Aquellos sujetos que blanqueen dinero no podrán acceder a los beneficios de eximición del impuesto sobre los bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento de los impuestos a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles que se enajenan;

•  Los sujetos que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen; b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito; c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores. El producido de la inversión al que se refiere el inciso c) precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros. Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive

NOTA: Falta la reglamentación de parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; CNV, BCRA y AFIP

Bs. As., Abril de 2021

 

LEY 27617 (B.O. no publicada) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – RETENCIONES SOBRE RENTAS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Principales modificaciones:

•  Se exime del impuesto al salario percibido en concepto de bono de productividad, fallo de caja o similares hasta un importe equivalente al 40% del MNI anual; para empleados con una remuneración bruta mensual de hasta $ 300.000.-

•  Se exime del impuesto al salario percibido en concepto de suplementos particulares para el personal militar

•  Se exime del impuesto al sueldo anual complementario (SAC) para empleados con una remuneración bruta mensual de hasta $ 150.000.-

•  Se hace extensiva la deducción por cónyuge a integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (a reglamentar)

•  La deducción por hijo se duplica para casos de incapacidad laboral de hijo, hija, hijastra o hijastro

•  La deducción especial seguirá siendo calculada como hasta el presente, pero se adicionará un importe nominal tal que determine que los sueldos brutos de hasta 150.000.- no queden sujetos al impuesto, solo para el caso de empleados cuyos salarios mensuales no superen dicha cifra. Se entenderá como salario o haber bruto todo importe percibido excepto el SAC.

•  Las suma de las deducciones de MNI y deducción especial sobre haberes previsionales será el equivalente a 8 veces el haber mínimo garantizado. Esta deducción incrementada no será de aplicación para quienes perciban otras rentas o tributen Bienes Personales (salvo que solo tributen por la tenencia de un inmueble destinado a casa habitación)

•  Serán deducibles los gastos de movilidad y viáticos fijados en el CCT o los efectivamente liquidados con un límite del 40% de la deducción por MNI

•  Se establece que los importes percibidos por los siguientes conceptos no serán computables como remuneración bruta a los efectos del cálculo del impuesto: provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma prevista como MNI

•  Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021, la exención para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos .

Vigencia : 1/1/2021

Bs. As., Abril de 2021

 

Resol. Conjunta 4/2021 Ministerios de Salud y Trabajo : (B.O. 9/4/2021) Trabajadores vacunados de grupos de riesgo.

Se dispone que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar que hubieran recibido la vacuna.
En esos casos podrán ser convocados a prestar servicios cuando hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación

En el área de salud las embarazadas y los integrantes de grupos de riesgo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados .

Decreto (P.E.N.) 235/2021 (B.O. 8/4/2021) Nuevas medidas sanitarias hasta el 30/4/2021

En todos los ámbitos, tanto públicos como privados , se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros; b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos; c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante; d. Higienizarse asiduamente las manos; e. Toser o estornudar en el pliegue del codo; f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 y modif.

En el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, éste o ésta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, excepto aquellos o aquellas ya expresamente autorizadas a la fecha de dictado del presente decreto.

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional .

 Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado; b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas .

Quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario , las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas; c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes; d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las veintitrés (23) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

En el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones que expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el "Certificado único habilitante para circulación - emergencia COVID-19", que las autoriza a tal fin .

 En los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" se establece la restricción de circular para las personas, entre las cero (0) horas y las seis (6) horas.

Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

Se prorroga, hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20 y modif. que dispuso el cierre de fronteras terrestres.

Bs. . As., Abril de 2021

 

 

 

 

 

 

 


R.G. (AFIP ) 4942 (B.O. 12/03/2021) APORTE SOLIDARIO Y OBLIGATORIO PARA MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA – PLAN DE PAGOS

La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia". Al mismo se podrá acceder desde el 23/3/2021 hasta el 28/4/2021, inclusive, realizando un anticipo del 20% del Aporte Solidario e ingresando el saldo restante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos con una tasa de financiación equivalente a la que se aplica para el cobro de intereses resarcitorios (3,35%). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando a los 30 días corridos posteriores al vencimiento de una cuota se registre la falta de pago de la misma.

LEY 27613 (B.O. 12/03/2021) INVERSIONES EN CONSTRUCCION - BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Se establece un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina. Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

El régimen prevé los siguientes aspectos:

•  Beneficios para inversiones : Se exime en el impuesto sobre los bienes personales el valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, y además el 1% del valor de las inversiones podrá computarse como pago a cuenta del citado impuesto en la DJ del 2020, 2021 o 2022, según corresponda. También se establece el diferimiento del impuesto a la transferencia de inmuebles o el impuesto a las ganancias cuando se trate de inmuebles afectados al presente régimen

•  Blanqueo de moneda en el país y en el exterior : Se prevé la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina. El plazo para exteriorizar la moneda es hasta el día 12/7/2021.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a las que se refiere la presente ley. No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes

El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:
* Si el depósito se efectúa hasta el día 10/5/2021, se aplica una alícuota del 5%;
* Para depósitos efectuados entre el 11/5/2021 y el 9/6/2021, se aplica una alícuota del 10%;
* Si el depósito se efectúa desde el 10/6/2021 hasta el día 12/7/2021, se aplica una alícuota del 20%.

No podrán acogerse a los beneficios del blanqueo: declarados en estado de quiebra sin continuidad; condenados por delitos penales económicos, tributarios y de lavado de dinero;  funcionarios del poder ejecutivo de los estados nacional, provincial o municipal, poderes judicial y legislativo, fuerzas de seguridad e inteligencia en los grados y jerarquías que se determinan en la ley. Quedan asimismo excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos pre mencionados.

Bs. As., Marzo de 2021

R.G. (AFIP ) 4933 (B.O. 18/02/2021) REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ALQULER

 La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.
Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos:

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos

- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Quedan obligados a efectuar la registración las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas , que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Para registrar los contratos los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, proporcionar los datos solicitados que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021, y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive .

NOTA : En los casos que los contratos sean administrados por intermediarios sugerimos que el registro de los mismos sea efectuado por dichos agentes. De ser administrados por los propios locadores será de su responsabilidad el registro.

Tener presente que dicho registro será considerado en los casos de juicios y otras controversias y que los contratos registrados deben estar respaldados por facturación de los cánones locativos, mes a mes.

 BLANQUEO DE CAPITALES PARA INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES PRIVADAS

El Senado convirtió en ley el proyecto mediante el cual se implementa un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el país, denominado “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley o las que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

En el mismo se prevé:

- Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior (ver detalle al final)

- Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por un plazo máximo de 2 ejercicios del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción hasta el 31/12/2022


- Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda, para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, hasta el 31/12/2022. El diferimiento operará hasta el momento en que se ceda o transfiera el derecho, se adjudique la unidad o se finalice la obra, lo que suceda primero.

NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN

La exteriorización de moneda extranjera o nacional en el país o en el exterior se podrá efectuar dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos previstos en la ley.

El impuesto especial que se crea para la exteriorización será de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización

La exteriorización eximirá al contribuyente de sanciones y de los impuestos omitidos.

Se excluye del régimen de exteriorización a: fallidos, condenados por delitos tributarios, aduaneros, económicos, tanto las personas humanas como jurídicas, incluidos sus socios. También a funcionarios nacionales, provinciales y municipales de los 3 poderes del estado, según detalle taxativo del art. 16 de la ley y los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados por esta exclusión

NOTA: Falta la promulgación y publicación por parte del P.E.N. y la reglamentación de parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; CNV, BCRA y AFIP

Bs. As., Febrero de 2021

MONOTRIBUTO 2021

Hasta el momento las nuevas categorías de Monotributo no han sido difundidas.

Recordamos que las mismas debían actualizase en forma anual por el índice de movilidad de las prestaciones previsionales que ha sido suspendido.

Así es que entonces llegamos al mes de enero de 2021 y las actualizaciones no fueron realizadas por la AFIP. Sabemos que la recategorización del régimen simplificado debería realizarse hasta el día 20/1/2021, teniendo en cuenta los parámetros de los 12 meses anteriores. Ahora bien, si un contribuyente quisiera realizar la recategorización en este momento, debería realizarla según los parámetros y categorías vigentes desde el 1/1/2020. Por tal motivo las diferentes entidades que nuclean a profesionales de ciencias económicas del país enviaron a la AFIP notas solicitando la pronta actualización de los parámetros para reflejar los efectos de la inflación.
Se aguardan entonces precisiones por parte de la AFIP, ya sea para actualizar las categorías y poder realizar la recategorización correspondiente o bien suspender la recategorización con vencimiento en el mes de enero 2021 y esperar a las disposiciones del “Nuevo Monotributo” que tratará el Congreso de la Nación. Se estima (en base a la ley vigente) que el incremento de las escalas y categorías debería ser del 35,3%.

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para atender la situación de los monotributistas que facturaron hasta 25% por encima del límite máximo previsto en la ley, los que no serían dados de alta este año en el régimen general y continuarían hasta el 31/12/2021 en el monotributo.

La iniciativa brinda además facilidades para el cumplimiento de los pagos.
En el caso de aquellos contribuyentes que se hayan excedido el año que pasó en el límite del 25%, se contempla que aquellos que avisaron a la AFIP oportunamente podrán computar como crédito de IVA el 17,33% de las facturas de gastos y compras computables del último año.

Podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que les corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

Bs. As., Enero de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 2181/2020 : (B.O. 14/12/2020) Programa ATP: extensión para período Diciembre 2020; REPRO II

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de Diciembre 2020:

•  Se extiende el programa ATP para el mes de Diciembre 2020 (Salario Complementario (SC), postergación y/o reducción de contribuciones SIPA, créditos a tasa subsidiada).

•  Continuará el SC para empresas con actividad clasificada como “crítica” y para los establecimientos educativos que determine el Ministerio de Educación.

•  Para el cálculo del SC, en el caso de empleadores con variación nominal de facturación interanual negativa, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de noviembre de 2020 con un mínimo de 1 SMVM y un máximo de 1,3 SMVM.

•  Para empleadores del sector Salud se determina que accederán al SC quienes hayan obtenido una variación nominal de facturación interanual negativa, igual a 0 (cero) o positiva de hasta el 35%. La forma de cálculo será la misma que para actividades “críticas” de variación negativa.

•  La variación interanual se calculará comparando los meses de noviembre de 2019 y 2020.

•  Se establecen precisiones sobre los casos de pluriempleo.

•  No habrá SC para empresas con actividad NO clasificada como “crítica”

•  No integrarán la nómina de SC los trabajadores dados de baja hasta el 16/12/2020, ni los que percibieron salarios brutos de más de $ 140.000.- .en noviembre de 2020

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo reducidas en un 95% para los sectores críticos en la medida que accedan al salario complementario y para las empresas del sector Salud con variación interanual negativa.

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo postergadas para las empresas con actividades “no críticas” en la medida que cumplan con las condiciones para acceder al crédito a tasa subsidiada al 27% y para las del sector Salud con variación interanual positiva hasta el 35% o 0 (cero)

•  Las empresas con actividades “críticas” con menos de 800 empleados, con variación nominal de ventas positiva de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  Las empresas con actividades “no críticas”, cualquiera sea el número de empleados, con variación interanual negativa y las de menos de 800 empleados con variación interanual positiva de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  No accederán aquellos que no hayan tenido facturación en ambos períodos ni los que estén en categoría 3 o superior según el estado de situación crediticia publicado por el BCRA.

•  El monto máximo al que podrán acceder será del 120% del SMVM por cada empleado que integre la nómina al 30 de Noviembre 2020, no pudiendo superar la sumatoria de los importes netos totales de los salarios de dicho mes.

•  La tasa de interés será del 27% nominal anual para variaciones negativas y del 33% para variaciones positivas hasta el 35% y neutras. Contará con un plazo de gracia de 3 meses.

•  AFIP informará a los posibles beneficiarios el monto y condiciones de accesibilidad e informará al BCRA la nómina de los que hayan solicitado la asistencia

•  Los fondos acreditados deberán ser aplicados únicamente al pago de salarios de los trabajadores.

•  Se mantienen las restricciones dispuestas para el beneficio de junio de 2020 vinculadas con la distribución de dividendos, transacciones cambiarias y bursátiles, etc.

•  El crédito subsidiado podrá convertirse total o parcialmente en subsidio si se cumplieran las metas de empleo que fijará el Ministerio de Desarrollo Productivo que deberán considerar si se mantuvo o incrementó el nivel de empleo en relación al período pre pandemia.

•  Las empresas con actividades “no críticas”, con variación interanual negativa, podrán optar por tramitar el crédito a tasa subsidiada o el REPRO II. Tramitado el REPRO II y no obtenido el beneficio no podrán requerir el crédito.

•  Los empleadores que obtuvieron el REPRO II por los salarios de noviembre de 2020 no podrán tramitar el ATP por el mes de diciembre de 2020.

•  Los empleadores que obtenga el REPRO II gozarán del beneficio de postergación de contribuciones SIPA en la medida que cumplan con las condiciones para la obtención del crédito a la tasa del 27%

•  La opción entre el crédito a tasa subsidiada y el REPRO II se tramitará ante AFIP en el servicio “Programa ATP” a partir de la fecha y en las condiciones que establezca el organismo.

•  AFIP informará al Ministerio de Trabajo sobre la nómina de empleados de los empleadores solicitantes del REPRO II que cumplen los requisitos para el crédito a tasa subsidiada. El Ministerio de Trabajo comunicará a ANSES la nómina definitiva de los empleados cuyos empleadores fueron aprobados para REPRO II.

Bs. . As., Diciembre de 2020

 

 

 

 

 

R.G (AFIP ) 4873 (B.O. 4/12/2020) MORATORIA FISCAL LEY 27562 – Beneficios para cumplidores - Extensión del plazo de acogimiento

 Debido a la prórroga del plazo de acogimiento hasta el 15/12/2020 se adecuan las normas:

•  Los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 1/12/2020 y el 15/12/2020 abonarán su primera cuota el 16/1/2021.

•  Para el caso de aquellos contribuyentes que adherían al plan en carácter de “Condicionales” por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 días hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes. En estos casos la primera cuota vencerá el día 16 del mes posterior a la reformulación del plan, por lo que la misma vencerá en el mes de enero 2021 o febrero 2021 dependiendo de la fecha de la citada reformulación.

•  Se extienden hasta el 15/12/2020 los plazos para formular la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores, como así también para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.

•  Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 11/12/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales

•  En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/12/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas

 R.G (AFIP ) 4872 (B.O. 4/12/2020) SECTOR SALUD – Extensión de vigencia de la reducción de contribuciones patronales

La AFIP extiende y reglamenta el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales SIPA que se devenguen durante los períodos de noviembre y diciembre de 2020 para el sector Salud. Se pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, y el Servicio “Declaración en línea” se adecuará de igual forma

Bs. As., Diciembre de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 2086/2020 : (B.O. 20/11/2020) Programa ATP: extensión para período Noviembre 2020; REPRO II: aclaraciones

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de Noviembre 2020:

•  Se extiende el programa ATP para el mes de Noviembre 2020 (Salario Complementario (SC), postergación y/o reducción de contribuciones SIPA, créditos a tasa subsidiada).

•  Continuará el SC para empresas con actividad clasificada como “crítica”.

•  Se agrega al listado de beneficiarios del SC a los jardines maternales y guarderías aunque no estén inscriptas bajo el código de actividad 851010, según la información que el Ministerio de Educación le aporte a la AFIP.

•  Para el cálculo del SC, en el caso de empleadores con variación nominal de facturación interanual negativa, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de octubre de 2020 con un mínimo de 1 SMVM y un máximo de 1,5 SMVM.

•  Para empleadores del sector Salud se determina que accederán al SC quienes hayan obtenido una variación nominal de facturación interanual negativa, igual a 0 (cero) o positiva de hasta el 35%. La forma de cálculo será la misma que para actividades “críticas” de variación negativa.

•  La variación interanual se calculará comparando los meses de octubre de 2019 y 2020.

•  Se establecen precisiones sobre los casos de pluriempleo.

•  No habrá SC para empresas con actividad NO clasificada como “crítica”

•  No integrarán la nómina de SC los trabajadores dados de baja hasta el 19/11/2020, ni los que percibieron salarios brutos de más de $ 140.000.- .en octubre de 2020

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo reducidas en un 95% para los sectores críticos en la medida que accedan al salario complementario y para las empresas del sector Salud con variación interanual negativa.

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo postergadas para las empresas con actividades “no críticas” en la medida que cumplan con las condiciones para acceder al crédito a tasa subsidiada al 27% y para las del sector Salud con variación interanual positiva o 0 (cero)

•  Las empresas con actividades “críticas” con menos de 800 empleados, con variación nominal de ventas positiva de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  Las empresas con actividades “no críticas”, cualquiera sea el número de empleados, con variación interanual negativa y las de menos de 800 empleados con variación interanual positiva de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  No accederán aquellos que no hayan tenido facturación en ambos períodos ni los que estén en categoría 3 o superior según el estado de situación crediticia publicado por el BCRA.

•  El monto máximo al que podrán acceder será del 120% del SMVM por cada empleado que integre la nómina al 31 de octubre 2020, no pudiendo superar la sumatoria de los importes netos totales de los salarios de dicho mes.

•  La tasa de interés será del 27% nominal anual para variaciones negativas y del 33% para variaciones positivas y neutras. Contará con un plazo de gracia de 3 meses.

•  AFIP informará a los posibles beneficiarios el monto y condiciones de accesibilidad e informará al BCRA la nómina de los que hayan solicitado la asistencia

•  Los fondos acreditados deberán ser aplicados únicamente al pago de salarios de los trabajadores.

•  Se mantienen las restricciones dispuestas para el beneficio de junio de 2020 vinculadas con la distribución de dividendos, transacciones cambiarias y bursátiles, etc.

•  El crédito subsidiado podrá convertirse total o parcialmente en subsidio si se cumplieran las metas de empleo que fijará el Ministerio de Desarrollo Productivo que deberán considerar si se mantuvo o incrementó el nivel de empleo en relación al período pre pandemia.

Las empresas con actividades “no críticas”, con variación interanual negativa, podrán optar por tramitar el crédito a tasa subsidiada o el REPRO II. Tramitado el REPRO II y no obtenido el beneficio no podrán requerir el crédito.

•  Los empleadores que obtengan el REPRO II por los salarios de noviembre de 2020 no podrán tramitar el ATP por el mes de diciembre de 2020.

•  Los empleadores que obtenga el REPRO II gozarán del beneficio de postergación de contribuciones SIPA en la medida que cumplan con las condiciones para la obtención del crédito a la tasa del 27%

•  La opción entre el crédito a tasa subsidiada y el REPRO II se tramitará ante AFIP en el servicio “Programa ATP” a partir de la fecha y en las condiciones que establezca el organismo.

•  AFIP informará al Ministerio de Trabajo sobre la nómina de empleados de los empleadores solicitantes del REPRO II que cumplen los requisitos para el crédito a tasa subsidiada. El Ministerio de Trabajo comunicará a ANSES la nómina definitiva de los empleados cuyos empleadores fueron aprobados para REPRO II.

Bs. . As., Noviembre de 2020

 

 

 

 

R.G (AFIP ) 4855 (B.O. 10/11/2020) MORATORIA FISCAL LEY 27562 – BENEFICIOS PARA CUMPLIDORES

Se reglamentan los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.

Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias que, al 26/8/2020, no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.

Recordamos que se prevén los siguientes beneficios para contribuyentes cumplidores:

•  Monotributistas: eximición del componente impositivo durante 2 a 6 cuotas, según la categoría, con un beneficio máximo de $ 17.500.-.

•  Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias (no todos): incremento de la deducción especial o amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura.

La solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores” .

En dicho servicio deberán elegir alguna de las siguientes opciones:

•  Exención de monotributo (469)

•  Deducción especial impuesto a las Ganancias (470)

•  Micro y pequeñas empresas-Amortización acelerada (471)

El “Sistema Registral” consignará el código de caracterización indicado en cada caso, según el beneficio al que se acceda :

MONOTRIBUTISTAS: La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020. En ningún caso el beneficio total podrá superar el importe de $ 17.500.-

Categoría del Pequeño Contribuyente:

Períodos fiscales a eximir:

Categorías A y B

Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D

Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F

Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H

Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K

Enero de 2021 a febrero de 2021

Los monotributistas deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.

DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS: para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto los funcionarios públicos, empleados en relación de dependencia y quienes perciban jubilaciones y pensiones) la deducción especial (50% del MNI) se aplicará en la DJ del ejercicio 2020.

AMORTIZACION ACELERADA: podrán acceder las micro y pequeñas empresas del sector agrícola; podrán aplicarlo a las inversiones realizadas entre el 26/8/2020 y el 31/12/2021. Los contribuyentes deberán informar las inversiones realizadas a través del servicio “SIR Servicio integral de recuperos” opción “Amortización acelerada Ley 27541” hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la DJ en que se aplicará el beneficio.

En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá, hasta el 30/11/2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio “Presentaciones Digitales” La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral .

Bs. As., Noviembre de 2020

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1954/2020 : (B.O. 29/10/2020) Programa ATP: modificaciones para período Octubre 2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de Octubre 2020:

•  Se producen importantes modificaciones en relación a los beneficios de meses anteriores.

•  Salario complementario para empresas con actividad clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de setiembre de 2020 con un mínimo de 1,25 SMVM y un máximo de 2 SMVM

•  Iguales condiciones para las empresas del sector Salud.

•  Accederán las empresas que hayan sufrido baja nominal de ventas comparando los meses de setiembre de 2020 y 2019.

•  Se establecen precisiones sobre los casos de pluriempleo.

•  No habrá Salario complementario para empresas con actividad NO clasificada como “crítica”

•  No integrarán la nómina de salario complementario los trabajadores dados de baja hasta el 27/10/2020, ni los que percibieron salarios brutos de más de $ 140.000.- .en setiembre de 2020

•  Se darán por concluidos los trámites de aquellos beneficios no efectivizados, que se encuentren pendientes, a partir de los 60 días corridos de cerrado el plazo de inscripción del mes del que se trate. Salvo que haya reclamos pendientes sin resolver

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo reducidas en un 95% para los sectores críticos en la medida que accedan al salario complementario.

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo postergadas para las empresas con actividades “no críticas” en la medida que cumplan con las condiciones para acceder al crédito a tasa subsidiada al 27%

•  Las contribuciones SIPA serán postergadas para el sector Salud en la medida que cumplan las condiciones para acceder al crédito a tasa subsidiada al 33%

•  Las empresas con actividades “críticas” con menos de 800 empleados, con variación nominal de ventas positiva comparando setiembre 2020 con setiembre 2019 de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  Las empresas con actividades “no críticas”, cualquiera sea el número de empleados, con variación interanual negativa de ventas comparando setiembre 2020 con setiembre 2019 y las de menos de 800 empleados con variación interanual positiva de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  Las empresas del sector Salud, con variación nominal de ventas positiva comparando setiembre 2020 con setiembre 2019 de hasta el 35%, podrán acceder a créditos con tasa subsidiada.

•  No accederán aquellos que no hayan tenido facturación en ambos períodos ni los que estén en categoría 3 o superior según el estado de situación crediticia publicado por el BCRA.

•  El monto máximo al que podrán acceder será de $ 20.000.- por cada empleado que integre la nómina al 30 de setiembre 2020, no pudiendo superar la sumatoria de los importes netos totales de los salarios de dicho mes.

•  La tasa de interés será del 27% nominal anual para variaciones negativas y del 33% para variaciones positivas y neutras. Contará con un plazo de gracia de 3 meses.

•  AFIP informará a los posibles beneficiarios el monto y condiciones de accesibilidad e informará al BCRA la nómina de los que hayan solicitado la asistencia

•  Los fondos acreditados deberán ser aplicados únicamente al pago de salarios de los trabajadores.

•  Se mantienen las restricciones dispuestas para el beneficio de junio de 2020 vinculadas con la distribución de dividendos, transacciones cambiarias y bursátiles, etc.

•  El crédito subsidiado podrá convertirse total o parcialmente en subsidio si se cumplieran las metas de empleo que fijará el Ministerio de Desarrollo Productivo que deberán considerar si se mantuvo o incrementó el nivel de empleo en relación al período pre pandemia.

 

 

 

 


Bs. As., Octubre de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1760/2020 : (B.O. 28/9/2020) Programa ATP: modificaciones para período Setiembre 2020

 La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de setiembre 2020:

•  Se extienden para el mes de setiembre la vigencia de tos siguientes instrumentos: salario complementario, reducción y postergación de contribuciones jubilatorias, créditos a tasa subsidiada. .

•  Se incluye a las siguientes actividades al listado de “actividades críticas”; elaboración de vinos, cadena productiva de artículos de piel y cuero, servicios de hangares y complementarios de aeronavegación, alquiler de automóviles sin chofer y de otros vehículos de transporte.

•  Salario complementario para empresas con actividad clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de agosto de 2020 con un mínimo de 1,25 SMVM y un máximo de 2 SMVM

•  Salario complementario para empresas con actividad NO clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de agosto de 2020 con un máximo de 1,5 SMVM y un mínimo de 1 SMVM.

•  Accederán las empresas que hayan sufrido baja nominal de ventas comparando los meses de agosto de 2019 y 2020. Las empresas de salud que informe el Ministerio de Salud efectuarán la comparación multiplicando el importe de ventas de agosto de 2019 por 1,40.

•  No integrarán la nómina de salario complementario los trabajadores dados de baja hasta el 28/9/2020, ni los que percibieron salarios brutos de más de $ 140.000.- .en agosto de 2020

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo reducidas en un 95% para los sectores críticos y postergadas para el resto. En ambos casos, si la facturación se hubiera reducido en el período de comparación.

•  Se establece que las empresas con variación nominal de ventas positiva comparando agosto 2020 con agosto 2019 de hasta el 40% podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, salvo que tengan situación crediticia BCRA 3 o superior o tengan más de 800 trabajadores. No accederán aquellos que no hayan tenido facturación en ambos períodos.

•  El monto máximo al que podrán acceder será el equivalente a la sumatoria del 120% de un SMVM por la cantidad de trabajadores que posea el empleador no pudiendo superar el total de la nómina salarial neta del mes de agosto de 2020, excluyendo a los trabajadores que percibieron un salario bruto superior a $ 140.000.- en agosto de 2020.

•  La tasa de interés será del 15% nominal anual y contará con un plazo de gracia de 2 meses. .

•  AFIP informará a los posibles beneficiarios el monto y condiciones de accesibilidad e informará al BCRA la nómina de los que hayan solicitado la asistencia

•  Los fondos acreditados deberán ser aplicados únicamente al pago de salarios de los trabajadores.

•  Se mantienen las restricciones dispuestas para el beneficio de junio de 2020 vinculadas con la distribución de dividendos, transacciones cambiarias y bursátiles, etc.

•  El crédito subsidiado podrá convertirse total o parcialmente en subsidio si se cumplieran las metas de empleo que fijará el Ministerio de Desarrollo Productivo que deberán considerar si se mantuvo o incrementó el nivel de empleo en relación al período pre pandemia.

 

 

 

 

 

 

Bs. As., Setiembre de 2020

R.G (AFIP ) 4816 (B.O. 16/9/2020) MORATORIA FISCAL LEY 27562 – REGLAMENTACIÓN

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes para acceder a la moratoria:

•  Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME ”, vigente a la fecha de adhesión.

•  “Condicionales ”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.

•  Entidades sin fines de lucr o y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.

•  Pequeños Contribuyentes : Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que, cumpliendo con determinados requisitos, la AFIP los caracterice como tales. Requisitos: Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); en caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000. En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2019 y no tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables. Los sujetos que cumplan con las condiciones previstas en este inciso, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “472 - Pequeños Contribuyentes - Ley 27.562”.

•  Demás contribuyentes no mencionados precedentemente .

Obligaciones excluidas : Las cuotas con destino a las ART; aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para trabajadores de casas particulares; cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; aportes y contribuciones con destino al RENATRE o al RENATEA; anticipos y pagos a cuenta; cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004; obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización; obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento;   intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

El beneficio de condonación total de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.  El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la presente norma- en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”

Tipos de planes :


- Categorías 1, 2 y 4: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
- Categoría 3: hasta 120 cuotas todas las obligaciones.

- Categoría 5: hasta 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones

Pago a cuenta

- Micro empresas, pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas no deberán ingresar pago a cuenta

- Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
- Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
- Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.

La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. Devengarán una tasa de interés de financiación del 2% mensual hasta las que vencen en mayo de 2021. Luego tasa BADLAR

Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:

- Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.

- Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.

- “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 28 de octubre de 2020, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite que, según el modo de adhesión, se indica a continuación:

a) Compensación: “Procesamiento o anulación de compensación”.

b) Pago al contado o plan de facilidades de pago: “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Al efecto, deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión .

Se fijan las condiciones para que los contribuyentes no MiPyMes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la repatriación de activos financieros en el exterior.

Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562, a través del servicio denominado “Régimen de Información - Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional. Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562. A esos fines, los contribuyentes deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

El acogimiento implica el allanamiento en las causas de discusión o de ejecuciones fiscales en trámite, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de las actuaciones. También suspenderá las acciones penales en curso e interrumpirá el curso de la prescripción y se dispensará a los funcionarios fiscales de efectuar denuncia penal. . Los honorarios de los agentes fiscales podrán ser condonados o reducidos según los casos y se podrá acceder a planes de pago de los mismos.

Refinanciación de planes vigentes: Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la ley 27562 podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, siempre que
hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general. Se deberá ingresar un pago a cuenta en los siguientes casos: 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1; 2% de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2-; 4% de la deuda consolidada, cuando se trate de los demás contribuyentes y los condicionales. Los planes presentados por la RG 4667 (Ley 27541) no serán refinanciados pero se podrán reformular; sin pago a cuenta.

Los contribuyentes que adhieran a los planes de facilidades de pago, en carácter de “condicionales”, que al 31 de octubre de 2020, inclusive, no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes a que se refiere el inciso e) de dicho artículo -“demás contribuyentes”-. En dicho supuesto, los responsables dispondrán de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior.


Se fijan las condiciones de caducidad de los planes, según la cantidad de cuotas de los mismos y el tipo de contribuyente.

Se establecen condiciones y requisitos especiales para contribuyentes concursados y fallidos.

.Recordamos que la ley 27562 dispuso :

Fecha de vencimiento de las obligaciones susceptibles de regularización: 31/7/2020

Fecha límite para la adhesión: 31/10/2020

Las condiciones de condonación parcial de intereses se fijan en:

•  Vencimientos 2018/2019 y hasta julio de 2020: los importes que excedan del 10% de la deuda de capital.

•  Vencimientos 2016/2017: los importes que excedan del 25% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2014/2015: los importes que excedan del 50% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2013 y anteriores: los importes que excedan del 75% de la deuda de capital

La deuda consolidada se podrá abonar de las siguientes formas:

•  Por compensación con saldos de libre disponibilidad

•  Al contado con el 15% de bonificación

•  En plan de pagos de entre 48 y 120 meses según el tipo de deuda y el tipo de contribuyente.

No se tendrá en cuenta la categoría del SIPER

Se prevén beneficios para contribuyentes cumplidores:

•  Monotributistas: eximición del componente impositivo durante 2 a 6 cuotas, según la categoría, con un beneficio máximo de $ 17.500.-.

•  Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias: incremento de la deducción especial o amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas de ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020.Se entenderá por cumplidor al contribuyente que no registre deudas ni falta de presentaciones de Declaraciones juradas por los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2017.

Bs. As., Setiembre de 2020

 

R.G. (AFIP) 4815/2020 (B.O. 16/9/202) RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES POR COMPRAS O CONSUMOS EN MONEDA EXTRANJERA

 Se establece una percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” (compra de moneda extranjera, pagos por compras, consumo o prestaciones del exterior, pagos con tarjetas de servicios prestados en el país por sujetos del exterior, pagos de servicios turísticos efectuados en el país para utilizar en el exterior).

Se exime de las mismas a: prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino; adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta del impuesto a las ganancias (para sujetos alcanzados) y, para los no alcanzados por el impuesto a las ganancias, pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales. Serán computables en la declaración jurada anual de dichos impuestos.

En el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados precedentemente, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución

La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.

En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución. Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.

COMUNICACIÓN “A” 7106 (BCRA) (B.O. 16/9/2020) NUEVAS NORMAS PARA EL MERCADO CAMBIARIO

•  A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual de compra de moneda extranjera (USD 200) del mes siguiente y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.

•  Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados, ni operar en venta de títulos valores en moneda extranjera para ser transferidos al exterior.

•  La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año

•  Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento financiero o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital haya sido como mínimo refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. No aplica para desembolsos mensuales de hasta USD 1.000.000.- Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

COMUNICACIÓN “A” 7105 (BCRA) (B.O. 16/9/2020) CAJAS DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA

Con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
No se admite que sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, monotributista o de casas particulares.

Se aclara, que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de ANSES.
Las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.

Bs. As., Setiembre de 2020


DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1581/2020 : (B.O. 28/8/2020) Programa ATP: modificaciones para el período Agosto 2020

 La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de agosto 2020:
•  Se extienden para el mes de agosto la vigencia de los siguientes instrumentos: salario complementario, reducción y postergación de contribuciones jubilatorias, créditos a tasa subsidiada. .

•  Se incluye a las siguientes actividades en el listado de “actividades críticas”; clubes de prácticas deportivas, residencias y hogares para el albergue de personas mayores o con discapacidad.

•  Salario complementario para empresas con actividad clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de julio de 2020 con un mínimo de 1 SMVM y un máximo de 2 SMVM

•  Salario complementario para empresas con actividad NO clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de julio de 2020 con un máximo de 1,5 SMVM. No se estipula ningún mínimo de SMVM a pesar de lo cual la experiencia del mes de julio indica que fue aplicado el mínimo de 1 SMVM.

•  Accederán las empresas que hayan sufrido baja nominal de ventas comparando los meses de julio de 2019 y 2020

•  No integrarán la nómina de salario complementario los trabajadores dados de baja hasta el 26/8/2020, ni los que percibieron salarios brutos de más de $ 140.000.- .en julio de 2020

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo reducidas en un 95% para los sectores críticos y postergadas para el resto. En ambos casos, si la facturación se hubiera reducido en el período de comparación.

•  Se establece que las empresas con variación nominal de ventas positiva de hasta el 40% comparando julio 2020 con julio 2019 podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, salvo que tengan situación crediticia BCRA 3 o superior o tengan más de 800 trabajadores. No accederán aquellos que no hayan tenido facturación en ambos períodos.

•  El monto máximo al que podrán acceder será el equivalente a la sumatoria del 120% de un SMVM por la cantidad de trabajadores que posea el empleador no pudiendo superar el total de la nómina salarial neta del mes de julio de 2020, excluyendo a los trabajadores que percibieron un salario bruto superior a $ 140.000.- en julio de 2020.

•  La tasa de interés será del 15% nominal anual.

•  AFIP informará a los posibles beneficiarios el monto y condiciones de accesibilidad e informará al BCRA la nómina de los que hayan solicitado la asistencia

•  Los fondos acreditados deberán ser aplicados únicamente al pago de salarios de los trabajadores.

•  Se mantienen las restricciones dispuestas para el beneficio de junio de 2020 vinculadas con la distribución de dividendos, transacciones cambiarias y bursátiles, etc.

•  El crédito subsidiado podrá convertirse total o parcialmente en subsidio si se cumplieran las metas de empleo que fijará el Ministerio de Desarrollo Productivo que deberán considerar si se mantuvo o incrementó el nivel de empleo en relación al período pre pandemia.

 

 

 

 

 

 

Bs. As., Agosto de 2020

 

LEY 27562 (B.O. 26/8/2020) MORATORIA FISCAL

Se promulgó la ley de moratoria fiscal.

Ver detalle de la normativa en nuestro informe del 18/8/2020

Se delega en la AFIP la reglamentación de la norma y sus condiciones de aplicación. Pendiente de reglamentación a la fecha

R.G. (AFIP) 4796/2020 (B.O. 26/8/202) MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE IVA DIGITAL

 Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

- Responsables inscriptos en el IVA obligados a la presentación del régimen de información de compras y ventas con anterioridad al 1/10/2019, cuyas operaciones declaradas en el mismo, durante el año calendario 2018, hayan sido:

a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020 ;

b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020 ;

c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020 ;

- Para el resto de los responsables inscriptos en IVA: desde diciembre de 2020;

- Responsables exentos: a partir de enero de 2021 .

 INFORMACIÓN EXTRAOFICIAL DE AFIP

La AFIP extendería la postergación de las exclusiones de oficio y las bajas por falta de pago del monotributo por el mes de agosto de 2020.

La AFIP prorrogaría la exigencia de la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, cuya aplicación estaba prevista para el mes de setiembre

Bs. As., Agosto de 2020


MORATORIA FISCAL NACIONAL – APROBACIÓN POR EL CONGRESO, PENDIENTE DE PROMIULGACIÓN

Se fija el 31/7/2020 como fecha de corte del vencimiento de las obligaciones a ingresar

Se excluye del régimen a:

•  Contribuyentes, personas humanas o jurídicas, con activos financieros en el exterior, salvo que repatríen al menos el 30% dentro de los 60 días posteriores a su adhesión al régimen. Para las personas jurídicas la condición de repatriación alcanzaría a sus socios que posean al menos el 30% de su capital social. Solo para contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMes ni sean entidades sin fines de lucro.

Se podrán refinanciar planes vigentes e incluir deudas de planes caducos

La fecha límite para la adhesión está prevista para el 31/10/2020

Las condiciones de condonación parcial de intereses se fijan en:

•  Vencimientos 2018/2019 y hasta julio de 2020: los importes que excedan del 10% de la deuda de capital.

•  Vencimientos 2016/2017: los importes que excedan del 25% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2014/2015: los importes que excedan del 50% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2013 y anteriores: los importes que excedan del 75% de la deuda de capital

Multas y demás sanciones condonadas al 100% en la medida que se cumplan determinadas condiciones al igual que los intereses de deudas de capital canceladas antes de la vigencia de la ley.

La deuda consolidada se podrá abonar de las siguientes formas:

•  Por compensación con saldos de libre disponibilidad

•  Al contado con el 15% de bonificación

•  En plan de pagos de entre 48 y 120 meses según el tipo de deuda y el tipo de contribuyente.

Se establece que para los contribuyentes no MiPyMes habrá un pago a cuenta para validar el acogimiento. Para el resto de los contribuyentes, incluidos los concursados y fallidos, podrá establecerlo la AFIP.

La primera cuota se prevé a partir del 16/11/2020

La tasa de interés será del 2% mensual fija durante las primeras 6 cuotas y luego será variable.

No se tendrá en cuenta la categoría del SIPER

La caducidad del plan de pagos se producirá con la falta de pago de 6 cuotas para MiPyMes y de 3 cuotas para no MiPyMes. Para los contribuyentes no MiPyMes habrá condiciones adicionales de caducidad de los planes: distribución de dividendos, operación en el mercado de cambios para pagos de servicios a empresas vinculadas del exterior, por operar en venta de títulos liquidables en moneda extranjera, por transferencias a cuentas del exterior o compra de activos financieros en el exterior

Los contribuyentes MiPyMes deberán tener vigente el certificado que lo acredite a la fecha de vigencia de la ley o, en su defecto, podrán incluirse en la moratoria de manera condicional hasta su obtención hasta el 31/10/2020, plazo prorrogable por AFIP.

Se prevén beneficios para contribuyentes cumplidores:

•  Monotributistas: eximición del componente impositivo durante 2 a 6 cuotas, según la categoría, con un beneficio máximo de $ 17.500.-.

•  Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias: incremento de la deducción especial o amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas de ejercicios finalizados con posterioridad al 31/12/2020.Se entenderá por cumplidor al contribuyente que no registre deudas ni falta de presentaciones de Declaraciones juradas por los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2017.

Se delega en la AFIP la reglamentación de la norma y sus condiciones de aplicación. Le indica a la AFIP que deberá establecer condiciones que estimulen la adhesión temprana y que debe arbitrar las medidas necesarias para que todos los contribuyentes puedan ingresar al régimen para mantener las fuentes de trabajo y propender a la recuperación productiva.

Se invita a las obras sociales, A.R.T., provincias y municipios a dictar normas similares

Bs. As., Agosto de 2020

 

MORATORIA FISCAL NACIONAL EN TRÁMITE – APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 Se le dio media sanción y se remitió al Senado al proyecto enviado por el P.E.N.

Lo resaltado es lo que se modificó del proyecto original.

Se fija el 31/7/2020 como fecha de corte del vencimiento de las obligaciones a ingresar

Se excluye del régimen a:

•  Contribuyentes, personas humanas o jurídicas, con activos financieros en el exterior, salvo que repatríen al menos el 30% dentro de los 60 días posteriores a su adhesión al régimen. Para las personas jurídicas la condición de repatriación alcanzaría a sus socios que posean al menos el 30% de su capital social. Solo para contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMes ni sean entidades sin fines de lucro.

Se podrán refinanciar planes vigentes e incluir deudas de planes caducos

La fecha límite para la adhesión está prevista para el 31/10/2020

Las condiciones de condonación parcial de intereses se fijan en:

•  Vencimientos 2018/2019 y hasta junio de 2020: los importes que excedan del 10% de la deuda de capital.

•  Vencimientos 2016/2017: los importes que excedan del 25% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2014/2015: los importes que excedan del 50% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2013 y anteriores: los importes que excedan del 75% de la deuda de capital

Multas y demás sanciones condonadas al 100% en la medida que se cumplan determinadas condiciones al igual que los intereses de deudas de capital canceladas antes de la vigencia de la ley.

La deuda consolidada se podrá abonar de las siguientes formas:

•  Por compensación con saldos de libre disponibilidad

•  Al contado con el 15% de bonificación

•  En plan de pagos de entre 48 y 120 meses según el tipo de deuda y el tipo de contribuyente.

La primera cuota se prevé a partir del 16/11/2020

La tasa de interés será del 2% mensual fija durante las primeras 6 cuotas y luego será variable.

No se tendrá en cuenta la categoría del SIPER

Para los contribuyentes no MiPyMes habrá condiciones adicionales de caducidad de los planes: distribución de dividendos, operación en el mercado de cambios para pagos de servicios a empresas vinculadas del exterior, por operar en venta de títulos liquidables en moneda extranjera, por transferencias a cuentas del exterior o compra de activos financieros en el exterior

Se prevén beneficios para contribuyentes cumplidores:

•  Monotributistas: eximición del componente impositivo durante 2 a 6 cuotas, según la categoría.

•  Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias: incremento de la deducción especial o amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas de ejercicios finalizados con posterioridad al 31/12/2020.

 Se delega en la AFIP la reglamentación de la norma y sus condiciones de aplicación. Le indica a la AFIP que deberá establecer condiciones que estimulen la adhesión temprana y que debe arbitrar las medidas necesarias para que todos los contribuyentes puedan ingresar al régimen para mantener las fuentes de trabajo y propender a la recuperación productiva.

 Se invita a las obras sociales, A.R.T., provincias y municipios a dictar normas similares.

Bs. As., Agosto de 2020

 

  COVID-19 Algunas medidas de emergencia (20)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1343/2020 : (B.O. 29/7/2020) Programa ATP: modificaciones y aclaraciones Julio 2020

 La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de julio 2020:

•  Se extiende hasta el 30/9/2020 la posibilidad de tramitar “Crédito a tasa 0”.

•  Se implementa el “Crédito a tasa 0 Cultura” para trabajadores de la cultura autónomos o monotributistas.

•  Salario complementario para empresas con actividad clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de mayo de 2020 con un mínimo de 1 SMVM y un máximo de 2 SMVM

•  Salario complementario para empresas con actividad NO clasificada como “crítica”, con independencia del número de trabajadores, se asignará un salario del 50% del salario neto calculado sobre el 83% del salario bruto de mayo de 2020 con un máximo de 1,5 SMVM. No se estipula ningún mínimo de SMVM

•  Accederán las empresas que hayan sufrido baja nominal de ventas comparando los meses de junio de 2019 y 2020

•  No integrarán la nómina de salario complementario los trabajadores dados de baja hasta el 27/7/2020, ni los que percibieron salarios brutos de más de $ 140.000.- .en mayo de 2020

•  Las contribuciones SIPA seguirán siendo reducidas en un 95% para los sectores críticos y postergadas para el resto. En ambos casos, si la facturación se hubiera reducido en el período de comparación.

•  Se establece que las empresas con variación nominal de ventas positiva de hasta el 30% podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, salvo que tengan situación crediticia BCRA 3 o superior o tengan más de 800 trabajadores.

•  El monto máximo al que podrán acceder será el equivalente a la sumatoria del 120% de un SMVM por la cantidad de trabajadores que posea el empleador no pudiendo superar el total de la nómina salarial neta del mes de mayo de 2020, excluyendo a los trabajadores que percibieron un salario bruto superior a $ 140.000.- en mayo de 2020.

•  La tasa de interés dependerá de la variación de facturación en el período de comparación: hasta 10% de variación: 0%; más del 10% y hasta 20% de variación:7,5%; más de 20% y hasta 30% de variación: 15%

•  Se otorgará un plazo de gracias de 3 meses y 12 cuotas mensuales.

•  AFIP informará a los posibles beneficiarios el monto y condiciones de accesibilidad e informará al BCRA la nómina de los que hayan solicitado la asistencia

•  Los fondos acreditados deberán ser aplicados únicamente al pago de salarios de los trabajadores.

•  Se mantienen las restricciones dispuestas para el beneficio de junio de 2020 vinculadas con la distribución de dividendos, transacciones cambiarias y bursátiles, etc.

 

 

 

 

 

 

Bs. As., JuLio de 2020

 

Varios: AFIP-AGIP-Moratoria

R.G. (AFIP) 4770/2020 (B.O. 28/07/2020): Suspensión de embargos y cautelares

Se prorroga hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y cautelares para empresas MiPyMes.

 R.G. (AFIP) 4771/2020 (B.O. 28/07/2020):

Se prorroga hasta el 31/8/2020 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

R.G. (AGIP Ciudad Bs.As.) 220/2020 (B.O. 28/07/2020) Eximición de ABL

La A.G.I.P. establece el modo, los plazos y las condiciones requeridas para acceder a la excepción del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y de ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio -L. (Bs. As. cdad.) 6315-. Se hará por medio del aplicativo “Alivio fiscal Pandemia COVID19” con clave ciudad. Se deberá indicar la partida inmobiliaria, los datos del contrato de locación (de corresponder) y la actividad desarrollada. Una vez analizados los pedidos, la AGIP eximirá las cuotas no pagadas o generará el crédito por lo pagado de los períodos bonificados, de oficio.

 MORATORIA FISCAL NACIONAL EN TRÁMITE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Se emitió dictamen de mayoría en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación.

Se fijaría el 30/6/2020 como fecha de corte del vencimiento de las obligaciones a ingresar

Se excluiría del régimen a:

•  Contribuyentes, personas humanas o jurídicas, con activos financieros en el exterior, salvo que repatríen al menos el 30% dentro de los 60 días posteriores a su adhesión al régimen. Para las personas jurídicas la condición de repatriación alcanzaría a sus socios que posean al menos el 30% de su capital social.

•  Contribuyentes que desarrollen actividades sujetas al control del BCRA o CNV

•  Contribuyentes (no MiPyMes) que desarrollen actividades de telefonía fija o móvil o comunicaciones por internet y hayan incrementado su facturación

Se podrán refinanciar planes vigentes e incluir deudas de planes caducos

La fecha límite para la adhesión está prevista para el 31/10/2020

Las condiciones de condonación parcial de intereses se fijan en:

•  Vencimientos 2018/2019 y hasta junio de 2020: los importes que excedan del 10% de la deuda de capital.

•  Vencimientos 2016/2017: los importes que excedan del 25% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2014/2015: los importes que excedan del 50% de la deuda de capital

•  Vencimientos 2013 y anteriores: los importes que excedan del 75% de la deuda de capital

Multas y demás sanciones condonadas al 100% en la medida que se cumplan determinadas condiciones al igual que los intereses de deudas de capital canceladas antes de la vigencia de la ley.

La deuda consolidada se podrá abonar de las siguientes formas:

•  Por compensación con saldos de libre disponibilidad

•  Al contado con el 15% de bonificación

•  En plan de pagos de entre 48 y 120 meses según el tipo de deuda y el tipo de contribuyente.

La primera cuota se prevé a partir del 16/11/2020

La tasa de interés será del 2% mensual fija durante las primeras 6 cuotas y luego será variable.

No se tendrá en cuenta la categoría del SIPER

Para los contribuyentes no MiPyMes habrá condiciones adicionales de caducidad de los planes: distribución de dividendos, operación en el mercado de cambios para pagos de servicios a empresas vinculadas del exterior, por operar en venta de títulos liquidables en moneda extranjera, por transferencias a cuentas del exterior o compra de activos financieros en el exterior

Se prevén beneficios para contribuyentes cumplidores:

•  Monotributistas: eximición del componente impositivo durante 2 a 6 cuotas, según la categoría.

Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias: incremento de la deducción especial o amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura.


Bs. As., Julio de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (19)

D.N.U.(P.E.N.) 621/2020 : (B.O. 27/7/2020 Extra) Programa A.T.P.

Se modifica el Dec. 332/2020 incorporando nuevos beneficios y modificando condiciones de accesibilidad,, delegando en la Jefatura de Gabinete el manejo del programa ATP. Las principales modificaciones son:

•  Créditos a tasas subsidiadas para empresas. Será equivalente al 120% del SMVM por cada trabajador y no podrá exceder la remuneración neta de cada empleado AFIP y BCRA dictarán las medidas reglamentarias. La JGM determinará plazos y períodos de gracia y estará facultada para convertir los créditos en subsidios, de acuerdo con criterios que se establecerán oportunamente.

•  Acceso al ATP para empresas con actividades críticas en su zona geográfica; cantidad relevante de trabajadores contagiados o asilados por COVID19; reducción de facturación a partir del 12/3/2020.

•  Se incrementa el fondeo para el FONDEP y el FOGAR para aplicar a subsidios de tasas y garantías de créditos.

•  La JGM podrá extender los beneficios del programa hasta el 30/9/2020. Para actividades críticas podrá extender beneficios hasta el mes de diciembre de 2020.

ANUNCIOS (no hay normas aún)

El Presidente de la Nación, presentó una nueva etapa del Programa ATP. En esta nueva etapa, se definió que las empresas cuya facturación continúe siendo negativa, teniendo en cuenta el periodo entre junio de 2019 a junio de 2020, seguirán percibiendo la asistencia equivalente a la mitad del salario con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5 salarios mínimos vitales y móviles. Por otro lado, la asistencia que continuará hasta el mes de diciembre será para empresas de hasta 800 trabajadores que forman parte de sectores críticos como es el caso del turismo, gastronomía, salud, deporte y cultura. A su vez, con el objetivo de acompañar a las empresas en recuperación, se otorgará la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada. Si la empresa tuvo una variación entre 0% y 10% entre junio de 2019 y junio de 2020, la tasa será del 0%. Si la facturación creció entre un 11% y un 20%, la tasa será del 7,5%, y, finalmente, si el incremento es del 20% al 30%, la tasa de interés será del 15%. Por último, se continuará con los créditos para autónomos y monotributistas y se lanzará una nueva versión para los sectores vinculados con la cultura que tendrán un periodo de gracia de 12 meses.

 

 


Bs. As., Julio de 2020 

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (18)

RG (AFIP) 4768/2020 : (B.O. 24/7/2020) Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes personales 2019 - Prórroga

Se prorroga la fecha de presentación y pago de los impuestos anuales 2019 para personas humanas. Los nuevos vencimientos se disponen para el mes de agosto, entre los días 10 y 13 del referido mes.

Las cuotas de los planes de pago por las referidas obligaciones cuyo acogimiento se hubiera producido durante el mes de julio de 2020 comenzarán a vencer a partir del mes de setiembre de 2020, en lugar de agosto, como estaba dispuesto.

 LEY DE EMERGENCIA PRODUCTIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TARIFARIA DE PYMES (PCIA. BS. AS.) Pendiente de promulgación

Se declara, por el plazo de 180 días, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y de todos los sujetos que desarrollen actividades no esenciales.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
Entre las principales medidas, destacamos las siguientes

- Se suspenden durante el plazo de 180 días los cortes en el suministro de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, internet, de provisión de agua potable y desagües cloacales.
- Se suspende por el plazo de 180 días todas las medidas cautelares y ejecuciones judiciales derivadas de títulos ejecutivos emitidos por la Provincia cuya finalidad haya sido el cobro de deudas impositivas.
- Se instrumentara durante el corriente ejercicio fiscal, prorrogable por otro, la aplicación de beneficios fiscales, entre los que detallamos la implementación de planes de refinanciación de deudas impositivas por deudas vencidas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogas para el vencimiento y el pago de los impuestos provinciales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia; prorrogar la presentación de las declaraciones juradas y pagos totales o parciales del impuesto sobre los ingresos brutos; eximir a las micros empresas de la presentación de las declaraciones juradas y pagos, totales y parciales, del impuesto sobre los ingresos brutos, así como sus liquidaciones y vencimientos durante un plazo de 180 días desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio; desgravar de retenciones de ingresos brutos a toda operación bancaria realizada por una micro y pequeña empresa por un plazo de 180 días; y coordinar con los Municipios y con el Estado Nacional políticas de fomento y protección de las micro y pequeñas empresas, entre otras medidas.

 

LEY(CABA) 6315/2020: (B.O. 23/7/2020) EXCEPCIÓN DE PAGO IMPUESTO ABL

Se exceptúa del pago de las cuotas del impuesto inmobiliario y ABL con vencimientos en los meses de junio y julio de 2020 a los contribuyentes cuya actividad sea la de venta de bienes y servicios no exceptuadas del ASPO en su primera versión (Dec. 297/2020); no se exime a las entidades financieras ni a las entidades de cobros de servicios e impuestos. Se incluye expresamente a locales gastronómicos, hoteles, albergues y geriátricos. El beneficio opera tanto para titulares de dominio como para locatarios o comodatarios.de dichos inmuebles. La AGIP deberá dictar las medidas reglamentarias para hacer operativo el beneficio.

El Gobierno Nacional adelantó que prorrogará hasta el mes de setiembre, inclusive, la prohibición de despidos y suspensiones por causas económicas y de fuerza mayor que, hasta el momento, rige hasta el 31/7/2020.

Bs. As., Julio de 2020

 

 

R.G. (AFIP) 4597/2019 (B.O. 1/10/2019): (Modif. RG 4671 5-2-2020) Libro de IVA Digital

Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP. Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el I.V.A. (excepto para sujetos exentos del impuesto a las Ganancias: entidades religiosas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones)

Las operaciones a registrar comprenden las señaladas al inicio aunque no generen débitos o créditos fiscales y sus descuentos, bonificaciones y quitas o similares.

En el “Portal IVA” la AFIP pondrá a disposición el detalle de los comprobantes emitidos y recibidos a nombre del contribuyente. Éste podrá modificar, eliminar o incorporar los comprobantes que correspondan. El contribuyente deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”. El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada. El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado   desde la web AFIP.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto. Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.   La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior. Los responsables inscriptos en el IVA que estén habilitados a presentar de manera simplificada el “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada, desde el servicio denominado “Portal IVA”. . Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado por via web

El régimen de información de compras y ventas (RG 3685) quedará sin efecto desde la fecha en que el contribuyente quede obligado al “Libro de IVA Digital”. El régimen de almacenamiento electrónico de registraciones (T. II Cap. I RG 3685) queda sin efecto desde octubre de 2020.

Cronograma de implementación obligatoria :

1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados por esta Administración Federal a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión.

2. A partir del período junio de 2020 , para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000).

3. A partir del período julio de 2020 , para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior o igual a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

4. A partir del período agosto de 2020 , para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

5. A partir del período setiembre de 2020 , para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

6. A partir del período octubre de 2020 , para los responsables exentos ante el IVA.


Bs. As., Julio de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (17)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1133/2020 : (B.O. 27/6/2020) Programa ATP: modificaciones y aclaraciones Junio 2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de junio 2020:

Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):

 - Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
- Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;

- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):

- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
- Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;

- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad

- Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
- Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

- Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
- Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.

- Para las empresas de más de 800 empleados, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

- La solicitud, mediante el servicio web AFIP, se podrá efectuar hasta el 3/7/2020. (RG AFIP 4746/2020)

Contribuciones patronales al SIPA
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.

Crédito a tasa cero

Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.

DECRETO (PEN) 569/2020: (B.O. 27/6/2020) Moratoria Ley 27541 - Prórroga

Se extiende hasta el 31/7/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
La primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18/8/2020 y la AFIP deberá dictar de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar la presente prórroga. 

R.G.(AFIP) 4744/2020: (B.O. 27/6/2020) Plan de facilidades de pago permanente – Prórroga de mejores condiciones

Se prorroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.

R.G.(AFIP) 4742/2020: (B.O. 26/6/2020) Plan de facilidades de pago para planes caducos al 30/4/2020 – Prórroga

Se extiende hasta el 31/7/2020 la adhesión al régimen de facilidades de pago para planes cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020. A tal efecto, también se aclara que la primera cuota de los planes ahora vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el 31/5/2020, inclusive, cuyo vencimiento seguirá operando el día 16/7/2020.

R.G.(AFIP) 4740/2020 y 4741/2020: (B.O. 26/6/2020) Se extiende la suspensión de embargos e inicio de ejecuciones fiscales

La AFIP extiende hasta el 31/7/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

También extiende hasta el 31/7/2020 la suspensión del inicio de juicos de ejecución fiscal.

Bs. As., Junio de 2020

 

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (16) 

RG (AFIP) 4734/2020: (B.O. 5/6/2020) Programa ATP – Reducción y postergación de contribuciones

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
A los sujetos que no estén alcanzados por el beneficio anterior se les postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, para (según terminación de CUIT) el 12/8/2020 (0-1-2-3), 13/8/2020 (4-5-6) y 14/8/2020 (7-8-9). Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación de Contribuciones S.S.”.
Los contribuyentes caracterizados con código “460” podrán acceder a un plan de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones SIPA de los períodos abril, mayo y junio de 2020. Estará disponible desde el 9/6, será de hasta 8 cuotas mensuales de un importe mínimo de $1.000.- Se podrá acceder según el período devengado: Marzo: 9/6 al 31/7 – Abril: 1/7 al 31/8 – Mayo: 1/8 al 30/9

RG (AFIP) 4732/2020: (B.O. 5/6/2020) Programa ATP – Créditos a tasa “0” - Pago de obligaciones de autónomos y monotributistas a cargo de las entidades financieras

Se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:

Monotributistas :

- Primera cuota acreditada en de Mayo 2020: los bancos cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020
- Primera cuota acreditada en Junio 2020: los bancos cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.
- Primera cuota acreditada en Julio 2020: los bancos cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020

. Autónomos:

- Primera cuota acreditada en Mayo 2020: los bancos cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020
- Primera cuota acreditada en Junio 2020: lasos bancos cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020.
- Primera cuota acreditada en Julio 2020: los bancos cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.

 

DECRETO (PEN) 511/2020: (B.O. 5/6/2020) Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

El Poder Ejecutivo dispuso un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia. En general se mantienen las condiciones, requisitos y exclusiones dispuestas para el primer pago.

  Bs. As., Junio de 2020

 

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (15)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 887/2020 : (B.O. 25/5/2020) Programa ATP: Incorporaciones, modificaciones y aclaraciones

La Jefatura de Gabinete de Ministros adecua algunas cuestiones vinculadas con el Programa ATP:

•  A solicitud del Ministerio de Turismo y Deportes incorpora al Programa a un listado de clubes deportivos que, por diversas razones, no habían calificado para el ATP.

•  En relación a los trabajadores con pluriempleo se garantizará que el Salario Complementario complete el 50% del salario neto de Febrero de 2020 (con el límite inferior y superior de SMVM) y será distribuido proporcionalmente de acuerdo con el importe de sueldo bruto abonado por cada uno de sus empleadores incorporados al programa.

•  Se excluye del beneficio de Salario Complementario a los trabajadores que percibían en el mes de marzo un salario bruto superior a $ 250.000.-

•  En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, serán alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.

•  Se determinan pautas y requisitos para la publicación de los beneficiarios del programa.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 897/2020 : (B.O. 25/5/2020) Cuarentena – Certificado

Se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente, ingresando a https://www.argentina.gob.ar/circular .
También deberán tramitarlo aquellas personas que habían sido exceptuadas de hacerlo de acuerdo a la Resolución (MI) 48/2020 y la DA (JGM) 446/2020.

 DECRETO (PEN) 493/2020: (B.O. 25/5/2020) Cuarentena - Prórroga

Se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7/6/2020.

. Bs. As., Mayo de 2020

 

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (14)

RG (AFIP) 4719/2020 : (B.O. 19/5/2020) Salario Complementario Mayo 

La AFIP establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:
1. Pago del monto a devolver más intereses : generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos: Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”

Los intereses se calcularán entre la fecha del depósito en la cuenta del trabajador y la de la efectiva devolución de los fondos. Se calculará aplicando la evolución del CER entre ambas fechas.

La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Los plazos para el pago serán los siguientes:

* Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
* Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago

Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

DECRETO (PEN) 487/2020 : (B.O. 19/5/2020) Prórroga de prohibición de despidos y suspensiones

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de mayo

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 818/2020 : (B.O. 19/5/2020) Excepciones a la cuarentena en Municipios de la Pcia. de Bs. As.

 La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades industriales en los partidos de La Matanza, Pilar, Quilmes, San Martín, Tres de Febrero y Zárate, de la Provincia de Buenos Aires. Según los casos incluye, entre otros, los siguientes rubros: automotriz, autopartes, metalúrgica, calzado, indumentaria, textil, gráfica, juguetes, plásticos, tabaco, química, electrónica, electrodomésticos, cemento, neumáticos, celulosa, , papel, cemento, cuero.

La excepción estará sujeta al cumplimiento de los protocolos de cada actividad fijados por cada municipio.

Bs. As., Mayo de 2020

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COVID-19 Algunas medidas de emergencia (13)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 817/2020 : (B.O. 18/5/2020) Salario Complementario Mayo

 •  Se incorporan actividades que estaban en estudio: transporte, educación privada sin subsidio estatal, clínicas, clubes.

•  Respecto de las empresas que así lo soliciten, se instruye a la AFIP para que instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

•  Se extiende a todos los empleadores los requisitos y condicionamientos establecidos en la Decisión. Administrativa (JGM) Nº 591/2020 originalmente prevista solo para los empleadores con más de 800 empleados.

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019;

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente;

. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior;

. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El plazo de prohibición regirá durante el ejercicio en curso y hasta 12 meses posteriores al cierre del próximo ejercicio (24 meses para los de más de 800 trabajadores).

•  Para acceder al beneficio se deberá ingresar al servicio AFIP “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción”. En dicho sitio AFIP consignará las ventas de los períodos abril 2019 y 2020 que registra en su base de datos. De no ser correctas y completas el contribuyente tendrá la opción de agregar información de facturación faltante mediante el ingreso al servicio AFIP “Comprobantes en línea” en la opción “ATP consulta y declaración de nuevas operaciones”. Hemos verificado que AFIP informa el total de comprobantes electrónicos emitidos, que incluye tanto conceptos e importes gravados como no gravados o exentos.

•  El plazo de inscripción será del 14/5 al 21/5/2020

  Bs. As., Mayo de 2020

 


COVID-19 Algunas medidas de emergencia (12)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 765/2020 : (B.O. 13/5/2020) Salario Complementario

Se extiende a los sueldos de mayo de 2020

•  El salario complementario consistirá en una suma de dinero que abonará ANSES a los trabajadores de empleadores que cumplan los requisitos para acceder al beneficio.

•  Será equivalente al 50% del salario neto del mes de marzo de 2020 , no pudiendo ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM o al salario del mes. La asignación se considerará un pago a cuenta del salario o de la asignación establecida por el art. 223 bis LCT.

•  Para considerar el parámetro de la reducción nominal de ventas se compararán las del mes de abril de 2019 y abril de 2020 .

•  Aquellas empresas que comenzaron actividades en el año 2019 compararán las ventas de abril 2020 con las de diciembre 2019

•  Aquellas empresas que comenzaron actividades en 2020 lo recibirán directamente sin comparación de ventas.

•  En relación a los eventuales excedentes de la remuneración de abril de 2020 producidas como consecuencia de la percepción del salario complementario y del pago de parte del empleador en exceso del total del salario, la Resol.(MTESS) 408/2020 estableció que se descontará del pago a cargo del empleador del sueldo del mes de mayo de 2020.

•  Para acceder al beneficio se deberá ingresar al servicio AFIP “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción”. En dicho sitio AFIP consignará las ventas de los períodos abril 2019 y 2020 que registra en su base de datos. De no ser correctas y completas el contribuyente tendrá la opción de agregar información de facturación faltante mediante el ingreso al servicio AFIP “Comprobantes en línea” en la opción “ATP consulta y declaración de nuevas operaciones”. Hemos verificado que AFIP informa el total de comprobantes electrónicos emitidos, que incluye tanto conceptos e importes gravados como no gravados o exentos.

•  El plazo de inscripción será del 14/5 al 21/5/2020

 

 

Bs. As., Mayo de 2020

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (11)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 747/2020 : (B.O. 12/5/2020) ATP - Ampliación de beneficios 

Sector Salud: se requiere informe al Ministerio de Salud para evitar superposiciones de beneficios

Sector Educación: se confirma la inclusión en el beneficio de Salario Complementario a las entidades que no reciben subsidios. Para las que lo reciben se elaborará un nuevo informe para decidir su inclusión o no, dependiendo del nivel del subsidio en relación a al salario docente. .

Sector Transporte: se incorporan al beneficios del Salario complementario a las empresas y/o actividades que no reciben subsidios del Estado.

Se han procesado solicitudes de Salario Complementario que no han sido resueltas por diversos motivos: salarios inferiores al SMVM, pluriempleo, nuevas actividades; se insta a resolverlos en el más breve lapso posible.

Los beneficios de Salario complementario y reducción o postergación de contribuciones se extenderán para los sueldos del mes de mayo de 2020.

Los beneficios del Ingreso Familiar de emergencia (IFE) se extenderán al mes de mayo de 2020 .

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 763/2020 : (B.O. 12/5/2020) Excepciones al aislamiento

Se exceptúa de la cuarentena y de la prohibición de circulación a determinadas personas y actividades para diversas jurisdicciones, a condición de cumplir los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos del distrito. Las personas alcanzadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19. Los empleadores deberán garantizar condiciones de higiene, salubridad y transporte que permitan que sus trabajadores concurran a los lugares de trabajo sin uso del transporte público.

Se expone el listado de actividades del distrito CABA.

1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.

2.- Mudanzas: fletes y mini fletes,

3.-Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público

4.- Actividad notarial

5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.

6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR”

Bs. As., Mayo de 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (10)

R.G. (AFIP) 4707/2020 : (B.O. 30/4/2020) Reglamentación del acceso a los créditos a tasa “0”

Se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP. Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación

Recordamos que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estableció los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al crédito tasa cero los que fueron informados en nuestro envío anterior y reiterados a continuación.

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/4/2020, pero las consultas en el servicio web de la AFIP deberán realizarse a partir del 4/5/2020.

Créditos a tasa 0%; requisitos para monotributistas y autónomos:

•  AFIP deberá informar a los contribuyentes su inclusión en el universo de potenciales beneficiarios y le solicitará la confirmación de los siguientes datos: a) su voluntad de acceder al crédito; b) monto que solicita; c) datos de la tarjeta de crédito para la acreditación del importe.

•  AFIP deberá informar al BCRA el listado de sujetos que hayan elegido acceder al crédito.

•  El BCRA instruyó a los Bancos para que habiliten un sistema sencillo y on line para la obtención de tarjeta de crédito a quienes no la posean.

•  El BCRA le indicó a los Bancos que la acreditación de los fondos debe estar disponible dentro de los 2 días hábiles desde su solicitud.

•  La acreditación se hará efectiva en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas

•  El crédito tendrá un plazo de gracia de 6 meses contados desde la fecha de la primera acreditación y será devuelto en por lo menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

•  No accederán los contribuyentes con condición crediticia igual o superior a 3.

•  Para los contribuyentes del Régimen Simplificado se elimina la incompatibilidad con la percepción del beneficio del IFE

•  Los autónomos deberán cumplir las mismas condiciones generales que los monotributistas y adicionalmente: a) no encontrarse adherido al monotributo; b) no ser director de sociedad comercial.

•  En relación al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se corrigió el error de tipeo detectado en la decisión anterior (ver NovFisc 8) y quedó: haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado . En relación a los autónomos el período a controlar será 20/3 al 19/4.

•  Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Bs. As., Abril de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (9)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 663/2020 : (B.O. 26/4/2020) NUEVAS RECOMENDACIONES E INFORMES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – CRÉDITOS A TASA “0” 

Se aprueban algunas pautas y criterios para el otorgamiento de los beneficios

 Salario Complementario ( Abril 2020 ) :

•  Se incorporan actividades al universo de los empleadores a ser beneficiados con el apoyo

•  Se difiere el otorgamiento del beneficio a los empleadores del los siguientes sectores, mientras se estudia su alcance: salud, educación pública de gestión privada, seguros, transporte. Aquellos a los que ya se les ha aprobado el beneficio lo conservarán tal como fuera acordado.

•  El beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario. Es de exclusiva responsabilidad del empleador la apertura de cuentas bancarias a nombre de sus empleados.

 Créditos a tasa 0%; requisitos para monotributistas y autónomos:

•  AFIP deberá informar a los contribuyentes su inclusión en el universo de potenciales beneficiarios y le solicitará la confirmación de los siguientes datos: a) su voluntad de acceder al crédito; b) monto que solicita; c) datos de la tarjeta de crédito para la acreditación del importe.

•  AFIP deberá informar al BCRA el listado de sujetos que hayan elegido acceder al crédito.

•  El BCRA instruyó a los Bancos para que habiliten un sistema sencillo y on line para la obtención de tarjeta de crédito a quienes no la posean.

•  El BCRA le indicó a los Bancos que la acreditación de los fondos debe estar disponible dentro de los 2 días hábiles desde su solicitud.

•  La acreditación se hará efectiva en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas

•  El crédito tendrá un plazo de gracia de 6 meses contados desde la fecha de la primera acreditación y será devuelto en por lo menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

•  No accederán los contribuyentes con condición crediticia igual o superior a 3.

•  Para los contribuyentes del Régimen Simplificado se elimina la incompatibilidad con la percepción del beneficio del IFE

•  Los autónomos deberán cumplir las mismas condiciones generales que los monotributistas y adicionalmente: a) no encontrarse adherido al monotributo; b) no ser director de sociedad comercial.

•  En relación al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se corrigió el error de tipeo detectado en la decisión anterior (ver NovFisc 8) y quedó: haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado . En relación a los autónomos el período a controlar será 20/3 al 19/4.

•  Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

 

Bs. As., Abril de 2020

 COVID-19 Algunas medidas de emergencia (8)

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 591/2020 : (B.O. 22/4/2020) RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción 

Se aprueban algunas pautas y criterios para el otorgamiento de los beneficios

 Salario Complementario ( Abril 2020 ) :

•  La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

•  Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas como “críticas” o “afectadas”.

•  La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

•  Considerar como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

•  El beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Créditos a tasa 0%; requisitos para monotributistas:

•  Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE

•  No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

•  No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

•  Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Lo resaltado es nuestro y se hizo por entender que ese vocablo sobra en el texto e invierte el sentido de lo que debería decir

•  En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

•  Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Bs. As., Abril de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (7) 

DECRETO (PEN) 376/2020 : (B.O. 20/4/2020) AMPLIACIÓN DEL Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción 

Se modifican los Dec. 332/2020 y 347/2020 ampliando su alcance y beneficios

 •  Se unifica la asistencia para el pago de salarios bajo la modalidad de “salario complementario” a ser abonado por el Estado sin importar la cantidad de empleados de la nómina. De esa manera queda sin efecto el REPRO establecido para empleadores con más de 100 trabajadores.

•  El salario complementario consistirá en una suma de dinero que abonará ANSES a los trabajadores de empleadores que cumplan los requisitos para acceder al beneficio. Será equivalente al 50% del salario neto del mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM o al salario del mes. La asignación se considerará un pago a cuenta del salario o de la asignación establecida por el art. 223 bis LCT.

•  Se aprueba la concesión de préstamos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. Se acordarán en las condiciones y con los requisitos que establezcan la Jefatura de Gabinete y el BCRA. El importe será acreditado en la tarjeta de crédito del beneficiario; no podrá superar el 25% del tramo superior de la escala de ingresos brutos que le corresponda a la categoría del monotributo del beneficiario con un tope máximo de $ 150.000.- Se acreditarán los fondos en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A cada desembolso se le adicionará un importe equivalente a la obligación mensual de monotributo y/o del aporte previsional para autónomos del beneficiario.

•  Para considerar el parámetro de la reducción significativa de ventas la fecha de corte pasa del 20/3/2020 al 12/3/2020.

•  La reducción del 95% de las contribuciones jubilatorias .para el mes de abril de 2020 será establecida de acuerdo con parámetros que definirá la Jefatura de Gabinete. Se elimina el tope de 60 empleados que obligaba a los empleadores que tuvieran una nómina superior a iniciar el procedimiento preventivo de crisis para acceder al beneficio.

•  La Jefatura de Gabinete podrá disponer que los beneficios sigan vigentes hasta el 30/6/2020 de acuerdo con la evolución del aislamiento social y, en determinados casos, hasta el mes de octubre de 2020.

 NOTA: A partir de la presente semana se amplían las actividades exceptuadas del asilamiento social y se prevé la posibilidad de ampliar las excepciones a algunas zonas geográficas.

Bs. As., Abril de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (6) 

DECRETO (PEN) 332/2020 : (B.O. 1/4/2020 Extra) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Características del programa

Se podrá acceder a uno o más de los siguientes beneficios:


- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA

- Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores, según la siguiente escala de acuerdo con la nómina salarial:

•  Hasta 25 empleados: 100% del salario bruto con un valor máximo de un SMVM

•  Entre 26 y 60: 100% del salario bruto con un valor máximo del 75% de un SMVM

•  Entre 61 y 100: 100% del salario bruto con un valor máximo del 50% de un SMVM

- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores, Dicha suma será de entre $ 6.000.- y $10.000.- por cada trabajador.

- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, para empleadores cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar de beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas

- Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo de entre $ 6.000.- y $ 10.000.- para cada uno.

 

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:


- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijarán las pautas y emitirán las normas y procedimientos para efectivizar el programa.

Vigencia : hasta el 30/4/2020 con facultad de prórroga a cargo del P.E.N.

Los parámetros a evaluar de las empresas serán de operaciones o resultados producidos entre el 20/3/2020 y el 30/4/2020

Bs. As., Abril de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (5) 

R.G.(AFIP) 4690/2020 (B.O. 1/4/2020) : Prórroga de moratoria Ley 27541

Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las Mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019. El acceso a la moratoria posterior al 29/5/2020 y hasta el 30/6/2020, se podrá efectuar con una cantidad menor de cuotas y con un pago a cuenta mayor. El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.

 Resol. (MTESS) 279/2020 (B.O. 1/4/2020) : Prestación de tareas durante el aislamiento

Deroga la Resol. (MTESS) 219/2020 y la reemplaza desde su vigencia original. La principal modificación consiste en la anulación de la diferenciación de tratamiento, a los efectos de las liquidaciones salariales, de los días trabajados con o sin asistencia al lugar de trabajo o no trabajados por imposibilidad de teletrabajo Se considerarán todos como salarios “remunerativos” con aportes y contribuciones de ley. .

 DECRETO (PEN) 330/2020 : (B.O. 1/4/2020) Bienes Personales–Repatriación de fondos del exterior

Se extiende hasta el 30/4/2020 el plazo para efectuar la repatriación para el año 2019. No se ha prorrogado el plazo para el pago del anticipo extraordinario para sujetos con bienes en el exterior, cuyo vencimiento es el 1/4/2020.

DECRETO (PEN) 329/2020 : (B.O. 31/31/2020 Extra) Prohibición de despidos y suspensiones

Se prohíben hasta el 30 de mayo de 2020, los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

COM. “A” (BCRA) 6949: Nuevas pautas para el Sistema Financiero

Se establece que a partir del 3 de abril, las entidades financieras abrirán sus sucursales los días hábiles bancarios, en el horario habitual, únicamente para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del SIPA o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de planes o programas de ayuda de la ANSeS u otro ente.
Asimismo, se fijaron nuevas pautas respecto de la operatoria crediticia:

•  Los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1/4/2020 hasta el 30/6/2020 solo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

•  En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el período citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

•  Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.

•  Disponer que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

•  El interés para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito, a partir del 1/4/2020, no podrá superar la tasa nominal anual del 49%.

NOTA: En relación a los anuncios vinculados con el dictado del Dec. (PEN) 332/2020 se informará una vez que se concrete su publicación en el Boletín Oficial

Bs. As., Abril de 2020

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (4)

R.G.(AFIP) 4687/2020 (B.O. 28/3/2020) : Monotributo

Se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago y las exclusiones de pleno derecho..

 R.G.(AFIP) 4688/2020 (B.O. 28/3/2020) : Facturación y Registración

Se extiende hasta el 1/5/2020 la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de notas de crédito y/o débito solo por parte de los emisores del comprobante que las origina.

DECRETO (PEN) 316/2020 : (B.O. 28/3/2020) Moratoria Ley 27541

Se extiende hasta el 30/6/2020 el plazo de acogimiento a la moratoria para MiPyMes. AFIP emitirá las normas de aplicación.

DECRETO (PEN) 320/2020 : (B.O. 29/3/2020) Alquileres – Suspensión de desalojos, congelamiento de precios y prórrogas de contratos

Se suspenden los desalojos, incluidos los que estén en trámite, hasta el 30/9/2020

Se prorroga la vigencia de los contratos vencidos y/o a vencer entre el 20/3/2020 y hasta antes del 30/9/2020, hasta el 30/9/2020.

Se congela el precio del alquiler al valor del mes de marzo de 2020, hasta el 30/9/2020. La diferencia entre el precio pactado y el valor congelado hasta el 30/9/2020 se abonará a partir de octubre en cuotas mensuales (entre 3 y 6 cuotas)

Se encuentran alcanzados por esta norma los alquileres de los siguientes inmuebles: vivienda única, habitaciones familiares de hoteles o pensiones, destinados a actividades culturales o comunitarias, rurales destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias, destinados al comercio, industria o servicios ejercidos por monotributistas o MiPyMEs, utilizados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, o por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas.

Se excluye del congelamiento de precios a aquellos contratos en que el locador demuestre fehacientemente que el canon locativo es esencial para la subsistencia de su grupo familiar.

DECRETO (PEN) 319/2020 : (B.O. 29/3/2020) Hipotecas – Suspensiones de ejecuciones y congelamiento de cuotas

Se congela el valor de la cuota hipotecaria al vigente en el mes de marzo de 2020, hasta el 30/9/2020. La diferencia entre el precio pactado y el valor congelado hasta el 30/9/2020 se abonará a partir de octubre en, al menos, 3 cuotas mensuales

Se suspenden las ejecuciones hipotecarias, incluidas los que estén en trámite, hasta el 30/9/2020

RECORDAMOS que el Presidente informó la extensión del período de aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12/4/2020 inclusive

Bs. As., Marzo de 2020

 

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (3)

R.G.(AFIP) 4686/2020 (B.O. 20/3/2020 Extra) : F572 web

Se prorroga hasta el 30/4/2020 la fecha límite para que los trabajadores en relación de dependencia presenten el F.572 web SIRADIG por el año 2019. A su vez los empleadores tendrán plazo hasta el 29/5/2020 para efectuar la liquidación final del 2019 y retener o devolver la diferencia que se determine.

 R.G.(AFIP) 4686/2020 (B.O. 20/3/2020 Extra) : Presentaciones digitales

La AFIP dispone la utilización obligatoria del sistema “Presentaciones digitales” hasta el hasta el 30/6/2020 en reemplazo de las presentaciones por F.206 presencial.RESOL. (MTESS) 219/2020 (B.O. 20/3/2020 Extra): Licencias laborales – Aislamiento obligatorio

•  Los trabajadores que desarrollen sus tareas por teletrabajo percibirán sus remuneraciones de modo habitual y completas

•  Los trabajadores que no puedan desarrollar sus tareas por teletrabajo y se encuentren de licencia forzada percibirán sus remuneraciones de modo completo con carácter no remunerativo con aportes y contribuciones solo de obra social y ley 19032.

•  Las horas extras y las contrataciones adicionales por contrato eventual, para la prestación de servicios denominados “esenciales”, tendrán una reducción del 95% de las contribuciones con destino al SIPA.

DECRETO (PEN) 310/2020 : (B.O. 24/3/2020) Ingreso Familiar de emergencia

Se abonará una suma fija de $ 10.000.- por cada grupo familiar a: personas desocupadas, personal de la economía informal, trabajadores de casas particulares, monotributistas categorías A y B y monotributistas sociales.

Requisitos :entre 18 y 65 años; no percibir el beneficiario ni su grupo familiar ingresos por relación de dependencia, monotributista categoría C o superior, autónomos, prestación por desempleo, jubilaciones o pensiones, planes sociales, excepto Progresar y AUH.

Se hará efectivo a partir de Abril 2020 y se instrumentará a la brevedad.

RECORDAMOS que diversas entidades empresarias y profesionales han solicitado a las autoridades la profundización de las medidas de apoyo, entre otras: prórroga de vencimientos de presentación y pago, ampliación y prórroga de la moratoria ley 27541, exenciones de contribuciones sobre la nómina salarial y otras.

Bs. As., Marzo de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia (2)

R.G.(AFIP) 4683/2020 (B.O. 20/3/2020): Régimen de facilidades de pago permanente

Se prorroga hasta el 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.

R.G.(AFIP) 4683/2020 (B.O. 20/3/2020) : Embargos y cautelares

La AFIP extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas

DECRETO (PEN) 300/2020 (B.O. 20/3/2020) : Beneficios para entidades del sector de la salud.

Se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Por el mismo plazo, se dispone que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente

B.C.R.A. Normativa de emergencia

Se disponen medidas para que los Bancos puedan asistir a las PyMEs mediante líneas de créditos a una tasa anual máxima del 24% para financiar cobertura de cheques diferidos y pagos de salarios. Se flexibilizan parámetros para la calificación crediticia de los deudores.

RECORDAMOS que diversas entidades empresarias y profesionales han solicitado a las autoridades la profundización de las medidas de apoyo, entre otras: prórroga de vencimientos de presentación y pago, ampliación y prórroga de la moratoria ley 27541, exenciones de contribuciones sobre la nómina salarial y otras.

Bs. As., Marzo de 2020

COVID-19 Algunas medidas de emergencia

RESOL. (MTESS) 207/2020 (B.O. 17/3/2020): Licencias laborales

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los trabajadores mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. También a trabajadoras embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, como ser enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras dure la suspensión de clases escolares se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Se recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

La medida alcanza también a quienes presten tareas de forma continua bajo figuras no dependientes


RESOL. (SRT) 21/2020 (B.O. 17/3/2020): Comunicación a ART

Aquellos empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el detalle de la nómina de empleados afectados y el domicilio en el cual desarrollarán las tareas

POSTERGACIÓN DE PLAZOS EN MATERIA FISCAL Solicitudes de varias entidades

Diversas entidades profesionales han solicitado a los organismos fiscales (AFIP-ARBA-AGIP-etc) diversas medidas vinculadas con la emergencia, entre ellas: Suspender los embargos, medidas preventivas, fiscalizaciones en Agencia y plazos procedimentales de expedientes administrativos en curso; Diferir el vencimiento general de la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de impuestos; Habilitar el servicio Web a quienes tienen CUIT inactiva, permitiendo la adhesión a la moratoria en forma “condicionada” al cumplimiento y regularización de las faltas formales; se ha reiterado la solicitud de extensión del plazo para acceder a la moratoria y repatriación .

JUSTICIA NACIONAL : La Corte Suprema de Justicia de la Nación , por medio de la acordada 4/2020 , declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

RECORDAMOS Quiénes son los que deben cumplir aislamiento obligatorio:
a) Quienes que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a “zonas afectadas”.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID - 19.

c) Quienes estuvieron en “contacto estrecho” con las personas comprendidas en los dos puntos anteriores.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Zonas consideradas “afectadas” : Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China, República Islámica de Irán, República Federativa de Brasil y Chile.

Bs. As., Marzo de 2020

Para contribuyentes con bienes en el exterior declarados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales 2018

 Les recordamos las principales novedades relacionadas con el tema, vigentes a partir del ejercicio fiscal 2019 . Se han tomado en cuenta las disposiciones incluidas en las normas siguientes: ley 27541, Decretos (P.E.N.) 99-2019 y 16-2020, R.G. (AFIP) 4673, COM. “A” 6893 (BCRA).

 Tener en cuenta que en el mes de Marzo de 2020 se deberán repatriar activos financieros del exterior para lograr la eximición de la tasa agravada y el pago a cuenta. El importe a repatriar deberá ser calculado en cada caso, según los activos en el exterior del contribuyente .

Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país (ver tabla I exterior). Para ubicar el tramo de la tabla aplicable a los bienes en el exterior se tendrá en cuenta el total de bienes en el país y en el exterior a dicha fecha.

Se podrá evitar la aplicación de las alícuotas especiales para bienes en el exterior y, por consiguiente, aplicar las alícuotas vigentes para bienes en el país (ver tabla I país) sobre los bienes en el exterior, si se produce la repatriación parcial de las tenencias monetarias desde el exterior. Se entenderá por repatriación, el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país. En este sentido, los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras. 

Los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta especial “Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541” - abierta a nombre del declarante en entidades financieras, nominadas en la moneda en que se repatriaron los fondos y provenientes de una cuenta del exterior a nombre del mismo declarante o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos: a) Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia; b) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE; c) Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. También se podrán constituir plazos fijos en la misma moneda de origen.

Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El importe del pago a cuenta a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente ( ver tabla II ). El monto del pago a cuenta se podrá consultar en el sistema de Cuentas Tributarias a partir del 4/3/2020 para el período fiscal 2019 y el que corresponda al período fiscal 2020 a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019. El vencimiento para el ingreso se verificará en las siguientes fechas: Período fiscal 2019 : a partir del 4/3/2020 hasta el 1/4/2020.- Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021. Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.

TABLA I. Alícuotas del impuesto

Bienes en el país: 

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

 

0

3.000.000

0

0,50%

0

3.000.001

6.500.000

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.001

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.001

En adelante

156.250

1,25%

18.000.000

 Bienes en el exterior : 

Valor total de los bienes del país y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,70

3.000.000

6.500.000, inclusive

1,20

6.500.000

18.000.000, inclusive

1,80

18.000.000

En adelante

2,25

 TABLA II . Pago a cuenta

Total de bienes sujetos a impuesto

El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,10%

3.000.000

6.500.000, inclusive

0,22%

6.500.000

18.000.000, inclusive

0,40%

18.000.000

En adelante

0,50%

 

Sigue pendiente de aclaración cómo se computarán las fechas y plazos para la repatriación, en relación con los activos en el exterior al 31/12/2019 .


Bs. As., Marzo de 2020

 

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública (B.O. 23/12/2019) – Vigencia: 23/12/2019

DEC. 99-2019 (B.O. 30/12/2019) - DEC. 116-2020 (B.O. 30/1/2020) - R.G. (AFIP) 4673 (B.O. 7/2/2020) – COM. “A” 6893 (BCRA) .

Impuesto sobre los   Bienes personales:

Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.

Asimismo se establece que se entenderá por repatriación, el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país. En este sentido, los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras. 

Los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta especial “Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541” - abierta a nombre del declarante en entidades financieras, nominadas en la moneda en que se repatriaron los fondos y provenientes de una cuenta del exterior a nombre del mismo declarante o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos: a) Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia; b) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE; c) Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. También se podrán constituir plazos fijos en la misma moneda de origen.

Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El importe del pago a cuenta a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente ( ver tabla ). El monto del pago a cuenta se podrá consultar en el sistema de Cuentas Tributarias a partir del 4/3/2020 para el período fiscal 2019 y el que corresponda al período fiscal 2020 a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019. El vencimiento para el ingreso se verificará en las siguientes fechas: Período fiscal 2019 : a partir del 4/3/2020 hasta el 1/4/2020.- Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021. Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.

Total de bienes sujetos a impuesto

El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,10%

3.000.000

6.500.000, inclusive

0,22%

6.500.000

18.000.000, inclusive

0,40%

18.000.000

En adelante

0,50%

Sigue pendiente de aclaración cómo se computarán las fechas y plazos para la repatriación, en relación con los activos en el exterior al 31/12/2019 .

Bs. As., Febrero de 2020

DEC. (P.E.N.) 14/2020 (B.O. 4/1/2020): Incremento salarial para empleados de la actividad privada. 

Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión del trabajo agrario y el personal de casas particulares.

La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera:

• $ 3.000 a partir de los salarios de enero de 2020;

• $ 1.000 a partir de los salarios de febrero de 2020

El incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales, salvo Acuerdo convencional en contrario.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.

Vigencia : 5/1/2020

Contribuciones patronales desde 12/2019

 A partir de las normas aprobadas por el Congreso Nacional y las reglamentaciones emitidas hasta el momento, las principales novedades son las siguientes:

Contribuciones al SIPA:

Comercio y Servicios con ventas superiores a las fijadas para Empresas Medianas (tramo2): 20,40%

Resto de actividades y empleadores (MiPyMes): 18%

Detracciones de bases imponibles

Se mantiene el beneficio de la detracción mensual por cada trabajador que se efectúa en la actualidad sobre la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota contributiva. Los importes vigentes son $ 7.003,68 (general) y $ 17.509,20 (sectorial)

En relación a la detracción general para MiPyMes de $ 10.000.- la AFIP informó que, la presentación de la DJ mensual del período 12/2019 deberá efectuarse con el sistema actual, sin la detracción. A posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas con saldo en menos y se habilitará el procedimiento para aplicar el excedente del pago.

Bs. As., Enero de 2020

PROYECTO DE LEY de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública

Ponemos a disposición un resumen del proyecto de ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública impulsado por el Gobierno Nacional. Queda sujeto a la discusión y aprobación por parte del Congreso de la Nación.

Se dicta la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

Energía:

Se Mantienen las actuales tarifas durante 180 días y se procede a renegociar cuadros tarifarios para 2020 con reducción para hogares y empresas .

Moratoria para pymes

Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019. Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas (100%) e intereses (el excedente de una escala que va entre el 10% para el año 2018 y el 75% para 2013 y anteriores y 100% para aportes de autónomos). Incluye deudas consolidadas en planes de pagos caducos y/o vigentes. Se suspende la acción penal al acogimiento y se extingue definitivamente al cancelar el plan.

Se permitirá compensar deudas con créditos contra la AFIP de cualquier origen. Habría planes de hasta 60 y 120 meses. La primera cuota vencería el 16/7/2020. Por pago contado se podrían obtener quitas de hasta el 15% de la deuda consolidada. La tasa de financiación sería del 3% mensual durante los primeros 12 meses.

 

 Bienes personales:

Las alícuotas a aplicar serán entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible, a saber: 

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

 

0

3.000.000

0

0,50%

0

3.000.001

6.500.000

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.001

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.001

En adelante

156.250

1,25%

18.000.000

Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación del producido, se podrá disminuir la misma. La alícuota del impuesto por las participaciones societarias, a cargo de las sociedades en las que participen las personas humanas, será del 0,50%.

Impuesto a las ganancias y cedular:


Se deja sin efecto el impuesto cedular para los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelve a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias.
Se suspende la baja de la alícuota del impuesto societario prevista para el año 2020, manteniendo la tasa del 30% actualmente vigente. Se mantiene también la tasa aplicable a las distribuciones de resultados en el 7%

Transacciones con el exterior - Impuesto

Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones estará gravada con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como ocurría en el pasado. También será aplicable a compras y/o consumos en el exterior abonados con tarjetas de crédito y/o débito. También el pago a plataformas como Netflix y Spotify, servicios turísticos de empresas como Booking y Airbnb, compras vía Amazon, servicios de seguridad como Norton Security (antivirus), servicios de empleos de empresas extranjeras como Linkedin, campañas publicitarias de Google o de Facebook/Instagram, entre otras. Se exceptúan los pagos vinculados con la salud, medicamentos, libros y enseñanza e investigación.

Ajuste por inflación impositivo

La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales. Los determinados con anterioridad a esa fecha seguirán el plazo de cómputo previamente establecido.

Contribuciones patronales

Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el decreto 814/2001. Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales. Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual. Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Haberes previsionales

Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.

Laboral

El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a:

•  Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.

•  Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el punto anterior o de la negociación colectiva.

•  Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas

Tasas aduaneras e internos

Se modifican alícuotas para la tasa de estadística, derechos de exportación e impuestos internos

Bs. As., Diciembre de 2019

 

Resolución (AGIP) 296/2019 : Régimen General de agentes de recaudación – CABA

Reseñamos a continuación las principales modificaciones para el año 2020 , en relación al régimen vigente hasta el 31/12/2019.

•  Los agentes serán nominados taxativamente en función de parámetros de interés fiscal. La primera lista es la del Anexo I de la resolución que, en general, mantiene a los actuales agentes.

•  Se les asignará un número de identificación como agente, que se le informará por comunicación al domicilio electrónico.

•  Son pasibles de percepciones los contribuyentes inscriptos en CABA, independientemente del lugar de materialización de la operación; también lo son aquellos contribuyentes de extraña jurisdicción que realicen operaciones en CABA.

•  Son sujetos pasibles de retenciones los contribuyentes que realicen operaciones en CABA

•  Los contribuyentes exentos acreditarán la condición con nota simple firmada en carácter de DJ indicando la norma que lo justifica y la documentación de respaldo.

•  Si el sujeto pasible no acredita su inscripción en IIBB deberá ser informado por el agente con CUIT 23-00000000-0.

•  La anulación o devolución de percepciones instrumentadas por nota de crédito procederá únicamente cuando se efectúe dentro de los 2 períodos fiscales siguientes al de la emisión de la factura original y la anulación o devolución sea total.

•  Los montos mínimos a partir de los cuales procede aplicar el régimen son los siguientes: $ 3.000.- para retenciones y $ 500.- para percepciones.

•  Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán consignar el importe de las mismas al momento de aceptar la factura de crédito MiPyMEs y deberán practicarla al momento del pago o vencimiento, la que fuera anterior. Aplicarán la alícuota vigente con un tope del 4%

•  No son pasibles de percepción las operaciones realizadas fuera del ámbito de la CABA con contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Si la mercadería se entrega en un transporte en CABA para ser enviada a otra jurisdicción a un contribuyente de extraña jurisdicción no inscripto en CABA tampoco procede la percepción.

•  No proceden las percepciones en los casos de ventas a consumidores finales o ventas de bienes que revistan para el comprador el carácter de bienes de uso.

•  Las alícuotas a aplicar surgirán del “Padrón de Regímenes Generales” par cada caso individual. Se aplicarán dichas alícuotas en la medida que la operación se encuadre en el régimen de retención o percepción.

•  Cuando se deba retener o percibir a un contribuyente no incluido en el padrón y que no acredite inscripción en CABA se le aplicará la alícuota del 4,5% (retención) y 6% (percepción).

•  Cuando se deba retener o percibir a un contribuyente no incluido en el padrón que acredite su inscripción en CABA se le aplicará la alícuota general del 3% (retención) y 3,5% (percepción).

Bs. As., Diciembre de 2019

 

R.G. (AGIP) 296/2019 (B.O. 20/11/2019): Regímenes generales y particulares de recaudación Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA

Se ordenan y modifican las normas de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en el ámbito de la C.A.B.A. con vigencia a partir del 1/1/2020.

•  Los agentes de recaudación serán nominados expresamente por la AGIP. El primer listado de agentes de recaudación se publica en el anexo (son los actualmente vigentes)

•  Se fija en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $ 500 el monto mínimo sujeto a percepción.

•  Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la C.AB.A., Categorías Locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas . Son pasibles de percepción los sujetos que siendo contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la C.A.B.A.

•  Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales o Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la C.A.B.A. La retención sólo será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realicen en la jurisdicción de la C.A.B.A.

•  La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción al emitirse la factura o documento equivalente

•  En los casos en que el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma deberá ser informada por el agente de recaudación consignando únicamente a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0

•  La devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente Factura o documento equivalente, y siempre que la misma se emita, como plazo máximo, dentro de los dos (2) períodos mensuales siguientes al que se realizó la operación que diera origen.

•  Los Agentes de Recaudación que realicen operaciones que se encuadren dentro de los Regímenes Generales de Retención y de Percepción deben aplicar las alícuotas que establece la A.G.I.P. para cada contribuyente en particular bajo la denominación de “Padrón de Regímenes Generales”, el cual será publicado en la página web del Organismo ( www.agip.gob.ar ).

•  Cuando el Agente de Retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales y el mismo no acreditare su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de configurarse el pago se deberá retener a la alícuota del 4,5%

•  Cuando el Agente de Percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales y el mismo no acreditare su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá percibir la alícuota del 6%

•  Fijase la alícuota general de percepción en 3,5% y la alícuota general de retención en 3%, independientemente de las alícuotas asignadas para cada contribuyente en el Padrón de Regímenes Generales. Las alícuotas mencionadas serán aplicables para la liquidación de la percepción/retención cuando el contribuyente acredite en forma fehaciente el alta en la Jurisdicción de la C.A.B.A. con posterioridad a la fecha de publicación del Padrón de Regímenes Generales.


Bs. As., Noviembre de 2019

 

 

 R.G. (AFIP) 4626/2019 (B.O. 7/11/2019): Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas

Se unifican las normas de presentación de Declaraciones Juradas para contribuyentes que confeccionan balances comerciales.

Se establece que, a la fecha, se deberá utilizar del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0”. Cuando se presenten Declaraciones juradas de ejercicios que hubieran cerrado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”.

Se deja sin efecto la obligación de presentar el F.760/780 “Informe para Fines Fiscales”.

Vigencia : 7/11/2019

R.G. (AFIP) 4627/2019 (B.O. 7/11/2019): Emisión de comprobantes “A con CBU informada” y “M”. Régimen de retenciones

Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “A con CBU informada”, clase “M” y al régimen de retención y de información.

Los contribuyentes que soliciten por primera vez autorización para emitir Facturas “A” deberán hacerlo mediante la presentación del F.855 (personas humanas) o F.856 (personas jurídicas). Si no cumplen los requisitos (formales y patrimoniales) para acceder a la autorización se les autorizará factura “M” o Factura “A”, en ambos casos con la mención “Operación sujeta a retención”.

Las facturas precitadas, al momento del pago, sufrirán las siguientes retenciones:

Facturas “A”:

•  IVA: 50% de la alícuota a la que esté gravada la operación.

•  Ganancias: 3%

Facturas “M”:

•  IVA: 100% de la alícuota a la que esté gravada la operación

•  Ganancias : 6%

En ninguno de los casos habrá importe no sujeto a retención ni mínimo exento.

Vigencia : 11/11/2019

NOTA: En el día de la fecha AFIP anunció que prorrogará hasta el 30/11/2019 la decisión de abstenerse de ejecutar medidas cautelares (embargos) en las cuentas bancarias de contribuyentes deudores que revistan la caracterización de MiPyMes

Tal anuncio no fue formalizado en ninguna norma hasta el momento 


Bs. As., Noviembre de 2019

 

R.G. (AFIP) 4597/2019 (B.O. 1/10/2019): Se implementa el Libro de IVA Digital

Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP. Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el I.V.A. (excepto para sujetos exentos del impuesto a las Ganancias: entidades religiosas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones) de acuerdo con el cronograma que se detalla más adelante.

Las operaciones a registrar comprenden las señaladas al inicio aunque no generen débitos o créditos fiscales y sus descuentos, bonificaciones y quitas o similares.

En el “Portal IVA” la AFIP pondrá a disposición el detalle de los comprobantes emitidos y recibidos a nombre del contribuyente. Éste podrá modificar, eliminar o incorporar los comprobantes que correspondan. El contribuyente deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”. El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada. El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado   desde la web AFIP.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto. Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.   La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior. Los responsables inscriptos en el IVA que sean notificados por AFIP de la opción de presentar de manera simplificada el “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada, desde el servicio denominado “Portal IVA”. . Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado por via web

El régimen de información de compras y ventas (RG 3685) quedará sin efecto desde la fecha en que el contribuyente quede obligado al “Libro de IVA Digital”

Cronograma de implementación obligatoria :

1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados por esta Administración Federal a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión.

2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000).

3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior o igual a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el IVA.


Bs. As., Octubre de 2019

Ley (C.A.B.A.) 6195/2019 (B.O. 19/9/2019 ): R égimen especial de regularización de deudas con vencimiento hasta el 31/7/2019

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la A.G.I.P., vencidas al 31/7/2019, inclusive, o de las infracciones cometidas a dicha fecha. Se establece que la adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas al 31/7/2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.

Planes disponibles

* Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,5%.

* Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.

* Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 3%.

* Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.

Resolución (AGIP) 257/2019 (B.O. 30/9/2019): Reglamentación del Régimen especial de regularización de deudas con vencimiento hasta el 31/7/2019

El acogimiento al plan o la reformulación de un plan de facilidades de pago anterior se podrán realizar desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2019 , a través de la aplicación web disponible en www.agip.gob.ar , con clave Ciudad nivel 2, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización .

El vencimiento de las cuotas y el valor mínimo de las mismas será de acuerdo al siguiente detalle:
- Cancelación al contado : el vencimiento opera el 10 del mes inmediato siguiente a la formalización del acogimiento respectivo.

- Contribuyentes y/o responsables no incluidos en el Sistema de Verificación Continua : deberán abonar la primera cuota el 10 del cuarto mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10 de cada mes. El valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.

- Contribuyentes y/o responsables incluidos en el Sistema de Verificación Continua : deberán abonar la primera cuota el 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10 de cada mes. El valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 4.000.

- Agentes de recaudación : deberán abonar la primera cuota el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10 de cada mes. El valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 4.000.

Se podrán incluir obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al día 31 de julio de 2019 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial. Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago, cualquiera fuera su estado. En el supuesto de obligaciones con juicio de ejecución fiscal iniciado, el acogimiento deberá formularse por juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada.

El acogimiento será válido si: a. Se declaran las obligaciones tributarias adeudadas, total o parcialmente, dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en la forma prevista en la presente reglamentación; b. Se abona el total de la deuda al contado, el pago a cuenta -de corresponder- o la primera cuota a su vencimiento, sin mora; c. En el supuesto de planes de facilidades de pago, se denuncia la CBU de la cuenta de la que se debitarán los importes correspondientes.

Los ajustes que, con posterioridad a la finalización de la vigencia del presente Régimen, pudiere determinar la A.G.I.P. sobre los tributos y períodos incluidos en el acogimiento, no harán decaer los beneficios adquiridos. Se fijan requisitos para la rehabilitación de cuotas adeudadas y condiciones de caducidad y de cancelación anticipada.

Bs. As., Setiembre de 2019

 

R.N.(ARBA) 26/2019 (B.O. 3/9/2019 ): R égimen permanente de regularización de deudas –Deudas en ejecución fiscal con vencimiento hasta el 31/7/2019 

Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa :
- Se podrán incluir en el plan deudas vencidas o devengadas al 31/7/2019, como así también las provenientes de planes caducos a esa fecha.

- Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas.

- Cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior, en el caso de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos, a la suma de $ 1.000.

Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos
- Se podrán incluir en el plan deudas por los gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir -y sus intereses, recargos y sanciones- devengadas al 31/7/2019, como así también las provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas caducos a dicha fecha .
- Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas.

- Cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior a la suma de $ 1.200 .

Régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial

- Se establecen, con carácter transitorio, condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a los contribuyentes, agentes de recaudación o sus responsables solidarios que, entre el 1/9/2019 y el 31/12/2019, regularicen deudas en instancia de ejecución judicial.

- Se podrán regularizar deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, y las deudas provenientes de planes de pago caducos al 31/7/2019, cuando todas ellas se encuentren en instancia de ejecución judicial.
- Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación sobre saldos de hasta el 2,5% mensual que no podrá ser inferior a la suma de $ 1.000.- (contribuyentes directos) o de $ 1.200.- (agentes de recaudación)

Planes disponibles

1. En un (1) solo pago, sin bonificación.

2. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

2.4. En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,5%) mensual sobre saldo”.

Se dispone que con el acogimiento se levantarán las medidas cautelares y que en el lapso entre el 1/9/2019 y el 31/12/2019 no se solicitarán nuevas medidas cautelares.

Ley (C.A.B.A.) 6195/2019 (B.O. 19/9/2019 ): R égimen especial de regularización de deudas con vencimiento hasta el 31/7/2019

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la A.G.I.P., vencidas al 31/7/2019, inclusive, o de las infracciones cometidas a dicha fecha. La A.G.I.P. dispondrá el plazo de acogimiento el que no podrá exceder el 31/12/2019.

Se establece que la adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas al 31/7/2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.


Planes disponibles

* Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,5%.

* Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.

* Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 3%.

* Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.

Bs. As., Setiembre de 2019

 

DEC. 609-2019 (B.O. 1/9/2019 ): CANCELACION DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los tenedores de Letes, Lecaps, Lelink y Lecer cuya fecha de vencimiento original se ha reperfilado por encontrarse vencida podrán utilizarlas en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

COM. BCRA “A” 6770-2019 (B.O. 2/9/2019 ): RESTRICCIONES CAMBIARIAS

Se establecen medidas extraordinarias de restricción, hasta el 31 de diciembre de 2019. Las principales :

•  Los cobros de exportaciones de bienes y servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

•  Se establece la conformidad previa del BCRA para: el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país para la constitución de activos externos; para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de activos externos cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios; para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos; para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios; para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente;

•  Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.

•  En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

•  Se suspende el “Registro de Operadores de cambio” para personas jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha

 

R.G. (AFIP) 4568 (B.O. 2/9/2019 ): SISTEMA REGISTRAL – CARACTERIZACION “POTENCIAL MiPymE”

La AFIP implementa el procedimiento de caracterización sistémica como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos sujetos asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”. El proceso de categorización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información con la que cuente la AFIP al 31/12 del año calendario anterior. La categoría determinada por la AFIP se verá reflejada en el sistema registral.

Como excepción, el primer proceso de caracterización se realizará el 2/9/2019.

Esto le permitirá a aquellos contribuyentes “potenciales MiPyMes” a acceder a los planes de pago vigentes en similares condiciones a aquellos inscriptos en el Registro de MiPyMes”.


Resol. 6/2019 (B.O. 2/9/2019 ): NUEVO SALARIO MINIMO, VITAL Y MÓVIL

- A partir del 1 de agosto de 2019: $ 14.125.

- A partir del 1 de setiembre de 2019: $ 15.625.

- A partir del 1 de octubre de 2019:$ 16.875.

 

Bs. As., Setiembre de 2019

DEC. 567-2019 (B.O. 16/8/2019 ): I.V.A. 0% A DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR

Se establece que, desde el día de hoy y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el I.V.A.:

Aceite de girasol, maíz y mezcla, Arroz, Azúcar, Conservas de frutas, hortalizas y legumbres, Harina de maíz y de trigo, Huevos, Leche fluida entera o descremada, con aditivos, Pan, Pan rallado y/o rebozador, Pastas secas, Yerba mate, mate cocido y té, Yogur entero y/o descremado.


R.G. (AFIP) 4546 (B.O. 16/8/2019 ): IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA

La AFIP incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, y difunde las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019.

Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes :

Ganancia no imponible $ 103.018,79

Deducción especial : $ 494.490,17

Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019”.


R.G. (AFIP) 4547 (B.O. 16/8/2019 ): IMPUESTO A LAS GANANCIAS - ANTICIPOS DE PERSONAS HUMANAS

Se establece que el segundo (octubre 2019) y tercer anticipo (diciembre 2019) del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%. Por lo que los anticipos liquidados oportunamente serán abonados por el importe reducido al 50%.

 

R.G. (AFIP) 4548 (B.O. 16/8/2019): REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTES

Se establece que, hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes. Con esta medida, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Bs. As., Agosto de 2019

 

DEC. 561-2019 (B.O. 15/8/2019 ): Medidas económicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Se encomienda implementación a la AFIP

Mediante el presente Decreto el P.E.N. comienza con la implementación de las medidas anunciadas en el día de ayer. Al respecto encomienda a la AFIP la reglamentación y puesta en aplicación de las siguientes medidas:

•  Reducir la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso. También se solicita a dicho Organismo que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidos en exceso.

•  Para los sujetos que realizan una actividad autónoma, se dispone que la AFIP debe reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.

•  Para los monotributistas se establece la bonificación del impuesto integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.

•  Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes. Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los puntos precedentes.

Se deberá esperar que AFIP reglamente las medidas decretadas. También habrá que esperar normas en relación a la ampliación de los planes de facilidades de pago, cuyo anuncio se produjo en el día de ayer.

Bs. As., Agosto de 2019

 

R.G.(AFIP) 4541 (B.O. 1/8/2019 ): R égimen de facilidades de pago por deudas con AFIP (RG 4477) Ampliación

•  Se establece la posibilidad de incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2019.

•  Se pueden regularizar las deudas incluidas en planes de pago que hubieran caducado hasta el 31/7/2019 o rechazados a partir del 1/7/2019. Aquellos cuya caducidad hubiera operado en el mes de julio de 2019 se incluirán con la condición de efectuar un pago a cuenta del 5%.

•  Se extiende hasta el 31 de agosto el tope del 2,5% en la tasa mensual aplicable a las MiPyMes y para el resto de los contribuyentes que realicen un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada.

R.G.(AFIP) 4540 (B.O. 1/8/2019 ): Régimen de facturación y registración – Notas de crédito y/o débito - Libro “IVA Digital”

•  No serán válidas las Notas de crédito y/o débito que no sean emitidas por los emisores de los comprobantes originarios de los mismos (facturas o documentos equivalentes)

•  Las Notas de crédito y/o débito se emitirán con los requisitos establecidos para los documentos originarios y deberán identificar las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes.

Vigencia: 1/10/2019 excepto para el régimen de factura electrónica de crédito (que respetará el cronograma establecido para el régimen) y para quienes se encuentren obligados al régimen de “Libro de IVA digital” de inminente implementación.

 

Resol. (MH Ciudad de Bs As.) 3028/2019 (B.O. 31/7/2019) : Plan de Facilidades de pago

Se establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, de obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al 31/5/2019

La adhesión al presente plan se podrá efectuar desde el día 1/8/2019 y hasta el 30/11/2019, ambas fechas inclusive por medio del aplicativo web con clave ciudad.

Entre los conceptos excluidos del régimen se encuentran las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos de contribuyentes concursados o declarados en quiebra, y las correspondientes a los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados

Las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no podrá ser inferior a $ 1.500 y con un interés de financiación sobre saldos del 2% mensual .

Es condición para considerar válido el acogimiento que a la fecha de presentación se pague la primera cuota y se denuncie la CBU de la cual se debitarán las cuotas del plan .

El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento. Ante la falta de pago de la cuota habrá un 2º intento de débito el 25 del mismo mes.

La caducidad operará por:

•  Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

•  Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

•  Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

Bs. As., Agosto de 2019

 

R.G. (AFIP) 4525: Retenciones Impuesto a las Ganancias (B.O. 15/7/2019)

Se incrementan los montos no sujetos a retención y se adecuan los mínimos dispuestos por la R.G. (AFIP) 830 a partir del 01/08/2019

 

Retención mínima: inscriptos: $ 240 y no inscriptos: $ 1.020 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el resto de los conceptos sujetos a retención.


(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignado.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.

 

  Importes

Retendrán

Más de $

A $

$

Más el %

S/exc. de $

-

8.000

-

5%

-

8.000

16.000

400

9%

8.000

16.000

24.000

1.120

12%

16.000

24.000

32.000

2.080

15%

24.000

32.000

48.000

3.280

19%

32.000

48.000

64.000

6.320

23%

48.000

64.000

96.000

10.000

27%

64.000

96.000

en adelante

18.640

31%

96. 000

Bs. As., Julio de 2019

LEY 27440 (B.O. 11/5/2018) – DEC. 471/18 (17/5/2018) – RESOL. M.P. y T. 209/18 (19/12/2018) – RESOL. S.S.P. 5/2019 (8/3/2019)

Régimen de Factura de Crédito electrónica MiPyMes

En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. De acuerdo con los cronogramas que se detallarán por separado .

Créase el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que funcionará en el ámbito de la A.F.I.P. en el que se asentarán los datos de dichos comprobantes, así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.

La “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican:

a) Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra; b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional; c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago; d) El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor al que surge del inciso c) y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” oportunamente emitida, pasará a constituir “título ejecutivo y valor no cartular” desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de quince (15) días corridos a los fines de poder ser negociada. Las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” emitida, deberán generarse dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán los siguientes :

•  Los mismos que en las facturas y documentos equivalentes electrónicos;

•  Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

•  Clave Bancaria Uniforme -CBU- o “Alias” de la cuenta en que se acreditará el pago;

•  Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere

•  En el texto de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs” a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación .

Como excepción, por el término de 1 año contado desde el 20/12/2018, el plazo de 15 días dispuesto anteriormente se amplía a 30 días corridos.


Entiéndase por “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la resolución 340 de la SEPyME. AFIP mantendrá un padrón para ser consultado en su sitio web.

La autoridad de aplicación y la Comisión Nacional de Valores establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos .

Quedan exceptuadas del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.

Asimismo, quedan exceptuadas del presente Régimen las facturas emitidas a los Estados nacionales, provinciales y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria.

Los emisores y receptores de las facturas de crédito electrónicas deberán tener constituido y actualizado el domicilio fiscal electrónico a efectos de recibir las comunicaciones pertinentes de parte de la AFIP.

Última reglamentación vigente al momento de la emisión del presente informe.

El Régimen de ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs' resultará aplicable para las micro, pequeñas y medianas empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a ‘empresas grandes' que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la resolución general 3537 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con el cronograma por Sección establecido en el Anexo.

A partir del 1 de mayo de 2019, el Régimen de ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs' resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito .

Por el término de un (1) año contado desde el 12/3/2019, el plazo para efectuar el rechazo de la ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs' y su inscripción en el Registro de ‘facturas de crédito electrónicas MiPyMEs', será de treinta (30) días corridos .

Tener en cuenta que la fecha de implementación obligatoria dependerá de la actividad del comprador “empresa grande” y no de la del vendedor “MiPyMe”

Principales rubros y fechas de implementación:

Mayo/2019 : Bancos; Seguros; Industria automotriz; Suministro de gas, agua y electricidad.

Junio/2019: Industria manufacturera.

Julio/2019: Construcción; Comercio al por mayor y menor; Transporte.

Agosto/2019 : Inmobiliarias; Servicios de enseñanza; Servicios de salud; Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos; Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Silvicultura.

Septiembre/2019: Resto de actividades.

A la fecha de emisión del presente se ha informado extraoficialmente que la S.S.P emitirá una resolución por la cual dispondrá la baja del importe mínimo de $ 6.000.000.- llevándolo progresivamente hasta $100.000.-

Bs. As., Mayo de 2019

 

R.G.(AFIP) 4477 (B.O. 6/5/2019 ): R égimen de facilidades de pago por deudas con vencimiento hasta el 31/1/2019

Se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 31/1/2019, el cual estará vigente hasta el 25/6/2019 o 31/8/2019, según los casos que se detallarán. Contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 60 cuotas, (con un importe mínimo de $ 1.000.-). Se podrán regularizar deudas de planes caducos, rechazados y anulados. Contempla la posibilidad de reformular los planes vigentes de la RG 4289.

El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes:

•  Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas mipymes” 

•  Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

•  Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes ”

Quedan excluidas del régimen , entre otras obligaciones, las siguientes: Anticipos y/o pagos a cuenta;
El impuesto al valor agregado por prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, por las prestaciones de servicios digitales y las prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior; Los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA); Las cuotas de ART; Las cuotas de planes de pago vigentes; Las retenciones y percepciones del sistema de seguridad social; Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas; Deudas aduaneras; Los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades;   Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

Condiciones de los planes

Pago a cuenta: Se establece un pago a cuenta, según el siguiente detalle:

1. Uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de:

1.1. obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas mipymes”.

1.2. obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

2. Cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones aludidas en el punto 1.1. correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes”.

Se pagará por VEP cuya validez será hasta la hora 24 del mismo día de la generación.

Interés de financiación:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo para cada caso y las siguientes reducciones:

- Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual

- Para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo para cada caso.

Cuotas:

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a Un mil pesos ($ 1.000).

La cantidad máxima de cuotas serán 36, 48 o 60, según los casos que se especifican en el Anexo.

La primera cuota vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Ante la falta de débito habrá un segundo vencimiento el 26 de cada mes y su falta de pago permitirá la rehabilitación de la cuota impaga para el 12 del mes siguiente.

Cancelación anticipada:

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota .

NOTA : Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Caducidad del plan

a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformulación de planes vigentes : Los planes vigentes de la R.G. 4289 , podrán refinanciarse en los siguientes términos:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4289”.

3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, solo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.


4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:

4.1. Al veinte por ciento (20%) del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la resolución general 4289.


5. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60). La primera de ellas vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

6. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

6.1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al sesenta por ciento (60%). Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:

- Para los planes refinanciados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes refinanciados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes refinanciados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.

6.2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al sesenta por ciento (60%).

Las tasas a que se refieren los puntos 6.1. y 6.2. no podrán superar el dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual .

7. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

 

Deudas en discusión administrativa o judicial : Se establecen las normas operativas para el cese de las ejecuciones fiscales, levantamientos de embargos y otras medidas cautelares y el pago de honorarios y costas por deudas regularizadas en el plan.


Plazos para el acogimiento :

1. Adhesión a los planes de facilidades de pago:

1.1. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive, excepto caso siguiente.

1.2. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019, de tratarse de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del veinte por ciento (20%) del monto consolidado.

2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la resolución general 4289: desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Bs. As., Mayo de 2019

 

R. G. (AFIP) 4396 (B.O. 3/1/2019) Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia

Se introducen modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia, entre las cuales destacamos:

- Los agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos por medio del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos' en AFIP, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000. Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica; de lo contrario, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.  La liquidación anual deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la misma.

- Aquellos beneficiarios por los cuales los empleadores presenten su “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de forma electrónica podrán consultar la misma a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) Trabajador”. 

- Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, se elimina el límite del 40% de las deducciones relativas a la amortización y los intereses por la adquisición del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando además se utilice el rodado para uso particular. 

- Se incorporan como deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.  Las deducciones previstas en este inciso no podrán superar los montos máximos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

- Son deducibles los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados. 

- Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios) solo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias. 


Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/1/2019; no obstante, el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 1/3/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente correspondientes al período fiscal 2018 y siguientes. No obstante, la consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.

Bs. As., Enero de 2019

 

Monotributo: Categorización

Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/1/2019

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
CUOTA MENSUAL

APORTE
AUTÓNOMOS OBRA
SOCIAL

TOTAL
A
Hasta $ 138.127,99
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 kW
Hasta $ 51.798,00
$ 111,81
$ 1.182,31
$ 1.294,12
B
Hasta $ 207.191,98
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 51.798,00
$ 215,42
$ 1.231,64
$ 1.447,06
C
Hasta $ 276.255,98
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 103.595,99
$ 368,34
$ 1.285,91
$ 1.654,25
D
Hasta $ 414.383,98
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 103.595,99
$ 605,13
$ 1.345,60
$ 1.950,73
E
Hasta $ 552.511,95
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 129.083,89
$ 1.151,06
$ 2.562,32
F
Hasta $ 690.639,95
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 129.494,98
$ 1.583,54
$ 3.067,02
G
Hasta $ 828.767,94
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 155.393,99
$ 2.014,37
$ 3.577,30
H
Hasta $ 1.151.066,58
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 207.191,98
$ 4.604,26
$ 6.254,58

 

Resto de actividades aplicables desde el 1/1/2019

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
PRECIO UNITARIO
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL(2)
TOTAL
A
Hasta $ 138.127,99
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 kW
$ 15.000
Hasta $ 51.798,00
-
$ 111,81
$ 1.182,31
$ 1.294,12
B
Hasta $ 207.191,98
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 51.798,00
-
$ 215,42
$ 1.231,64
$ 1.447,06
C
Hasta $ 276.255,98
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
$ 15.000
Hasta $ 103.595,99
-
$ 340,38
$ 1.285,91
$ 1.626,29
D
Hasta $ 414.383,98
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 103.595,99
-
$ 559,09
$ 1.345,60
$ 1.904,69
E
Hasta $ 552.511,95
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 129.083,89
-
$ 892,89
$ 1.411,26
$ 2.304,15
F
Hasta $ 690.639,95
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
$ 15.000
Hasta $ 129.494,98
-
$ 1.165,86
$ 1.483,48
$ 2.649,34
G
Hasta $ 828.767,94
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 155.393,99
-
$ 1.453,62
$ 1.562,93
$ 3.016,55
H
Hasta $ 1.151.066 ,58
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 207.191,98
-
$ 3.568,31
$ 1.650,32
$ 5.218,63
I
Hasta $ 1.352.503,24
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 207.191,98
-
$ 5.755,33
$ 1.746,46
$ 7.501,79
J
Hasta $ 1.553.939,89
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 207.191,98
-
$ 6.763,34
$ 1.852,21
$ 8.615,55
K
Hasta $ 1.726.599,88
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
$ 15.000
Hasta $ 207.191,98
-
$ 7.769,70
$ 1.968,52
$ 9.738,22

 

Dec. 976/2018 (B.O. 1/11/2018): Indemnización por despido en el Impuesto a las Ganancias

Reglamenta el art. 79 de la ley de IG que establece que será renta gravada “…para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas,  según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral , cualquiera fuere su denominación,  que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable . Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”.

Al respecto determina en qué casos es aplicable el art. 79 de la ley IG:

- Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

- Su remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación 

Para el resto de los contribuyentes de 4º categoría rige el art. 20 inc. i) que determina que estarán exentas las indemnizaciones por antigüedad en el caso de despidos.

Dec. 1170/2018 (B.O. 27/12/2018): Reglamentación Ley Impuesto a las Ganancias

* Se establecen precisiones sobre el carácter de empresas vinculadas, la deducibilidad de gastos e intereses y el valor de las transacciones entre ellas.

* Se determina que serán “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” los que tengan hasta 3 años de matriculados o hasta 3 años de inscriptos en su actividad.

* Se efectúan precisiones sobre los retiros de accionistas, directores, síndicos y administradores en relación a la presunción de dividendos; se fijan las tasas de intereses presuntos.

* Se reglamentan aspectos vinculados con el impuesto cedular sobre rentas financieras de personas humanas.

Ley 27480 (B.O. 21/12/2018) Bienes Personales 2019

* Se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor sea inferior a $ 18.000.000.

* Se adoptan escalas de alícuotas progresivas, con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0,75% para el caso de los patrimonios más altos.

* Se mantiene la exención para los inmuebles rurales pertenecientes a las personas humanas.

Bs. As., Diciembre de 2018

 

Resol (M.P. y T.) 127/2018: Contribuciones patronales para empleadores del sector textil, confección, calzados y marroquinería. (B.O. 4-12-2018)

Se determinan los requisitos a efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1 del decreto 1067/2018 para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería. El beneficio consiste en el cómputo anticipado de la detracción del mínimo no imponible de $ 12.000.- sobre las remuneraciones del personal para el cálculo de las contribuciones jubilatorias.

En tal sentido, destacamos:

- Los trabajadores deberán encontrarse comprendidos bajo los convenios colectivos de trabajo de la actividad.
- Los empleadores deberán presentar, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), el “Formulario de Solicitud”. Dicho formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.

- En el caso de que un mismo empleador de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería solicite el beneficio en relación a trabajadores alcanzados bajo diferentes convenios colectivos de trabajo, deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada convenio
- En el caso de que el empleador realice incorporaciones a la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio con relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación.
La presente normativa entrará en vigencia el 4/12/2018.

- La Dirección Nacional de Modernización Productiva de la Secretaría de la Transformación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el  decreto 1067/2018  y en la presente resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud” indicado en el artículo 2. En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) a los fines de que en un plazo de quince (15) días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Nacional de Modernización Productiva informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

BONO NO REMUNERATIVO $ 5.000.- DEC. 1043/2018

Diversas ramas de actividad están acordando el pago en mayor cantidad de cuotas del bono, cuya normativa general establece el pago en 2 cuotas. Verificar los acuerdos particulares de cada gremio.

LEY 27467 Presupuesto Nacional 2019 – Aspectos impositivos (B.O. 4/12/2018)


- Se establece una contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros. La alícuota a aplicar será del 4% o del 6%, cuando el capital a gravar supere los 100 millones de pesos.

- La valuación para Bienes Personales de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP, será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.


- Se exime del impuesto al valor agregado a los trabajos destinados a la construcción de viviendas sociales por un valor de hasta 140.000 unidades de valor adquisitivo (UVA), estableciendo la posibilidad de que los créditos fiscales originados por la construcción de dichos bienes puedan ser acreditados contra otros impuestos .


- Se extiende a toda la cadena de comercialización la exención del IVA prevista para los libros, folletos e impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas, y se exime a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.

- Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegro para los consumidores finales, destinado a estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.


LEY 27469 – CONSENSO FISCAL (B.O. 4/12/2018)

Se aprueba el consenso fiscal 2018, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias firmantes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se comprometen, en materia impositiva, a lo siguiente ( sujeto a la aprobación de las legislaturas provinciales ):

Impuesto a las ganancias

* Derogar, a partir del 1/1/2019, cualquier tipo de exención o deducción de la materia imponible para empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales que no se encuentre establecida en la propia ley del impuesto a las ganancias u otras leyes nacionales.
* Derogar, para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019, toda disposición que exima del impuesto a las ganancias a las entidades cooperativas y mutuales por los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y reaseguros .


Impuesto sobre los bienes personales

Suspender el compromiso de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales .

Impuesto de sellos

Posponer por un año calendario el cronograma de reducción del impuesto de sellos

Bs. As., Diciembre de 2018 

Ley 27468: Ajuste por Inflación impositivo y contable (B.O. 4-12-2018)

Ajuste por inflación impositivo:

•  Se establece que la serie de índices a utilizar será la del IPC en lugar del IPIM.

•  El ajuste por inflación impositivo tendrá vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente .

•  El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en el párrafo anterior, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Ajuste por inflación contable:

Se aprueba el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control.

Dicha presentación tendrá vigencia efectiva a partir de la fecha que establezcan el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas contables profesionales (Resol. 539/2018 FACPCE) que son de aplicación obligatoria para los profesionales en Ciencias Económicas pero no para las empresas que presentan sus Estados Contables ante los organismos de control.

Se adjunta la tabla elaborada por la FACPCE en cumplimento de la Resol. 539/2018 (empalme IPC-IPIM) para ejercicios iniciados a partir del 1/7/2018

Bs. As., Diciembre de 2018

DECRETO (P.E.N.). 1043/2018 (B.O. 13/11/2018 ): Asignación no remunerativa - Despidos Procedimiento

•  Se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente

El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional

Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante acuerdos convencionales.

Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.

Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

•  Se establece un procedimiento previo a un despido sin causa

El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.

La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la ley 25121.
Este procedimiento rige hasta el 31 de marzo de 2019.

No se encuentran alcanzados por este procedimiento los trabajadores de la industria de la construcción.

El Ministerio de Producción y Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

Vigencia: desde el 13/11/2018


Bs. As., Noviembre de 2018

 

R.G.(AFIP) 4328 (B.O. 30/10/2018 ): R égimen de facilidades de pago por deudas con vencimiento hasta el 30/9/2018 – Se amplía el plan RG 4289  

Se mantienen las principales normas de la RG 4289, adaptadas a los nuevos plazos y vigencia de la RG 4328. Se establecen las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/11/2018 :

* Se podrán incluir las obligaciones vencidas hasta el 30/9/2018 .
* Quedan incluidas las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas correspondientes al período fiscal 2017, como así también las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de otro tipo de sujetos vencidas hasta el 30/9/2018.
* Se permite reformular los siguientes planes de facilidades de pago consolidados hasta el 31/10/2018:
a) Plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 4268.
b) Saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales -RG (AFIP) 4057.
c) Plan de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo -RG (AFIP) 4166.

La opción de reformulación estará disponible a partir del 8/11/2018.

* Se extiende hasta el 31/12/2018 el plazo previsto para efectuar el acogimiento al presente plan de facilidades de pago.

La tasa de interés aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

3% para micro y pequeñas empresas

2% para el resto de contribuyentes

Se sugiere tener en cuenta las obligaciones impagas y las sujetas a reformulación a los efectos de considerar su inclusión en el plan determinado por la presente norma.

Además se sugiere tramitar con el Banco el “stop debit” de las cuotas de planes a reformular durante el mes de noviembre, a efectos de evitar pagos duplicados.


Bs. As., Octubre de 2018

RG (AFIP) 4319 (B.O. 12/10/2018)

•  Se establece que determinadas mercaderías quedan exceptuadas del régimen de percepción del impuesto al valor agregado que aplica la Dirección General de Aduanas -dispuesto por la RG (AFIP) 2937- al momento de efectuarse la importación definitiva de mercaderías. Anexo I

•  Por otra parte, se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes que continúan sujetos a percepción. Anexos II (1) y III (2)

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/10/2018.

•  ANEXO II:   10% o 5% según sean sujetas a alícuota del 21% o 10,50%

•  ANEXO III:  20% o 10% según sean sujetas a alícuota del 21% o 10,50%

Sugerimos revisar junto con sus despachantes aduaneros o asesores en comercio exterior las posiciones arancelarias de los anexos adjuntos

Se publica sin Anexos  

R.G.(AFIP) 4290 (B.O. 3/8/2018 ): Generalización del uso de factura electrónica y controladores fiscales

Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.

La citada obligación es de aplicación para:

•  Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

•  Los exentos en el impuesto al valor agregado.

•  Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas .

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

•  Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019 ,

•  Monotributistas: por las restantes operaciones :

Categorías

Por comprobantes que emitan a partir de

F a K

6 agosto 2018

E

1 de octubre 2018

D

1 diciembre 2018

C

1 febrero 2019

B

1 marzo 2019

A

1 abril 2019

B) Contribuyentes exentos en el I.V.A., según el importe de ventas del último año calendario:

Importe de ventas

Por comprobantes que emitan a partir de

Igual o superior a un millón de pesos

1 noviembre de 2018

Hasta un millón de pesos

1 enero 2019

C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante :

“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”

Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019

Webservices

Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019


IDENTIFICACION DE CONSUMIDORES FINALES : Se eleva de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.

R.G.(AFIP) 4292 (B.O. 3/8/2018 ): Controladores fiscales

Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.

Se incrementa a $ 5.000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales. También deberán realizarlas por dichos medios cuando deba identificarse al adquirente, locatario o prestatario.
Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales aun cuando no hayan tenido movimiento o emitido comprobantes. También deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo del contribuyente.

Por su parte, los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31/3/2019, inclusive. A partir del 1/4/2019, solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/1/2021, inclusive. A partir del 1/2/2021 deberán utilizar los equipos de “nueva tecnología”.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 6/8/2018.

No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 1.000.


R.G.(AFIP) 4294 (B.O. 14/8/2018 ): Implementación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.

El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos. Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.

Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.

Las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

Bs. As., Agosto de 2018

R.G.(AFIP) 4289 (B.O. 3/8/2018 ): R égimen de facilidades de pago por deudas con vencimiento hasta el 30/6/2018

Se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/6/2018, el cual estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, (con un importe mínimo de $ 1.000.-) permitiendo refinanciar los planes permanentes y el plan de pagos denominado puente fiscal. Se podrán regularizar deudas de planes caducos, rechazados y anulados.

El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:

•  Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; Las retenciones y percepciones impositivas.

•  Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
Las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a ); Aportes de los trabajadores autónomos; El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo; Las contribuciones con destino a la seguridad social.

•  Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y 4099-E-.

Quedan excluidas del régimen , entre otras obligaciones, las siguientes: Anticipos y/o pagos a cuenta;
El impuesto correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencidos en el año 2018 -excepto por acciones y participaciones-; El impuesto al valor agregado por prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, por las prestaciones de servicios digitales y las prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior; Los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA); Las cuotas de ART; Las cuotas de planes de pago; Las retenciones y percepciones del sistema de seguridad social; Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas; Deudas aduaneras; Los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.

Pago a cuenta: Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentren categorizados en el SIPER. No se incluyen en el cálculo del pago a cuenta los intereses punitorios, que deberán cancelarse junto con el pago a cuenta. Se pagará por VEP cuya validez será hasta la hora 24 del mismo día de la generación.

Interés de financiación: El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:

2 puntos para las PYMES o 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018;

3 puntos para las PYMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

La caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Requisitos y condiciones:   La adhesión a los planes previstos en los incisos a) y b) se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan .

Reformulación de planes vigentes : Los planes de facilidades vigentes implementados por las  resoluciones generales 3827  y  4099-E  , que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes vigentes de las  RG 3827  y  4099 ”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del VEP correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los treinta (30) días. 

Deudas en discusión administrativa o judicial : Se establecen las normas operativas para el cese de las ejecuciones fiscales, levantamientos de embargos y otras medidas cautelares y el pago de honorarios y costas por deudas regularizadas en el plan.


Los presentes planes de facilidades de pago estarán disponibles para su acogimiento el día 6/8/2018, excepto para el caso de reformulaciones, que estará disponible a partir del 13/8/2018.


Bs. As., Agosto de 2018

R.G.(AFIP) 4268 (B.O. 2/7/2018 ): Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente

Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones:
- Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

- Las condiciones de los planes se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como también de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.

- Se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento cuando el contribuyente constituya alguna de las garantías vigentes en forma previa a la adhesión del plan, en forma electrónica, a favor de la AFIP.

- Las condiciones de los planes de facilidades de pago varían según el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, y también si son micro y pequeñas empresas, según surja del “Registro de Empresas MiPyMES”, sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, restantes sujetos que se encuentren en condiciones de adherir al presente régimen, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garantía a favor del Fisco.

- Se extiende hasta 6 planes vigentes la limitación para aquellos casos en los que se establece un tope máximo de planes de facilidades de pago.

- Para que se admita la solicitud de adhesión al plan y con relación a los ingresos del contribuyente, se considerará como tope máximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente, para lo cual se controlarán los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan, del impuesto a las ganancias o la última categoría de revista del monotributo, según sea el caso.

-Con relación a la caducidad del plan de facilidades de pago, la misma operará en forma diferenciada, según la categorización en el SIPER de los contribuyentes:

* Para contribuyentes que se encuentran en las categorías A a D: cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la última cuota del plan no se cancele a los sesenta días corridos de su vencimiento.

* Para contribuyentes que se encuentran en la categoría E: cuando se produzca la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento.


Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/7/2018, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827-. 

Vigencia: desde el 2/7/2018

Bs. As., Julio de 2018

 

Resol. SEyPyME 154/2018: Categorización PyMES- Nuevos parámetros y requisitos (B.O. 9-5-2018) 

Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas y se establece un nuevo requisito relativo a la cantidad máxima de empleados, según el siguiente detalle:

Valores máximos de las ventas totales anuales (1):

Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario

Micro 5.900.000 4.600.000 15.800.000 13.400.000 3.800.000

Pequeña 37.700.000 27.600.000 95.000.000 81.400.000 23.900.000

Mediana 1 301.900.000 230.300.000 798.200.000 661.200.000 182.400.000

Mediana2 452.800.000 328.900.000 1.140.300.000 966.300.000 289.300.000

•  Monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las exportaciones.

Cantidad máxima de empleados (2):

Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario

Micro 12 7 7 15 5

Pequeña 45 30 35 60 10

Mediana1 200 165 125 235 50

Mediana2 590 535 345 655 215

•  Cantidad promedio anual de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931 de la AFIP

Con relación a la solicitud del beneficio, se aclara que cuando las empresas no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado, serán categorizadas como micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, cuando deberán realizar la nueva solicitud de categorización y de su correspondiente beneficio

Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana empresa.

No serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas: contratantes de servicio doméstico, organizaciones extraterritoriales, administración pública, juegos de azar. Tampoco las que, reuniendo los requisitos establecidos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/5/2018.


Bs. As., Mayo de 2018

 

Ley 27430: Reforma tributaria – Revalúo impositivo-contable (B.O. 29-12-2017)

Decreto 353/2018 : Reglamentación (B.O. 24-4-2018)

Revalúo impositivo y contable: (Ley 27430)

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, de carácter optativo, y abonando un impuesto especial, de entre el 5% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación cuando corresponda. Los sujetos que ejerzan la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo. El ejercicio de la opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al respecto establezca la reglamentación. Cabe recordar que dicha opción es aplicable respecto del primer ejercicio o año fiscal (según corresponda) que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley (29/12/2017).

Principales normas de la ley:

•  Bienes y alícuotas: bienes inmuebles (no bienes de cambio): 8% ; bienes inmuebles (bienes de cambio): 15% ; acciones y otras participaciones poseídas por personas humanas: 5%; resto de bienes (bienes muebles amortizables excepto automóviles, acciones y otras participaciones poseídas por personas jurídicas, minas, bosques y canteras, bienes intangibles): 10%

•  El valor revaluado será el nuevo costo computable y el valor base para las amortizaciones futuras.

•  En el caso de producirse la enajenación de un bien sometido a este régimen en cualquiera de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del Período de la Opción, el costo computable será determinado conforme al siguiente cálculo: si la enajenación se produce en el primer ejercicio post opción, el importe del revalúo se reducirá en un 60%; se produce en el 2º ejercicio se reducirá en un 30%

•  El revalúo contable se podrá efectuar dentro de los mismos plazos, de acuerdo con lo que reglamenten las autoridades de control y organismos profesionales.

Principales aspectos reglamentados del revalúo impositivo :

- Los bienes en elaboración o construcción, o mejoras no finalizadas: será objeto de revalúo la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos al 29/12/2017.
- En el caso de condominios de inmuebles, la parte de cada condómino será considerada como un bien inmueble distinto y no será necesario que todos los condóminos ejerzan la opción de revaluar.
- El factor de revalúo a considerar será el correspondiente al momento de realización de cada inversión y, en caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.

- Podrán ser objetos de revalúo los bienes adquiridos bajo la modalidad de “leasing”.

- Los bienes revaluados se actualizarán, a partir del primer día del ejercicio siguiente al de la opción, por las variaciones que experimente el IPIM (INDEC); la ganancia por revaluación estará exenta del Impuesto a las Ganancias.

Por su parte, la AFIP establecerá los términos dentro de los cuales las entidades que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar el listado de los referidos profesionales. Recordamos que el régimen prevé que el contribuyente pueda determinar el valor de determinados inmuebles y bienes muebles amortizables con base en la estimación que realice un valuador independiente, en lugar de hacerlo por el factor de corrección dispuesto por la ley. Ver coeficientes a continuación .


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/ley27430-10.jpg

(1) AFIP publicará las tablas que sean aplicables desde el 1/1/2018, según variación IPIM. Las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos contendrán valores mensuales.

La opción de revalúo podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción, y que la AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad al 25/4/2018. Por lo que, para cierres de 12/2017 a 3/2018, el vencimiento original será entre el 30/6/2018 y el 30/9/2018, sin considerar la opción de prórroga por parte de AFIP.

Con respecto al pago del impuesto especial, se establece que el mismo podrá abonarse en un pago a cuenta, que deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción de revalúo, y en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que la AFIP deberá determinar, excepto que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de ejercer la opción de revalúo, que tendrán la posibilidad de cancelar en hasta 9 cuotas y el pago a cuenta.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018.

Se deberán esperar las normas y aplicativos de parte de AFIP .


Bs. As., Abril de 2018

 

Ley 27430: Reforma tributaria – Revalúo impositivo-contable (B.O. 29-12-2017)

Impuesto a las ganancias

•  Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. Se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.

•  Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.

•  Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018.

•  Se gravan, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

•  Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC.

Impuesto al Valor agregado

•  Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales, definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.

•  Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.

•  Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.

Reducción de contribuciones patronales

•  En materia de recursos de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%. Se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá, mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.
Se elimina gradualmente el tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al SIPA. También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

Revalúo impositivo y contable

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, de carácter optativo, y abonando un impuesto especial, de entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación cuando corresponda. Los sujetos que ejerzan la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo. El ejercicio de la opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al respecto establezca la reglamentación.

 

Monotributo
Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/6/2018:

- Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.

- Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.
- Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.

- Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.

- Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.


Procedimiento fiscal

•  Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.

•  Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.

•  Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.

Ley penal tributaria

Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle :

- Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.

- Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.

- Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.

- Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000

- Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,

- Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.

- Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos: $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y
$ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.

- Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.

Unidad de Valor Tributaria

Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones que se encuentren a cargo de la AFIP. Antes del 15/9/2018, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios establecidos en las leyes respectivas. La UVT se ajustará anualmente sobre la base de la variación anual del Í.P.C. publicado por el INDEC.

Bs. As., Enero de 2018

 

Proyectos de ley: Revalúo impositivo-contable; Reformas fiscal, laboral y previsional

El P.E.N. ha presentado diversos proyectos de ley que se comenzaron a tratar en el Congreso Nacional en sesiones ordinarias y que continuarán en sesiones extraordinarias. Debido a la complejidad y alcance de las mismas, se tratarán en este medio a medida que se vayan aprobando, en base a los textos definitivos, y no en base a proyectos que ya están siendo modificados en su tratamiento legislativo.

Circular (AFIP) 5-E/2017 Facturas “M”: (B.O. 17/11/2017)

La AFIP aclara que se obligará a emitir facturas "M" a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica, y que el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.

RG (AFIP) 4162-E : Constancias de inscripción – Validez y consulta (B.O. 27/11/2017)
Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia por parte de los vendedores. Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal. Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada.

RG (AFIP) 4164-E: Certificado fiscal para contratar - (B.O. 1/12/2017)

* Los Organismos estatales que contraten a sus proveedores deberán consultar la situación del contribuyente potencial proveedor del Estado y, a los fines de obtener información respecto de incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán realizar la consulta por medio de intercambio de información mediante el servicio denominado “Web service - Proveedores del Estado” o por el servicio “Consulta - Proveedores del Estado”, accediendo con clave fiscal.
* Para que el Estado otorgue el certificado que habilita al contribuyente a ser contratado, se evaluará que no tenga deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe igual o superior a $ 1.500 y que haya cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
* En caso de detectarse deuda, el contribuyente podrá consultar la misma ingresando al sistema de Cuentas Tributarias en la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda de proveedores del Estado”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017 . Las solicitudes de certificados fiscales presentados según el procedimiento anterior -RG (AFIP) 1814- que no se encuentren resueltas a la fecha serán archivadas, debiendo generarse el trámite de solicitud por mediante el nuevo procedimiento.

RG (AFIP) 4166-E: Plan de pagos permanente para monotributistas excluidos (B.O. 6/12/2017)

Se establece un plan de facilidades de pago permanente al que podrán acceder los sujetos que hayan sido excluidos del monotributo desde el 1/10/2017.

Principales características:

Se encuentran alcanzadas las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de IVA, Ganancias y los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. La adhesión al régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”. Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto del pago a cuenta, como el de cada una de las cuotas, deberá
ser igual o superior a $ 1.000. La cantidad de cuotas no podrá exceder las 36 cuotas mensuales; no obstante, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general. La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y en caso de que no se haya podido efectivizar dicha cancelación, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas luego del segundo intento, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas y el contribuyente podrá optar por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un VEP. La adhesión al plan de facilidades de pago se deberá realizar a través del sistema “Mis Facilidades”, ingresando con clave fiscal, y luego de convalidar la deuda se deberá ingresar a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”. Posteriormente a la consolidación de la deuda, se debe generar el VEP para realizar el pago a cuenta. La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del servicio E-Ventanilla, y se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Los pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión con destino al Régimen Simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el IVA y el impuesto a las ganancias, en ese orden.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/12/2017.

Bs. As., Diciembre de 2017

 

R.G.4128-E : Libre deuda de obligaciones de seguridad social empleadores para el otorgamiento de créditos (B.O. 18/9/2017)

Se habilita un nuevo servicio, denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con la AFIP.
En tal sentido, las entidades financieras, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.
Constatada la existencia de deudas, la entidad financiera notificará al solicitante del préstamo. Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de créditos”. Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. La citada transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado. La entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique, para efectuar su ingreso. El procedimiento descripto podrá reiterarse hasta el momento del otorgamiento del crédito por parte de la entidad financiera, a efectos de verificar la inexistencia de deudas líquidas y exigibles por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

De tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La presente normativa será de aplicación a partir del 9 de octubre de 2017.

Proyecto de ley: Revalúo impositivo-contable – Ajuste por inflación

El P.E.N. ha presentado un proyecto de ley que contiene la posibilidad de revaluar por única vez los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas de fuente argentina (excepto bienes de cambio y automóviles), a los fines impositivos. El revalúo será optativo para los contribuyentes y se realizará a través del pago de un impuesto especial que se determinará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo que tienen para el impuesto a las ganancias con alícuotas de entre el 8% y el 15%.

Los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de efectuar un revalúo contable, en el primer ejercicio siguiente a la vigencia de la ley y conforme a lo que determinan tanto la reglamentación como las normas contables profesionales. La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, el cual no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación .

Por otra parte, el proyecto de ley contiene la posibilidad de efectuar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias cuando en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida se experimente un incremento superior al 100% en el índice de precios, a partir de ejercicios que se inicien desde el 1º de enero de 2018.

Bs. As., Setiembre de 2017

 

R.G.4103-E : Régimen simplificado (monotributo) Recategorización de oficio (B.O. 14/8/2017)

Cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos u otros, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio. Dicha situación será informada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, y las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el Director General -art. 74, DR, L. 11683-, dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79", y será tramitado en forma electrónica. La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente. El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D “Data Fiscal ”.

R.G.4104-E : Régimen simplificado (monotributo) Recategorización y confirmación de datos (B.O. 14/8/2017)

Se establece que aquellos monotributistas que deban recategorizarse en el mes de setiembre (a una categoría mayor o menor, según corresponda) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017. Por su parte, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:

Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
Categoría A: hasta el 20/12/2017.

En caso de no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente monotributista regularice su situación

 Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por AFIP con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal” habilitada.

Bs. As., Agosto de 2017

 

R.G. (AFIP) 4099-E (B.O. 28/7/2017): Plan de facilidades de pago

 Se establece un régimen de facilidades de pago para deudas con vencimiento hasta el 31/5/2017.

Para todos los contribuyentes se podrán incluir deudas con vencimiento entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017 . Para el caso de las entidades que desarrollen actividades vinculadas con la salud y la enseñanza no habrá restricción en cuanto al la fecha de origen de la deuda, pero respetando el tope del 31/5/2017.

Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas : 1) las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-;
2) las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; 
3) los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP;  
4) las retenciones y percepciones impositivas


Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas : las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo: 1) aportes de los trabajadores autónomos; 2) el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo; 3) las contribuciones con destino a la seguridad social.

Quedan excluidas del régimen : 1) anticipos y/o pagos a cuenta; 2) multas; 
3) el ingreso del IVA diferido para PYMES; 4) las cuotas de ART; 
5) los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares y del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA); 6) los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas; 7) las retenciones y percepciones de seguridad social; 8) los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades; 9) las cuota de planes de pagos vigentes no reformulados; 10) las obligaciones incluidas en planes de pago vigentes formulados por este régimen; 11) deudas aduaneras .

Se podrán incluir : Deudas provenientes de la reformulación de los planes vigentes implementados por la RG (AFIP) 3827 y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro del período indicado en el inciso a). Asimismo, se podrán incluir obligaciones que, cumpliendo las condiciones previstas en los incisos anteriores, hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

Acogimiento: para acogerse habrá que cumplir con: a) Constituir y/o mantener ante AFIP el domicilio fiscal electrónico; b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio web institucional, accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”; c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Adhesión : Se deberá: a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”; b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente; c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar; d) Seleccionar la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar; e) Consolidar la deuda, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones; f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

Condiciones de los planes : Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”: 1. Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a un mil pesos ($ 1.000); al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan; 2. Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a un mil pesos ($ 1.000). Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

c) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya en los planes, conforme se indica en el siguiente cuadro:

 

Tipo de deuda

Cantidad máxima de cuotas

Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones

12

Obligaciones mensuales y otras

24

Reformulación de planes vigentes de la RG 3827

12

d) La tasa de financiamiento mensual aplicable será:

1. Para los planes que se consoliden entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de setiembre de 2017, ambas fechas inclusive:

- En el caso de micro y pequeñas empresas que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un dos por ciento (2%) nominal anual.

- Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un cuatro por ciento (4%) nominal anual.

2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:

- En el caso de micro y pequeñas empresas que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un seis por ciento (6%) nominal anual.

- Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un ocho por ciento (8%) nominal anual.

e) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.

Vencimiento de las cuotas : las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes. Podrán rehabilitarse las cuotas impagas al 2º vencimiento para ser debitadas el 12 del mes siguiente o por VEP desde el día siguiente al de su 2º vencimiento.

Caducidad : La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad se notificará al contribuyente por el servicio “e-ventanilla”.

Se fijan las condiciones y requisitos adicionales para cancelar las deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial, mediante el allanamiento, presentación de formularios F408 y cancelación de honorarios (al contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de quinientos pesos ($ 500) ). Se fijan condiciones para el levantamiento de embargos y otras medidas cautelares.

 El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones

Bs. As., Julio de 2017

 

ANSES INFORMA

La ANSeS informa que, a través de la sección “Mi ANSeS” del sitio web del Organismo, los trabajadores podrán consultar la información relacionada con su historia laboral registrada en el Organismo. Dicha información comprende a los empleados de las siguientes modalidades:

- Relación de dependencia : es posible constatar si el empleador efectuó las declaraciones juradas mensuales (períodos posteriores a junio de 1994) y anuales (períodos anteriores a julio de 1994).
- Autónomos, monotributistas y/o trabajadores de casas particulares : se pueden corroborar aportes y/o contribuciones realizados en forma personal o por el dador de trabajo (en el caso de casas particulares).
- Desempleo : períodos en los cuales se percibió dicha prestación.
- Provinciales : períodos en que las personas trabajaron en las provincias cuyas cajas fueron transferidas al Estado.
- Blanqueo: períodos declarados por el blanqueo laboral del año 1992.
La historia laboral puede descargarse en el formato universal pdf para ser presentada ante cualquier Organismo que la solicite. Para consultar la historia laboral, se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar en www.anses.gob.ar , sección “Mi ANSeS”. 2. Ingresar la Clave de la Seguridad Social. 3. Ir a “Mis Mensajes”, opción “Consultas”. 4. Elegir “Consulta Historia Laboral”.

 

R.G. (AFIP) 4084-E : Pago electrónico de obligaciones impositivas y de la seguridad social (B.O. 30/6/2017)

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.

Se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones,

A partir del 1/8/2017 : Impuesto al valor agregado; Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:

A partir del 1/8/2017 :- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; Autónomos (cat. II y II´).
A partir del 1/1/2018 : Autónomos categorías I y I´; resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

R.G. (AFIP) 4085-E: Seguridad Social - Declaración jurada en línea (B.O. 3/7/2017)

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren hasta 400 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”. Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema en el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 450 trabajadores, inclusive. La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 400 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
La presente normativa será de aplicación respecto de las presentaciones de DDJJ (F. 931) originales y rectificativas correspondientes al período devengado agosto de 2017 y siguientes .

 

R.G. (AFIP) 4083-E: Anticipos Ganancia Mínima Presunta – Derogación (B.O. 30/6/2017)

Se deja sin efecto el régimen de determinación de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1/7/2017. La presente derogación se establece como consecuencia de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la finalidad de no generar una carga económica financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar adelantos del impuesto que, por aplicación de los citados pronunciamientos, podría no corresponder su ingreso.

Bs. As., Julio de 2017

 

R.G. (AFIP) 4003-E : Retenciones sobre rentas de 4º categoría (B.O. 3/3/2017)

•  Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas .

•  Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble. A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador. Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita: Identificación del locador; Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga; adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato; vigencia del contrato; ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente. El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.

•  También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.

•  Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente .

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017 .

R.G. (AFIP) 4003-E : Facturación de locaciones de inmuebles para vivienda (B.O. 3/3/2017)

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.

- Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
- Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
- Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
- En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
- Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.

- Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

Bs. As., Marzo de 2017

 

R.G.3990-E : Régimen simplificado (monotributo) Modificaciones para el año 2017 (B.O. 8/2/2017)

 Recategorización de oficio: La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles, respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.

Pago electrónico : Los monotributistas de las categorías más bajas, que a la fecha aún no están obligados, deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma: Categoría D : a partir del mes de mayo de 2017; Categorías A, B y C : a partir del mes de noviembre de 2017.

Factura electrónica : Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017.

Domicilio fiscal electrónico : Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal. Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no adherido al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.

Régimen informativo cuatrimestral y recategorización : Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder.
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año, con vencimiento en el mes de setiembre, deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista.

Reingreso de sujetos excluidos : Se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes.

Bs. As., Febrero de 2017

 

R.G.3985-E : Procedimiento fiscal – Sistema de Perfil de riesgo (SIPER) (B.O. 13/1/2017)

Se adecua y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que permite realizar un “scoring” de acuerdo con el comportamiento fiscal del contribuyente. Principales medidas :
- El sistema informático SIPER se encontrará disponible dentro del “Sistema Registral”.
- Se categorizará a los contribuyentes por cada mes calendario.
- Los contribuyentes con una antigüedad inferior a 6 meses, serán categorizados con la letra “C”.
- Para poder consultar el detalle de los desvíos que dan origen a la categoría asignada, los contribuyentes deberán constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, tener actualizado el código de actividad en el sistema registral, informar a través del mismo un número de teléfono celular y una dirección de mail, poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
- Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral, opción “Trámites SIPER”, ingresando a la “Solicitud de Reconsideración”, cuando se considere que los motivos por los cuales se le otorga la categoría no se condicen con la realidad. De continuar la disconformidad por parte del contribuyente, el mismo podrá presentar dentro de los 15 días su disconformidad también mediante el sistema registral, y presentando luego de los 10 días posteriores a la validación del trámite una multinota con toda la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. Asimismo, se podrá interponer el recurso de apelación fundado por ante el Director General -art. 74, DR procedimiento fiscal-.
- En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores.

La nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER”, dentro de la Web del Organismo.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/1/2017 .

 

R.G.3986-E : Procedimiento fiscal – Clave de Inversores del exterior (CIE) (B.O. 13/1/2017)

Se establece que los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros, cuando no posean CUIT o CDI, deberán solicitar una Clave de Inversores del Exterior (CIE) en forma previa a la apertura de la cuenta de inversión correspondiente. La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior y la presentación de la documentación respaldatoria se efectuarán a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, para lo cual se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. También se indicará la persona humana que será el “Administrador de Relaciones Apoderado”, que deberá poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. Una vez cumplidos los requisitos y aprobada la solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior, con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará al “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará el “Domicilio Fiscal Electrónico”, donde se comunicará la citada clave. La Clave de Inversores del Exterior no será utilizada a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Bs. As., Enero de 2017

 

R.G.3982-E : Régimen simplificado (monotributo) Modificaciones para el año 2017 (B.O. 6/1/2017)

La AFIP efectuará, provisoriamente, una conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes del régimen, a las nuevas categorías dispuestas por la ley 27346 (ver Novedades Fiscales 12-2016 ), según el siguiente cuadro:

 

Actual Categoría

Nueva Categoría según conversión

Presunción anual parámetro “ingresos brutos”

B

A

Hasta $ 84.000

C

B

Hasta $ 126.000

D

C

Hasta $ 168.000

E

D

Hasta $ 252.000

F

E

Hasta $ 336.000

G

F

Hasta $ 420.000

H

G

Hasta $ 504.000

I

H

Hasta $ 700.000

J

I

Hasta $ 822.500

K

J

Hasta $ 945.000

L

K

Hasta $ 1.050.000

Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en el sitio web de este Organismo a partir del día 10 de enero de 2017.

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la ley 27346.

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la ley 27346. A tales efectos los contribuyentes que se encontraban adheridos al RS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, utilizarán la credencial para el pago y el CUR obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización. Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes. Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

La recategorización en el RS, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 -cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017-, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados). No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del RS que resulte de la conversión de oficio que se detalla en el cuadro anterior.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al SIPA, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha. Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones impuesto-concepto-subconcepto que se detallan a continuación: Diferencia del impuesto integrado: 20-019-078; Diferencia de las cotizaciones previsionales: 21-019-078

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del RS por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el artículo 20 de la ley 24977, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27346, podrán -con carácter excepcional- adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 21 del Anexo de la ley 24977, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

Deberán presentar DJ cuatrimestral informativa (RG 2888) a partir de la categoría “E”.

Aquellos sujetos que, al 31/12/2016, se encontraban incluídos en la obligación de presentar DJ cuatrimestral informativa y a emitir facturas electrónicas, continuarán cumpliendo con ambas obligaciones aunque pasen a revistar en alguna categoría inferior que nos los obligue.

Bs. As., Enero de 2017

 

Ley 27346 : Impuesto a las Ganancias, Régimen simplificado (monotributo) y otros impuestos. Modificaciones para el año 2017 (B.O. 27/12/2016)

Se disponen las siguientes modificaciones al Impuesto a las Ganancias:

•  Se mantiene la deducción por cónyuge ($ 48.447.-), y se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso (MNI $ 51.967.-; D.E. $ 51.967.-; D.E. aumentada: 3,8 veces para empleados en relación de dependencia)

•  Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley- que incorpora una mayor cantidad de tramos.

•  Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años ($ 24.432.-).

•  Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación (hasta el 40%).

•  Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC en la forma de determinar el impuesto, de manera de incidirlo mensualmente.

•  Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22% aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.

•  Se exime del impuesto al adicional por las horas extras de días domingos y feriados.

•  Se establece un incremento automático de las deducciones y escalas desde el año 2018, aplicando el índice Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)

•  Se grava a los integrantes del Poder Judicial, nombrados desde enero de 2017.

Se disponen las siguientes modificaciones al Régimen de Monotributo

 •  Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes,

•  Se incrementan en un 75% los importes del impuesto integrado aplicable.

•  Se restablece la categoría “A”

•  Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.

•  Los importes de facturación, alquileres e impuesto integrado se actualizarán anualmente en la misma proporción que los 2 últimos aumentos del índice de movilidad previsional.

Otros impuestos :

Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.

Bs. As., Diciembre de 2016

Ley 27346 : Impuesto a las Ganancias, Régimen simplificado (monotributo) y otros impuestos. Modificaciones para el año 2017 (B.O. 27/12/2016)

TABLAS ANEXAS

 Artículo 90: Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas —mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad— abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Ganancia neta imponible acumulada
Pagarán $
Más el %
Sobre el excedente de $
Más de $
A $
     
0,00
20.000,00
0,00
5
0,00
20.000,00
40.000,00
1.000,00
9
20.000,00
40.000,00
60.000,00
2.800,00
12
40.000,00
60.000,00
80.000,00
5.200,00
15
60.000,00
80.000,00
120.000,00
8.200,00
19
80.000,00
120.000,00
160.000,00
15.800,00
23
120.000,00
160.000,00
240.000,00
25.000,00
27
160.000,00
240.000,00
320.000,00
46.600,00
31
240.000,00
320.000,00
en adelante
71.400,00
35
320.000,00

Artículo 8º: Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2°—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:

CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
A
Hasta $ 84.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 KW
Hasta $ 31.500
B
Hasta $ 126.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 31.500
C
Hasta $ 168.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 63.000
D
Hasta $ 252.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 63.000
E
Hasta $ 336.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 78.500
F
Hasta $ 420.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 78.750
G
Hasta $ 504.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 94.500
H
Hasta $ 700.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 126.000


CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
I
1
$ 822.500
J
2
$ 945.000
K
3
$ 1.050.000

3. Fíjanse nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:

CATEGORIA
LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS
VENTA DE COSAS MUEBLES
A
$ 68
$ 68
B
$ 131
$ 131
C
$ 224
$ 207
D
$ 368
$ 340
E
$ 700
$ 543
F
$ 963
$ 709
G
$ 1.225
$ 884
H
$ 2.800
$ 2.170
I
$ 3.500
J
$ 4.113
K
$ 4.725

Bs. As., Diciembre de 2016

 

Ley 27264 (B.O. 1-8-2016) Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresa

Dec. (PE) 1101/2016 (B.O. 18/10/2016) – RG (AFIP) 3945 y 3946 (B.O. 19/10/2016)

Se agregan en “cursiva negrita” las normas reglamentarias emitidas hasta el 19/10/2016.

Se disponen medidas de fomento para PyMEs en materias fiscal, de inversiones y crediticia. Los principales beneficios son:

•  Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017. L a AFIP reglamentará la norma y determinará la forma y condiciones para la devolución o acreditación de los anticipos abonados por los ejercicios en que rija la exención.

 •  Cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 10% del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018 con un tope del 2% o 3%(industrias micro, pequeñas y medianas tramo 1) de las ventas;  las empresas nuevas podrán aplicar dicho crédito fiscal, hasta su agotamiento, hasta en un plazo máximo de 5 años. L os contribuyentes que estén correctamente categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar una declaración jurada a través de un servicio con clave fiscal en la Web de la AFIP, la cual deberá contener la siguiente información : - que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a realizar; - que el solicitante no se encuentra excluido del régimen por ninguna de las situaciones especificadas en la ley; - que mantiene el nivel de empleo y, si corresponde, la solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros. Las inversiones productivas y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en la declaración jurada comentada precedentemente deberán ser acreditados mediante la emisión de un dictamen firmado por contador público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “pdf” como parte integrante del mismo; - para el caso de obras de infraestructura, además, deberá acompañarse de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento.
Respecto del requisito del nivel de empleo, se entenderá que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, y no se verá modificado cuando se trate de renuncias, jubilación o fallecimiento. El beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el impuesto a las ganancias podrá utilizarse a partir de la presentación de la declaración jurada presentada en la Web de la AFIP, comentada precedentemente. S e considerarán bienes de capital a los bienes tangibles destinados a ser utilizados en las actividades económicas de la empresa y no a la venta habitual, incluyendo los que se encuentran en construcción, tránsito o montaje.

 •  Estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018.  

• Posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal IVA originado en inversiones productivas realizadas desde el 1/7/2016, que no sea absorbido en el ejercicio, en un bono para cancelar tributos nacionales. Misma presentación de la DJ detallada en el punto de pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias.

•  Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 100% del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias (micro y pequeñas) y del 50% (medianas industriales tramo 1). Se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto -según corresponda- como pago a cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso y no podrán trasladar a ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado más allá de las previsiones generales -dispuestas por el art. 13, D. 380/2001.
Si se tratare del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016
. El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se pierda tal condición. Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016 podrán hacer uso del presente beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.

•  Pago del saldo de la DJ de IVA con un diferimiento de 2 meses contado desde su vencimiento original. Beneficio exclusivo para micro y pequeñas empresas . Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. La adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización . Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente RG 3827 .  Los s ujetos (micro y pequeñas) que ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del I.V.A. en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016 . Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. El servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1/11/2016 .

•  Elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica -L. 22317-.  

•  Ampliación del alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-.  

•  Se permite a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas.

•  Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores.

•  Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas.  Se eleva la suma máxima mensual de beneficios del programa en un 50% para Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

•  Creación del Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y del Registro de consultores MIPYME.

Bs. As., Octubre de 2016

Ley 27264 (B.O. 1-8-2016) Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresa

Se disponen medidas de fomento para PyMEs en materias fiscal, de inversiones y crediticia. Los principales beneficios son:

•  Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017;  

•  Cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 10% del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018 con un tope del 2% o 3%(industrias micro, pequeñas y medianas tramo 1) de las ventas;  las empresas nuevas podrán aplicar dicho crédito fiscal, hasta su agotamiento, hasta en un plazo máximo de 5 años

•  Estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;  

•  Posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal IVA originado en inversiones productivas realizadas desde el 1/7/2016, que no sea absorbido en el ejercicio, en un bono para cancelar tributos nacionales (a reglamentar);

•  Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 100% del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias (micro y pequeñas) y del 50% (medianas industriales tramo 1);

•  Pago del saldo de la DJ de IVA con un diferimiento de 2 meses contado desde su vencimiento original (a reglamentar)  

•  Elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica -L. 22317-;  

•  Ampliación del alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;  

•  Se permite a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;

•  Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores;

•  Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas.  Se eleva la suma máxima mensual de beneficios del programa en un 50% para Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

•  Creación del Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y del Registro de consultores MIPYME

RG (AGIP) 421/2016 (B.O. C.A.B.A. 6/9/2016) Agentes de recaudación – Modificaciones

Se prorrogan las siguientes normas informadas en Novedades Fiscales 7/2016 que comenzaban a regir desde el 1/10/2016 para el 1/11/2016:

- Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.
- Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.
- Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
- Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.
- Se establece que las alícuotas serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose en 16 grupos distintos y fijando la alícuota máxima de retención al 4,5% (s/RG421/2016) y la de percepción al 6%.

Se disponen nuevas normas que comenzarán a regir desde el 1/11/2016:

- Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto.
- Se incorporan como sujetos pasibles de percepción aquellos que, siendo contribuyentes del impuesto en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente por la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación original.
No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

NOTA: mediante su web la AGIP informa que ha creado el Registro de Profesionales   Autodeclarados   Exentos a fin de que éstos declaren su condición de tales. De tal manera serían incluidos en el padrón en el grupo 1 (alícuota 0%) y evitarían, que, por no estar en el padrón, se les la aplique, indebidamente, la alícuota máxima del 4,5%.

Ley (CABA) 5616 (B.O. 8/9/2016) Adhesión al blanqueo. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias

Se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen de la ley 27260. Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables.

Por otra parte, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.

Principales características :

•  El acogimiento podrá formularse hasta el 31/12/2016;  

•  Quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;  

•  Se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;  

•  Los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;  

•  Se dispone que las deudas se podrán regularizar de acuerdo a los siguientes planes de pago:  
* al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;  
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;  
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;  
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.  

Recordamos que hasta el 30/9/2016 los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA y los agentes de recaudación deberán registrar el domicilio fiscal electrónico .

RG (AFIP) 3900 (B.O. 5/7/2016) Impuesto sobre las débitos y créditos bancarios. Registro

Se establece que aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral .La solicitud de inscripción en el Registro deberá efectuarse ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”. La procedencia de la solicitud o el pedido de documentación adicional serán notificados por la AFIP a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”. La permanencia en el Registro estará condicionada a que se observe una correcta conducta fiscal, y en caso de producirse la exclusión, ello implicará que el agente de percepción y liquidación, que se encuentra obligado a consultar el registro de cuentas beneficiadas, deberá aplicar la alícuota general del impuesto por las operaciones realizadas en las cuentas excluidas del beneficio. Cuando desaparezcan las causales que dispusieron la exclusión del Registro, el contribuyente podrá solicitar la reincorporación al mismo y también la devolución de los importes percibidos en exceso. Cuando se abra una nueva cuenta para operar alcanzada por la exención y/o reducción de alícuota del impuesto, esta deberá ser inscripta en el Registro. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto a partir del 1/8/2016 .

Aquellos contribuyentes que se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de la alícuota podrán mantenerlo, pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/9/2016 para que la AFIP admita o rechace la solicitud de inscripción de las cuentas, en cuyo caso, a partir del 1/10/2016, las operaciones quedarán alcanzadas por la alícuota general.

Bs. As., Setiembre de 2016

LEY   27260  

Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados; blanqueo; moratoria y modificaciones impositivas

 BLANQUEO

Sujetos alcanzados : personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas residentes, constituidas o establecidas en el país . Inscriptos o no.

Sujetos no alcanzados : personas humanas, sucesiones indivisas, jurídicas NO residentes, constituidas o establecidas en el país

Fechas : Límite acogimiento: 31/3/2017

Adquisición de títulos públicos u$s a 3 años: 30/9/2016

Depósitos de efectivo : 31/10/2016

Adquisición de títulos públicos u$s a 4 años: 31/12/2016

Alícuota más baja (10%): 31/12/2016

Sujetos excluidos : funcionarios públicos (entre 1/1/2010 y la fecha de vigencia); quebrados; condenados con sentencia firme por delitos tributarios y las personas jurídicas de las que sean socios o administradores; procesados por delitos contra la Adm. Pública, defraudación, homicidio, estafas, explotación sexual, secuestros extorsivos. Cónyuges, hijos menores emancipados y padres y otros por afinidad de los funcionarios públicos.

Bienes exteriorizables : Moneda nacional o extranjera; inmuebles, muebles, créditos, acciones, y demás bienes preexistentes al 22/7/2016 (personas humanas y sucesiones) o al último cierre anterior al 1/1/2016 (personas jurídicas). Compra de bienes inmuebles, muebles no fungibles, aportes o préstamos a sociedades efectuados desde el 22/7/2016 y hasta la fecha de exteriorización con fondos que estuvieran depositados en bancos (país o exterior) durante 3 meses anteriores al 22/7/2016 (personas humanas) o a la fecha de cierre de ejercicio 2015 (personas jurídicas).

Bienes excluidos : moneda o títulos en países de alto riesgo o no cooperantes (Anexo 1 RG 3919).

Modalidades de exteriorización : Depósito en el exterior: resumen del banco; sin obligación de nacionalizarlos.

Efectivo en el país: depositar antes del 31/10/2016, manteniendo durante 6 meses o hasta el 31/3/2017 lo que sea mayor, salvo que se destinen a la compra de inmuebles o muebles registrables. Excepción: destinado a pagar el impuesto, adquisición de títulos BONAR o GLOBAL 2017 o FCI especiales.

Depósito en el país: resumen del banco

Resto de bienes : declaración jurada

Bienes a nombre de terceros : las personas humanas podrán declarar los bienes anotados a nombre de sus cónyuges, ascendientes, descendientes y terceros (del país). Deben estar inscriptos a nombre del declarante antes del vencimiento de la DJ Ganancias 2017. Caso contrario se pierden los beneficios del régimen. Bienes a nombre de sociedades del exterior: los beneficiarios o socios pueden declararlos como propios, como opción por única vez.

Alicuotas del impuesto : Inmuebles : 5%; bienes (inc. Inmuebles) con valor hasta 305.000.- : 0%; bienes (inc. Inmuebles) con valor entre 305.000.- y 800.000.- : 5%; bienes (excluido inmuebles) superiores a $ 800.000.-: 10% (hasta el 31/12/2016) y 15% (a partir del 1/7/2017); se pueden entregar BONAR o GLOBAL 2017 a su VN a la alícuota del 10%, hasta el 31/3/2017. Opción de impuesto 0.- por adquisición de títulos o FCI.

MORATORIA

Sujetos incluidos : contribuyentes de impuestos y responsables de sistema de seguridad social

Sujetos excluidos : quebrados; condenados con sentencia firme por delitos tributarios y las sociedades en las que participan o administran; procesados por delitos contra la Adm. Pública, defraudación, homicidio, estafas, explotación sexual, secuestros extorsivos.

Obligaciones incluidas : vencidas al 31/5/2016 incluidos los planes caducos; en cualquier instancia de discusión (allanamiento); reformulación de planes de pago vigentes. Incluye retenciones y percepciones, practicadas o no.

Obligaciones excluidas : obras sociales, ART y obligaciones vinculadas con regímenes promocionales.

Principales efectos : suspensión de acciones penales, condonación de multas no firmes, condonación parcial de intereses (ver esquema)

Condonación de intereses resarcitorios y punitorios : Autónomos y aportes personales en relación de dependencia: 100%; obligaciones vencidas en el periodo fiscal 2015 y hasta el 31/5/2016: interés excedente del 10% del capital; obligaciones vencidas en el periodo fiscal 2013 y 2014: interés excedente del 25% del capital; obligaciones vencidas en el periodo fiscal 2011 y 2012: interés excedente del 50% del capital; obligaciones vencidas en el periodo fiscal 2010 y anteriores: interés excedente del 75% del capital.

Condiciones: Al contado : 15% de reducción de la deuda consolidada; plan general: 5% al contado y hasta 60 cuotas con interés 1,5% mensual; opción Micropyme: 10% al contado y hasta 90 cuotas con interés tasa pasiva Banco Nación; opción resto : 15% al contado y hasta 90 cuotas con interés tasa pasiva Banco Nación con un piso del 1,5% mensual.

 BENEFICIOS PARA CUMPLIDORES

Beneficiarios: contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.

Beneficio: exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive; quienes no gocen del beneficio principal podrán solicitar el beneficio de eximición del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del S.A.C. del período fiscal 2016.

Plazo para el acogimiento: 31/3/2017

Sujetos excluidos: quienes adhieran al régimen voluntario de exteriorización de bienes (blanqueo); ejecutados y/o condenados por multas por defraudación fiscal; quienes hayan adherido a planes especiales de pago.

Requisitos y condiciones: I ngresando al sitio web A.F.I.P., mediante el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales”, con clave fiscal, nivel 3, seleccionando en la opción “Ley 27260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” aquella situación en la que el sujeto se considere comprendido, entre las que se indicaron en el ap. “Beneficio”; constituir y mantener ante A.F.I.P. el “Domicilio Fiscal Electrónico”; informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.  

Anticipos 2016 : Los anticipos del impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio de eximición del impuesto podrán ser devueltos o compensados.

Eximición del impuesto a las ganancias sobre primera cuota S.A.C. 2016: Una vez elegida esta opción en “Ley 27260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”, el empleado deberá acceder al servicio “SiRADIG - Trabajador” (con clave fiscal nivel 3) a fin de informar al empleador de su situación. El beneficio correspondiente deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes.

 

NOVEDADES PROVINCIALES

•  C.A.B.A:

- Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.
- Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.
- Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
- Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.
- Se establece que las alícuotas serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose en 16 grupos distintos y fijando la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%.
Los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016

•  SANTA FE:

Se incorporan, a partir del 1/8/2016 , como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos sujetos que mediante una plataforma de comercio electrónico en forma online, a través de sus sitios web, presten servicios de gestión de pagos y cobros, respecto de adquisiciones de bienes, locaciones de bienes, obras y/o servicios y de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran.
Se fijan las alícuotas a aplicar al monto de cada pago, sin deducción ni discriminación por actividad:
- 2% para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe.
- 1,5% para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Santa Fe.
- 4,5% para los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Santa Fe.
- 7% para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados; blanqueo; moratoria y modificaciones impositivas

El 22/7/2016 se publicó la Ley 27260 mediante la cual se establece el programa de reparación histórica para jubilados y pensionados; el blanqueo (régimen de sinceramiento fiscal); la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras; junto a modificaciones impositivas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Dentro de los 30 días de dicha fecha se deberá emitir la reglamentación de los regímenes aprobados

Una vez que se emitan las normas reglamentarias emitiremos un informe especial

Bs. As., Julio de 2016

R.G.(AFIP) 3884 (B.O. 26/5/2016 ): Impuesto a las Ganancias – Régimen General de Retención (RG –AFIP-830)

Se modifican, a partir del 1/6/2016 , los montos no sujetos a retención, según siguiente detalle:

•  Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.-

•  Transferencia de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000 .-

•  Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.-

•  Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000.-

•  Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II,inc. k)-: $ 7.500 .-

•  Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000.-

•  Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000 .-

•  Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $ 7.500 .-•  Intereses operac. no comprendidas en entidades financieras - Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500.-

•  Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500.-

•  Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500 .-

•  Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000.-

•  Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000 .-

•  Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000.-

•  Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000. -

Se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP ) 830-.

R.G.(AFIP) 3883 (B.O. 26/5/2016 ):Seguridad Social – Retenciones

Se modifican los importes previstos en las resoluciones generales (AFIP) 1769, 1784 y 2682, que establecieron los regímenes de retención para:

a) empresas de investigación y seguridad; $ 80.000.- en lugar de $ 8.000.-
b) régimen general de retención en operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el IVA; $ 400.- en lugar de $ 40.-

c) contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción ; $ 1.500.000.- en lugar de $ 400.000.-

Los nuevos montos (de ambas resoluciones) resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha.

Bs. As., Mayo de 2016

R.G. (AFIP) 3878 (B.O. 17/5/2016 ): I.V.A Pago trimestral

Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1- (Ver anexo) -excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería- podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA. Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, solo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa (Ver anexo) .

Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente: poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones; declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal; tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan; constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”; contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes; no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: 1. desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, 2. falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del I.V.A. correspondientes a un mismo año calendario; b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral. No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”  y a p resentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del I.V.A. e ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación :

Período fiscal

Vencimiento

Junio, julio y agosto

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.

Setiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

Los contribuyentes incluidos en la presente, cuyas declaraciones juradas del I.V.A. arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”   de retenciones y `percepciones de I.V.A. Las Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del I.V.A. vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al diez por ciento (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.

Bs. As., Mayo de 2016

R.G. (AFIP) 3878 (B.O. 17/5/2016 ): I.V.A Pago trimestral

ANEXO

Sujetos incluidos

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación: (se excluyó del cuadro a la categoría Mediana –tramo 2- por estar excluida de las RG (AFIP) 3878

 

Categoría\sector

Agropecuario

Industria y minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro

$ 2.000.000

$ 7.500.000

$ 9.000.000

$ 2.500.000

$ 3.500.000

Pequeña

$ 13.000.000

$ 45.500.000

$ 55.000.000

$ 15.000.000

$ 22.500.000

Mediana tramo 1

$ 100.000.000

$ 360.000.000

$ 450.000.000

$ 125.000.000

$ 180.000.000

 

 

 

 

 

 

Bs. As., Mayo 2016

R.G. (AFIP) 3837 (B.O. 23/3/2016): Plan de facilidades de pago permanente - Adecuaciones

Se modifica la RG 3827 plan de pagos permanente

Exclusiones: Se agrega la exclusión de aquellos sujetos denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.

Tasa de interés de financiación: se modifican en los siguientes casos:

Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta noventa y un millones de pesos ($ 91.000.000), inclusive : Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un cuatro por ciento (4%) nominal anual.

Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a noventa y un millones de pesos ($ 91.000.000): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un ocho por ciento (8%) nominal anual”.

No se podrá acceder a nuevos planes si existen en forma concurrente 2 planes de pago vigentes , por obligaciones impositivas y de seguridad social en gestión administrativa y/o en gestión judicial y/o cualquier plan de pagos de la RG 3827 caduco y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema 'Mis Facilidades' dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

R.G. (AFIP) 3840 (B.O. 28/3/2016): Factura Electrónica

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el I.V.A., que aún no hayan implementado el sistema:

* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Se establece que por las siguientes actividades se deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016 :

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, comercializadores de obras de arte habitualistas, establecimientos de educación pública de gestión privada, personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales, sujetos que administren, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria, representantes de modelos, agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje, operadores del mercado lácteo, que realicen compras primarias de leche cruda, acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar.

Bs. As., Marzo de 2016

R.G. (AFIP) 3827 (B.O. 10/2/2016): Plan de facilidades de pago permanente

 Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016
Se podrán incluir: 1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos; 2) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones; 3) Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos; 4) Aportes personales de los trabajadores autónomos; 5) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; 6) El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo; 7) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo; 8) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; 9) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo; 10) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas; 11) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión.

Exclusiones: 1) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; 2) Los anticipos y/o pagos a cuenta; 3) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país; 4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); 5) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); 6) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; 7) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004; 8) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA); 9) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; 10) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes; 11) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios; 12) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados; 13) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en esta resolución general; 14) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus modificaciones.

El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones .
Acogimiento: Para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.

Acogimiento: Para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.

Condiciones: Los planes no podrán superar las: 1) 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia; 2) 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes; 3) 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo; 4) 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes. La tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Las tasas vigentes para los 2 primeros meses de vigencia se encuentran en el anexo al presente.

Vencimiento de las cuotas : las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.

Caducidad : La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".

a) Planes de hasta doce (12) cuotas:

1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de trece (13) cuotas hasta veinticuatro (24) cuotas:

1. Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por último, señalamos que se dejan sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631 -.

Bs. As., Febrero de 2016

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO R.G. (AFIP) 3827 –

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

  Deuda a regularizar

Ingresos anuales hasta $ 91.000.000 inclusive

Ingresos anuales superiores a $ 91.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes

6

2,32%

6

2,61%

Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

3

2,32%

3

2,61%

Deuda de trabajadores autónomos y de monotributistas

Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

20

2,32%

20

2,61%

Deuda aduanera

Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/ exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones

18

1,88%

18

2,12%

Deuda por ajustes de inspección

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)

24

1,88%

24

2,12%

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales

12

1,88%

12

2,12%

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)

12

1,88%

12

2,12%

Deuda en gestión judicial

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en gestión judicial

12

1,88%

12

2,12%

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en gestión judicial

6

1,88%

6

2,12%

Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en gestión judicial

12

1,88%

12

2,12%

Deuda de contribuyentes en regímenes especiales

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias

20

2,32%

20

2,61%

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - decreto 852/2014

12

2,32%

12

2,61%

 

Principales normas de alcance nacional emitidas por el nuevo Gobierno desde el 11/12/2015

 Resol. (Min. Produción) 5/2015 ( B.O. 23/12/2015): Licencias de importación automáticas y/o no automáticas

Se dispone que por todas las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la N.C.M. se deberán tramitar licencias automáticas de importación, salvo las que se detallan en los anexos I a XVII, por las que se deberán tramitar licencias no automáticas.

Quedan exceptuadas de las licencias no automáticas aquellas mercaderías que a la fecha se encuentren: en viaje a territorio aduanero, cargadas en el medio de transporte; en zona primaria aduanera. Caducará la excepción si no se solicita su despacho a plaza dentro de los 60 días de la fecha.

R.G. (AFIP) 3819/2015 (B.O. 17/12/2015): Percepciones por consumos en moneda extranjera

Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo. Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha y se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y el régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450 -.

DEC. 133/2015 (B.O. 17/12/2015): Retenciones a la exportación de productos

Se dejan sin efecto o se reducen las retenciones aplicables a la exportación de determinados productos.

DEC. 152/2015 (B.O. 18/12/2015): Retenciones de Ganancias sobre el 2º S.A.C.

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000 .
El presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 152/15".

Por último señalamos que cuando la retención ya se hubiera practicado en el caso de jubilados y pensionados, la misma será devuelta durante el mes de enero de 2016. La AFIP aclaró que dicha devolución sería aplicable también para los empleados en relación de dependencia, a pesar que el decreto no lo menciona.

Bs. As., Diciembre de 2015

R.G. (IGJ) 7/2015 modificada por R.G. (IGJ) 9/2015 : Garantía de los administradores

Las resoluciones de referencia modifican el régimen de garantías obligatorias que deberán suscribir los administradores de sociedades sometidas al control de la Inspección General de Justicia.

 Establece que: El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente.”

El plazo por el que debe mantenerse la garantía, luego del cese del gerente o director, es de tres años.

 En consecuencia las sociedades (sus administradores) deberán adecuar las pólizas de seguro de caución vigentes a la nueva normativa.

Deberán contratar pólizas que, en la sumatoria de todas ellas, alcancen el 60% del capital social inscripto de la sociedad que administran, teniendo en cuenta que todas serán del mismo valor individual y que dicho importe no podrá ser inferior a $ 10.000.- ni superior a $ 50.000.-

EJEMPLOS:

Nº 1

Capital Social 1.000.000.-

Directores 3

Total a garantizar 60% 600.000.-

Cada uno de los directores 200.000 .- supera el máximo individual de $ 50.000.-

Póliza individual a emitir 50.000.- c/u

 Nº 2

Capital Social 80.000.-

Directores 5

Total a garantizar 60% 48.000.-

Cada uno de los directores 9.600.- inferior el mínimo individual de $ 10.000

Póliza individual a emitir 10.000.- c/u

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/11/2015.

Bs. As., Noviembre de 2015

R.G. (AFIP) 3806 (B.O. 6/11/2015): Plan de pagos por deudas vencidas al 30/9/2015

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Además podrán incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:
deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable; cuotas mensuales de los sujetos adheridos al monotributo; obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago vigentes presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" a través del procedimiento de reformulación que se detallará más adelante.

Se encuentran excluidas del régimen las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Se fijan las condiciones del régimen , entre las cuales destacamos: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.-; la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, con segundo vencimiento el 26 del mismo mes y el 12 del mes siguiente en el caso de rehabilitación de cuota impaga; la tasa de interés de financiación será del 1,35% mensual; la adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30/11/2015; deberán encontrarse presentadas, a la fecha de adhesión al régimen, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se regularicen; se deberán transmitir vía internet, con clave fiscal, las obligaciones consolidadas y otros datos solicitados mediante la opción “ PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES; generar y remitir el F.1003 con el código de verificación que será enviado por AFIP; adherir al domicilio fiscal electrónico.

Se fijan los requisitos adicionales para deudas en proceso de discusión administrativa o judicial y en juicios de ejecución fiscal. Se podrán abonar los honorarios de agentes fiscales en juicios de ejecución, en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses; valor mínimo de cuota: $ 75.-.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registre: 1) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas (planes de hasta 12 cuotas); 2) Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas (planes de 13 a 48 cuotas); 3) Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas (planes de 49 a 120 cuotas); 4) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Se podrán reformular los planes vigentes generados a través del sistema de “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Reformulación de Plan” del citado sistema. Se podrán elegir las obligaciones a reformular generándose un nuevo plan por las obligaciones reformuladas (con las condiciones fijadas en esta R.G.) y manteniendo el anterior por las obligaciones no reformuladas. Se deberá abonar la cuota de noviembre de 2015 en el plazo original, no incluyéndose la porción de deuda correspondiente a la misma en el nuevo plan.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6/11/2015.

Bs. As., Noviembre de 2015

R.G. (AFIP) 3793 (B.O.10-8-2015) PRORROGA FACTURA ELECTRONICA

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la RG 3749 se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS -RG (AFIP) 3685 - Nueva funcionalidad .

La AFIP puso a disposición, dentro de la aplicación Comprobantes en línea, la posibilidad de exportar los datos de las operaciones de ventas efectuadas para ser importados al aplicativo. La citada exportación se encuentra disponible a través de la consulta de comprobantes, utilizando el botón "Exportar Ventas (Todas)". Como resultado de dicha operación se generan los archivos ALICUOTAS.txt y VENTAS.txt para ser importados en forma independiente

NUEVO FORMULARIO DE I.V.A.

A partir de las presentaciones de IVA que se realicen desde el 1/7/2015 se deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” AFIP.

A partir de esa fecha se discontinuará con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional .

Quedan exceptuados de este régimen algunos contribuyentes con actividades o regímenes especiales, entre ellos: inscriptos como importador-exportador, compra venta de bienes usados a consumidores finales, empresas promovidas o proveedores de éstas, y otros regímenes especiales.

R.G. (IGJ) 7-2015 (B.O. 31-7-2015) Nuevo ordenamiento de las resoluciones de la Inspección General de Justicia

 Se ordenan y adecuan las normas, de acuerdo con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Comenzará su aplicación progresiva desde el 3/8/2015 hasta el 2/11/2015 en que tendrá vigencia plena.

Bs. As., Agosto de 2015

R.G. (AFIP) 3685 – 3711 - 3749

Factura Electrónica – Régimen de información de Ventas y Compras – DJ IVA

RECORDATORIO

Tal como informáramos oportunamente se establece, desde el 1/7/2015, la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

Se encuentran alcanzados las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B". Además se encuentran obligados, independientemente de su condición frente al IVA, quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades:

  • las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
  • galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
  • establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria,
  • las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y
  • los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Se deroga, a partir del 1/1/2015 , la R.G. (AFIP) 1361, régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y registraciones. A partir de dicha fecha, para los responsables inscriptos en el IVA, se establece la opción voluntaria de emitir y almacenar los duplicados electrónicos y/o almacenar electrónicamente las registraciones de comprobantes emitidos y recibidos. Quienes opten por emitir y almacenar los duplicados electrónicos, estarían obligados al régimen de almacenamiento electrónico de registraciones, salvo que estén obligados el régimen de información de compras y ventas; por esta razón, en la práctica, casi todos los responsables inscriptos en IVA quedarían excluidos de la obligación de adherirse al régimen de almacenamiento electrónico de registraciones. Los sujetos que se encontraban incluidos en el régimen de la RG 1361 deberán darse de baja para evitar ser considerados sujetos incluidos de manera optativa.

Se derogan los regímenes de información CITI Ventas y CITI Compras. Se estable un nuevo régimen informativo de compras y ventas mediante el aplicativo “AFIP-DGI Régimen de información de compras y ventas v1.0”, que rige desde el 1/1/2015, con vencimiento mensual junto con la DJ de IVA. Se establece el universo de sujetos obligados que, a modo de síntesis, son todos los sujetos obligados a factura electrónica (excepto monotributistas RG 3067); aquellos sujetos no incluidos en factura electrónica que se hayan dado de alta en IVA a partir del 1/1/2014; quienes sean designados taxativamente por la AFIP. Los códigos y diseños de registros se pueden consultar en http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.

Se establece un cronograma de transición para las presentaciones: enero y febrero 2015 en junio 2015; marzo y abril en julio; mayo y junio en agosto; julio en setiembre.

Los sujetos que utilicen controladores fiscales no están obligados a la utilización de facturas electrónicas ni al régimen de información de compras y ventas (excepto para sujetos inscriptos en IVA a partir del 1/1/2014 en el caso del régimen de información).

A partir de las presentaciones de IVA que se realicen desde el 1/7/2015 se deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” AFIP.

No obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.

Quedan exceptuados de este régimen algunos contribuyentes con actividades o regímenes especiales, entre ellos: inscriptos como importador-exportador, compra venta de bienes usados a consumidores finales, empresas promovidas o proveedores de éstas, y otros regímenes especiales.

RECOMENDACIONES A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LAS NUEVAS NORMAS

•  Registrar los comprobantes de compras con código válido. Identificar adecuadamente los no tradicionales (despachos aduaneros, líquido producto, facturas de importación, comprobantes bancarios, etc.). Tener en cuenta que el código 99 admitiría números de comprobantes no validables lógicamente.

•  Registrar correctamente el CUIT de clientes y proveedores y los puntos de venta de las facturas recibidas.

•  Registrar adecuadamente los montos gravados con IVA, compatibles con el cálculo automático por la tasa de IVA, discriminando los importes exentos o no gravados.

•  Verificar periódicamente la validez de los CUIT, CAI, CAE de clientes, proveedores y comprobantes.

•  Verificar la consistencia de la información del régimen de información de compras y ventas con la DJ de IVA

•  No aceptar, salvo explicación documentada adecuadamente, comprobantes no electrónicos por las compras a responsables inscriptos, a partir del 1/7/2015.

•  Ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, con la intención de completarlo para su presentación. Quienes no estén obligados a ello recibirán automáticamente un mensaje del sitio informando no estar incluidos en el régimen.

Tener en cuenta que la falta de presentación del régimen de información de compras y ventas o su inconsistencia en relación a las DJ de IVA, además de las sanciones establecidas por la normativa vigente en relación a los regímenes de información, puede acarrear la inhabilitación de la CUIT del contribuyente.

Bs. As., Junio de 2015

R.G. (AFIP) 3756 (B.O. 27/3/2015): Plan de pagos por deudas vencidas al 28/2/2015

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/5/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Además podrán incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos: deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en el sistema informático de AFIP hasta el 28/2/2015; cuotas mensuales de los sujetos adheridos al monotributo; obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015.

Se encuentran excluidas del régimen las deudas por o bligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes en condiciones de caducidad con posterioridad al 28 de febrero de 2015, las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Se fijan las condiciones del régimen , entre las cuales destacamos: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que será del 7% del total de la deuda consolidada; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.- excepto para contribuyentes del régimen simplificado que será de $150.-; la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, con segundo vencimiento el 26 del mismo mes y el 12 del mes siguiente en el caso de rehabilitación de cuota impaga; la tasa de interés de financiación será del 1,90% mensual; la adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 31/5/2015; deberán encontrarse presentadas y canceladas, a la fecha de adhesión al régimen, las declaraciones juradas determinativas de obligaciones que vencen entre el 1/3/2015 y la fecha máxima de de adhesión al plan; en el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.

Se establecen los requisitos y formalidades de la adhesión, mediante el sistema informático “Mis Facilidades” opción “Plan de facilidades de pago RG 3756”, con clave fiscal. Se fijan los requisitos adicionales para deudas en proceso de discusión administrativa o judicial y en juicios de ejecución fiscal.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registre: 1) una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas F.931 presentadas, en relación al período fiscal 12/2014; 2) cuando se registre la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma; 3) la falta de presentación y/o pago de las declaraciones juradas por obligaciones con vencimiento posterior al 28/2/2015 y durante la vigencia del plan.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/3/2015 y el sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015.

Bs. As., Marzo de 2015

R.G. (AFIP) 3749 (B.O. 11/3/2015): Facturación y registración – Factura Electrónica

Se generaliza la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno.

1) Responsables inscriptos en el IVA

Se establece desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

Se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".

Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.

Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.

2) Sujetos Exentos en el IVA

Se establece a partir del 1/4/2015 un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-. Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.

Tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

3) Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA
Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado, que resulta de aplicación a partir del 1/7/2015.

Los sujetos alcanzados por el presente son:

  • las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
  • galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
  • establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria,
  • las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y
  • los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos

A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las presentes disposiciones, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad.
Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.

A partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE

Bs. As., Marzo de 2015

R.G. (AFIP) 3713 (B.O. 22/1/2015): Clave Fiscal – Modificaciones

Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015 . Se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Se detallan los diversos sujetos que pueden intervenir en el proceso y sus incumbencias: administrador de relaciones, sub administrador de relaciones, usuario interno, usuario externo, usuario especial restringido, administrador de relaciones apoderado.

Los usuarios que al momento de la entrada en vigencia de la presente posean “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o superior, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su publicación oficial.

 NIVEL DE SEGURIDAD 1 : En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través del sitio “web” AFIP, está solicitando una “Clave Fiscal”. Los datos de identificación que el usuario informa –CUIT, CUIL o CDI-, serán aceptados previa verificación que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.

NIVEL DE SEGURIDAD 2: En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través del sitio “web” AFIP, sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su “Clave Fiscal”. La “Clave Fiscal” se otorgará solicitando al usuario: a) Los datos de identificación de la CUIT, CUIL o CDI los que serán aceptados previa verificación que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”, y b) uno o varios datos no públicos solo conocidos por quien dice ser y por AFIP y que serán verificados contra las bases de datos de este Organismo. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”

NIVEL DE SEGURIDAD 3: En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la AFIP oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado registrará los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” -en caso de ser un sujeto obligado a su registro y aceptación- y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.

NIVEL DE SEGURIDAD 4: En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la AFIP, oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la captura de los datos biométricos de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad. En este nivel solo son aceptados, como método de autenticación, dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por este Organismo. Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de “hardware”. Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.

R.G. (AFIP) 3711 (B.O. 22/1/2015): I.V.A. Declaración Jurada vía web

Se establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del I.V.A., respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio

“Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” AFIP.

No obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.

La presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2/2/2015.

R.G. (AFIP) 3726 (B.O. 26/1/2015): Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)

Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.

En una primera etapa su utilización será para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.

 R.G. (AFIP) 3729 (B.O. 26/1/2015): Régimen de información de publicidad en vía pública

Se establece un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza (estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.), cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2.

Los sujetos que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública, estarán obligados a identificarlos fiscalmente ante la AFIP y tramitar para cada uno de ellos el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)" dentro de los 10 días corridos desde su afectación, por medio del servicio "Régimen de información", régimen "Identificación fiscal de soportes publicitarios", en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. De igual manera informarán (dentro de los 5 días) las modificaciones y bajas.

Además se deberán registraren en AFIP los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad de instrumentación, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país -estáticos o móviles-, en los cuales una de las partes asume el carácter de "anunciante", siempre que involucren:

- Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2, y/o
- Publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 m2

Los sujetos obligados (cualquiera que contrate con el anunciante) deberán informar el contrato ante la AFIP dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior, mediante transferencia electrónica a través del servicio "Régimen de información", régimen "Contratos de publicidad", opción "Alta de contratos" del sitio web de la AFIP, ingresando mediante la utilización de su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. De igual manera informarán (dentro de los 5 días) las modificaciones y bajas.

Los agentes de información deberán entregar al anunciante una copia, impresa o en formato digital, de la siguiente documentación, dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de efectuada la/las transacción/es informática/s respectiva/s: a) Constancia de código de contrato informado; b) De corresponder, constancia de la transacción efectuada respecto a la vinculación o afectación de los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” al contrato de publicidad informado.

Se establece la responsabilidad solidaria de todos los partícipes, incluidos los “anunciantes”. El anunciante podrá constatar los datos e información suministrados del contrato de publicidad del cual sea parte, accediendo al Servicio “Regímenes de información”, Régimen “Contratos de publicidad”, opción “Consulta de contratos”, del sitio web AFIP, ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Para ello deberá consignar el código de contrato informado que se encuentra detallado en la constancia entregada por el agente de información. De no contar con la misma, por incumplimiento del agente de información, deberá denunciar el contrato de publicidad ingresando a tal efecto a la opción “Denuncia de contrato” del Régimen “Contratos de publicidad” del Servicio “Regímenes de información”, a partir del vigésimo día de celebrado o instrumentado el mismo y antes de que opere el vencimiento fijado en el contrato.

Los servicios y transacciones informáticas para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente se encontrarán disponibles a partir del día 1 de abril de 2015, inclusive y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:

a) Obligación de identificar fiscalmente a cada “soporte publicitario” en la vía pública:

1. Para los existentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el día 30 de abril de 2015, inclusive.

2. Para los que sean afectados en el lapso comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.

3. Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en la norma.

b) Obligaciones de informar los contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción:

1. Para los vigentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.

2. Para los celebrados en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.

3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en la norma.

R.G. (AFIP) 3731 (B.O. 27/1/2015) SICORE – Nuevo aplicativo

La AFIP puso a disposición el aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20. La nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015 .

Bs. As., Enero de 2015

R.G. (AFIP) 3704 (B.O. 6/1/2015): Facturación y registración

Los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aun después del vencimiento del plazo establecido en el   artículo 3   de la   resolución general 3665 (31/12/2014) .

Podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a la AFIP y no hubieran utilizado talonarios impresos con CAI.

A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” http://www.afip.gob.ar, al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo. La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

Aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia (con CAI y sin CAI), pero no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI hasta agotar los mismos .  

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6/1/2015.

Bs. As., Enero de 2015

Dec. (PEN) 2354/2014 (B.O. 12/12/2014)

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y similares hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014 .

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de $ 35.000 .

No se especifica en la norma la forma de calcular el tope de $ 25.000.-

A nuestro juicio, la existencia de algún período mensual en el que se haya devengado un sueldo bruto superior a $ 35.000.-, invalidaría el beneficio.

NOVEDADES LEGISLATIVAS:

Se han aprobado en el Congreso diversas normas vinculadas con la temática laboral, aún no promulgadas ni publicadas al 12/12/2004 . Versa sobre los siguientes temas: Notificación de preaviso; pago de 2º SAC al 18/12 de cada año.

Bs. As., Diciembre de 2014

R.G. (AFIP) 3685 y 3686 (B.O. 22/10/2014): Emisión y archivo de duplicados electrónicos – Almacenamiento de comprobantes - Nuevo régimen de información de Ventas y Compras.

Se reemplazan el CITI Compras y CITI Ventas por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas" con aplicación a partir del 1/1/2015 . El nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el I.V.A. a partir del 1/1/2014, o que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica o por el de almacenamiento electrónico de registraciones y a aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas . El régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no los generen. El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del I.V.A. utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS”. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:

Meses a informar

Fechas de vencimiento

Enero y Febrero de 2015

Junio de 2015

Marzo y Abril de 2015

Julio de 2015

Mayo y Junio de 2015

Agosto de 2015

Julio y Agosto de 2015

Setiembre de 2015

Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos , los contribuyentes y responsables exentos ante el impuesto al valor agregado que hayan: a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la  R.G.   100, o b) emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000 y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el punto anterior, o d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente. Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el régimen de este Título o quienes opten por el mismo, deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web http://www.afip.gob.ar, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La mencionada comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha aludida precedentemente.

Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, de acuerdo con lo normado por la   resolución general   1415 , que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al impuesto al valor agregado, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes . Se encuentran alcanzados por el régimen los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito. b) Documentos fiscales emitidos por el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” (tique, tique-factura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito y nota de crédito), solo los correspondientes a la “vieja tecnología”. c) Los emitidos por el comprador en sustitución -o por cuenta- del vendedor y el comprobante de compra de bienes usados no registrables previsto en la resolución general 3411. Los sujetos ya incluidos por los regímenes vigentes continuarán con el almacenamiento electrónico de comprobantes emitidos y recibidos, de duplicados electrónicos y de registración sin efectuar un nuevo empadronamiento al régimen, quedando automáticamente registrados como “adhesión opcional” a partir de día de entrada en vigencia de la presente.

Se establecen nuevos diseños de registro que resultan obligatorios a partir de junio de 2015, independientemente de la posibilidad de que los contribuyentes puedan comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en reemplazo de los diseños de registro establecidos por la RG (AFIP) 1361. Se establece que se considerará como inconsistencia, a los fines de solicitar la emisión de comprobantes electrónicos originales, la falta de declaración y actualización de la actividad económica conforme el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.

R.G. (AFIP) 3689 (B.O. 23/10/2014): Facturación Electrónica – Exportadores de servicios

Se extiende el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios, resultando comprobantes alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos que opten por el intercambio de información del servicio “web" y el servicio “Facturador Plus” para las exportaciones que se documenten desde el día 1/2/2015 y para quienes opten por el servicio “Comprobantes en línea” para las exportaciones que se documenten desde el día 1/1/2015 .

R.G. (AFIP) 3665 y 3666 (B.O. 5/9/2014): Facturación y registración

Se recuerda que los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el I.V.A. y los monotributistas que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Los mismos deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral. Los citados responsables deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”. Una vez aceptada se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI)” que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y uno de ellos deberá estar firmado por el contribuyente y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación:

- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, entre el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta y confirmar los existentes a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.

Bs. As., Octubre de 2014

Ley 26940 (B.O. 2/6/2014): Promoción del Trabajo registrado y prevención del fraude laboral

Decreto 1714/2014 (B.O. 1/10/2014)

R.G. (AFIP) 3683/3684 (B.O. 10/10/2014)

Título II  

* Capítulo I : Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tengan hasta 5 trabajadores, que no sean sociedades anónimas y que tengan un cierto nivel de facturación anual, a ser establecido por vía reglamentaria .  Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social . No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo . En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones .

Reglamentación :

A fin de adherir al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen:

No podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.   Al momento de usufructuar el beneficio se deben encontrar presentadas las DJ de IVA o Ganancias, según corresponda. Si durante un (1) año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1 de enero del año siguiente.

Están asimismo, comprendidos en el referido régimen, aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta cinco (5) trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente.

Quedarán excluidos aquellos empleadores que: a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba; la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido. b) Se encuentren incorporados en el REPSAL, durante el período en que permanezcan en él. c) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba; dichos empleadores permanecerán excluidos por el término 1 año desde la referida fecha. d) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014. El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:

a) agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: once por ciento (11%);

b) construcción; actividades no clasificadas en otra parte: doce por ciento (12%);

c) industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: cinco por ciento (5%);

d) comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: tres por ciento (3%).

El beneficio es aplicable desde el período devengado Agosto de 2014. Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado setiembre de 2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014 . Se aprueba el programa aplicativo denominado “SICOSS”, versión 38. Respecto del sistema "Declaración en Línea" se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315 , a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la ley 26940 (Promoción del empleo registrado) pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.

* Capítulo II: Para empresas que tengan hasta 80 trabajadores e incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa, gozarán, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, y solo por dicha nueva relación, de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. Dicho beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la nueva relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas. Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la nueva relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación .   El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Reglamentación :

Se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base. Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los noventa (90) días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Para acceder a la reducción de contribuciones los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático “Declaración en Línea” adecuado conforme la Versión 38 y siguientes del programa aplicativo denominado “SICOSS”.

En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta 15 trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios máximos previstos (100% y 75%). En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios reducidos (50%).

Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado setiembre de 2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014 . Se aprueba el programa aplicativo denominado “SICOSS”, versión 38. Respecto del sistema "Declaración en Línea" se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315 , a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la ley 26940 (Promoción del empleo registrado) pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales

* Las disposiciones del Título II comenzarán a regir a partir del primer 1/8/2014 . Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán excluidos del régimen del Título II, Capítulo I, por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia .

 Título I

* Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren adecuadamente a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado. El plazo máximo de permanencia de la sanción en el registro será de 3 años; se fijan plazos menores para casos de incumplimientos que se regularicen, según la etapa procesal en que esto suceda; en los casos de infracciones no susceptibles de ser subsanadas por el empleador, el plazo será de 90 días contados desde la fecha del pago de la multa. La inclusión en el Registro implicará perder acceso a contratos con el Estado, a préstamos bancarios de entidades públicas y a la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por esta ley.
* Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen. Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

Reglamentación:

Quedan exceptuados de su ingreso en el REPSAL:

1) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los treinta (30) días corridos.

2) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el RENATEA, en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la ley 25191 y su modificatoria.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinará las formalidades operativas para la emisión del certificado de no inclusión en el REPSAL, aprobando los formularios y demás requisitos que deberán acreditar los solicitantes.

Cuando el empleador haya reincidido en la comisión de las infracciones, dentro de los tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme , la AFIP: a) p ondrá en conocimiento del empleador adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) su exclusión de pleno derecho y el alta de oficio en los tributos -impositivos y de la seguridad social- del régimen general; b) impedirá que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General,   deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal .

Bs. As., Octubre de 2014

R.G. (AFIP) 3668 (B.O. 9/9/2014): Facturación y registración

Se establece, a partir del 1/11/2014, un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que, por definiciones legales, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. El presente régimen se establece como condición para la emisión de facturas “A” por la prestación de dichas actividades gravadas.

El régimen deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el I.V.A. emisores de facturas "A” que desarrollen las siguientes actividades: bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.

El adquirente de los citados bienes y servicios, al momento de solicitar la factura "A", deberá completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001 (ver facsímil adjunto) , en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura. El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de AFIP. Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta, debiendo indicarse en el formulario mencionado el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite. El formulario de declaración jurada 8001 podrá, como alternativa, ser confeccionado y consultado por Internet, ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar. A tal fin se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 .

El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales" los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio.

Se establece la posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes que no respondan a las presentes disposiciones (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales, etc.), para lo cual se deberá cumplir con un régimen de información denominado "Régimen Informativo de Comprobantes clase A". El mismo estará disponible en la página web de la AFIP y la información deberá suministrarse por trimestre calendario hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate .

 Bs. As., Octubre de 2014

R.G. (AFIP) 3665 y 3666 (B.O. 5/9/2014): Facturación y registración

Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el I.V.A. y los monotributistas que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Los mismos deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral. Los citados responsables deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”. Una vez acedptada se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI)” que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y uno de ellos deberá estar firmado por el contribuyente y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

La validez de cada uno de los comprobantes será la siguiente:

* Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, incluidos en la R.G. 1575, hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento del CITI Ventas.
* Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
* Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
* Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.

Respecto del régimen de información, los contribuyentes deberán acceder al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. Caso contrario, no podrán solicitar un nuevo CAI. Los Autoimpresores informarán mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes y las imprentas e importadores deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado .

Se extiende la utilización de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas.

Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá a través de la clave fiscal. También deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción “F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.

Con relación a los controladores fiscales:

a) serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
b) Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación:

- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.

Bs. As., Setiembre de 2014

Ley 26940 (B.O. 2/6/2014): Promoción del Trabajo registrado y prevención del fraude laboral

 Título II  

* Capítulo I : Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tengan hasta 5 trabajadores, que no sean sociedades anónimas y que tengan un cierto nivel de facturación anual, a ser establecido por vía reglamentaria .  Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social . No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo . En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones .
* Capítulo II: Para empresas que tengan hasta 80 trabajadores e incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa, gozarán, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, y solo por dicha nueva relación, de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. Dicho beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la nueva relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas. Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la nueva relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación .   El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

* Las disposiciones del Título II comenzarán a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial ( 1/8/2014 ). Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán excluidos del régimen del Título II, Capítulo I, por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia .

Título I

* Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren adecuadamente a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado. El plazo máximo de permanencia de la sanción en el registro será de 3 años; se fijan plazos menores para casos de incumplimientos que se regularicen, según la etapa procesal en que esto suceda; en los casos de infracciones no susceptibles de ser subsanadas por el empleador, el plazo será de 90 días contados desde la fecha del pago de la multa. La inclusión en el Registro implicará perder acceso a contratos con el Estado, a préstamos bancarios de entidades públicas y a la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por esta ley.
* Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen. Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

Se le encomienda al Poder Ejecutivo Nacional para que en el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente ley, ejecute las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro  

R.G. (AFIP) 3630 (B.O. 27/5/2014): Plan de pagos por deudas vencidas al 31/3/2014

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Además podrán incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen; cuotas mensuales de los sujetos adheridos al monotributo; obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014.

Se encuentran excluidas del régimen las deudas por o bligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014, las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares,las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Se fijan las condiciones del régimen , entre las cuales destacamos: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150; la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo; la tasa de interés de financiación será del 1,90% mensual; la adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, durante la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014; deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan; en el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

R.G. (AFIP) 3631 (B.O. 27/5/2014): Plan de pagos permanente Su ampliación

La AFIP modifica y amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente :
Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.

Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 6/6/2014

Bs. As., Mayo de 2014

R.G. (AFIP) 3612 (B.O. 16/4/2014): Seguridad Social - Sistema “DECLARACIÓN EN LÍNEA”

Se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara. Será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes .

DEC. (P.E.) 467/2014 (B.O. 16/4/2014): Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares . Reglamentación

Se aprueba la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Se regulan aspectos referidos a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, contenido de los recibos, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la ley 26844.
Se faculta a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de casas particulares. Pendientes de definir cuestiones de aplicación .

R.G. (AGIP C.A.B.A.) 290/2014 (B.O. 6/5/2014): Régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos

Se incrementan, a partir del 1/6/2014, al 3% y al 3,5% respectivamente, las alícuotas de retención y percepción aplicables al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos de la C.A.B.A

Bs. As., Mayo de 2014

R.G. (AFIP) 3580 (B.O. 21/1/2014): Régimen de información de ventas minoristas con controlador fiscal

Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas . Los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado , correspondientes a cada día, de los productos cuyo detalle será publicado en www.afip.gob.ar/operacionesminoristas. Los aludidos responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los siete (7) días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones: a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y pagos” a través del sitio “web” http://www.afip.gob.ar ; b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “Presentación de DDJJ”. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación, y resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por esta Administración Federal de su inclusión en la nómina

R.G. (AFIP) 3579 (B.O. 21/1/2014) R.G. (AFIP) 3582 (B.O. 22/1/2014): Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente. Franquicia anual

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería. A tal efecto deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal y accederán al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el Formulario 4550 -Compras a proveedores del exterior- y deberán completar el detalle de la información solicitada. En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada. Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T. E l procedimiento dispuesto se podrá utilizar 2 veces en el año calendario aplicándose una franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación. A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014.

R.G. (AFIP) 3583 (B.O. 27/1/2014): Percepción del 20% sobre compra de moneda extranjera.

Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes. La percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa. Dichas compras estarán sujetas al programa “Consulta de operaciones cambiarias” en el sitio web de AFIP.


Bs. As., Enero de 2014

NOVEDADES FISCALES 

FACTURA ELECTRÓNICA

R.G. (AFIP) 3571 (B.O. 18/12/2013)

Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades y sujetos , que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:

1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios.
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales

Los comprobantes alcanzados por la norma son: Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “A”, Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

La comunicación del período en que se comenzará a emitir los comprobantes de manera electrónica se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. Los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.

Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".

Solicitud de incorporación al régimen : a partir del 20/12/2013.
Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes : para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos:

Grupo

Vigencia

1

1 de abril de 2014, inclusive.

2

1 de mayo de 2014, inclusive.

3

1 de junio de 2014, inclusive.

4

1 de julio de 2014, inclusive.

5

1 de agosto de 2014, inclusive.

6

1 de agosto de 2014, inclusive

Bs. As., Enero de 2014

NOVEDADES FISCALES

PRINCIPALES MODIFICACIONES IMPUESTOS PROVINCIALES 2014

C.A.B.A - Ley (Ciudad de Bs. As.) 4808 - Ingresos Brutos :

Alícuota general : 3%, excepto para contribuyentes con facturación del año anterior de más de $ 43.000.000.- que es del 4% (algunas actividades de comercio y servicios; industria) o 5% (la mayoría de las actividades de comercio y servicios; construcción).

Sellos : Se eleva al 3% la transferencia de dominio de vehículos nuevos (antes 1%).

 Buenos. Aires . - Ley (Bs. As.)14394:

Sin modificaciones

Corrientes : Ley (Corrientes) 6249 – Ingresos Brutos

Alícuota general: 2,90%

Alícuota Industria: 1,75%

Entre Rios – Ley (E.R.) 10270 – Ingresos Brutos :

Alícuota general : 4,50% que se eleva para los contribuyentes extra provinciales al 5% y se reduce al 4% para Pymes de la provincia .

Alícuota Minoristas: 4%

Alícuota Construcción : 4,5% que se reduce a 4% para Pymes.

 Misiones – RG (DGR) 45-2013 – Ingresos Brutos

Se elevan todas las alícuotas 0,50%, salvo las realizadas con consumidores finales que se incrementan 0,60%.

 Neuquén – Ley (Neuquén) 2897 – Ingresos Brutos

Alícuota General: 3%

Se fijan en el 3,5% las alícuotas aplicables a las actividades de comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, entre otros.

Se fija en 3,5% la alícuota para los servicios relacionados con la construcción.

Para el ejercicio de profesiones liberales universitarias se establece una alícuota del 3% .

La Pampa – Ley (La Pampa) 2759 – Ingresos Brutos

Se mantiene sin cambios

Comercio al por mayor, al por menor y servicios : 2,50%

Industria: 1,50% para establecimientos en la provincia ; 2,50% para establecimientos extra provinciales.

Locación de inmuebles: 3,50%

Salta – Ley (Salta) 7808 – Ingresos Brutos

Alícuota general : 3,60% excepto para contribuyentes del monotributo (AFIP) que será del 3%.

 Santa Fe - Dec 4543/2013 – Ingresos Brutos

Alícuota general : 3,60%

Chubut – Ley (Chubut) XXIV 64 – Ingresos Brutos

Industria: 1,50% si se desarrollan en establecimientos de la provincia; 4% para establecimientos extra provinciales.

Construcción y Comercio : 4%, excepto para contribuyentes con sede en la provincia que será del 3% (base imponible anual hasta $ 111.900.000.-) o 3,50% (base imponible anual superior a $ 111.900.000.-).

Servicios: alícuotas diferenciales entre el 3% y el 5% (consultar nomenclador)

Turismo, inmobiliarias y publicidad : 6,50%

Mendoza – Ley (Mendoza) 8633 – Ingresos Brutos

Sin modificaciones

 NOTA: Solo se detallaron las modificaciones que se consideran más importantes para los destinatarios del presente informe y que fueran publicadas o informadas hasta el 15/1/2014


Bs. As., Enero de 2014

NOVEDADES FISCALES 

Ley 26893 (B.O. 23/9/2013)

Modificación del Impuesto a las Ganancias

Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior.

Se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 23/9/2013.

Nota: Se esperan disposiciones reglamentarias por parte de la A.F.I.P. Sin perjuicio de ello, las presentes disposiciones se encuentran en plena vigencia.


Bs. As., Setiembre de 2013

R.G. (AFIP) 3529 (B.O. 12/9/2013)

MONOTRIBUTO – NUEVAS TABLAS DESDE 1/9/2013

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS (*)

CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS

SUPERFICE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*)

MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)

B

Hasta $48.000

---

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $18.000

C

Hasta $72.000

---

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $18.000

D

Hasta $96.000

---

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $36.000

E

Hasta $144.000

---

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $36.000

F

Hasta $192.000

---

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $45.000

G

Hasta $240.000

---

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $45.000

H

Hasta $288.000

---

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $54.000

I

Hasta $400.000

---

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $72.000

J(**)

Hasta $470.000

1

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $72.000

K(**)

Hasta $540.000

2

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $72.000

L(**)

Hasta $600.000

3

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $72.000

(*)anual
(**) exclusivamente para venta de bienes


Bs. As., Septiembre de 2013

R.G. (AFIP) 3525 (B.O. 30/8/2013)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES

La AFIP complementa lo dispuesto en el Dec. 1242 (B.O.27/8/2013) disponiendo y reglamentando lo siguiente:

a) El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero .

b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%, debiendo computarse los siguientes importes mensuales para las remuneraciones que se abonen desde el 1/9/2013.

CONCEPTO DEDUCIBLE

IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL

Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):

1.555,20

Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))

 

1. Cónyuge:

1.728,00

2. Hijo:

864

3. Otras Cargas:

648

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

7.464,96

c) Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones en el mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver el impuesto retenido en exceso.

d) Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse .

Bs. As., Agosto de 2013

 

NOVEDADES FISCALES

 

DEC. (P.E.N.) 1242/2013 (B.O. 27/8/2013)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES

 

Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas, según el siguiente detalle:

a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.

c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica -delimitada por L. 23272- se incrementan las deducciones personales en un 30%.

 

En hoja anexa publicamos las tablas (no oficiales) que contienen los nuevos valores que deben ser tenidos en cuenta a partir del 1/9/2013 para liquidar el impuesto a las ganancias para aquellos trabajadores incluidos en las previsiones del inc. b) anterior.

 

Ante las dudas que se puedan suscitar frente a la inminente aplicación de las presentes disposiciones, sobre todo en los casos en que los trabajadores se encuentren en los límites fijados en los inc. b) y c) anteriores, se sugiere la posibilidad de proceder a efectuar la liquidación de los salarios de agosto de 2013 hasta los plazos previstos en la ley de contrato de trabajo -tercer o cuarto día hábil según corresponda-, de manera tal que la liquidación del impuesto a las ganancias recaiga en el mes de pago (setiembre de 2013).

Bs. As., Agosto de 2013

 

NOVEDADES FISCALES

PLAN D E FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

R.G. 3516 A .F.I.P. (B.O. 1/8/2013):

Se establece un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Contribuyentes incluidos : a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales, consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión, por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión;
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas, únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.

Obligaciones incluidas: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

Obligaciones excluidas : obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes;
retenciones y percepciones impositivas; anticipos y/o pagos a cuenta; el I.V.A. por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país; aportes y contribuciones de obras sociales, ART, del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004; Cuotas de monotributo; cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625. Se podrán incluir los intereses sobre anticipos, retenciones y percepciones, pagos a cuenta y el IVA por prestaciones realizadas en el exterior, siempre que el capital se encuentre cancelado al momento de la adhesión.

Características del plan de pagos : hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150 que vencerán el día 16 de cada mes, con 2° vencimiento el día 26 del mismo mes.
Devengará un interés de financiamiento del 1,35% mensual. La caducidad operará ante la falta de cancelación de una cuota.

Adhesión: a partir del 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción “Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis Facilidades ”.

 

Bs. As., Agosto de 2013

NOVEDADES FISCALES

LEY 26860 (B.O. 3-6-2013) : EXTERIORIZACION VOLUNTARIA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR

R.G. (A.F.I.P.) 3509 (B.O. 7-6-2013) REGLAMENTACIÓN

 

Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive. También podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013. La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera se efectuará: a) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526; b) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 dentro del mismo plazo. El plazo para efectuar la exteriorización vence el 30/9/2013; dicha fecha es prorrogable por el P.E.N.

Con dichos fondos depositados se deberán adquirir instrumentos financieros emitidos en dólares, destinados a proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos ( Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico “BAADE” y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico) y para la inversión en la rama inmobiliaria ( Certificado de Depósito para Inversión “CEDIN”). El CEDIN será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses. La suscripción del referido certificado deberá tramitarse ante una entidad comprendida en el régimen de la ley 21526 la que recibirá los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina , debiendo ingresarlos en la cuenta que designe la autoridad monetaria, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos los mismos. Dicho CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que este indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el B.C.R.A. en su reglamentación. La información de las exteriorizaciones de moneda extranjera efectivizadas será suministrada por el B.C.R.A. o las entidades financieras directamente a la A.F.I.P.


Los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente. Las diferencias patrimoniales que deban declararse con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013. La A.F.I.P. estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el B.C.R.A. no podrá sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por delitos previstos en la ley penal cambiaria.

Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente, que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. Por su parte, los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31/5/2013.

 

Se suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, para todos los contribuyentes.

 

Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria

NOTA : Con fecha 14/6/2013 se publicó la Com “A” (BCRA) 5447 que reglamenta la operatoria de los CEDIN (características, altas, bajas, suscripciones, cobros, endosos, etc.).


Bs. As., Junio de 2013

 

PLAN DE PAGOS A.F.I.P. – DEROGACIÓN DE PLAN PERMANENTE

R.G. 3451 A .F.I.P. (B.O. 25/3/2013):

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos:

- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013 , inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago (vigentes) a través del Sistema “Mis Facilidades”, mediante su reformulación.

- Obligaciones excluidas : - Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia; - Anticipos y/o pagos a cuenta; - Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo; - Cuotas de ART; - Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico; - Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo; - Contribución mensual con destino al RENATEA; - Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados; - Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; - Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente; - Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011; - El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-; - Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos; - Diversos cargos aduaneros.

- Principales características: - Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013 ; - La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120, serán consecutivas e iguales y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150; - No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas; - Se debitarán de cuentas bancarias (CBU) - Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%; - Las cuotas vencerán los días 16 (2° vencimiento 26) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión; - A partir de la 2° cuota se podrá cancelar anticipadamente en forma parcial o total - La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan; - El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

 

Comentario final:

Dada la simultánea derogación de los planes vigentes y el establecimiento de un único plan con vigencia limitada, sería recomendable evaluar la conveniencia financiera de reformular los planes vigentes a más plazo y menor tasa, para liberar fondos para el pago al contado de las obligaciones que se generen a partir del 25/3/2013.

Debido que la reformulación del plan es optativa, y que no se podrá efectuar hasta el 15/4/2013, nada obsta, con las normas vigentes a la fecha, que la AFIP proceda al débito de las próximas cuotas, antes de poder ejercer el derecho a la reformulación Es razonable esperar que próximamente el organismo dicte normas de aplicación para evitar dicha situación a quienes reformularán los planes vigentes.

Bs. As., Marzo de 2013

 

DEC. 244/2013 (B.O. 5/3/2013)

R.G. 3449 (B.O. 11/3/2013)  

 

Ver aclaraciones al final

 

Se incrementan las deducciones personales dispuestas en el art. 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias.

 

NUEVOS IMPORTES ANUALES

Ganancias no imponibles            $ 15.552.-

Cónyuge                                        $ 17.280.-      

Hijo                                                 $  8.640.- 

Otras cargas                                  $  6.480.-

Deducción especial                     $ 15.552.-

Deducción especial s/sueldos   $ 74.650.-

 

NOTA:   el decreto indica vigencia desde Marzo 2013 .  Con la publicación de la norma de la AFIP  se confirma  la vigencia no anual de los importes. El primer bimestre de 2013 se mantiene con las tablas anteriores y para los siguientes 10 meses del año se acumulan las tablas anteriores más un importe mensual equivalente a la doceava parte del nuevo monto anual. Por lo que el importe mensual acumulable para cada deducción, desde marzo de 2013, es el siguiente:

 

Ganancias no imponibles            $ 1.296.-

Cónyuge                                    $ 1.440.-      

Hijo                                           $    720.- 

Otras cargas                              $    540.-

Deducción especial                    $  1.296.-

Deducción especial s/sueldos     $ 6.220,80

 

F960/NM

Comunicamos que NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet - Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nacióna está enviando a los registrantes de dominio web la siguiente comunicación, para que se genere y publique el formulario data fiscal en la respectiva página web.

A quienes  corresponda les informamos que el mismo se genera desde la web de AFIP con clave fiscal, para lo cual podrán contar con nuestra colaboración.  La incorporación en la web será a cargo del adminsitrador de la misma, en cada caso.

 

ESTUDIO  M. Wainstein
Asesoramiento Empresarial
www.estudiow.com.ar

Estimado/a:

Según la información existente en el NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet - Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación , usted se encuentra registrado como "Entidad Registrante" de un sitio web .AR .

Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:

Art. 25. - El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley N º 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio ( http://www.afip.gob.ar/f960NM ).

Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.

Para mayor información

http://www.afip.gob.ar/f960nm/

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES IMPUESTOS PROVINCIALES 2013

C.A.B.A - Ley (Ciudad de Bs. As.) 4470 :

Ingresos Brutos :

Alícuota general : 3%, excepto para contribuyentes con facturación del año anterior de más de $ 38.000.000.- que es del 4 % (algunas actividades de comercio y servicios; industria) o 5% (la mayoría de las actividades de comercio y servicios; construcción).

Actividad industrial no exenta desarrollada en establecimiento de la C.A.B.A .: 1%.

Se crea el “Registro de Inmuebles para locación con fines turísticos”. Para quienes no acrediten la inscripción en el mismo se presumirá que el bien estuvo locado durante todo el período no prescripto, sin interrupciones. La alícuota para la actividad es del 6% . Quienes posean más de 3 inmuebles, a partir del 4° se considera que deberá tributar sobre el valor locativo del mismo, independientemente de la situación de ocupación real del inmueble.

Régimen simplificado: Se crea nueva categoría para ingresos de entre $ 144.000.- y $ 200.000.-

Sellos : Se grava al 3% la transferencia de dominio de vehículos usados y al 1% la de vehículos nuevos. Operaciones de transferencia de inmuebles: 3,60%.

 

Buenos. Aires . - Ley (Bs. As.)14394:

Alícuota general Comercio : 5% , excepto actividades desarrolladas en establecimientos de la Pcia. de Bs. As. por empresas con facturación del año anterior de hasta $ 40.000.000.- que es del 3,50% o inferior a $ 1.000.000.- que es del 3%.

Alícuota general Servicios : 3,50%, excepto para contribuyentes con facturación del año anterior de más de $ 500.000.- que es del 4 % o de más de $ 30.000.000.- que es del 5%.

Alícuota general Industria y Producción primaria: 4%, excepto actividades desarrolladas en establecimientos de la Pcia. de Bs. As. por empresas con facturación del año anterior de hasta $ 60.000.000.- que será del 0,50% o superior a $ 60.000.000.- que será del 1,75%.

Exención industria y producción primaria: para contribuyentes que desarrollen la actividad en establecimientos de la Pcia. de Bs. As., con ingresos del año anterior de hasta $ 40.000.000.-

 

Córdoba - Ley (Pcia. de Córdoba) 10118 :

Construcción : 4%

Alícuota reducida : se reduce un 30% la alícuota aplicable a aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el año anterior no supere el importe de $ 1.872.000.-; se fija la alícuota del 2,80% a determinadas actividades (comercio de indumentaria, ferretería, librería, alimentos, vehículos, hoteles y restaurantes) para contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el año anterior no supere el importe de $ 3.744.000.-

Alícuota incrementada: se establecen alícuotas incrementadas para determinadas actividades de aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el año anterior supere el importe de $ 7.000.000.-

Alícuota Industria: 4% para contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el año anterior no supere el importe de $ 7.000.000.-; 4,75% para contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el año anterior supere el importe de $ 7.000.000.-; 0,50% para contribuyentes con actividad industrial desarrollada en establecimiento radicado en la provincia.


Entre Rios – Ley (E.R.) 10183:

Alícuota general : 3,50% que se eleva para los contribuyentes extra provinciales al 4,5%

 

Jujuy – Ley (Jujuy) 5746:

Alícuota general: 3%, excepto para contribuyentes con facturación del año anterior de más de $ 30.000.000.- que es del 3,50% .

Alícuota Industria: 1,8% solo para contribuyentes con establecimiento industrial en Jujuy.

 

Chaco – Ley (Chaco) 7149

Comercio al por mayor : 3%, excepto cadenas comerciales con casa central fuera de la provincia: 4%

Comercio al por menor y servicios: 3,50%, excepto cadenas comerciales con casa central fuera de la provincia: 4,50%

Producción primaria: 3,50% , excepto para establecimientos radicados en la provincia: 1%

Producción de bienes : 3%

 

Tierra del Fuego – Ley (T.F.) 907

Se crea el “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” el que estará integrado con una alícuota adicional del 1% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a todas las actividades gravadas, con algunas excepciones.

 

Neuquén – Ley (Neuquén) 2837

Se incrementan al 3,5% las alícuotas aplicables a las actividades de comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, entre otros.

Se fija en 3,5% la alícuota para los servicios relacionados con la construcción.

Para el ejercicio de profesiones liberales universitarias se establece una alícuota del 3% .

 

La Pampa – Ley (La Pampa) 2700

Comercio al por mayor, al por menor y servicios : 2,50%

Industria: 1,50% para establecimientos en la provincia ; 2,50% para establecimientos extra provinciales.

Locación de inmuebles: 3,50%

 

Formosa – Ley (Formosa) 1590

Alícuota general : 3%

Industria y actividad primaria: 1,50% si se desarrollan en establecimientos de la provincia .

Descuento por presentación y pago en término : 20% del impuesto determinado.

 

San Juan – Ley (San Juan) 8342

Alícuota general : 3%

Industria: 1,50% si se desarrollan en establecimientos de la provincia

Construcción : 2%

 

Rio Negro – Ley (Rio Negro) 4816

Alícuota general : 3%, excepto para contribuyentes con facturación del año anterior de más de $ 30.000.000.- que es del 3,50% .

Se establece alícuota reducida para algunas actividades de comercio y servicios: 1,80%.

 

Chubut – Ley (Chubut) XXIV 62

Industria: 1,50% si se desarrollan en establecimientos de la provincia; 4 % para establecimientos extra provinciales.

Construcción y Comercio : 4 %, excepto para contribuyentes con sede en la provincia que será del 3% (base imponible anual hasta $ 111.900.000.-) o 3,50% (base imponible anual superior a $ 111.900.000.-).

Servicios: alícuotas diferenciales entre el 3% y el 5% (consultar nomenclador)

 

San Luis – Ley (San Luis) VIII 254

Industria: 1,50%/1,80% si se desarrollan en establecimientos de la provincia; 4 % para establecimientos extra provinciales

Construcción : 3,50%

Comercio : entre 2% y 4,90%

Servicios: alícuotas diferenciales entre el 4,20% y el 5,50% (consultar nomenclador)

Alícuotas bonificadas para buenos contribuyentes : para acceder a ellas se deberá tramitar por clave fiscal, presentar y pagar regularmente durante el ejercicio fiscal y no obtener ingresos anuales superiores a $ 4.000.000.-

 

Mendoza – Ley (Mendoza) 8523

Se disponen incrementos de alícuotas para actividades de comercio al por mayor y menor y prestaciones de servicios, según la siguiente escala:

Ventas año calendario anterior mayores a $ 15.000.000.- y menores a $ 30.000.000.-: 0,50%

Ventas año calendario anterior mayores a $ 30.000.000.- y menores a $ 50.000.000.-: 0,75%

Ventas año calendario anterior mayores a $ 50.000.000.-: 1%

 

 

NOTA: Solo se detallaron las modificaciones que se consideran más importantes para los destinatarios del presente informe y que fueran publicadas o informadas hasta el 23/1/2013

Bs. As., Enero de 2013

 

R.G. (IGJ) 12/2012 (B.O. 11/12/2012) Certificado de vigencia y pleno cumplimiento

Se crea el CEVIP que emitirá la Inspección General de Justicia, a pedido de la entidad interesada, que acreditará la vigencia, regularidad y pleno cumplimiento ante la IGJ por parte de las sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles y entidades extranjeras. No se emitirá el CEVIP si se constatan incumplimientos, tales, como:
falta de presentación de declaraciones juradas y de Estados Contables; falta de pago de tasas .

 

R.G. (AFIP) 3413 (B.O. 19/12/2012) Retenciones de 4° categoría – Deducción Especial 2°S.A.C. 2012

Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.
A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”. Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012, y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.

 

R.G. (AFIP) 3412 (B.O. 19/12/2012) Solicitud de exclusión de retenciones y percepciones de IVA – Modificaciones a la RG (AFIP) 2226

Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias. Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. La caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente.

 

R.G. (AFIP) 3416 (B.O. 20/12/2012) Inspección Electrónica de Recursos de la Seguridad Social e Impuestos


Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a cargo de la A.F.I.P. denominado “Fiscalización electrónica”. El contribuyente será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica” - opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.

 

R.G. (AFIP) 3418 (B.O. 21/12/2012) Retenciones de 4° categoría – F.572 web

Se establece que los trabajadores en relación de dependencia a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales deberán utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: 1) La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sean iguales o superiores a $ 250.000. 2) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias (consumos en el exterior). El mencionado servicio (SiRADIG) - Trabajador se encuentra disponible en la página Web de la A.F.I.P. y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 Web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario deberá continuar suministrando la información a través de este en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio Web del Organismo, el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio con el fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación:
- A partir del período fiscal 2012 , inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado.
- A partir del período fiscal 2013 , inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

Bs. As., Diciembre de 2012

R.G. (AFIP) 3402 (B.O. 23/11/2012) Cancelación inscripción empleadores

La AFIP procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales; b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en la totalidad de los impuestos y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Quedan excluidas de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas .

 

 

R.G. (AFIP) 3401 (B.O. 23/11/2012) Altas, CUIT, CDI

Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado “MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – F. 420/J – Versión 2.0” . El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente. El objetivo y funciones principales del sistema son: a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas de las sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás personas jurídicas, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta resolución general (AFIP) 2325 y resolución general (IGJ) 5/2007. b) Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas ante la AFIP. c) Solicitar la Clave de Identificación (CDI) de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades ante la AFIP . E l programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 1.0” , se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

 

 

Ley (CABA) 4323 (B.O. 27/11/2012) Ley 3281 Su modificación

En los comprobantes de compra de bienes deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas” . Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.


Bs. As., Diciembre de 2012

 

Ley (P.L. Pcia. Bs. As.) 14394 (B.O. 15/11/2012)

Se establecen las alícuotas impositivas aplicables al período fiscal 2013.

Ingresos Brutos :

* Se incrementa del 1% al 1,75% la alícuota aplicable a las actividades de producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos. La mencionada alícuota será de 0,5% en caso de que el total de ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la mencionada alícuota se eleva al 4%.
*La alícuota aplicable a la construcción y a sus actividades relacionadas se incrementa del 3,5% al 4%.
* Se eleva al 7% la alícuota aplicable a las actividades financieras.
* Se fija en 12% la alícuota aplicable a los servicios de explotación de salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
* Se establece en 4% la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.
* Se incorpora la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 10.000.000.

Sellos:

* Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
* Se faculta a Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.

Dec. (PEN) 2191/2012 (B.O. 15/11/2012)

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y similares hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012 .

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Provisional, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias .

Lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000 . No se especifica en la norma la forma de calcular el tope de $ 25.000.-

Bs. As., Noviembre de 2012

 

Ley (PLN) 26773 (B.O. 26/10/2012)

Se establece el “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” que modifica parcialmente a la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-.

Principales modificaciones :

* Se establece la “opción excluyente” u “opción con renuncia” según la cual el trabajador damnificado o sus derecho habientes deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección “con renuncia” por parte de los damnificados.
* Se adiciona por otros daños -incluyendo daño moral- un 20% al capital por daño material excluido el accidente in itinere, con un piso mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.
* Se habilita al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.
* Se establece que los "obligados al pago de la reparación" tienen "15 días" desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral del damnificado para informar "los importes que les corresponde percibir" e indicar "que se encuentran a su disposición para el cobro".
* Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
* Se transfiere el reclamo judicial del fuero laboral al fuero civil.
* Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1/1/2010.
La actualización general prevista se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por la ley 24241.

Vigencia :

Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

Bs. As., Octubre de 2012

R.G. (AGIP) 672/2012 (B.O. CABA 27/9/2012) Retenciones y Percepciones de Ingresos Brutos

Se fijan nuevas alícuotas de retenciones y percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA.

Locación de inmuebles (1,50%), régimen simplificado con magnitudes superadas (3%), importaciones (2,75% locales, 2% C.M.), comercio electrónico (3% o 4% si no acredita inscripción) y ventas en efectivo superiores a $ 1.000.- (3,50%).

R.G. (AFIP) 3377 (B.O. 29/8/2012 ) Facturación y Registración – Código “QR”

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" , el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.). El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Deberá imprimirse en papel A4 con gramaje no inferior a 80 grs. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.

Deberá comenzar a exhibirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:

Terminación de CUIT
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive

 

Características técnicas, ver www.afip.gob.ar/f960NM

 

Bs. As., Setiembre de 2012

 

 

R.G. (AFIP) 3378/3379 (B.O. 31/8/2012 y 3/9/2012 ) Percepción sobre consumos en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compra y compras por Internet.

Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra emitidas para sujetos residentes en el país, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha del débito en cuenta o del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial. En los casos en que las presentes percepciones, una vez computadas, generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos. Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales deberán consultar su caso ante la A.F.I.P.

El régimen es aplicable también a las compras realizadas por medio de Internet, cuando sean pactadas en moneda extranjera.

Se estima que habrá futuras resoluciones que aclaren cuestiones no resueltas en las presentes normas, sobre todo las que determinen los requisitos y formas para computar las percepciones en los impuestos señalados y/o la forma de cómputo para los empleados en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias .

Vigencia : Para los pagos con t arjeta de débito : a partir del 3/9/2012 ; para los pagos con tarjetas de crédito : a partir de las liquidaciones que se efectúen desde el 1/10/2012 . La liquidación es la emisión del resumen y no el consumo realizado.

 

Bs. As., Setiembre de 2012

 

 

R.G. (AFIP) 3373 (B.O.24/8/2012 ) Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) – Su derogación

Se deroga el CVDI que le permitía a los importadores sufrir percepciones aduaneras de IVA y Ganancias con alícuotas reducidas. A partir de la derogación las alícuotas de percepción sobre las importaciones serán:

 

Ganancias : 6% ;

IVA : 20% (para operaciones gravadas a alícuota general del 21%)

10% (para operaciones gravadas a la alícuota reducida del 10,50%).

Vigencia : 7/9/2012.

 

 

R.G. (AGIP) 591/2012 (B.O. CABA 24/8/2012) Retenciones y Percepciones de Ingresos Brutos

Se incrementan las alícuotas de retenciones y percepciones de los regímenes vigentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA.

 

Régimen General de Retención : 2,50% - Riesgo Fiscal : 4,50%

Régimen General de Percepción : 3% - Riesgo Fiscal : 6%

Régimen de Percepción de alimentos y bebidas : 2,50%

 

Vigencia : 1/9/2012, salvo las alícuotas de riesgo fiscal que se aplicarán desde el 1/10/2012.

 


Bs. As., Agosto de 2012

 

AUTONOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2012

 A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 11,42%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios y al de los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios.

Concepto
Porcentaje
Vigencia: desde el 1/9/2012
I
I'
II
II'
III
III'
IV
IV'
V
V'
Renta imponible
1089.67
1525.52
2179.32
3486.91
4794.50
Aporte personal jubilación
16
174.35
174.35
244.08
244.08
348.69
348.69
557.91
557.91
767.12
767.12
11/14
119.86
152.55
167.81
213.57
239.73
305.10
383.56
488.17
527.40
671.23
INSSJP
5
54.48
54.48
76.28
76.28
108.97
108.97
174.35
174.35
239.73
239.73
Total aporte
348.69
381.38
488.17
533.93
697.39
762.76
1115.82
1220.43
1534.25
1678.08

(') Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

 

Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) son los siguientes:

a) Límite mínimo : $ 653,81

b) Límite máximo : $ 21.248,45

 

Bs. As., Agosto 2012

 

 

R.G. (AFIP) 3366 (B.O.16/8/2012 ) Impuesto a las Ganancias – Entidades exentas - Donaciones

Las entidades exentas deberán cumplir, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria dispuestos por la resolución general (AFIP) 3293, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.

Se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados. Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario - Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0 - El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones - Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.- Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. La presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive .

 

 

R.G. (AFIP) 3369 (B.O.16/8/2012) Régimen de Información - Administradores de Countries, Barrios cerrados y Propiedad Horizontal

Se modifica el régimen vigente. Los sujetos obligados deberán suministrar la información por períodos mensuales. Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar. Se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0” .
Vigencia : información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012 inclusive. Con carácter de excepción la misma podrá presentarse hasta el último día del mes de setiembre de 2012. La información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y 30/6/2012 se deberá presentar en la forma, plazos y condiciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 2159, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 2.0” .

 

R.G. (AFIP) 3368 (B.O.16/8/2012) Escuelas de Gestión Privada Régimen de Información de cuotas

Se modifica el régimen vigente. Se dispone que los establecimientos obligados a informar deberán presentar la información por mes calendario y para ello deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 2.0” . V igencia : a partir del 1/7/2012. A tal efecto, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada excepcionalmente hasta el último día del mes de setiembre de 2012. La información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 podrá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 inclusive, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0” . Los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria deberán suministrar la información relacionada con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $ 2.000 por alumno.

 

R.G. (AFIP) 3364 (B.O.16/8/2012) Régimen de Información por operaciones entre residentes del país y sujetos del exterior

A partir del 1 de setiembre de 2012 deberán presentar la información por mes calendario. Respecto de los prestadores de servicios, no estarán obligados a seguir presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes cuando se verifiquen al menos cuatro presentaciones sucesivas con la novedad “sin movimiento”. Asimismo, se aprueban los nuevos programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0” y “AFIP DGI - Terceros intervinientes - Versión 3.0” , cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encontrarán disponibles en el sitio web del Organismo a partir del 3 de setiembre de 2012 .

 

Bs. As., Agosto de 2012

 

R.G. (AFIP) 3356 (B.O.6/8/2012 ) Moneda Extranjera – Consulta Operaciones Cambiarias

Se sustituye el procedimiento relacionado con la adquisición de moneda extranjera
* Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico, respecto de los datos declarados por el adquirente.
* Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; etc.).
* Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Vigencia : 13/8/2012.

 

R.G. (AFIP) 3358 (B.O.10/8/2012) Sociedades sin actividad – Cancelación de inscripción de oficio

Se establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de evaluación empresaria. En base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registren altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni trabajadores activos en "Mi simplificación" serán dados de baja. La cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web http://www.afip.gov.ar/contrRegGral mediante la opción "Consultas Bajas de Oficio".

 

R.G. (AFIP) 3357 (B.O.8/8/2012) “Su Declaración” Aportes y Contribuciones

Se amplía el universo de los sujetos alcanzados por la norma que habilita la declaración de aportes y contribuciones a través de la web AFIP , estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia: 8/8/2012 para F.931 de los períodos 8/2012 y subsiguientes.

 


Bs. As., Agosto de 2012

 

 

LEY (C.A.B.A.) 3896 :  Defensa y Protección al Consumidor (Ley 2696)

 

Recordamos la vigencia de la citada norma para el caso de ventas a consumidores finales en el ámbito de la C.A.B.A.

"Art. 1 - Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción 'Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'"." Vigencia: 8/11/2011

“ Art. 1 bis - En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda 'Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor'”. Vigencia: 31/7/2012

 

Bs. As., Junio 2012.

 

 

LABORALES

 

Movilidad de Jubilaciones – Nuevos montos de autónomos y topes jubilatorios:

Por aplicación del índice de movilidad jubilatoria (ley 26417) se incrementan las pensiones, jubilaciones, topes salariales por aportes de personal en relación de dependencia y aportes de autónomos en un 17,62%, a partir del devengado marzo de 2012.

Los nuevos topes para aportes del personal en relación de dependencia mínimos y máximos son de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.

No se publicaron las escalas e importes de autónomos, pero el cálculo del aumento daría la siguiente tabla de referencia:

Aportes autónomos

Concepto
Porcentaje
Vigencia: desde el 1/3/2012
 
I
I'
II
II'
III
III'
IV
IV'
V
V'
Renta imponible
 
977,99
1369,16
1955,95
3129,54
4303,1
Aporte personal jubilación
16
156,48
156,48
219,06
219,06
312,95
312,95
500,73
500,73
688,5
688,5
11/14
107,58
136,92
150,61
191,68
215,15
273,83
344,25
438,14
473,34
602,43
INSSJP
5
48,9
48,9
68,46
68,46
97,8
97,8
156,48
156,48
215,16
215,16
Total aporte
312,96
342,3
438,13
479,2
625,9
684,58
1001,46
1095,35
13777
1506,09

 

 RG (AFIP) 3279 (B.O. 1-3-2012): Nuevo régimen de información

 

Se crea un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos. Los empleadores deberán declarar los conceptos “no remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

 

Bs. As., Marzo 2012

 

 

R.G.(AFIP)3276 (B.O.22/2/2012 ) Ventanilla electrónica de Comercio Exterior - Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) .

Se incorpora a la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. Dichos sujetos del país deberán producir la información que se indica en el micrositio “DJAS”, disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.
El sistema asignará un número de identificación a cada “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” presentada. El número de identificación de la DJAS deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N º 3210.

 

Bs. As., Febrero de 2012

 

ANEXO : Datos y operaciones incluidas:

Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a U$S 100.000 o el monto de cada cuota resulte igual o superior a U$S 10.000. Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.


Operaciones alcanzadas

CODIGO BCRA

DESCRIPCION DEL SERVICIO

625

Otros servicios de información e informática

627

Patentes y Marcas

628

Regalías

629

Derechos de Autor

630

Primas por préstamos de jugadores

631

Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos

634

Servicios Personales, culturales y recreativos

652

Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios

659

Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras

660

Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)

747

Otras rentas pagadas al exterior

973

Compra de activos no financieros no producidos

 

DATOS A SOLICITAR AL MOMENTO DE REGISTRAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A RESIDENTES EN EL PAIS POR SUJETOS DEL EXTERIOR .
• Fecha del contrato.
• Lugar de celebración del contrato (Código y nombre del país).
• Lugar de ejecución de la prestación (Código y nombre del país).
• Plazo de vigencia del contrato.
• Prestador del servicio.
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
- Domicilio.
- País de residencia.
- Código y nombre del país.
- Aplica CDI (SI/NO): En caso afirmativo, informar artículo del CDI.
- Vinculación (de acuerdo con la Resolución General N º 1122): Descripción de acuerdo con la tabla del aplicativo denominado “Operaciones Internacionales”.
- Concepto del servicio: (El sistema desplegará una lista enunciativa).
• Monto total del contrato o factura.
- Tipo de moneda.
- Monto.
- Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.
• Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores (marcar e informar).
- SI: indicar número de registro del contrato anterior renegociado.
- NO.
- Forma de pago.
1. Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y de la última). En el caso de contratos preexistentes fecha de vencimiento de la primera cuota a vencer posterior a la presente declaración.
2. Monto de las cuotas.
2.1. Tipo de moneda.
2.2. Monto.
- Forma de cancelación del primer pago.
1. Transferencia bancaria.
1.1. Banco de destino de los fondos.
1.2. Número de cuenta de destino de los fondos.
1.3. Titular de la cuenta destino de los fondos.
1.4. Beneficiario del pago.
2. Compensación.
3. Otras (especificar).

La carga debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él, o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple. De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.
En los casos en que este Organismo indique, deberá aportarse un ejemplar digitalizado del contrato y demás elementos que se estimen necesarios.

 

Vigencia : 1/4/2012

 

 

Ley 26735 (B.O.28/12/2011 ) Régimen Penal Tributario

 

Se disponen nuevos montos para la aplicación de prisión en los ilícitos de la ley penal tributaria, para impuestos y regímenes nacionales y provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas.

De 1 a 6 años: por obtención fraudulenta de exenciones, reintegros o devoluciones de impuestos.

De 2 a 6 años: evasión impositiva por más de $ 400.000.- por impuesto y año; no depósito de retenciones o percepciones después de los 10 días hábiles del vencimiento por importes mayores a $ 40.000.- por mes; evasión de aportes y/o contribuciones de seguridad social por más de $ 80.000.- por mes; no depósito de aportes retenidos al personal y retenciones o percepciones de la seguridad social después de 10 hábiles de su vencimiento por importes mayores a $ 20.000.- por mes; el que provocara insolvencia patrimonial ante un reclamo por cobro de impuestos o aportes y contribuciones de la seguridad social.

De 3 años y 6 meses a 9 años: evasión impositiva por más de $ 4.000.000.- por impuesto y año; evasión impositiva con utilización de terceras personas para ocultar la identidad del responsable por más de $ 800.000.-; evasión impositiva con uso fraudulento de beneficios fiscales por más de $ 800.000.-; uso de comprobantes falsos; cobro indebido de recuperos o devoluciones fiscales producidas por declaraciones falsas o engañosas por más de $ 400.000.- por año; evasión de aportes y/o contribuciones de seguridad social por más de $ 400.000.- por mes; evasión aportes y/o contribuciones de seguridad social con utilización de terceras personas para ocultar la identidad del responsable por más de $ 160.000.-.

 

Cuando los hechos delictivos se hubieran cometido en nombre de una persona jurídica se le aplicarán conjunta o alternadamente: multas de 2 a 10 veces la deuda verificada; suspensión de actividades por hasta 5 años; suspensión para participar de licitaciones, concesiones o similares por hasta 5 años; publicación de sanciones.

Será eximente de sanciones la regularización espontánea, salvo que la misma sea consecuencia de una fiscalización iniciada o denuncia presentada.

 

Bs. As., Enero de 2012

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3255


Ventanilla Unica Electrónica. Resolución General Nº 3252. Norma complementaria


ANEXO
(Artículo 4º)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION (DJAI)


A) REFERENCIAS NORMATIVAS
• Resolución General Nº 3252.
B) INFORMACION GENERAL
• Sujetos Alcanzados
Los definidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252.
Subregímenes Alcanzados

Subregímenes Descripción
ECA1 EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR
ECA2 EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
ECA3 EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA
IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IC02 IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG
IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.
IG03 IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.
IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE
IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP
IG06 IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO
IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA
ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

• Excepciones
1. Régimen de Reimportación.
2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
3. Régimen de Donaciones.
4. Régimen de Muestras.
5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.
6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
7. Régimen de Courier.
8. Régimen de envíos postales.
9. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
10. Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
• Datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
• Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA.
b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
c) No será necesaria su impresión.
d) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables.
e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).
f) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
g) Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación (DJAI) son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
h) La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.
i) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
j) Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.
• Datos inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” respecto de la importación a consumo.
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
• Pautas Generales
1. Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por el remanente no embarcado a dicha fecha.
2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de 2012, tramitarán —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación. Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, a fin de constatar la veracidad de tal declaración.
4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles.
5. Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.
6. Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la “Ventanilla Unica Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento.
8. En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma podrán ser efectuada por cualquiera de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo.
9. Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla ´Unica Electrónica” un reporte con el detalle de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los citados organismos efectúen el pertinente control de gestión.
10. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.
C) OBTENCION DE USUARIOS PARA ORGANISMOS ADHERENTES
Pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:
- La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, ante los servicios de esta Administración Federal, se efectuará mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.
- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de esta Administración Federal con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones.
Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios.
Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Esto implicará que su obtención se realizará en forma presencial (en Agencia DGI).
En el siguiente hipervínculo se detalla el procedimiento para la obtención de Clave Fiscal:
(https://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf)
Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) son:
- El servicio de “Ventanilla Unica Electrónica”.
- El servicio de Consulta de DJAI.
- El servicio de Autorización de DJAI.
En el siguiente hipervínculo se detalla cómo debe realizarse la delegación de los servicios a través de la herramienta “Administrador de Relaciones”:
(https://www.afip.gob.ar/cf/manuales/documentos/CFAdministracionDeRelaciones.pdf)
Para conocer más información sobre clave fiscal consultar el siguiente hipervínculo: https://www.afip.gob.ar/cf/

 

R.G.(AFIP)3252 (B.O.5/1/2012 ) Declaración Jurada Anticipada de Importación .

Los importadores deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido por sus operaciones de compras en el exterior, producir la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar . La información será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al sistema, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- las novedades producidas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir. El mismo número deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo. Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero. Vigencia : 1/2/2012

 

R.G.(AFIP)3255 (B.O.23/1/2012 ) Ventanilla Única Electrónica

Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de DJAI deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan dentro de las 72 hs. de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.

Sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General N º 3252 (embarcadas previamente) o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad al 1/2/2012.

El registro se efectuará a través del Kit MARIA. La DJAI y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA). La DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, prorrogables.

Los sujetos que hayan emitido o emitan Nota de Pedido o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, deberán registrar la DJAI por el remanente no embarcado a dicha fecha. Vigencia : 1/2/2012

 

Para consultar el Anexo (sub regímenes, excepciones, datos a registrar y otros datos) ver www.estudiow.com.ar/novef.html

 

Bs. As., Enero de 2012

 

 

Ley (CABA) 4039 (B.O. 3/1/2012): Código Fiscal – Modificaciones 2012

Se establecen nuevas escalas para el régimen simplificado.

Categoría

Base imponible

Superficie afectada hasta Energía eléctrica consumida anualmente hasta Impuesto para actividades con alícuotas
Del 3,0% y superiores Inferiores al 3,0%
Más de Hasta Anual Bimestral Anual Bimestral
III 0 36.000 45 m2 5.000 kw $ 720,00 $ 120,00 $ 360,00 $ 60,00
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 kw $ 1.080,00 $ 180,00 $ 540,00 $ 90,00
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 kw $ 1.440,00 $ 240,00 $ 960,00 $ 160,00
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 kw $ 2.180,00 $ 363,00 $ 1.080,00 $ 180,00
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 kw $ 2.880,00 $ 480,00 $ 1.440,00 $ 240,00
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 kw $ 3.600,00 $ 600,00 $ 1.800,00 $ 300,00

 

R.G.(AFIP)3252 (B.O.5/1/2012 ) Declaración Jurada Anticipada de Importación .

Los importadores deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido por sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar . La información será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al sistema, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- las novedades producidas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir. El mismo número deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo. Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero. Vigencia : 1/2/2012

 

Bs. As., Enero de 2012

 

INGRESOS BRUTOS - Retenciones y Percepciones

Debido a la creciente influencia de los regímenes de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las diversas jurisdicciones y sus contradicciones, en algunos casos, con la normativa emanada de la Comisión Arbitral del C.M., presentamos a continuación un informe somero de las principales normas vigentes, para poder actuar en cada caso, en resguardo de los intereses de la empresa.

 

  1. COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL (CM)
  • Establece como criterio general que la jurisdicción podrá establecer regímenes de retenciones fijando que para los regímenes generales se deberá aplicar la alícuota sobre el 50% de la operación; para los casos especiales se deberá aplicar la alícuota sobre la proporción de la operación atribuíble a la provincia.
  • Ratifica, en general el criterio de “territorialidad” y establece que el mismo no podrá fundarse en “presunciones”. Establece que el hecho imponible se deberá desarrollar parcial o totalmente en el territorio provincial que pretende practicar la retención o la percepción.
  • Dejó sin efecto la norma que fijaba el coeficiente unificado de 0,10 en la jurisdicción como límite mínimo a alcanzar para ser pasible de percepciones.

 

  1. PCIA. DE BUENOS AIRES

Retenciones

  • Son pasibles de retenciones quienes enajenen cosas muebles si la entrega se hace en Pcia. de Bs.As. y/o quienes presten servicios en la misma jurisdicción. (territorialidad)
  • Las alicuotas a aplicar surgen del padrón publicado por ARBA. Si no está en el padrón y la operación cumple con el criterio de “territorialidad” se aplica la tasa máxima general.
  • No hay alícuota diferencial para contribuyentes de CM ni mínimos de coeficientes para eximirse de la retención.

Percepciones :

  • No queda clara en la redacción de las normas que se aplique la “territorialidad” tal como queda claro para las retenciones, razón por la cual el criterio de ARBA es que se aplican las percepciones con independencia del lugar en que se entreguen los bienes o se presten los servicios.
  • Las alícuotas se rigen por el padrón, igual que en las retenciones.
  • Para contribuyentes del CM establece que se les aplican percepciones si tiene un coeficiente igual o superior a 0,10.

 

  1. CA.B.A.

Retenciones:

  • Son pasibles de retenciones quienes enajenen cosas muebles si la entrega se hace en C.A.B.A. y/o quienes presten servicios en la misma jurisdicción. (territorialidad)
  • La alícuota se fija en términos generales (1,50%) pero se modifica si el sujeto pasible se encuentra incluido en el “padrón de alto riesgo fiscal” (3%).
  • No hay alícuota diferencial para contribuyentes de CM ni mínimos de coeficientes para eximirse de la retención.
  • Los agentes de retención no son sujetos pasibles de las mismas.

Percepciones :

  • Mismas normas que para las retenciones. Alícuota general (2%) y de “Alto riesgo fiscal” (3%).

 

  1. PCIA. DE CORDOBA

Retenciones:

  • No se hace mención a la “territorialidad”, razón por la cual serían pasibles de retención independientemente del lugar en que se entregue el bien o se preste el servicio.
  • La retención se aplica sobre el 80% del monto de la operación. Para contribuyentes del CM la base de cálculo se reduce al 50% de la operación.
  • Para contribuyentes del CM establece que se les aplican retenciones si tiene un coeficiente igual o superior a 0,10.
  • Los agentes de percepción no son sujetos pasibles de retenciones.

Percepciones:

  • No se hace mención a la “territorialidad”, razón por la cual serían pasibles de percepción independientemente del lugar en que se entregue el bien o se preste el servicio.
  • Las alicuotas fluctúan entre el 1% y el 3% calculadas sobre el total de la operación. Para contribuyentes del CM la base de cálculo se reduce al 50% de l monto de la operación.
  • Para contribuyentes del CM establece que se les aplican percepciones si tiene un coeficiente igual o superior a 0,10.

 

  1. PCIA. DE SANTA FE

Retenciones:

  • No se hace mención a la “territorialidad”, razón por la cual serían pasibles de retención independientemente del lugar en que se entregue el bien o se preste el servicio.
  • Para sujetos del CM se establece un sistema de cálculo especial con 2 opciones: aplicar el 0,7% sobre el total de la operación; o aplicarle al 50% de la operación la alícuota de retención general.

Percepciones:

  • Son sujetos pasibles en la medida en que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: tengan domicilio fijado en la provincia, o tengan algún local habilitado en la misma, o se encuentren inscriptos en IIBB en la provincia, o la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la provincia.
  • Para contribuyentes del CM establece que se les aplican percepciones si tiene un coeficiente igual o superior a 0,10.
  • Alícuota general (2,50%). Para contribuyentes del CM se aplica sobre el 50% de la operación.
  • Los agentes de percepción no son sujetos pasibles de las mismas.

 

Bs. As., Setiembre de 2011

 

R.G. (AFIP) 3164 (B.O.26/8/2011 ) Retención IVA para Empresas de Seguridad, Limpieza y Recolección de residuos

Agentes de retención : organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales; sociedades de economía mixta; sociedades comerciales; asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas; U.T.E.; consorcios; fideicomisos; personas físicas y sucesiones indivisas;.

Sujetos pasibles : los que realicen las prestaciones de servicios detalladas que: a) sean inscriptos en IVA; b) no acrediten su inscripción en el monotributo o su exclusión o exención del IVA.

Obligación de consultar el “archivo de proveedores ”: los agentes de retención deberán consultar el “archivo de información sobre proveedores” (RG2854) . Recordemos que, para poder acceder a dicha base, los sujetos tendrán que concurrir a la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos a efectos de solicitar, mediante una nota -en los términos de la RG (AFIP) 1128- debidamente suscripta por el responsable o persona autorizada, el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático en el que se encuentra el citado archivo.

Retención : se aplicará al momento del pago, sobre el monto sin IVA, la alícuota correspondiente: a) 10,50% para inscriptos en IVA; b) 21% para los que no acrediten su condición impositiva o cuando del resultado de la consulta del “archivo” surja informado incumplimiento de prestación de DJ o irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor. No corresponderá efectuar retención cuando el monto de la operación sujeta a retención sea igual o inferior a $ 8.000.- Se le entregará la constancia de la retención.

Ingreso de la retención: de acuerdo con las normas y procedimientos del SICORE bajo el Impuesto 767 Régimen 831.

Vigencia : 1/11/2011

 

Asignaciones familiares : la Presidenta de la Nación anunció que las asignaciones familiares se incrementan un 22,7%. El monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $ 220 a $ 270 y para Hijo con Discapacidad de $ 880 a $ 1.080. Las asignaciones familiares de los trabajadores formales también se incrementan en un 22,7% y se modifican los rangos de ingresos. Las escalas quedan de la siguiente manera: Los trabajadores que ganan hasta $ 2.800 por mes cobrarán $ 270 por cada hijo y $ 1.080 por cada hijo con discapacidad. Los s que ganan entre $ 2.800,01 y $ 4.000 cobrarán $ 204 por cada hijo y $ 810 por cada hijo con discapacidad. Los que ganan entre $ 4.000,01 y $ 5.200 cobrarán $ 136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es $ 540 sin tope máximo. El citado incremento incluye a los jubilados y pensionados y beneficiarios del seguro por desempleo.

Falta su publicación en el Boletín Oficial para que rija a partir del 1/9/2011.

 

Bs. As., Setiembre de 2011

 

Autónomos. Incremento a partir del devengado Setiembre 2011

A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 16,82%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 16,82%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios y al de los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios.

Concepto

Porcentaje

Vigencia: desde el 1/9/2011

I

I'

II

II'

III

III'

IV

IV'

V

V'

Renta imponible

 

831,48

 

1164,05

 

1662,94

 

2660,72

 

3658,48

 

Aporte personal jubilación

16

133,04

 

133,04

 

186,25

 

186,25

 

266,07

 

266,07

 

425,71

 

425,71

 

585,36

 

585,36

 

11/14

91,46

 

116,41

 

128,05

 

162,97

 

182,92

 

232,81

 

292,68

 

372,50

 

402,43

 

512,19

 

INSSJP

5

41,57

 

41,57

 

58,20

 

58,20

 

83,15

 

83,15

 

133,04

 

133,04

 

182,92

 

182,92

 

Total aporte

 

266,07

 

291,02

 

372,50

 

407,42

 

532,14

 

582,03

 

851,43

 

931,25

 

1170,71

 

1280,47

 

(') Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

 

Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA son los siguientes:

a) Límite mínimo : $ 498,89

b) Límite máximo : $ 16.213,72

   

Bs. As., Agosto 2011

 

R. G. (A.F.I.P.) 2168 (BO: 11/12/2006) REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS – DEROGADA Y REEMPLAZADA A PARTIR DEL 1/8/2010 POR R.G. 2820 (B.O. 5-5-2010 ) NUEVAS MODIFICACIONES R.G. 3139 (BO 1-7-2011): Se refieren a los plazos y vigencias. Ver al final en rojo

Están obligadas a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones y demás entidades constituidas en el país, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior, que realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones con inmuebles, excepto el Estado (en todos su niveles) y las entidades exentas (art. 20 ley Ganancias). Se consideran operaciones con inmuebles: 1. La intermediación en la compra venta y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo comisión o retribución; 2 . El alquiler, arrendamiento o leasing, por cuenta propia o con intervención de terceros, de inmuebles (incluidos espacios, stands, etc.) y el otorgamiento de derechos reales no hipotecarios cuyas rentas brutas por tales operaciones sumen para el sujeto un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales o, tratándose de inmuebles rurales, la superficie sea igual o superior a 30 has, prescindiendo del monto de la renta; 3 . El desarrollo de loteos y construcciones sin intervención de terceros que generen compra venta de inmuebles que cumplan alguna de las siguientes condiciones: más de 3 operaciones por año fiscal; o importe total superior a $ 300.000.- Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la norma, en forma individual para cada tipo de operación de las precitadas, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal. De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”. El listado de los sujetos empadronados por intermediación y loteos y construcciones será publicado en la página “web” (http://www.afip.gob.ar). Para efectuar modificaciones y bajas se accederá al mismo servicio. Régimen de información : Los sujetos que realicen operaciones detalladas en el punto 2 del primer párrafo deberán informar lo requerido mediante transacción electrónica con clave fiscal por el servicio precitado en la opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. El sistema emitirá un acuse de recibo cuya copia deberá ser entregada al locatario o cesionario. El vencimiento es el día 26 del mes siguiente al del perfeccionamiento de la operación. Las modificaciones se informarán hasta el último día del mes siguiente al de producida. Se presentará DDJJ anual el día 26 de marzo de cada año, con los datos del año calendario anterior. Se hará por el mismo servicio, opción “DJ anual”. Retención Impuesto a las Ganancias : Si no se acredita el cumplimiento del régimen de información precitado, o no coincidieran los datos con los verificados en la web de AFIP, el locatario o cesionario, en su carácter de agente de retención del Impuesto a las Ganancias, deberá practicar la misma aplicando de la RG 830 la alícuota máxima, sin considerar el monto no sujeto a retención.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1/8/2010 .El empadronamiento podrá efectuarse hasta el 31/7/2011. La obligación de la presentación del régimen de información para inmuebles rurales comienza el 1/7/2011 y para el resto de las operaciones el 1/1/2012. La presentación del régimen de información de contratos vigentes, suscriptos antes del 1/8/2010, de inmuebles rurales, podrá efectuarse hasta el 31/7/2011; para el resto de las operaciones hasta el 28/2/2012.

Bs. As., Julio de 2011

 

   R.G. (AFIP) 3136 :

Se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los Códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificación. La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el Sistema “Mi Simplificación II” podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011 .

C.C.T. 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO

Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011. El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:

Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada:
a) 15% a partir del mes de mayo 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;
b) 8% a partir del mes de setiembre 2011;
c) 7% a partir del mes de diciembre 2011.

Se encuentra pendiente de homologación .

R.G. (AFIP) 3134 (BO 24-6-2011):

Se establece, a partir del 1/8/2011, la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras .

Bs. As., Junio de 2011

 

Ley 25246, Dec. 290/2007 y normas complementarias

Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

Complementando el informe del mes de marzo de 2011 reseñamos algunas normas modificatorias y reglamentarias dictadas por la U.I.F. durante el mes de abril en curso.

•  Cronograma para la emisión de reportes sistemáticos por parte de los sujetos obligados.

DESDE:

1/4/2011: Escribanos, juegos de azar y remisores de fondos.

2/5/2011: Entidades receptoras de donaciones, obras de arte y joyas y profesionales en ciencias económicas.

1/6/2011: Transporte de caudales, seguros y capitalización y ahorro.

1/7/2011: Registros Públicos de Comercio y de Propiedad Inmueble.

1/10/2011: Registros de Propiedad automotor y prendarios.

3/10/2011: Entidades bancarias y cambiarias, mercado de capitales y tarjetas de crédito.

 

•  Sistema de reporte de operaciones - Manual del usuario I – Registración.

Se especifican las normas para la registración de de los sujetos obligados y sus oficiales de cumplimiento. Se prorroga hasta el 30/4/2011 la fecha de inscripción de los oficiales de cumplimiento inicialmente fijada para el 1/4/2011 . 

•  Sistema de reporte de operaciones - Manual del usuario II – ROS – RFT

Se especifican las normas para la emisión de informes por parte de los sujetos obligados y sus oficiales de cumplimiento.

•  Resol 55/2011 UIF:

Se suspende por 180 días la entrada en vigencia de la Resol. UIF 39/2011 para los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero.

 
Bs. As., Abril de 2011

 

Ley 25246, Dec. 290/2007 y normas complementarias 

Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

Durante los meses de Enero y Febrero de 2011 la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las normas complementarias de la ley del asunto. Detallamos a continuación las principales resoluciones y desarrollamos las que consideramos de aplicación más cercana a los usuarios del presente informe.

NORMAS:

•  Resol. UIF 25/2011 (B.O. 21/1/2011) : Profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Ley 20488).

•  Resol. UIF 28/2011 (B.O. 26/1/2011): Personas dedicadas a la compra venta de obras de arte, antigüedades, joyas, objetos suntuarios y similares.

•  Resol. UIF 29/2011 (B.O. 27/1/2011): Registros Públicos de Comercio y organismos de control societario.

•  Resol. UIF 30/2011 (B.O. 31/1/2011): Personas jurídicas que reciban donaciones o aportes.

•  Resol. UIF 32/2011 (B.O. 4/2/2011): Empresas, productores, liquidadores y peritos de seguros.

•  Resol. UIF 38/2011 (B.O. 14/2/2011): A.F.I.P. (DGI., DGA., DGRSS.).

•  Resol. UIF 39/2011 (B.O. 15/2/2011): Despachantes aduaneros, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

•  Resol. UIF 41/2011 (B.O. 15/2/2011): Registros de Propiedad Inmueble.

 

PRINCIPALES NORMAS Y CONCEPTOS COMUNES:

  • Deber de informar : Es obligación legal de los sujetos obligados poner a disposición de la UIF los datos de clientes y de llevar a su conocimiento las conductas o actividades de personas físicas o jurídicas que fueran susceptibles de configurar una operación sospechosa.
  • Oficial de cumplimiento : Para el caso de personas jurídicas, el sujeto obligado deberá nombrar por resolución del órgano de administración un Oficial de cumplimiento. Para sociedades irregulares el Oficial de cumplimiento será cualquiera de los socios.
  • Cliente: quien habitual u ocasionalmente desarrolla operaciones con los sujetos obligados.
  • Operaciones inusuales: son aquellas tentadas o realizadas, sin justificación económica o jurídica, sin relación con el perfil del cliente y fuera de los usos y costumbres.
  • Operaciones sospechosas: son aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis del sujeto obligado, ocasionen sospecha de lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • Plazos de denuncias para operaciones sospechosas: 30 días para lavado de activos y 48 hs. para financiación del terrorismo.
  • Reportes sistemáticos: Información que deben remitir obligatoriamente los sujetos obligados en forma periódica.
  • Política de prevención: los sujetos obligados deberán elaborar un manual de prevención, capacitar al personal y llevar registro escrito de la gestión de riesgo de operaciones sospechosas.
  • Legajo de clientes: los sujetos obligados deberán llevar un legajo de cada cliente con los requisitos exigidos para cada caso.
  • Conservación de la documentación: 10 años  

 

Resol. UIF 25/2011 :

  • Sujeto obligado: a) Profesionales matriculados por ley 20488 que individualmente o actuando bajo la forma de asociación profesional brinden servicios de Sindicatura societaria y/o auditoría de estados contables a las siguientes personas: incluídas en el art. 20 ley 25246 (sujetos obligados a informar a la UIF) o, no siendo ellas, según sus estados contables posean un activo superior a $ 3.000.000.- o hayan duplicado sus ventas o activos en el termino de 1 año. b) Profesionales que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de las personas físicas que cumplan los parámetros enumerados en el inciso anterior.
  • Manual de procedimientos: deberán confeccionarlo de acuerdo con los pautas que establezcan las normas que emitan los Consejos Profesionales cumpliendo, además, los aspectos que se enuncian en la presente norma. Deberá estar disponible para la UIF.
  • Informes: Para servicios de auditoría externa o sindicatura societaria a los sujetos del art. 20 ley 25246 ((sujetos obligados a informar a la UIF) el profesional deberá emitir informe anual sobre el grado de cumplimento de las normas de control interno diseñadas para el control del lavado de activos y financiación del terrorismo. En los dictámenes deberán dejar constancia que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Procedimiento reforzado de control: Se procederá a reforzar el control de clientes cuando se den algunos de los supuestos que se detallan: actuación por cuenta ajena, empresas pantalla, fideicomisos, relaciones a distancia, personas expuestas políticamente, clientes de países que no apliquen totalmente las recomendaciones del GAFI, personas incluídas en el listado de terroristas.
  • Reportes sistemáticos: De acuerdo con el cronograma y las formas que disponga la UIF , se presentará hasta el día 15 días de cada mes.
  • Reporte de operaciones sospechosas: se establecen 45 situaciones o circunstancias, a título enunciativo, que se deben tener en cuenta para analizar y calificar o no como susceptibles de ser informadas. A partir del 1/4/2011 se efectuará por medios electrónicos de acuerdo con lo que disponga la UIF.
  • Registro de operaciones sospechosas: el sujeto obligado deberá confeccionar un registro o base de datos conteniendo la identificación de los supuestos de operaciones sospechosas.
  • Legajo de clientes: se deberá actualizar anualmente. Contendrá los datos requeridos por la resolución, según el tipo de cliente (persona física, persona jurídica, organismos públicos). Para casos de clientes existentes se fija un plazo de gracia inicial de 30 días.

 

Resol. UIF 30/2011:

  • Sujeto obligado: personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000.-; donaciones o aportes de personas relacionadas por $ 50.000.- en un solo acto o en varios actos que, sumados en un lapso de 30 días, superen esa cifra.
  • Auditoría interna: los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por más de $ 500.000.- por año calendario deberán implementar un sistema de auditoría interna anual que verifique el cumplimiento efectivo de los procedimientos antilavado.
  • Legajo de clientes: se deberá actualizar anualmente. Contendrá los datos requeridos por la resolución,
    según el tipo de cliente (persona física, persona jurídica, organismos públicos). Se deberá solicitar adicionalmente los siguientes elementos a las personas físicas, en cada caso: declaración jurada del origen y licitud de los fondos en el caso de aportes o donaciones de terceros superiores a $ 100.000.- en un solo acto o en varios inferiores que, sumados, superen dicha cifra realizados por personas relacionadas en un plazo de hasta 30 días; para el caso similar por importes superiores a $ 200.000.- se requerirá documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos.
  • Reportes sistemáticos: De acuerdo con el cronograma y las formas que disponga la UIF , se presentará hasta el día 15 días de cada mes.
  • Reporte de operaciones sospechosas: se establecen 6 situaciones o circunstancias, a título enunciativo, que se deben tener en cuenta para analizar y calificar o no como susceptibles de ser informadas. A partir del 1/4/2011 se efectuará por medios electrónicos de acuerdo con lo que disponga la UIF.

 

Resol. UIF 39/2011:

  • Sujeto obligado: Despachantes de aduana (personas físicas que realizan en nombre de otros sujetos gestiones ante el servicio aduanero), agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
  • Oficial de cumplimiento : Para el caso de personas jurídicas, el sujeto obligado deberá nombrar por resolución del órgano de administración un Oficial de cumplimiento, antes del 1/4/2011.
  • Auditoría interna: los sujetos obligados organizados como personas jurídicas deberán implementar un sistema de auditoría interna anual que verifique el cumplimiento efectivo de los procedimientos antilavado.
  • Legajo de clientes: se deberá actualizar anualmente. Contendrá los datos requeridos por la resolución, según el tipo de cliente (persona física, persona jurídica, organismos públicos). Para los clientes existentes se deberá confeccionar dentro de los 90 días de la vigencia de la presente.
  • Procedimiento reforzado de control: Se procederá a reforzar el control de clientes cuando se den algunos de los supuestos que se detallan: actuación por cuenta ajena, empresas pantalla, fideicomisos, relaciones a distancia, personas expuestas políticamente, clientes de países que no apliquen totalmente las recomendaciones del GAFI, personas incluídas en el listado de terroristas.
  • Reportes sistemáticos: De acuerdo con el cronograma y las formas que disponga la UIF , se presentará hasta el día 15 días de cada mes.
  • Reporte de operaciones sospechosas: se establecen 13 situaciones o circunstancias, a título enunciativo, que se deben tener en cuenta para analizar y calificar o no como susceptibles de ser informadas. A partir del 1/4/2011 se efectuará por medios electrónicos de acuerdo con lo que disponga la UIF.

 

Al momento de emitirse el presente informe tomamos conocimiento que diversas entidades representativas de los sujetos obligados han presentado o anunciado presentar recursos para oponer objeciones a las normas precedentes.


Bs. As., Marzo de 2011

 

Autónomos. Incremento a partir del devengado Marzo 2011

  A partir del mes devengado marzo, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 17,33%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 17,33%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios y al de los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios.

Concepto

Porcentaje

Vigencia: desde el 1/9/2010

I

I'

II

II'

III

III'

IV

IV'

V

V'

Renta imponible

 

711,76

996,45

1423,51

2277,62

3131,72

Aporte personal jubilación

16

113,88

113,88

159,43

159,43

227,76

227,76

364,42

364,42

501,08

501,08

11/14

78,29

99,65

109,61

139,50

156,59

199,29

250,54

318,87

344,49

438,44

INSSJP

5

35,59

35,59

49,82

49,82

71,18

71,18

113,88

113,88

156,59

156,59

Total aporte

 

227,76

249,12

318,86

348,75

455,52

498,22

728,84

797,17

1002,15

1096,10

(') Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA son los siguientes:

a) Límite mínimo : $ 427,06

b) Límite máximo : $ 13.879,25

Bs. As., Marzo 2011

 

R.G. (AFIP) 2975 (B.O. 2-12-2010): INCORPORACIÓN DE IMPORTADORES AL RÉGIMEN DE LA R.G. (AFIP) 2485 DE FACTURA ELECTRONICA 

PRORROGADA AL 01/04/2011.

A partir del 1/1/2011 será obligatoria la emisión de facturas electrónicas para los sujetos inscriptos en el I.V.A. que revistan el carácter de importadores de bienes y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" -Título II, RG (AFIP) 2570. Se exceptúan a los que se encuentran obligados por la R.G. 2904 (sujetos designados en forma expresa), los que sólo importen bienes de uso y a los detallados en Anexo I ap. A. y Anexo IV de la R.G. 1415 (actividades especiales).

Los comprobantes alanzados son las facturas tipo "A" y "B" y sus notas de crédito y de débito.
Quedan excluidas las operaciones que deben ser emitidas mediante controladores fiscales y las ventas por ruteo.

La incorporación al régimen se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web www.afip.gob.ar seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "RECE - Factura electrónica régimen Obligatorio". Los ya empadronados por la R.G. 2485 no deberán efectuar la referida comunicación.

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos se realizará por Internet, a través del sitio Web de la AFIP, utilizando uno de los siguientes sistemas:

  • Programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
  • Intercambio de información del servicio Web.
  • Servicio denominado "Comprobantes en línea" (hasta 2400 comprobantes anuales).

La mencionada solicitud de emisión se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos.

Los importadores, que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos, no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y a la registración electrónica de operaciones establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.

Bs. As., Diciembre de 2010

FERIADOS NACIONALES
1° de Enero
Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de Marzo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de Abril
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de Mayo
Día del Trabajo.
25 de Mayo
Día de la Revolución de Mayo.
20 de Junio
Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de Julio
Día de la Independencia.
17 de Agosto*
Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de Octubre**
Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de Noviembre***
Día de la Soberanía Nacional.
8 de Diciembre
Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre
Navidad.

*Trasladado al 3° Lunes de Agosto.

**Trasladado al 2° Lunes de Octubre.

***Trasladado al 4° Lunes de Noviembre.

FERIADOS CON FINES TURISTICOS
Año 2011
25 de Marzo y 9 de Diciembre.
Año 2012
30 de Abril y 24 de Diciembre.
Año 2013
1° de Abril y 21 de Junio.

Aclaración: Los dos Feriados Turísticos se fijarán por anticipado, por perídos trianuales.

R.G. 2969 (B.O. 17-11-2010) Modifica R.G. (AFIP) 2904 FACTURA ELECTRONICA

Factura electrónica para sujetos designados por la AF.I.P - MODIFICACIONES:

1. Comprobantes excluidos : Facturas, notas de débito y notas de crédito “B” efectuados a consumidores finales por ventas de bienes o servicios entregados o prestados en el establecimiento.

2. Factura con detalle : Las unidades de referencia y los códigos a los que se refiere la RG 2904 no son obligatorios de imprimir en las facturas, pero se deberán incluir en los pedidos de autorización.

3. Factura sin detalle y régimen de información : las facturas se emitirán y autorizarán de acuerdo al régimen general de factura electrónica y se deberá cumplir con el régimen de información mediante el aplicativo “AFIP DGI-FACTURA ELECTRONICA-REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES Versión 2.00” . Contendrá el detalle de las operaciones diarias del período. Los descuentos y bonificaciones e consignarán como “Total de descuento global diario”.

4. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS COMERCIALES -CÓDIGO-, denominados Códigos GTIN 13, GTIN 12 y GTIN 8 correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).

5. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones consignados en el cuadro siguiente. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias”.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

7790001001030

Descuentos y bonificaciones comerciales

7790001001047

Conceptos financieros

7790001001054

Ventas varias

7790001001061

Bienes de uso

7790001001078

Servicios prestados

7790001001085

Fletes

7790001001092

Alquiler

7790001001115

Depósito y servicios de logística

7790001001122

Repuestos y accesorios

7790001001139

Ajustes impositivos

7790001001146

Actividades comerciales no codificadas

7790001001153

Venta de material de rezago

Bs. As., Noviembre de 2010

R.G. (AFIP) 2853 (B.O.25-6-2010): FACTURA ELECTRONICA PARA PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Modificada por R.G. 2939 (B.O. 28-10-2010)

(Modificaciones agregadas en negrita)

Sujetos obligados : Los contribuyentes inscriptos en IVA y en el Régimen Simplificado (monotributo) que sean proveedores de bienes o servicios de la Administración Nacional que deban tramitar “Certificado fiscal para contratar”. Empresas y Sociedades del Estado (Nacional); Sociedades y Empresas en las que el Estado Nacional posea participación mayoritaria; organismos y entes públicos no estatales donde el Estado Nacional posea la mayoría del patrimonio y/o el control de las decisiones; fondos fiduciarios con participación total o mayoritaria del Estado Nacional.

Operaciones y comprobantes alcanzados : Se incluyen en la obligación las operaciones realizadas con la Administración Nacional y las empresas y entes detallados a través de la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito tipo “A” , “B” y “C”.

Deben facturar desde uno o más puntos de ventas específicos, distintos de los existentes para el resto de las operaciones, ya sean realizadas por controlador fiscal, autoimpresores o facturas electrónicas por ventas del mercado interno.

Los contribuyentes incluídos en la presente, que no se encuentren obligados al régimen por otras normas, quedan excluidos de la obligación de cumplir con el régimen del título I de la RG 1361 (emisión y almacenamiento de duplicado electrónico).

Los sujetos obligados podrán emitir los comprobantes electrónicos y obtener el CAE mediante el uso de alguno de los siguientes métodos alternativos:

  • Servicio web. Ver especificaciones en www.afip.gob.ar
  • Servicio comprobantes en línea: para hasta 2400 comprobantes anuales, con clave fiscal, nivel de seguridad 2. Los contribuyentes del régimen simplificado podrán utilizar el servicio, sin el límite de 2400 comprobantes.
  • Aplicativo “AFIP-DGI-RECE Versión 4.0”

Incorporación al régimen : Los sujetos obligados deberán comunicar su incorporación al régimen mediante clave fiscal en la web www.afip.gob.ar en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR-RECE-RFI)”; los sujetos inscriptos en IVA en la opción “RECE” y los sujetos del régimen simplificado en la opción “RCEL”.

Vigencia : 1/11/2010

Bs. As., Octubre de 2010

Autónomos. Incremento a partir del devengado setiembre 2010

A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 16,90%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417. El mencionado incremento del 16,90%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.

Concepto

Porcentaje

Vigencia: desde el 1/9/2010

I

I'

II

II'

III

III'

IV

IV'

Renta imponible

 

606,62

849,27

1213,25

1941,19

2669,13

Aporte personal jubilación

16

97,06

97,06

135,88

135,88

194,12

194,12

310,59

310,59

427,06

427,06

11/14

66.73

84,93

93,42

118,90

133,46

169,85

213,53

271,77

293,60

373,68

INSSJP

5

30,33

30,33

42,46

42,46

60,66

60,66

97,06

97,06

133,46

133,46

Total aporte

 

194,12

212,32

271,76

297,24

388,24

424,63

621,18

679,42

854,12

934,20

 

(') Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

 

(1:) Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.

 

R. G. (A.F.I.P.) 2849 (BO: 17/06/2010) REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES RECICLABLES – REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIONES DE IVA Y GANANCIAS

Están obligados a inscribirse en el "Registro de Comercializadores de materiales a reciclar" los sujetos inscriptos en I.V.A. que realicen operaciones de compra venta de materiales a reciclar post consumo de: PET, papel y cartón, vidrio, plástico y materiales ferrosos y no ferrosos. Se dará de alta por Sistema Registral, Registros Especiales, con clave fiscal. De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “Constancia de inicio de trámite de inscripción”. Los solicitantes deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo, en el servicio del “Sistema Registral”, una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción. Si como consecuencia de los controles la solicitud de inscripción resultara denegada, el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión. El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional. La incorporación al “Registro” producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada. La permanencia en el Registro estará sujeta a la evaluación de la conducta fiscal del contribuyente. La AFIP podrá suspender o excluir del Registro al contribuyente incumplidor (Ver Anexo IV).

Se establecen las siguientes categorías: Recicladores, Acopiadores, Galponeros, Generadores de Scrap e Intermediarios . (Verificar códigos de actividad aceptados en Anexos II y III).

Régimen de información : Debe ser cumplido mensualmente por los Recicladores Acopiadores, Galponeros, e Intermediarios. Utilizarán el aplicativo “ AFIP RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A REALIZAR - Versión 1.0". Se informará, entre otros: datos del vendedor, datos del comprobante de compra, detalle de productos, precios y cantidades, importe neto, IVA y total. El aplicativo generará el F.956 que se presentará por transferencia electrónica a la web AFIP hasta el 26 del mes siguiente al que corresponda la información.

Retención Impuesto a las Ganancias . : Los Galponeros, Acopiadores e Intermediarios deberán actuar como agentes de retención por la compra de materiales a reciclar, al momento del pago. Alícuotas : a sujetos inscriptos en Ganancias y en el Registro: 4%; a sujetos inscriptos en Ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%; sujetos no inscriptos en Ganancias: 30% (excepto monotributistas). Para los sujetos inscriptos en el Registro se establece un monto no sujeto a retención de $ 12.000.- (mensual). Reemplaza al régimen de la R.G. AFIP 830.

Retención I.V.A.: Los Galponeros, Acopiadores e Intermediarios deberán actuar como agentes de retención por la compra de materiales a reciclar a sujetos inscriptos en IVA, al momento del pago. Alícuotas: 5,25% a Generadores de Scrap inscriptos en el Registro; 10,50% a Galponeros, Acopiadores e Intermediarios inscriptos en el Registro; 21% a sujetos no inscriptos o suspendidos en el Registro

Recolectores : persona física mayor de 18 años, que no tenga la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ni de empleado registrado y se dedique -como actividad autónoma- a recoger y vender materiales reciclables. Están exceptuados de emitir comprobantes por sus ventas. Los sujetos inscriptos en el “Registro” que adquieran los bienes indicados en el artículo 1 directamente a recolectores, deberán utilizar para respaldar dichas compras el comprobante cuyo modelo se consigna en el Anexo IX. Los adquirentes a que se refiere el artículo anterior, por cada operación allí descripta, deberán emitir el referido comprobante de compra por duplicado, como mínimo, debiendo conservar este último en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al recolector-vendedor del bien. Este comprobante de compra sólo permitirá la acreditación del cómputo del gasto en el impuesto a las ganancias, no otorgando derecho alguno al cómputo de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Las disposiciones de esta resolución general son aplicables a partir del:

2/8/2010 para la inscripción en el Registro.

1/10/2010 Para los regímenes de retención y de información y para los comprobantes de compra a recolectores.

Bs. As., Junio de 2010

 

R.G. (AFIP) 2853 (B.O.25-6-2010): FACTURA ELECTRONICA PARA PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Modificada por R.G. 2939 (B.O. 28-10-2010)

(Modificaciones agregadas en negrita)

Sujetos obligados : Los contribuyentes inscriptos en IVA y en el Régimen Simplificado (monotributo) que sean proveedores de bienes o servicios de la Administración Nacional que deban tramitar “Certificado fiscal para contratar”. Empresas y Sociedades del Estado (Nacional); Sociedades y Empresas en las que el Estado Nacional posea participación mayoritaria; organismos y entes públicos no estatales donde el Estado Nacional posea la mayoría del patrimonio y/o el control de las decisiones; fondos fiduciarios con participación total o mayoritaria del Estado Nacional.

Operaciones y comprobantes alcanzados : Se incluyen en la obligación las operaciones realizadas con la Administración Nacional y las empresas y entes detallados a través de la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito tipo “A” , “B” y “C”.

Deben facturar desde uno o más puntos de ventas específicos, distintos de los existentes para el resto de las operaciones, ya sean realizadas por controlador fiscal, autoimpresores o facturas electrónicas por ventas del mercado interno.

Los contribuyentes incluídos en la presente, que no se encuentren obligados al régimen por otras normas, quedan excluidos de la obligación de cumplir con el régimen del título I de la RG 1361 (emisión y almacenamiento de duplicado electrónico).

Los sujetos obligados podrán emitir los comprobantes electrónicos y obtener el CAE mediante el uso de alguno de los siguientes métodos alternativos:

  • Servicio web. Ver especificaciones en www.afip.gob.ar
  • Servicio comprobantes en línea: para hasta 2400 comprobantes anuales, con clave fiscal, nivel de seguridad 2. Los contribuyentes del régimen simplificado podrán utilizar el servicio, sin el límite de 2400 comprobantes.
  • Aplicativo “AFIP-DGI-RECE Versión 4.0”

Incorporación al régimen : Los sujetos obligados deberán comunicar su incorporación al régimen mediante clave fiscal en la web www.afip.gob.ar en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR-RECE-RFI)”; los sujetos inscriptos en IVA en la opción “RECE” y los sujetos del régimen simplificado en la opción “RCEL”.

Vigencia : 1/11/2010


Bs. As., Octubre de 2010

 

R. G. (A.F.I.P.) 2168 (BO: 11/12/2006) REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS – DEROGADA Y REEMPLAZADA A PARTIR DEL 1/8/2010 POR R.G. 2820 (B.O. 5-5-2010 ) Ver a continuación

Están obligadas a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones y demás entidades constituidas en el país, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior, que realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones con inmuebles, excepto el Estado (en todos su niveles) y las entidades exentas (art. 20 ley Ganancias). Se consideran operaciones con inmuebles:1. La intermediación en la compra venta y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo comisión o retribución; 2 . El alquiler, arrendamiento o leasing, por cuenta propia o con intervención de terceros, de inmuebles (incluidos espacios, stands, etc.) y el otorgamiento de derechos reales no hipotecarios cuyas rentas brutas por tales operaciones sumen para el sujeto un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales o, tratándose de inmuebles rurales, la superficie sea igual o superior a 30 has, prescindiendo del monto de la renta; 3 . El desarrollo de loteos y construcciones sin intervención de terceros que generen compra venta de inmuebles que cumplan alguna de las siguientes condiciones: más de 3 operaciones por año fiscal; o importe total superior a $ 300.000.-

Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la norma, en forma individual para cada tipo de operación de las precitadas, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal. De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”. El listado de los sujetos empadronados por intermediación y loteos y construcciones será publicado en la página “web” (http://www.afip.gob.ar). Para efectuar modificaciones y bajas se accederá al mismo servicio.

Régimen de información : Los sujetos que realicen operaciones detalladas en el punto 2 del primer párrafo deberán informar lo requerido mediante transacción electrónica con clave fiscal por el servicio precitado en la opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. El sistema emitirá un acuse de recibo cuya copia deberá ser entregada al locatario o cesionario. El vencimiento es el día 26 del mes siguiente al del perfeccionamiento de la operación. Las modificaciones se informarán hasta el último día del mes siguiente al de producida. Se presentará DDJJ anual el día 26 de marzo de cada año, con los datos del año calendario anterior. Se hará por el mismo servicio, opción “DJ anual”.

Retención Impuesto a las Ganancias : Si no se acredita el cumplimiento del régimen de información precitado, o no coincidieran los datos con los verificados en la web de AFIP, el locatario o cesionario, en su carácter de agente de retención del Impuesto a las Ganancias, deberá practicar la misma aplicando de la RG 830 la alícuota máxima, sin considerar el monto no sujeto a retención.


Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1/8/2010 . El empadronamiento podrá efectuarse hasta el 31/8/2010. La presentación del régimen de información de contratos vigentes, suscriptos antes del 1/8/2010 podrá efectuarse hasta el 30/9/2010.

Bs. As., Junio de 2010

 

Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignaciones no remunerativas y otros a partir de mayo 2010

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el día 16/06/2010, el cual se encuentra pendiente de homologación.

Asignaciones no remunerativas : Se dispone un incremento del 27% de carácter no remunerativo que se abonará de forma escalonada y acumulativa a partir del mes de mayo 2010 (15%), setiembre 2010 (7%) y diciembre 2010 (5%), lo que representa un incremento real del 29%.
Se otorga, además, una suma fija mensual de $ 75, de igual carácter, desde mayo de 2010. Sobre dichas sumas no remunerativas se calculará el presentismo (art. 40 CCT 130/75). Para trabajadores con jornada parcial se calculará proporcionalmente a la misma.

Base de cálculo : La suma no remunerativa del 27% se calculará sobre los siguientes conceptos: salario básico del convenio, sumas no remunerativas vigentes antes del acuerdo, suma no remunerativa de $ 75.- del presente acuerdo, suplementos y/o adicionales fijos permanentes y/o tiquets hasta la suma de $ 900.-

Exclusiones de la base de cálculo : La suma no remunerativa del 27% no se calculará sobre los siguientes conceptos: los suplementos y/o adicionales fijos permanentes y/o tiquets que superen los $ 900.-, comisiones, presentismo, horas extras, premios no permanentes y los aumentos a cuenta de futuros acuerdos o similares otorgados desde el 21/1/2010.

Absorción de sumas a cuenta de futuros aumentos o similares : se compensarán, hasta su concurrencia, los montos otorgados por el empleador por ese concepto entre el 21/1 y el 16/6/2010.

Aplicación de las sumas no remunerativas a otros conceptos : Las sumas no remunerativas vigentes y las que se aprueban por el presente se tomarán en cuenta para liquidar: adicionales fijos de la CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, licencias por vacaciones, S.A.C. y para las horas extras que se devenguen desde julio de 2010.

Unificación de sumas no remunerativas : las sumas no remunerativas anteriores se identificarán en un item “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”; las sumas del presente acuerdo se identificarán en un item “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”

Incorporación al salario básico: las sumas no remunerativas del presente acuerdo se incorporarán a los básicos desde julio 2011 en 5 cuotas iguales y consecutivas hasta noviembre de 2011, con un incremento nominal equivalente a los aportes a cargo del trabajador.

Asignación del 15% de mayo de 2010: se abonará en un plazo de hasta 15 días corridos desde la firma del presente acuerdo. En sentido práctico: se abonará como retroactivo junto con la liquidación de junio de 2010.

Aportes y contribuciones : Sobre dichas sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que se determina en $ 12,23 por cada empleado. Asimismo se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos).  Dicha suma será debitada por el sector empleador de la suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.

Planes de pagos : se acuerda que los organismos sindicales y de obra social inluidos en el CCT 130/75 darán facilidades de pago por deudas de aportes y contribuciones en condiciones más ventajosas que las actuales. Sin instrumentación a la fecha.

Vigencia : 1/5/2010 a 30/4/2011

Bs. As, Junio de 2010

NOTA : El presente acuerdo no ha sido homologado ni publicado a la fecha.

 

R.G.1279/2010 D.G.R. (GCBA) (B.O.30/4/2010)

Dispone que los contribuyentes de IIBB (CM) con sede Capital o incorporados al SICOM de cualquier jurisdicción, que disminuyan su coeficiente (CM 05) para C.A.B.A., deberán presentar la nota que se aprueba para cumplir con la RG 117/2010 (AGIP). La misma se presentará con clave ciudad en la web www.agip.gob.ar mediante el aplicativo que estará disponible desde el 5/5/2010. De no poseer clave ciudad se presentará en la DGR, Viamonte 900. Se debe presentar hasta el vencimiento del 4° anticipo 2010. VER MODELO EN ANEXO.

 

R.G. 1526/2010 D.G.R. (GCBA ) (B.O. 6/5/2010)

Reglamenta aspectos del régimen de percepción de IIBB, CABA.

•  Confirma que los sujetos pasibles son los contribuyentes y responsables de IIBB en CABA (local o C.M.), excluidos los exentos y los del régimen simplificado y que las operaciones sujetas a percepción son las atribuibles a la jurisdicción de CABA que no revistan el carácter de bienes de uso para el comprador.

•  Ratifica las alícuotas vigentes; general: 2%.

 

MONOTRIBUTISTAS:

•  Desde el 1/5/2010 resulta de aplicación el régimen de retención de IVA y de Ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas.
Dicho régimen es aplicable cuando, en los últimos 11 meses completos y el mes en curso, se verifique que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista superan los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen ($ 200.000.- o $ 300.000.- para ventas de servicios o de bienes). Se retendrá el 21% de IVA y el 35% de Ganancias.

•  Se modifican las fechas de vencimiento de pagos mensuales y recategorizaciones cuatrimestrales: el día 20 de cada mes en lugar del día 7. A partir de mayo 2010.

 

LABORALES:

•  LEY 26590 (B.O. 5/5/2010) Se dispone que las cuentas “sueldo” no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para sus titulares.

•  Se encuentra pendiente de promulgación por el P.E. el nuevo art. 255 bis de la LCT que equipara las fechas de pago de indemnizaciones y remuneraciones por disolución de la relación laboral con las de las remuneraciones normales y habituales.

 

Bs. As., Mayo 2010

 

LABORALES

Dec. 625/2009 (GCBA) (B.O.15/7/2009) Resol.(S.T.G.C.B.A.)3187/2009 (B.O. 28/7/2009 ):

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores on line. Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. El ingreso de la información correspondiente al año calendario 2009 deberá cumplirse entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del presente año en curso. Se accederá por clave fiscal .

 

Movilidad de Jubilaciones – Nuevos montos de autónomos y topes jubilatorios:

Por aplicación del índice de movilidad jubilatoria (ley 26417) se incrementan las pensiones, jubilaciones, topes salariales por aportes de personal en relación de dependencia y aportes de autónomos en un 8,21%, a partir del devengado marzo de 2010.

Los nuevos topes para aportes del personal en relación de dependencia mínimos y máximos son de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.

No se publicaron las escalas e importes de autónomos, pero el cálculo del aumento daría la siguiente tabla de referencia:

Aportes autónomos

Concepto

Porcentaje

Vigencia: desde el 1/3/2010

I

I'

II

II'

III

III'

IV

IV'

V

V'

Renta imponible

 

518,92

726,49

1037,85

1660,56

2283,26

Aporte personal jubilación

16

83,03

83,03

116,24

116,24

166,06

166,06

265,69

265,69

365,32

365,32

11/14

57,08

72,65

79,91

101,71

114,16

145,30

182,66

232,48

251,16

319,66

INSSJP

5

25,95

25,95

36,32

36,32

51,89

51,89

83,03

83,03

114,16

114,16

Total aporte

 

166,06

181,63

232,47

254,27

332,11

363,25

531,38

581,20

730,64

799,14

Bs. As., Marzo 2010

 

R. G. (A.F.I.P.) 2774 (B.O.: 3/3/2010) RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER PERMANENTE POR DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES.

 

•  Se derogan las normas de la R.G. (AFIP) 1966 y complementarias.

•  No se condonan los intereses resarcitorios y punitorios ni las multas.

•  Beneficio especial : Bonificación de hasta 30% de los intereses por determinadas deudas para contribuyentes cumplidores (ver anexo) .

•  Incluye : Monotributo, aportes personales de autónomos y personal en relación de dependencia, salidas no documentadas.

•  Excluye : Retenciones y percepciones, excepto aportes personales; anticipos y pagos a cuenta; aportes y contribuciones de obra social, excepto monotributo; IVA por importación de servicios; ART; servicio doméstico; cuotas de planes de pagos vigentes; deudas por planes rechazados o caducos de esta R.G.; deudas incluidas en plan de pagos especial por deudas vencidas al 31/8/2005.

•  Se mantienen las condiciones, inclusiones y exclusiones habituales del plan anterior, con las modificaciones que se detallan a continuación.

•  Plan General : Deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras. Interés de financiación: 2% mensual; de 3 a 20 cuotas según tipo de deuda; sin bonificación de intereses (ver anexo).

•  Plan Especial : Deudas en gestión judicial o por ajustes de inspección. Según el tipo de deuda el interés de financiación varía entre el 1,25% y 2% mensual; cantidad de cuotas entre 3 y 36; bonificación de intereses de financiación para cumplidores, en algunos casos (ver anexo) . Se deberá presentar allanamiento (F.408) y se cancelarán costas y honorarios al contado y/o plan de pagos, según los casos.

•  Cuotas : Las cuotas serán mensuales e iguales (de capital); el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 (sin incluir intereses de financiación) y vencerán los días 16 de cada mes a partir del siguiente al del acogimiento (2° vencimiento: 26 del mismo mes); se abonarán por débito directo.

•  Rehabilitación de planes caducos: procederá únicamente para el plan especial mayor a 12 cuotas y por única vez, dentro de los 30 días de notificada.

•  Acogimiento : el acogimiento se realizará consolidando la deuda a la fecha de adhesión, a través de la web www.afip.gob.ar , utilizando el Sistema “Mis Facilidades”, opción “Plan General o Especial-RG 2774 ” .

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 2774

PLANES GENERALES

DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

BENEFICIO DE BONIFICACIÓN

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales.

6

2%

No Alcanzado

Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

3

2%

No Alcanzado

DEUDA DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

BENEFICIO DE BONIFICACIÓN

Aportes previsionales de los trabajadores autónomos

20

2%

No Alcanzado

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (MONOTRIBUTO)

20

2%

No Alcanzado

DEUDA ADUANERA

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

BENEFICIO DE BONIFICACIÓN

Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación/ exportación.

18

2%

No Alcanzado

PLANES ESPECIALES

DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

BENEFICIO DE BONIFICACIÓN

Ajustes y multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales).

36

1,25%

Alcanzado

Ajustes y multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales.

12

1,50%

No Alcanzado

Ajustes conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales).

24

1,25%

Alcanzado

36

1,50%

Alcanzado

Ajustes conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales.

12

1,50%

No Alcanzado

Multas conformadas por obligaciones impositivas y contribuciones patronales.

24

1,25%

Alcanzado

36

1,50%

Alcanzado

Multas conformadas por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales.

12

1,50%

No Alcanzado

DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

BENEFICIO DE BONIFICACIÓN

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales).

12

1,50%

No Alcanzado

DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

BENEFICIO DE BONIFICACIÓN

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000)

12

1,50%

No alcanzado

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-)

12

2%

No alcanzado

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, correspondiente a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-)

3

1,50%

No alcanzado

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, correspondiente a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000)

3

2%

No alcanzado

Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación

12

1,50%

No alcanzado

Vigencia: 03/03/2010

 

R.G. (AFIP) 2758 (B.O.25-1-2010 ): FACTURA ELECTRONICA PARA EXPORTACIONES

Se incluye nueva actividad comprendida en el régimen : Los contribuyentes inscriptos en IVA y en los Registros especiales aduaneros deberán emitir facturas electrónicas por las exportaciones de bienes. Se incluyen las facturas “E” y sus respectivas notas de débito y/o crédito.

Se excluyen de la obligación de ingresar al régimen las exportaciones por cuenta y orden.

Deben facturar desde uno o más puntos de ventas específicos, distintos de los existentes para el resto de las operaciones, ya sean realizadas por controlador fiscal, autoimpresores o facturas electrónicas por ventas del mercado interno.

Los contribuyentes obligados por la presente, que no se encuentren obligados al régimen por sus ventas en el mercado interno, quedan excluidos de la obligación de cumplir con el régimen del título I de la RG 1361 (emisión y almacenamiento de duplicado electrónico).

Se establece la obligatoriedad de consignar en las ND o NC por exportaciones el número completo de la factura “E” que las origina.

Los sujetos obligados podrán emitir los comprobantes “E” electrónicos y obtener el CAE mediante el uso de alguno de los siguientes métodos alternativos:

  • Servicio web. Ver especificaciones en www.afip.gob.ar
  • Servicio comprobantes en línea: para hasta 2400 comprobantes anuales, con clave fiscal, nivel de seguridad 2.
  • Servicio “Facturador plus” según el diseño de registro detallado en la web AFIP , previo ingreso por el sistema de comprobantes en línea.

La vigencia de la obligación dispuesta en la presente norma es la siguiente :

 

    1. Contribuyentes incluidos en el régimen de la RG 596 (desaduamiento de mercaderías): 1/5/2010
    2. Resto de contribuyentes (general): 1/7/2010.

 

Bs. As., Enero de 2010

 

PRINCIPALES NORMAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES PROVINCIALES

Ley (Ciudad de Bs. As.) 3393 y 3394 :

  • Ingresos Brutos : Se fija alícuota del 3% a las salas de juegos infantiles. Se agregan como ingresos exentos: exportaciones de servicios efectivizados en el exterior; compra venta de vehículos usados;
  • Sellos : Se incrementa la alícuota para las operaciones monetarias al 1%. Se grava al 1,50% la venta de vehículos usados; se fija en 5 años el plazo presunto de renovación de contratos de tracto sucesivo, salvo que se establezca plazo menor, para gravar nuevamente el convenio; no están gravados : los instrumentos que garanticen deudas y constituyan hipotecas sobre inmuebles situados en la Ciudad; los contratos de mutuo hipotecario cuya garantía se sitúe en extraña jurisdicción, los contratos de pasantías y los suscriptos por actividades culturales y artísticas.

R.G. (D.G.R.) Pcia. de Salta 1/2010: Se dispone que la alícuota de percepción del Impuesto sobre las Actividades Económicas (Ingresos Brutos) se triplicará en los casos de operaciones con sujetos no inscriptos en el impuesto.

Ley (Pcia. de Santa Fe) 13065: Ingresos Brutos : Alícuota general: 3,50%; Comercio al por mayor: 3,5%; Comercio al por mayor de alimentos y bebidas: 2,50%; Transporte de carga y pasajeros: 1,50%; Seguros, salas de recreación, telefonía celular, compra venta de divisas: 4%; Salas de juegos de azar y venta de armas: 6,50%; Salas de bingos y máquinas de juegos de azar automáticas: 10,50%.

R.N. (ARBA Pcia. de Bs. As.) 90, 91 y 92 : Se establecen planes de pagos para deudas en instancia administrativa (vencidas al 31/12/2008) y en estado de ejecución fiscal. Hay distintas opciones de pago y plazos de hasta 60 meses.

Ley (Pcia. de Córdoba) 9727 : Se crea el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial para empresas radicadas o que se radiquen en la Provincia. Establece beneficios tales como exenciones impositivas, subsidios laborales, de capacitación y de energía eléctrica.

NOTA: Otras provincias han dictado normas que fijan calendarios de vencimientos, planes de pagos, modificaciones en códigos tributarios, sellos e ingresos brutos. Solo se detallaron las que se consideran más importantes y/o de mayor interés para los destinatarios del presente informe.

Bs. As., Enero de 2010

 

CIUDAD DE BS. AS.

•  R.G. (AGIP) 751-2009 : Se establece, para el régimen de percepción de la RG 569/09 (operaciones superiores a $ 1.000.- pagadas en efectivo), que en los casos en que el sujeto a percepción esté incluido en el padrón de alto riesgo fiscal, se le deberá percibir la alícuota del mismo, en lugar de la general.

•  R.G. (DGR) 4771-2009 : Se incluirán en el padrón de alto riesgo fiscal a los contribuyentes que abonen las operaciones superiores a $ 1.000.- en efectivo, incumpliendo la Ley 25345.

 

A.F.I.P.

•  R.G. 2745: se prorroga la entrada en vigencia del régimen de retención de IVA y Ganancias a monotributistas (RG 2616) para el 1/5/2010.

•  R.G. 2737: se aprueba la “RELEASE ” 2 de la versión 32 del aplicativo SICOSS, obligatoria desde el período devengado diciembre de 2009 y para presentaciones de períodos anteriores que se realicen desde el 28/12/2009.

•  R.G. 2739 : se aprueba la versión 8.0 del aplicativo SICORE, obligatoria desde el 1/2/2010.

•  Monotributo : a la fecha no se han emitido normas reglamentarias del nuevo régimen, vigente desde el 1/1/2010. La AFIP informa en su web que ha adecuado las categorías de los inscriptos en el régimen según la categoría en la que revistan a Diciembre de 2009. También informa que el que se tenga que recategorizar por los nuevos parámetros deberá hacerlo hasta el 7/1/2010 en la web, con clave fiscal, en el servicio “Monotributo”. La adhesión al régimen no estará disponible hasta el 1/1/2010.

 

IMPUESTOS PROVINCIALES :

Se están publicando las normas que disponen modificaciones en Ingresos Brutos y Sellos de diversas jurisdicciones. Se irán analizando en breve y se sugiere consultar las que correspondan al contribuyente interesado.

 
Diciembre de 2009.

 

MONOTRIBUTO

LEY 26565 (B.O. 21/12/2009)

1.  Principales normas :

•  Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho .

•  Se redefinen las escalas y magnitudes físicas para el encuadre en categorías, incorporando el monto anual de alquileres devengados como nuevo parámetro.

•  Para el caso de venta de bienes muebles se incorporan categorías adicionales con el requisito de una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia .

•  Se modifican los importes de las categorías y del impuesto integrado y de los aportes jubilatorios y de obra social.

•  Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen por exceso de facturación en base a parámetros presuntivos . La exclusión será automática, previa notificación del fisco, desde el mismo momento en que se produce el hecho que lo excluye. Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.

•  Se establece un nuevo marco sancionatorio (multas, clausuras, recategorizaciones de oficio).

•  Se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos, bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y además sustituyen el aporte al Sistema Previsional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.

•  Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del diez por ciento (10%) y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones. La limitación indicada no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que a tal fin determine la AFIP.

•  Facúltase a la AFIP a modificar, una (1) vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones provisionales.

•  Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

2.  Son pequeños contribuyentes para el régimen:

•  Sociedades de hecho y comerciales irregulares que tengan un máximo de hasta tres (3) socios. Además de cumplir los requisitos la sociedad, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen. Se deberán encuadrar en categorías de la “D ” en adelante. El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda, con más un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

•  Personas físicas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos trescientos mil ($ 300.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

•  No superen en el período indicado de 12 meses, los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización.

•  El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

•  No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce (12) meses del año calendario.

•  No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación.

3.  Los parámetros y condiciones para la inclusión y categorización. Recategorizaciones :

•  A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

•  En el supuesto que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético . La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

•  El parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine la AFIP.

•  En el caso de iniciación de actividades deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o su recategorización o exclusión del régimen, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. Cuando la adhesión se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.

•  La renuncia al régimen producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad.

CATEGORÍAS:

 

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)

B

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $ 9.000

C

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 9.000

D

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 18.000

E

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 18.000

F

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 27.000

G

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 27.000

H

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 36.000

I

Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

Para ventas de cosas muebles, exclusivamente, que no superen las magnitudes físicas máximas del cuadro anterior:

 

CATEGORÍA

CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J

1

$ 235.000

K

2

$ 270.000

L

3

$ 300.000

 

IMPUESTO INTEGRADO

 

CATEGORÍA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS

VENTA DE COSAS MUEBLES

B

$ 39

$ 39

C

$ 75

$ 75

D

$ 128

$ 118

E

$ 210

$ 194

F

$ 400

$ 310

G

$ 550

$ 405

H

$700

$505

I

$ 1.600

$ 1.240

J

 

$ 2.000

K

 

$ 2.350

L

 

$ 2.700

 

  APORTES PREVISIONALES Y DE OBRA SOCIAL :

Obligatorios : Se deberá adicionar $ 110.- (Seguridad social) y $ 70.- (Seguro de salud). Optativos : $ 70.- por cada familiar a cargo (Seguro de salud.

 

VIGENCIA: 1° día hábil del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la publicación en el Boletín Oficial. O sea 1/1/2010.

Se esperan las reglamentaciones de la AFIP

 

Bs. As., Diciembre de 2009

 

R. G. (A.F.I.P.) 2727 (B.O.: 17/12/2009) RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES VENCIDAS AL 31/10/2009.

 

•  No se condonan los intereses resarcitorios y punitorios ni las multas.

•  Beneficios : Posibilita obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del Estado, el levantamiento de embargos y la anulación de la suspensión en el registro aduanero.

•  Conceptos incluidos : Deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras. Aportes personales de autónomos y de personal dependiente; cuotas monotributo; ajustes del fisco conformados y deudas en discusión por las que se produzca allanamiento; retenciones y percepciones impositivas; intereses de anticipos vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009. Las deudas impositivas y previsionales a incluir deben corresponder a períodos fiscales 2008 y 2009.

•  Conceptos excluidos : Anticipos y/o pagos a cuenta; retenciones de seguridad social excepto aportes personales de trabajadores dependientes; el I.V.A. correspondiente a prestaciones de servicios realizadas en el exterior; aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto los de contribuyentes adheridos al Monotributo) y al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico; cuotas de ART; contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores; cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

•  Cuotas : podrán solicitarse hasta 24, 23 o 22 cuotas de acuerdo al mes de acogimiento (Diciembre 2009, Enero y Febrero 2010, respectivamente). Las cuotas serán mensuales e iguales (de capital); el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 (sin incluir intereses de financiación) y vencerán los días 16 de cada mes a partir del siguiente al del acogimiento (2° vencimiento: 26 del mismo mes); se abonarán por débito directo.

•  Interés de financiación: se establece una tasa de financiación del 0,80 % mensual.

•  Caducidad: la caducidad operará de acuerdo por la falta de pago de 2 cuotas al vencimiento de la segunda o con la falta de pago de una a los 30 días del vencimiento de la última del plan.

•  Reformulación de planes de facilidades : se posibilita reformular los planes de facilidades vigentes, solicitados por el régimen del RG 1966 (régimen permanente). Ingresando a la opción “Reformulación del Plan” del sistema “Mis Facilidades”, opción “Plan Especial-Deudas vencidas al 31/10/2009”.

•  Honorarios y costas : se establece la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.

•  Acogimiento : el acogimiento se realizará desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010 consolidando la deuda a la fecha de adhesión, y la información relativa al mismo deberá ser remitida a la AFIP a través de la web www.afip.gob.ar , utilizando el Sistema “Mis Facilidades”, opción “Plan Especial- Deudas vencidas al 31/10/2009” generando el F.1003 e imprimiendo el acuse de recibo del mismo.

 

ULTIMO MOMENTO : La R.G. 2728 (aún no publicada) permite la inclusión en el plan de los anticipos de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo por el ejercicio fiscal 2009, cuyos vencimientos operaron hasta el 31/10/2009.

 
Vigencia: 18/12/2009

 

Bs. As., Diciembre de 2009.

 

RECORDATORIO: Resol.(IGJ) 140/2009 (B.O. 12-08-2009)

Se dispone la fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia para sociedades accionarias : 18-9-2009 .

 

R.G. (AGIP) 569-2009 (B.O. Ciudad Bs. As. 7-9-2009) Régimen de percepción

Se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante el cual los sujetos incluidos en la nómina de agentes de recaudación -R. (SHyF Bs. As. Cdad.) 430/2001- que efectúen operaciones de venta al contado y en dinero en efectivo con responsables del impuesto, locales o de convenio multilateral, por un importe superior a $ 1.000.-, deberán realizar una percepción del 3% sobre el importe neto que le facturen al sujeto percibido. El citado régimen entrará en vigencia el 1/10/2009.

 

R.G. (AFIP) 2675-09: (B.O. 14-9-2009): Registro de CBU

Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objeto de que todos los pagos que efectúe el Fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro.

Quedan excluidos los reintegros previstos para autónomos y monotributistas cumplidores, las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los regímenes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como así también los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resolución general (AFIP) 1575.

Los contribuyentes deberán ingresar a través de la web de la AFIP, con clave fiscal, al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opción alta/modificación/consulta".

 

R.G. (AFIP) 2676-09: (B.O. 15-9-2009) Controladores Fsicales

Se establece un reempadronamiento de Controladores Fiscales que tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009 mediante el servicio web de la AFIP “Gestión de Controladores Fiscales”, con clave fiscal. Los equipos que no hayan sido reempadronados quedarán inhabilitados a partir del 17/10/2009 . A partir del 14/9/2009 los trámites de alta y modificación de equipamiento deberán realizarse, del mismo modo que el reempadronamiento, a través del servicio web de la AFIP, con clave fiscal.
Se deja sin efecto el formulario 445/E, reemplazándose por la constancia que genere el nuevo servicio web, debiendo fijarla en lugar visible, junto al controlador fiscal. Para el caso de impresoras fiscales deberá intervenir el responsable de sistemas quien declarará en el servicio web que el mismo cumple con los requisitos fijados por la presente norma.
Por otra parte, se establecen nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.

Bs. As., Setiembre de 2009

 

LABORALES/MONOTRIBUTO

Dec. 625/2009 (GCBA) (B.O.15/7/2009) Resol.(S.T.G.C.B.A.)3187/2009 (B.O. 28/7/2009 ):

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores on line. Se accederá por clave fiscal .

 

POSTERGADO HASTA 1° TRIMESTRE DE 2010 CON INFORMACIÓN DEL 2009 .

 

Resol. (C.N.E.P.y SMVM) 2/2009 (B.O. 4/8/2009 ):

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) A partir del 1/8/2009 , en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/10/2009 , en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2010 , en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

 

Resol. (ANSeS) 65-2009 (B.O. 31/8/2009):

Se determina que el ajuste de movilidad jubilatoria aplicable a Setiembre de 2009 es de 7,34%. Actualiza con ello los valores de cotizaciones de autónomos, prestaciones de jubilaciones y pensiones, haberes mínimos garantizados, P.B.U. y bases imponibles máximas y mínimas para aportes jubilatorios.

Valores provisorios de autónomos desde devengado Setiembre 2009:

Categorías desde el 1/9/2009

I

I (*)

II

II (*)

III

III (*)

IV

IV (*)

V

V(*)

153,46

167,85

214,84

234,98

306,92

335,69

491,06

537,10

675,20

738,51

 

Base imponible máxima: $ 9.351,30

Base imponible mínima: $ 287,74

 

R.G. (AFIP) 2666-09: (AÚN NO PUBLICADA)

Dispone la postergación hasta el 1/1/2010 de entrada en vigencia del régimen de retenciones de IVA y Ganancias de la R.G. 2616 para monotributistas excedidos del régimen, cuyo inicio de vigencia estaba pautada para el 1/9/2009.


Bs. As., Setiembre de 2009

 

TASA ANUAL I.G.J.

VENCIMIENTO: 18-9-2009

Se dispone la fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia para sociedades accionarias: 18-9-2009 .

Resol.(IGJ) 140/2009 (B..O. 12-08-2009) NOTA:   Si antes de esa fecha no la recibe en el domicilio social se deberá reclamar al organismo.  Controlar con el Estudio el monto liquidado por la I.G.J..

 

LABORALES

Dec. 625/2009 (GCBA) (B.O.15/7/2009) Resol.(S.T.G.C.B.A.)3187/2009 (B.O. 28/7/2009 ):

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores on line. Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. El ingreso de la información correspondiente al año calendario 2008 deberá cumplirse entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre del presente año en curso. Se accederá por clave fiscal .

 

Dec. (P.E.N.) 1018/2009 (B.O. 31/7/2009): Blanqueo laboral Prórroga

Se prorroga desde el 1/8/2009 hasta el 27/1/2010 -por 180 días corridos- el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales en el marco del régimen de regularización del empleo no registrado -dispuesto por el Cap. I del Tít. II de la L. 26476-.

 

Resol. (C.N.E.P.y SMVM) 2/2009 (B.O. 4/8/2009 ):

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

 

CLAVE FISCAL “CIUDAD ” Resol. 433/2009 (A.G.I.P.):

Se dispone la creación de la clave “Ciudad” para operar en presentaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si bien se encuentra en curso el plazo para tramitarla, la D.G.R. no emitió norma que indique fechas y trámites que obliguen a su uso. El trámite para su obtención es por Internet para personas físicas y presencial para personas jurídicas, a través de sus representantes legales.

Bs. As., Agosto de 2009

 

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS

PRÓRROGA AL 1 DE SETIEMBRE DE 2009

Se prorroga, hasta el 1 de Setiembre de 2009, la entrada en vigencia del régimen dispuesto por la R.G. (AFIP) 2549, previamente prorrogada hasta el 1/6/2009. Adicionalmente se sustituyen las normas de dicha RG 2549. La principal modificación a tener en cuenta es que se establece que la retención será del 35% por Impuesto a las Ganancias y del 21% por I.V.A., sin deducción alguna de mínimo no imponible. R.G. (AFIP) 2616 (B..O. 1-06-2009)

 

F.960 DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA

Se sustituye el formulario que deben exhibir los contribuyentes recordando a los consumidores finales la obligación de exigir factura o tickets por sus adquisiciones de bienes o servicios. Antes F.748, ahora F.960.
El mismo debe ser solicitado en las dependencias de la AFIP donde los contribuyentes se encuentren inscriptos, u optativamente podrá ser impreso en una hoja tamño A4 de gramaje no inferior a 80 gramos  debiendo respetar sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores .

Descargar formulario modelo .

R.G. (AFIP) 2611 (B..O. 27-05-09)

 

LEY 26476 (B.O. 24-12-2008) : Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales.

REGLAMENTACIÓN . R.G. (AFIP) 2537-09 (B.O. 2-2-2009).

Se destacan en negrita las normas reglamentarias.

Regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social:

-Se podrán incluir todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2007 y se contemplan importantes descuentos en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, previéndose un sistema escalonado de reducción de dichos intereses según el momento de adhesión al régimen.

El plazo de acogimiento es del 1-3-2009 al 31-8-2009, inclusive.

Se excluyen las deudas por aportes y contribuciones de obras sociales y seguridad social del servicio doméstico, cuotas de planes de facilidades vigentes, pagos a cuenta.
- Sanciones y multas: Se establece la condonación de las multas formales y materiales que no se encuentren firmes, incluso en el caso de agentes de retención y/o percepción, y la suspensión de las acciones penales ya iniciadas contra evasores impositivos en la justicia.

Las multas formales se condonan en tanto el incumplimiento de las obligaciones que las originaron se subsane hasta el 31/8/2009.

Se fijan normas de aplicación relativas a prescripciones, allanamientos, costas y honorarios.
- Para ingresar deudas tributarias se deberá efectuar un primer pago del 6% sobre la deuda ( no inferior a $ 150.-) y el saldo se podrá financiar hasta en 120 cuotas ( no inferior a $ 150.- excluido el interés de financiación), con un interés del 0,75% mensual.

La adhesión se realizará a través de “Mis Facilidades” opción Ley 26476, Título I, mediante clave fiscal y presentación del F.1003 que generará dicho sistema informático.

Las cuotas se cancelarán por débito en cuenta y en el caso de pago al contado sólo se hará a través de transferencia electrónica, previa emisión del VEP. Se fijan normas relativas a la caducidad y rehabilitación de planes y reformulación de planes actualmente vigentes.

Regularización de empleo no registrado:

- Se consideran susceptibles de regularizar por este régimen las relaciones laborales existentes al 24/12/2008. Se incluyen las relaciones constatadas por actas de inspección no canceladas.

- Para considerar realizada la regularización el empleador deberá dar de alta al empleado o rectificar los datos de la relación laboral en “Mi Simplificación”, presentar las DJ originales o rectificativas de la seguridad social por los períodos fiscales incluidos en la regularización e incorporar al empleado o la real remuneración en las DJ de la seguridad social del período 12-2008 y siguientes.
- Se prevé un beneficio de reducción por dos años del pago de contribuciones patronales correspondiente a empleadores que regularicen la situación de los trabajadores no declarados o incorporen nuevos empleados, correspondientes a dichas relaciones regularizadas o nuevas. El beneficio rige desde el período fiscal 12-2008 y está sujeto al mantenimiento de la plantilla de personal existente al 30-11-2008 rectificada por las altas derivadas del régimen de regularización, durante el plazo de 2 años posteriores a la finalización del presente. En caso de disminuir la plantilla, el empleador tendrá un plazo de 90 días para reintegrarla.
- Por los primeros diez trabajadores que se regularicen, se extinguirá la totalidad de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondiente a los empleados regularizados, hasta el período 11-2008.
- Para los siguientes trabajadores (a partir del 11°) se dispondrá un plan especial de facilidades de pago para regularizar las obligaciones de aportes y contribuciones adeudadas hasta el período 11-2008 (que no se condonan), el que será de hasta 120 cuotas mensuales, con un tope de intereses de consolidación del 20% sobre el capital regularizado y un interés de financiación del 6% anual. El acogimiento se realizará por “Mis Facilidades” opción Ley 26476 Título II. Entre el 1-3-2009 y el 31-8-2009. No se incluyen en el plan las deudas con las ART.

- Como consecuencia de lo dispuesto en las presentes normas se deberán rectificar los períodos 12-2008 y siguientes, en aquellos casos en que se produzcan regularizaciones.
- Sanciones y multas: Se establece la liberación de las multas y sanciones de cualquier naturaleza aplicables en concepto de empleados no registrados, rectificación del importe de la remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral.
- La regularización deberá efectuarse dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de su reglamentación (contados desde su publicación en el Boletín Oficial, el 2-2-2009 ) .

Exteriorización y repatriación de capitales:

Se establece un impuesto especial para la exteriorización y repatriación de capitales de acuerdo a los siguientes supuestos :

Alícuota

Descripción

8%

Bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transfieran al país.

6%

Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dé destino especial.

3%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5%).

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas.

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o servicios en el país.

- Los bienes y divisas a regularizar son los existentes al 31/12/2007. Deberán permanecer en el patrimonio del sujeto durante 2 años, contados desde la fecha de la inversión.

- El detalle de la exteriorización de bienes se realizará a través del aplicativo “Régimen de Regularización impositiva DJ informativa versión 1.0, entre el 1-3-2009 y el 31-8-2009.

- El impuesto especial se ingresará mediante transferencia electrónica bancaria, generando el VEP desde el sistema “Mis Facilidades”, Ley 26476 título III. Se ingresará al contado hasta el día 10 del mes siguiente al de la presentación de la DJ de exteriorización.
- Quienes declaren e ingresen el impuesto especial quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales comprendidos.

- Las divisas en el exterior deberán declararse identificando la cuenta de la entidad bancaria del exterior, cuyo banco deberá contar con supervisión del Banco Central respectivo y encontrarse en jurisdicción de países que cumplan con las normas relativas al control de lavado de dinero y financiación del terrorismo .

- El BCRA emitirá las normas que deberán cumplirse para realizar las transferencias a cuentas del país de los fondos depositados en el exterior y el depósito de divisas existentes en el país.

- La moneda nacional se declarará mediante su depósito en entidad bancaria del país. Los restantes bienes mediante declaración jurada.

Bs. As., Febrero de 2009

NOVEDADES REGLAMENTARIAS POSTERIORES

- Se declara inaplicable la ley penal cambiaria para las divisas exteriorizadas en el marco de la ley 26476 (según dictamen del Procurador General y normas del BCRA).

R.G.2609 A.F.I.P. (B.O. 21-5-2009):

- Elimina el requisito del depósito bancario previo para exteriorizar fondos a utilizar en destinos gravados al 1% y 3% (ver cuadro anterior).

- Mantiene el depósito bancario para fondos provenientes del exterior pero habilita el uso de cuentas ordinarias del contribuyente.

- Define los alcances de las inversiones detalladas en el último inciso del cuadro anterior:

  • Inmuebles nuevos , cualquier destino e incluye obras en curso al 24/12/2008.
  • Adquisición o construcción de bienes de capital, definidas por la N.C. Mercosur.
  • Adquisición o construcción de bienes de activo fijo, destinados a actividades agroganaderas, de turismo (Anexo I ley 25997), nuevos emprendimientos o ampliación de los existentes (no aclara más) y prestaciones de servicios.

- Otorga plazo hasta el 1/8/2009 para presentar y pagar el saldo de las declaraciones juradas rectificativas de seguridad social de 12/2008 y siguientes, producidas como consecuencia de relaciones laborales regularizadas por la ley 26476.

Bs. As., Mayo de 2009

 

Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa de $ 300 a partir de abril 2009

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el día jueves 30 de abril de 2009, el cual se encuentra pendiente de homologación.

Prórroga de sumas no remunerativas : Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo, a partir del 1 de enero de 2010.

•  Incidencia SAC : Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.

  Nueva suma no remunerativo : Por otro lado, las partes acordaron otorgar a partir del mes devengado abril 2009 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de la actividad mercantil de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida, que se liquidará en el recibo de sueldos en rubro separado y bajo el nombre de “acuerdo colectivo abril 2009” . Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.

  • Compensación : El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
  • Incidencia SAC : Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50%, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.
  • La presente suma no remunerativa mantendrá su carácter hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.

Aportes y contribuciones : Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos).  Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.

Bs. As, Mayo de 2009

NOTA : El presente acuerdo no ha sido homologado ni publicado a la fecha.

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 -con vencimiento en el mes de abril de 2009- y siguientes.
Señalamos los importes mensuales de los aportes para el régimen general y para las actividades riesgosas o penosas:

A) Régimen General

Categorías

Importes en pesos

I

142,96

II

200,14

III

285,93

IV

457,48

V

629,04


B) Actividades Riesgosas o Penosas

Categorías

Importes en pesos

I' (I prima)

156,37

II' (II prima)

218,90

III' (III prima)

312,73

IV' (IV prima)

500,37

V' (V prima)

688,01

 

R.G. 2574 (AFIP) (B.O. 4-3-2009): Se establece un procedimiento informático de denuncia, constitución o cambio de domicilio fiscal. Para poder tramitarlo, deberá contarse con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. El mismo resulta de carácter optativo para los contribuyentes y responsables incluso de monotributo, siendo de carácter obligatorio para los sujetos que deban constituir el domicilio especial aduanero en el radio urbano de la aduana donde ejercen su actividad. Para modificar el domicilio, se debe ingresar al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" disponible en la web de la AFIP. Una vez presentado el formulario electrónico de declaración de domicilios -F. 420/D-, el Fisco procederá a remitir a través de correo postal una notificación con el "código de confirmación del domicilio", el que deberá ser ingresado por los contribuyentes para dar de alta y confirmar el domicilio. De no mediar esta confirmación en un lapso de 30 días, el trámite será archivado y el domicilio será inexistente.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/4/2009, inclusive.

R.G. 2570 (AFIP ) (B.O. 4-3-2009): Se implementa un sistema registral que funcionará como un padrón único de contribuyentes. El mismo estará integrado por un "Registro Tributario" que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas y demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y obligaciones de carácter tributario, aduanero, impositivo y/o de los Recursos de la Seguridad Social , y "Registros Especiales" que contendrán los datos de las personas que se encuentran obligadas a inscribirse en base a las actividades que desarrollan. En una primera etapa comenzarán a estar operativos a partir del 1/4/2009 los "Registros Especiales Aduaneros" aplicables a los operadores de comercio exterior. El padrón prevé la incorporación de fotografía, firma y huellas dactilares de las personas que lo integren.

BLANQUEO Y MORATORIA : La AFIP continúa emitiendo resoluciones reglamentarias del régimen, razón por la cual se hace impracticable la adhesión al régimen mientras siguen las modificaciones y sigan faltando normas que aclaren situaciones previstas en la ley pero no instrumentadas; por ejemplo: el alcance de los conceptos “inversiones inmobiliarias”, “inversiones en actividades de servicios, agroganaderas e industriales”; normas para habilitar la disposición de los depósitos de dinero exteriorizado para ser aplicados a los fines autorizados.

Se dispone que la exteriorización que hagan los monotributistas no se tomará en cuenta para excluirlos del régimen, hasta el 31/12/2007.

Se aclara que la moratoria incluye períodos fiscales hasta el 12/2007, inclusive. Por lo que se incluyen en la misma aquellos vencimientos del 2008 por obligaciones relacionadas con el 2007.

Bs. As., Marzo de 2009

 

A continuación recordamos y ampliamos las principales novedades en relación a los impuestos vigentes para el año 2009 en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

LEY 2998 (CIUDAD DE BUENOS AIRES) (B.O. 9-1-2009)

INGRESOS BRUTOS:

Principales modificaciones de tasas :

Construcción y servicios relacionados : 3%.

Comercio de alimentos al por menor (en almacenes): 1.50% para contribuyentes con ingresos inferiores a $ 144.000.- anuales. Para ingresos superiores: 2%. La venta en supermercados: 3%.

Bancos y Entidades Financieras: 5%

Garajes y playas de estacionamiento : 3%.

Exenciones y alícuota “0”: (1)

Exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre a una actividad desarrollada en el exterior.

Actividades industriales para contribuyentes con ingresos inferiores a $ 20.000.000.- anuales por ese concepto. Opera de pleno derecho, sin necesidad de inscripción ni tramitación previa.

Nuevos emprendimientos con hasta 3 empleados e ingresos estimados anuales inferiores a $ 350.000.- anuales, durante el primer año de actividad.

Otras disposiciones:

El depósito tardío de retenciones y/o percepciones efectuadas o la omisión de efectuarlas será penado con un recargo adicional del 5% a ingresar junto con el pago, calculado sobre el importe del impuesto original más los intereses resarcitorios correspondientes.

Queda excluida del régimen simplificado la actividad de comercio mayorista.

SELLOS:

Alícuota general : 0.80%.

Se generaliza el impuesto a todos los actos y contratos de carácter oneroso, salvo los que se eximan expresamente.

Está gravada con impuesto de sellos la compraventa de inmuebles (excepto única vivienda para el comprador con valor no superior a $ 288.000.- o lote para construirla no superior a $ 8.000).

(1) : La Res. AGIP 33/2009 (B.O. 31/1/2009) dispone que, a pesar de regir de pleno derecho, los sujetos incluidos en el régimen de alícuota “ 0” deberán empadronarse con clave fiscal ingresando a www.agip.gob.ar hasta las siguientes fechas:

•  Asociaciones civiles y fundaciones: 31/3/2009.

•  Actividades industriales (con ingresos anuales inferiores a $ 20.000.000.-): 28/2/2009.

•  Construcción de viviendas de hasta categoría “C”: 28/2/2009.

•  Nuevos emprendimientos de hasta $ 350.000.- de ingresos anuales y hasta 3 empleados: 28/2/2009.

Bs. As., Febrero de 2009

 

LABORALES

R.G. 2538-09 (B.O. 30-1-2009): Cambios en los importes de aportes y contribuciones con destino a obras sociales en el servicio doméstico y en el monotributo.

Servicio doméstico : los nuevos importes de aportes y contribuciones totales son los siguientes:

Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años, inclusive:

  HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

APORTES

CONTRIBUCIONES

Desde 12 a menos de 16

$ 20

$ 8

$ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 39

$ 15

$ 24

16 o más

$ 81,75

$ 46,75

$ 35

2. Menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive:

  HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

APORTES

CONTRIBUCIONES

Desde 12 a menos de 16

$ 8

$ 8

-

Desde 12 a menos de 16

$ 15

$ 15

-

16 o más

$ 46,75

$ 46,75

-

Monotributo : se modifican los importes a ingresar con destino al régimen de obras sociales

BENEFICIARIO

RÉGIMEN GENERAL

MONOTRIBUTO SOCIAL

Titular

$ 46,75

$ 23,30

Cada integrante del grupo familiar primario

$ 39

$ 19,50


Vigencia de los nuevos valores : Período 12/2008 . En el caso del servicio doméstico el vencimiento de Enero de 2009; en el caso del monotributo el vencimiento de Diciembre de 2008.

Las diferencias adeudadas por los períodos señalados podrán ingresarse hasta el 16/2/2009.

R.G. 2536-09 (B.O. 30-1-2009): Se establece un procedimiento transitorio para hacer uso del beneficio dispuesto por la ley 26476 de reducción de contribuciones por 2 años, por cada nueva relación laboral o la regularización de una preexistente.

  1. Los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mediante el código “ 31” de la Tabla T 03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834 .
  2. A efectos de la identificación en el Sistema “Mi Simplificación” de las relaciones laborales comprendidas en la presente, los empleadores deberán registrar previamente el alta de los trabajadores de acuerdo con los códigos que se detallan en el Anexo.
  3. Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema “Su Declaración' y modifique la Tabla T 03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”. Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2536

  Código

Descripción

201

Puesto nuevo art. 16 ley 26476.

202

Puesto nuevo art. 16 ley 26476 trabajador discapacitado art. 34 ley  24147

203

Puesto nuevo art. 16 ley 26476 trabajador discapacitado art. 87 ley 24013

211 (*)

Art. 11 inc. b) ley 26476. Regularización personal no registrado. 

212 (*)

Art. 11 inc. b) ley 26476. Regularización personal no registrado discapacitado art. 34 ley 24147.

213 (*)

Art. 11 inc. b) ley 26476. Regularización personal no registrado discapacitado art. 87 ley 24013

221 (**)

Art. 12 ley 26476 Regularización personal no registrado.

222 (**)

Art. 12 ley 26476 Regularización personal no registrado discapacitado art. 34 ley 24147.

223 (**)

Art. 12 ley 26476 Regularización personal no registrado discapacitado art. 87 ley 24013.

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.

(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número


Bs. As., Febrero de 2009

 

 

LEY 26476 (B.O. 24-12-2008) : Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales .

 

Regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social:

-Se podrán incluir todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social –excepto aportes y contribuciones a las obras sociales- vencidas al 31 de diciembre de 2007 y se contemplan importantes descuentos en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, previéndose un sistema escalonado de reducción de dichos intereses según el momento de adhesión al régimen.
- Sanciones y multas: Se establece la condonación de las multas formales y materiales que no se encuentren firmes, incluso en el caso de agentes de retención y/o percepción, y la suspensión de las acciones penales ya iniciadas contra evasores impositivos en la justicia.
- Para ingresar deudas tributarias se deberá efectuar un primer pago del 6% sobre la deuda y el saldo se podrá financiar hasta en 120 cuotas con un interés del 0,75% mensual.
- Se excluyen las obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados, y los intereses y multas derivados de las cuotas a las ART.
- El régimen estará vigente por 6 meses a partir del primer mes posterior a la publicación de su reglamentación (La A.F.I.P. cuenta con 30 días corridos para su reglamentación) .

 

Regularización de empleo no registrado:

- Se prevé un beneficio de reducción por dos años del pago de contribuciones patronales correspondiente a empleadores que regularicen la situación de los trabajadores no declarados o incorporen nuevos empleados, correspondientes a dichas relaciones regularizadas o nuevas.
- Por los primeros diez trabajadores que se regularicen, se extinguirá la totalidad de la deuda -capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondiente a los empleados regularizados.

- Para los siguientes trabajadores (a partir del 11°) se dispondrá un plan especial de facilidades de pago para regularizar las obligaciones de aportes y contribuciones adeudadas (que no se condonan), el que será de hasta 120 cuotas mensuales, con un tope de intereses de consolidación del 20% sobre el capital regularizado y un interés de financiación del 6% anual.
- Sanciones y multas: Se establece la liberación de las multas y sanciones de cualquier naturaleza aplicables en concepto de empleados no registrados, rectificación del importe de la remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral.
- La regularización deberá efectuarse dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de su reglamentación .

Exteriorización y repatriación de capitales:

Se establece un impuesto especial para la exteriorización y repatriación de capitales de acuerdo a los siguientes supuestos :

Alícuota

Descripción

8%

Bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transfieran al país.

6%

Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dé destino especial.

3%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5%).

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas.

1%

Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o servicios en el país.

- Quienes declaren e ingresen el impuesto especial quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales comprendidos.

- Las divisas deberán declararse identificando la cuenta de la entidad bancaria del exterior y/o su transferencia a entidad bancaria del país. La moneda nacional se declarará mediante su depósito en entidad bancaria del país. Los restantes bienes mediante declaración jurada.

- La A.F.I.P. reglamentará las disposiciones dentro de los 30 días corridos.


Bs. As., Diciembre de 2008

 

RES. (AFIP) 2518/2008: Nuevo Plan de Facilidades de pago.

Se establece un plan de facilidades de pago que contempla la regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y los cargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos al 31 de diciembre de 2007. El mismo contempla además la posibilidad de reformular planes vigentes con el objeto de extender los plazos de cancelación.
Las obligaciones adeudadas podrán ser regularizadas en hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda de que se trate, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual y un importe mínimo de cuota de $ 150, conforme al detalle siguiente:

DEUDA

CANTIDAD DE CUOTAS

INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

MONTO MÍNIMO DE LA CUOTA

Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

24

1,50%

$ 150

Retenciones

24

1,50%

$ 150

Resto de deudas

120

1,50%

$ 150

El importe de la primera cuota no podrá ser inferior al 3% de la deuda consolidada.

Quedan excluidas del presente régimen, entre otras, las siguientes obligaciones :
Los anticipos y/o pagos a cuenta; las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004; los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

La adhesión al régimen debe realizarse exclusivamente a través de Internet, con clave fiscal,
desde el 20 de noviembre y hasta el 31 de marzo de 2009, bajo la opción "Plan Especial-Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007".

El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión; cuando en dicha fecha no pueda efectivizarse el ingreso se prevé un nuevo débito directo para el día 26 del mismo mes. Las cuotas deberán ser canceladas exclusivamente por débito directo en la cuenta del contribuyente.


Bs. As. Noviembre de 2008

 

RES. (AGIP) (CABA) 439/2008: Régimen de información de locación de inmuebles.

La A.G.I.P establece un régimen de información a través del cual los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las “inmobiliarias” que intervengan, deberán informar respecto de inmuebles las operaciones de locación, sublocación, cesión de uso y leasing, entre otras, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos, cuando el valor mensual de la misma sea superior a $ 2.000. Las locaciones que tengan como único fin el de vivienda, serán informadas siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de 2 inmuebles o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500.

Todo sujeto, mientras mantenga la obligación de cumplimentar el presente régimen de información, deberá hacerlo por la totalidad de los inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto en “locación”, con prescindencia de si supera o no el monto indicado en el artículo 2.
Los agentes de información deberán presentar, hasta el día 15 o hábil siguiente del mes inmediato posterior al período a informar, una declaración jurada mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas. A tal efecto, se aprueba el programa aplicativo “AGIP DGR – LOCACIONES – Versión 1.0”

El programa aplicativo antes indicado se encontrará operable a partir del próximo 28 de noviembre de 2008 en la página “web” de la Dirección General de Rentas (“www.rentasgcba.gov.ar”).

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/11/2008

NOTA : La norma no aclara si se deberá informar la locación sólo en el mes de inicio o se deberá repetir mensualmente durante toda su vigencia.

RES. (AFIP) 508/2008: Nuevo aplicativo S.I.J.P. Versión 30.

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, F. 931, de los períodos mensuales devengados noviembre de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, en que el mismo se encuentre disponible. El citado programa estará disponible a partir del 15 de noviembre de 2008. Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2” .

La nueva versión permitirá efectuar la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, de conformidad con las bases imponible máximas determinadas por el decreto 1448/2008 .

 

Bs. As., Octubre de 2008

 

NOVEDADES FISCALES

 

DEC. 1426-08 (B.O. 9-9-2008 ) y R.G. (AFIP) 2490 (B.O. 12-

9-2008 ): Impuesto a las Ganancias –Nuevas Deducciones 2008.

Se incrementan a partir del 1/1/2008 las deducciones personales según el siguiente detalle:
* Mínimo no imponible: $ 9.000.
* Cónyuge: $ 10.000.
* Hijos: $ 5.000.
* Otras cargas: $ 3.750.
* Deducción especial: $ 9.000

Al respecto, se establece que cuando la remuneración bruta acumulada hasta el último día del mes de setiembre de 2008 sea igual o inferior a $ 54.000, las diferencias serán reintegradas junto con las remuneraciones del citado mes de setiembre de 2008. En los casos en que se supere dicho importe, el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones a practicar desde el mes de setiembre hasta el resto del año. Si existiera un remanente al finalizar el ejercicio, el mismo deberá ser reintegrado en la liquidación anual -durante el mes de marzo del año 2009-.

Se publica la tabla con los importes acumulados para el último trimestre del año.

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE

$

IMPORTE ACUMULADO  NOVIEMBRE

$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)].

7.500

8.250

9.000

 

 

 

 

1. Cónyuge

8.333,33

9.166,67

10.000

2. Hijo

4.166,67

4.583,33

5.000

3. Otras Cargas

3.125

3.437,50

3.750

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)].

7.500

8.250

9.000

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y o)].

36.000

39.600

43.200

 

 

DEC. 1448-08 (B.O. 11-9-2008): Topes de bases imponibles para aportes y contribuciones de obra social y ART

Se incrementa a partir del 1/11/2008 el límite máximo de remuneración imponible par el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social, Anssal, Inssjp y A.R.T. a 97,50 MOPRES, equivalentes a $ 7.800.-, equiparándolo al tope para aportes y contribuciones jubilatorias.


Bs. As., Setiembre de 2008

 

 

R.G. (AFIP) 2485 (B.O. 3-8-2008 ): FACTURA ELECTRONICA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos “RECE ”:

Se incluyen nuevas actividades comprendidas en el régimen: - Prestaciones de servicios de publicidad y actividades conexas –facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-; - Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-. - Servicios de informática y desarrolladores de Software –facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-, salvo que los comprobantes tipo “E” emitidos mensualmente superen el 90% de la facturación tipo “A” y “E” del citado período. A tal efecto, deberán comunicar dicha situación al fisco. - Servicios profesionales , cuando los montos facturados en el año calendario anterior sean iguales o superiores a $ 600.000 –facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-. Asimismo deberán emitir los comprobantes tipo“B”–facturas, notas de débito y/o crédito-cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.

Los contribuyentes deberán informar al fisco con una antelación de 5 días hábiles, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes originales electrónicos. Asimismo quedan obligados a cumplir para todas sus actividades, con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 1361) .

Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea “RCEL”:

El mismo consiste en la obligatoriedad de cargar los datos de la factura y generar el comprobante de venta a través de la página web de la AFIP, en reemplazo de la facturación tradicional.

Quedan obligados a utilizar el sistema de facturación en línea los sujetos que desarrollen las siguientes actividades: Servicios de restaurantes con atención al público -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”-; - Servicios de expendio de comidas -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”-; - Servicios de preparación y venta de comidas al público -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”-; Servicios profesionales cuando los montos facturados en el año calendario anterior sean iguales o superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000 -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”-. Asimismo deberán emitir los comprobantes tipo “B” –facturas, notas de débito y/o crédito- cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.

Los contribuyentes quedan obligados a presentar la información correspondiente a los comprobantes emitidos y recibidos utilizando los programas aplicativos “AFIP DGI – CITI VENTAS – Versión 1.0” y “AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0

Los sujetos deberán formalizar las incorporaciones a los citados regímenes a partir del 1/10/2008, inclusive, y solicitar las autorizaciones de comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2008, inclusive. Por otra parte, el Régimen de emisión de comprobantes en línea se encontrará disponible a partir del 15/10/2008, inclusive.

Recordamos que no están obligados al presente régimen quienes utilicen controlador fiscal ni los monotributistas.

Bs. As., Setiembre de 2008

 

NORMAS DICTADAS POR LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y CORDOBA Y POR LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

 

Ley (Pcia. de Bs. As.) 13850 (B.O. 29-7-2008): Reforma impositiva. Ingresos Brutos.

•  Fija la alícuota general de comercio al por mayor y menor en el 4,5%, excepto para aquellos ingresos provenientes de establecimientos radicados en la provincia de contribuyentes que hayan obtenido en 2007 ingresos totales (en todo el país) de hasta $ 30.000.000.- Para estos casos se mantiene la alícuota del 3%.

•  Mantiene la exención para actividad industrial solo para el caso de establecimientos radicados en la provincia perteneciente a contribuyentes que hayan obtenido en 2007 ingresos totales (en todo el país) de hasta $ 60.000.000.- Para el resto de los radicados en la provincia se fija la alícuota en el 1%. Los radicados fuera de la provincia tributarán el 3%.

•  Se mantienen en general las alícuotas para servicios en el 3,5%.

•  Se fija la alícuota de la actividad de construcción en el 3,5%.

•  Se fijan algunas alícuotas para actividades especiales, en general, más altas que las vigentes.

•  Se deroga el impuesto a la riqueza, que se encontraba suspendido.

•  Se otorgan mayores facultades de recaudación y fiscalización a ARBA.

•  Vigencia de las nuevas alícuotas: 1/8/2008

 

Ley (Pcia. de Córdoba) 9505 (B.O. 8-8-2008): Reforma impositiva. Ingresos Brutos

  • Fija la alícuota general del impuesto en el 4%.
  • Mantiene la exención para actividad industrial y construcción solo para el caso de establecimientos radicados en la provincia perteneciente a contribuyentes que hayan obtenido en 2007 ingresos totales (en todo el país) de hasta $ 2.000.000.
  • Se modifican algunas alícuotas de distintas actividades.
  • Vigencia de las nuevas alícuotas: 1/8/2008

 

R.G. (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 3/2008 (B.O. 12-8-2008):

  • Se aprueban el nuevo Sistema “Padrón Web Convenio Multilateral” (PW) y su operatoria, que permitirá al contribuyente efectuar la declaración de inscripciones y modificaciones de datos del padrón (CM 01 y CM 02) por Internet, los que resultarán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2008 , no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
  • Incluye tramitaciones de inscripción, alta de impuesto, modificaciones de datos de padrón, alta y baja de jurisdicciones, cese total, etc.
  • Los contribuyentes deben utilizar para su identificación e ingreso al Sistema, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral Padrón Web".

 

LABORALES

ASIGNACIONES FAMILIARES – S.U.A.F. Resoluciones (ANSeS) 292-2008

Los empleadores se incorporarán al S.U.A.F. según el siguiente cronograma (accediendo por número de CUIT, en la “Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF” de la página Web de ANSeS www.anses.gov.ar) :

•  A partir del devengado junio de 2008 las empresas que, a partir de mayo de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2008” las que sólo deberán presentar ante ANSeS la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución (ver al final) si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.

•  A partir del devengado agosto de 2008 las empresas, a partir de julio de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado agosto de 2008” las que sólo deberán presentar ante ANSeS la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución (ver al final), dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina , sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.

•  A partir del devengado octubre de 2008 las empresas que, a partir de setiembre de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado octubre de 2008” las que deberán presentar ante ANSeS la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución (ver al final).

Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos de maternidad en curso al momento de la incorporación al SUAF, las que seguirán siendo abonadas por el empleador y compensadas por un procedimiento especial.

Las empresas incorporadas al SUAF con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrán presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas con anterioridad a su incorporación hasta el 30/4/2009. Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de los procedimientos establecidos en la presente resolución dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas con anterioridad a su incorporación. Vencido dichos plazos se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo

Los empleadores incorporados al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al sistema. Igual notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de ingreso a la empresa. La notificación deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el formulario PS2.61 “Notificación del régimen de asignaciones familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al pago del trabajador, entregando un ejemplar al mismo .

Los empleadores deberán presentar ante ANSeS la siguiente documentación ( según los casos indicados precedentemente) :

Capítulo I

6) Formularios para el goce de cada una de las asignaciones familiares.

7) Medio y lugar de pago elegido por el trabajador.

8) Casos de asignaciones por maternidad en curso.

A partir de dicha presentación las sucesivas modificaciones de cargas de familia deberán ser notificadas a ANSeS por el trabajador, cesando, en consecuencia, la responsabilidad del empleador en ese sentido.

 

Bs. As., Mayo de 2008

 

IMPUESTOS LOCALES (Ciudad de Bs.As.)

RES. (AGIP) 220/2008; 251/2008: Riesgo Fiscal.

Los niveles de riesgo fiscal que surgirán de la evaluación de los parámetros establecidos se fijan según el siguiente rango: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal. Asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. Los contribuyentes cuya calificación fuera de Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 1,5%. Los agentes de recaudación deberán consultar el padrón para aplicar las alícuotas de retención y/o percepción a los sujetos pasivos con Alto Riesgo Fiscal del 3% y 6%, respectivamente.

El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de Alto Riesgo Fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) para la consulta on line por parte de los Agentes de Recaudación.

Los contribuyentes o responsables categorizados de conformidad lo establecido en la presente resolución podrán exponer su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Alto Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas como “reclamoaltoriesgo@rentasgcba.gov.ar”.

 

Vigencia : 2 de junio de 2008

 

 

RES. (AGIP) 249/2008; 250/2008: Planes de pago

 

Se establecen planes de pago:

 

  1. Para deudas vencidas al 31/12/2007: Hasta $ 6.000.- de deuda por impuesto y contribuyente; condonación total o parcial de intereses según sea al contado o en cuotas; planes de hasta 12 cuotas mensuales; no se deberán adeudar períodos con vencimiento en 2008.
  2. Paras deudas en estado judicial: Hasta $ 10.000.- de deuda incluidos los intereses; se debe regularizar el reclamo total; condonación total o parcial de intereses según sea al contado o en cuotas; planes de hasta 12 cuotas mensuales; se deberán cancelar los honorarios del mandatario udicial.
Bs. As., Mayo de 2008

 

NOVEDADES FISCALES

LABORALES

Tiquets y vales alimentario

DECRETO 198-2008 : Ley 26341-Su reglamentación- (B.O. 6-2-2008)

Se dispone que e l primer bimestre a computar para darle carácter remunerativo al 10% de los tiquets y/o vales alimentarios corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, por lo que el procedimiento se aplicará comenzando en la liquidación salarial del mes de febrero de 2008 . De tal manera se habrán incorporado la totalidad de los mismos a la remuneración en la liquidación del mes de Agosto de 2009, sin perjuicio de la facultad del empleador de hacerlo anticipadamente.

Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), pero sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.

Se recuerda que continúa vigente la contribución patronal del 14% sobre los tiquets que no se transformen en remunerativos, hasta su extinción y que los valores a consignar en la remuneración bruta del trabajador por la incorporación citada deberán incluir el incremento necesario para que el importe neto de dicha incorporación coincida con el importe nominal de los vales o tiquets incorporados.

 

R.G. (AFIP) 2421-08 (B.O. 6-3-2008)

Se aclaran algunos aspectos de lo dispuesto en las normas anteriores relativas a los tiquets y vales alimentarios.

  • El porcentaje de conversión a remuneratorio del DIEZ POR CIENTO (10%) se aplicará sobre el valor nominal de las prestaciones (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) que se otorgan. El importe así obtenido, cuando corresponda, se lo acrecentará a fin de incorporarle los aportes con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. De donde surge implícitamente que no se acrecienta por aportes sindicales y similares (turismo, seguro, etc.), los que se detraerían del importe remunerativo.
  • El importe que se incorpora a la remuneración del trabajador deberá informarse en el campo “Adicional” o, en su caso, en el campo “Premios” de la pantalla “Datos Complementarios” del programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, Versión 29 o posterior o del sistema “Su Declaración”. Por lo que se reitera que, salvo que la convención colectiva disponga lo contrario, no se incorpora al salario básico, sino que se liquida por separado .
  • Se ratifica la vigencia de la contribución sobre los vales alimentarios del 14%, hasta su extinción total, aplicados sobre el importe no transformado en remuneratorio.

 

Bs. ., Marzo de 2008

 

LABORALES

DECRETO 198-2008 : Ley 26341-Su reglamentación- (B.O. 6-2-2008)

Se dispone que e l primer bimestre a computar para darle carácter remunerativo al 10% de los tiquets y/o vales alimentarios corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, por lo que el procedimiento se aplicará comenzando en la liquidación salarial del mes de febrero de 2008 . De tal manera se habrán incorporado la totalidad de los mismos a la remuneración en la liquidación del mes de Agosto de 2009, sin perjuicio de la facultad del empleador de hacerlo anticipadamente.

Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), pero sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.

Se recuerda que continúa vigente la contribución patronal del 14% sobre los tiquets que no se transformen en remunerativos, hasta su extinción y que los valores a consignar en la remuneración bruta del trabajador por la incorporación citada deberán incluir el incremento necesario para que el importe neto de dicha incorporación coincida con el importe nominal de los vales o tiquets incorporados.

 

R.G. (AFIP) 2407-08 (B.O. 5-2-2008)

Se introducen modificaciones en la R.G. (AFIP) 2192 que aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores que ocupan hasta 5 trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de la A.F.I.P.


1) A partir de la declaración jurada correspondiente al mes de febrero -vencimiento en marzo-, si se tiene un empleado, se deberá generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario 931- a través del servicio con clave fiscal “Su Declaración”.
2) A partir de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo -vencimiento en abril-:
2.1) Los empleadores que registren hasta cinco empleados, también quedan obligados a generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario 931- a través del servicio con clave fiscal “Su Declaración”. En el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar liquidando con el mismo sistema.
2.2) Los empleadores que registren entre seis y diez empleados, podrán optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario 931- a través del servicio con clave fiscal “Su Declaración” o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SIJP.

3) Los que tengan más de 10 empleados generarán el formulario mediante el aplicativo SIJP.


Bs. As., Febrero de 2008

 

CUENTAS TRIBUTARIAS

R. G. (A.F.I.P.) 2406 (B.O. 4-2-2008)

Se sustituye el marco normativo relacionado con el nuevo sistema de "Cuentas Tributarias".

* Se prorroga la fecha de aplicación del sistema según el siguiente cronograma:

FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS
1/6/2008 - Contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)
- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (restantes jurisdicciones)
1/7/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (restantes jurisdicciones)
1/8/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y setiembre (restantes jurisdicciones)
1/9/2008 - Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (restantes jurisdicciones)
1/10/2008 - Personas físicas (restantes jurisdicciones)

* Con relación al traslado de los saldos de libre disponibilidad, los mismos deberán ser consignados en las declaraciones juradas posteriores al 1/1/2008, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos y los contribuyentes queden incluidos en el nuevo sistema. Los sujetos que conforme a lo dispuesto oportunamente -art. 8, RG (AFIP) 2381- no hubieran trasladado sus saldos de libre disponibilidad de un período a otro podrán rectificar sus declaraciones juradas consignando los citados saldos.
* Con relación a las retenciones y percepciones, el sistema tomará como base hasta el 31/12/2008 las informadas por los contribuyentes que las hayan sufrido. A partir del 1/1/2009, el sistema sólo registrará e imputará aquellas retenciones y percepciones de las que se tenga constancia a través de lo informado por los agentes de retención y percepción. Sin embargo, los contribuyentes podrán registrar aquellas retenciones y/o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema de "Cuentas Tributarias" conforme a un procedimiento que se dispondrá oportunamente. Por otra parte, señalamos que a partir del 1/11/2008, el sistema exhibirá a título informativo las diferencias entre retenciones y percepciones declaradas por los contribuyentes y de las que tenga constancia la AFIP.
* Con relación a las compensaciones, y sin perjuicio del cronograma de entrada en vigencia del sistema, las mismas podrán ser realizadas hasta el 30/11/2008 inclusive, mediante la presentación del F. 798, aunque el sistema ya tenga habilitada la citada transacción.

 

R.G. (AFIP) 2381-07 (B.O. 28-12-07 ): Algunas precisiones

La AFIP aprueba el sistema denominado “Cuentas Tributarias”. A través del mismo se permite brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales. ( Ver Novedades Fiscales 12-2007 ). A continuación brindamos algunas precisiones adicionales a las detalladas oportunamente.


Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades de pago, así como los incumplimientos y todos los hechos inherentes a la relación Fisco-contribuyente generarán un “comprobante” en el cual se basa todo el sistema. Todos los comprobantes se encontrarán en la funcionalidad “cuenta corriente” del referido sistema y el contribuyente podrá emitir sus “Estado de cuenta” (todos los movimientos del contribuyente), “Estado de deuda” (detallará los incumplimientos y su estado) y “Extracto de deuda” (detalle por impuesto y período fiscal). Del Estado de cuenta se podrán emitir los VEP para pagar; del Estado de deuda se podrá consultar el estado de las mismas: “incumplido”, “intimable”, “intimado” ( aún sin operatividad ).

Los saldos se informarán desde el punto de vista del fisco, como activos las deudas del contribuyente y como pasivos los créditos del contribuyente. ( Verificamos que las primeras pantallas informan positivos y negativos, no deudores y acreedores )

Se habilita una transacción en el sistema para que el contribuyente manifieste su discrepancia con la información de su cuenta corriente. ( aún sin operatividad ).


Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema "Cuentas Tributarias", se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables, y la AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su posible ejecución fiscal.


Con respecto a los saldos de libre disponibilidad, se establece que no deberán ser trasladados de un período a otro en las DDJJ de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1/1/2008. Se computarán mediante el instituto de la “compensación” (incluso dentro de un mismo impuesto). Hasta el 30/6/2008 se podrá hacer por medio del F.798 (procedimiento actual) o mediante la transacción habilitada en el sistema. A partir del 1/7/2008 solo se hará por el sistema . Para la opción de compensar mismo impuesto entre distintos períodos fiscales (período de origen anterior, período de destino posterior) se deberá bajar de la web ( www.afip.gov.ar ) la actualización de “SIAP Compensaciones y Volantes de pago” Versión 1.0 Release 3.0.


Las retenciones, percepciones, anticipos y otros pagos a cuenta serán imputados por la AFIP al impuesto y período fiscal pertinentes; los contribuyentes sólo informarán aquellos que el fisco pueda no tener en su base de datos (regímenes especiales, impuesto a los débitos y créditos bancarios, etc.). Sin embargo hasta el 30/6/2008 dicha imputación por parte del fisco no será aplicable a las retenciones y percepciones sufridas, las que seguirán siendo imputadas, a su favor, por el contribuyente, en el aplicativo pertinente .


Para habilitar el sistema el contribuyente deberá ingresar por “Clave fiscal”. El acceso al mismo se realiza a través de la página Web del Organismo ( www.afip.gov.ar ), debiendo ingresar el contribuyente en el link "Administrador de relaciones de Clave Fiscal" . S e abrirá una pantalla en la que deberá presionar el botón "Nueva relación" y aparecerá en una nueva pantalla "Incorporar nueva relación". En esa situación, deberá "cliquearse" el botón "Buscar" para seleccionar un servicio, que en este caso será "Sistema de Cuentas Tributarias ”. Una vez seleccionado éste, debe oprimirse el botón "Confirmar" . Entonces, aparecerá otra pantalla que mostrará el servicio seleccionado y exhibirá el nivel de seguridad mínimo requerido (Clave Fiscal) que, en el caso de las personas físicas, es 2; debajo existe otro botón, "Buscar" , sobre el cual debe hacerse un "click" para seleccionar el representante. En el caso de personas físicas con nivel 2, aparecerá esta advertencia del sistema: " Nivel de seguridad: el nivel de seguridad de su Clave Fiscal no le permite delegar servicios a otras personas; sólo puede operar usted mismo sus servicios". Luego, se debe presionar nuevamente el botón "Buscar", apareciendo como representante la misma persona del contribuyente con su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y el botón "Confirmar". Presionado éste, se acepta a dicho representante y se debe oprimir nuevamente el botón "Confirmar" para finalizar el proceso de alta del servicio. Es allí donde el sistema emite una "constancia de alta F-3283/E", que convalida la autorización. Para el caso de personas jurídicas se realzará el mismo procedimiento, por medio de la clave del representante habilitado.

Señalamos que la AFIP informó que el sistema se encontrará disponible para su consulta a partir del día 1 de enero de 2008, inclusive, resultando de carácter obligatorio para cada tipo de contribuyente de acuerdo con el cronograma de inclusión (ver Novedades Fiscales 12-2007). A la fecha de emisión del presente informe el sistema informa que los saldos del contribuyente se encuentran en proceso de revisión; hemos comprobado errores importantes en lo consignado hasta ahora (saldos a favor duplicados, cálculos erróneos de intereses, procesamiento tardío de DDJJ presentadas, falta de impuestos y/o regímenes, entre otros) sin posibilidad de manifestar discrepancia, por lo menos por ahora.

Las presentes disposiciones no resultan aplicables a los contribuyentes del Monotributo, ni para el SIJP respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" -aprobada por la RG (AFIP) 1996 -.


Bs. As., Enero de 2008

 

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES 

R.G. (AFIP) 2371-07 (B.O. 14-12-07 ):

Se instrumenta un régimen de información aplicable a las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles, cuando el precio consignado en cualquiera de los actos involucrados, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal resulten igual o superior a $ 300.000.

Los sujetos indicados, en adelante “titular o condómino de bienes inmuebles”, se encuentran obligados a obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) por cada unidad inmueble. A los efectos de solicitar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” el “titular o condómino de bienes inmuebles”, deberá comunicar los datos requeridos a la AFIP, pudiendo optar por alguno de los siguientes procedimientos : a) A través de “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la “Clave Fiscal ” al sitio “web” (http://www.afip.gov.ar), en la opción “Código de oferta de transferencia de inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”. El sistema informático emitirá como constancia el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio “web”; b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados la AFIP informará la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la “Clave Fiscal ” al sitio “web” (http://www.afip.gov.ar).

El “Código de oferta de transferencia de inmuebles” tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización. El “titular o condómino de bienes inmuebles” en caso de desistir de realizar los actos detallados, deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles”, ingresando al servicio “Transferencia de inmuebles”, disponible en el sitio “web” institucional.

Cuando intervengan inmobiliarias, éstas deberán ingresar en la web en “Registro de operaciones inmobiliarias” y aportar los datos requeridos.

Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones -en adelante “escribanos”-, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior al establecido en la norma, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles.

El presente régimen resulta de aplicación a partir del 1 de marzo de 2008

 

CUENTAS TRIBUTARIAS 

R.G. (AFIP) 2381-07 (B.O. 28-12-07 ):

La AFIP aprueba el sistema denominado “Cuentas Tributarias”. A través del mismo se permite brindar y registrar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.

El nuevo servicio denominado “Cuentas Tributarias” al que se accederá mediante “Clave Fiscal” permite realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- presentar declaraciones juradas y pagos,
- cancelar los saldos deudores de sus cuentas,
- disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda.

Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades de pago, así como los incumplimientos y todos los hechos inherentes a la relación Fisco-contribuyente generarán un comprobante en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.

Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema "Cuentas Tributarias", se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables, y la AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su posible ejecución fiscal.

Con respecto a los saldos de libre disponibilidad, se establece que no deberán ser trasladados de un período a otro en las DDJJ de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1/1/2008.

Las retenciones, percepciones, anticipos y otros pagos a cuenta serán imputados por la AFIP al impuesto y período fiscal pertinentes; los contribuyentes sólo informarán aquellos que el fisco pueda no tener en su base de datos.

Los contribuyentes podrán efectuar compensaciones hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 (Solicitud de Compensación Imputación de Crédito); a partir de dicha fecha sólo será posible por el procedimiento dispuesto por esta norma.


Señalamos que el sistema se encontrará disponible para su consulta a partir del día 1 de enero de 2008, inclusive, resultando de carácter obligatorio para cada tipo de contribuyente de acuerdo con el siguiente cronograma de inclusión:

FECHA

SUJETOS COMPRENDIDOS

1/3/2008

- Contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).
- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo.

1/4/2008

- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio, no comprendidas en los universos anteriores.

1/5/2008

- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio , agosto y setiembre, no comprendidas en los universos anteriores.

1/6/2008

- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre, no comprendidas en los universos anteriores.

1/7/2008

- Personas físicas no comprendidas en los universos anteriores.

Llas presentes disposiciones no resultan aplicables a los contribuyentes del Monotributo, ni para el SIJP respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" -aprobada por la RG (AFIP) 1996-.

Consideramos que las normas incluidas en la presente resolución merecerán ampliaciones y/o modificaciones antes de su puesta en funcionamiento completo, ya que existen varios interrogantes en temas importantes en la relación fisco contribuyente, en especial relativas a débitos y su exigibilidad, saldos a favor y retenciones y percepciones efectuadas por terceros.

 

S.U.A.F. - Documentación y Requisitos

Según lo informado por ANSeS no está determinado el procedimiento definitivo para incorporar todas las empresas en el plazo estipulado del 1/11/2007 al 30/11/2007. De todas maneras, conforme la norma mencionada y la información brindada por ANSeS, las empresas que se incorporen al SUAF deberán presentar la documentación establecida en el artículo 3 de la resolución (ANSeS) 584/2006, la cual se detalla a continuación:

  • Nota con carácter de Declaración Jurada (en excel) detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU, o en su defecto la Boca de Pago (ver Bocas de Pago vigentes) o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar elegido por cada uno de los trabajadores. La nota debe estar firmada y la firma autenticada por el banco.
  • Planilla (en excel) con los siguientes datos del trabajador: Número de CUIL, nombre y apellido, y cargas de familia detallando nombres y apellidos, número de CUIL y parentesco (cónyuge, hijos menores de 18 años e hijo discapacitado).
  • Para no tener inconvenientes con el alta de la Empresa al SUAF, es conveniente que el empleador previamente se asegure de que se haya incorporado correctamente toda la información relacionada con los datos de los trabajadores y sus vínculos familiares (http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm - “Consulta de datos personales”), caso contrario, se deberá presentar toda la documentación que acredite los vínculos familiares de los trabajadores no registrados .
  • Además, deberá incorporar a través del Programa de Simplificación Registral, toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.
  • Informar a todos sus trabajadores, en los plazos legales, las nuevas normas del régimen de asignaciones familiares mediante el formulario PS 2.61 “Notificación del régimen de Asignaciones Familiares – SUAF”, conforme el artículo 9 de la resolución (ANSeS) 641/2003

LABORALES

AGENTES DE RETENCIÓN IIBB PCIA. DE BS. AS. - TRABA DE EMBARGOS PRÓRROGA AL 1 DE OCTUBRE DE 2007 Se prorroga, hasta el 1 de octubre de 2007 la entrada en vigencia del régimen instaurado por la Disp. Normativa 49/2007 que les fuera comunicada oportunamente. Al respecto les recordamos aspectos básicos del régimen:

  • El agente de retención deberá consultar la web de "Rentas" www.rentas.gba.gov.ar antes de realizar el pago a su proveedor y verificar si se encuentra ordenada la traba de embargo.
  • De estar incluido en el listado, se le deberá trabar embargo y comunicarlo a "Rentas";  el monto a embargar será el indicado, pero no podrá exceder del 60% del pago que se le debe realizar.
  • "Rentas" informará al agente de retención los pasos a seguir.
  • Las gestiones se realizan a través de la web indicando CUIT y CIT (clave fiscal) del agente de retención.
  • Excepciones a la traba de embargo:
  1. Pagos de sueldos y jubilaciones.
  2. Pagos realizados electrónicamente a la cuenta bancaria del sujeto que emitió la factura a cancelar.
  3. Pago inferiores a $ 1.000.-
  4. Pagos a empresas de servicios públicos.

LABORALES

ASIGNACIONES FAMILIARES – S.U.A.F. Resoluciones (ANSeS) 584 y 823  

A partir del 1 de noviembre de 2007, las asignaciones familiares serán abonadas en forma directa por la ANSeS, a través del S.U.A.F. (Sistema Único de Asignaciones Familiares).

A partir de dicha fecha cesa, en consecuencia, la liquidación y pago de las asignaciones familiares por parte del empleador y se deja sin efecto el Sistema de Fondo Compensador.

Hasta el 30/11/2007 los empleadores deberán presentar ante ANSeS la siguiente documentación:

•  Nómina de personal al 1/11/2007 detallando: nombre y apellido; N° C.U.I.L.; detalle de la cuenta bancaria elegida por el empleado para acreditar las asignaciones familiares (consignando CBU de la cuenta a nombre del trabajador).

•  Documentación de respaldo de las cargas de familia de cada empleado.

A partir de dicha presentación las sucesivas modificaciones de cargas de familia deberán ser notificadas a ANSeS por el trabajador, cesando, en consecuencia, la responsabilidad del empleador en ese sentido.

Hasta la misma fecha, los empleadores que tengan reintegros de asignaciones familiares que tramitar, deberán presentar las solicitudes respectivas; vencido dicho plazo caducará el derecho del empleador a solicitarlas en lo sucesivo.

Los empleadores deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. Idéntica notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la fecha de ingreso a la empresa. La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo

NOTA: Hasta la fecha no ha sido publicada norma alguna que modifique el monto de las asignaciones familiares vigentes (a pesar de los anuncios en ese sentido).

Bs. As., Setiembre de 2007


LABORALES

ASIGNACIONES FAMILIARES – S.U.A.F. Resoluciones (ANSeS) 584 y 823

A partir del 1 de noviembre de 2007, las asignaciones familiares serán abonadas en forma directa por la ANSeS, a través del S.U.A.F. (Sistema Único de Asignaciones Familiares).

A partir de dicha fecha cesa, en consecuencia, la liquidación y pago de las asignaciones familiares por parte del empleador y se deja sin efecto el Sistema de Fondo Compensador.

Hasta el 30/11/2007 los empleadores deberán presentar ante ANSeS la siguiente documentación:

•  Nómina de personal al 1/11/2007 detallando: nombre y apellido; N° C.U.I.L.; detalle de la cuenta bancaria elegida por el empleado para acreditar las asignaciones familiares (consignando CBU de la cuenta a nombre del trabajador).

•  Documentación de respaldo de las cargas de familia de cada empleado.

A partir de dicha presentación las sucesivas modificaciones de cargas de familia deberán ser notificadas a ANSeS por el trabajador, cesando, en consecuencia, la responsabilidad del empleador en ese sentido.

Hasta la misma fecha, los empleadores que tengan reintegros de asignaciones familiares que tramitar, deberán presentar las solicitudes respectivas; vencido dicho plazo caducará el derecho del empleador a solicitarlas en lo sucesivo.

Los empleadores deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. Idéntica notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la fecha de ingreso a la empresa. La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo

NOTA: Hasta la fecha no ha sido publicada norma alguna que modifique el monto de las asignaciones familiares vigentes (a pesar de los anuncios en ese sentido).

Bs. As., Setiembre de 2007

 

 

DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE B (Dir. Prov. Rentas Bs. As.) 37/2007

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Reglamentación. Vencimientos

SUMARIO: Se establece la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes para ingresar la alícuota adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas establecido por ley (Bs. As.) 13648.

A tal efecto destacamos:

- Son contribuyentes del impuesto adicional quienes posean en el país y en el exterior bienes por valor superior a los $ 500.000.-, al 31/12/2006.

- El adicional se calculará sobre los bienes situados o radicados en la Provincia de Buenos Aires.  El adicional no resulta aplicable respecto de aquellos bienes situados o radicados en la Provincia de Buenos Aires que hubiesen sido transferidos entre el 1/1/2007 y hasta el 4/4/2007.

- El vencimiento de la primera declaración jurada referida a los bienes existentes al 31/12/2006 operará entre el 5 y el 15/9/2007.  La citada declaración jurada deberá confeccionarse mediante el aplicativo que proporcionará la Dirección Provincial de Rentas ( www.rentas.gba.gov.ar ) y su presentación se efectuará en forma electrónica utilizando la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

-  El pago del Adicional podrá ser realizado:

1. Al contado, en cuyo caso el pago deberá efectuarse entre el 10 y el 15 de septiembre de 2007.

2. En cuatro cuotas iguales, en cuyo caso el pago de las mismas deberá efectuarse:

2.1. Entre el 10 y el 15 de setiembre de 2007, la primera.

2.2. Hasta el 10 de octubre de 2007, la segunda.

2.3. Hasta el 10 de noviembre de 2007, la tercera.

2.4. Hasta el 10 de diciembre de 2007, la cuarta.

Tratándose de la modalidad de cancelación al contado, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) cuando el pago se realice dentro del plazo previsto en el inciso 1.

Tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas, se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe correspondiente a las cuotas 2, 3 y 4, cuando las mismas sean abonadas, conjuntamente, hasta el 10 de octubre de 2007 y siempre que a dicha fecha se hubiese cancelado la cuota 1.

- Las alícuotas se determinarán en función del importe total de los bienes del sujeto pasivo de acuerdo a la siguiente escala:

Importe total de bienes Alicuota aplicable
Entre $ 500.001 y $ 700.000 0.25%
Entre $ 700.001 y $ 1.200.000 0.50%
Mayor a $ 1.200.000 0.75 %

Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2007, el Adicional a los impuestos inmobiliario urbano y/o a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación se liquidará de manera proporcional, tomando en cuenta como fecha de inicio de dicho período fiscal el 4 de abril, y deberá ingresarse un importe equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la obligación que hubiese correspondido tributar por tal concepto de computarse la totalidad del ejercicio fiscal mencionado .

Por su parte, a través de la disposición normativa B (DPR Bs As) 50/2007 se establece que las mencionadas alícuotas se reducirán en un 30%, para el caso de contribuyentes cuyo único ingreso provenga de remuneraciones percibidas por su actividad en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente impuesto a las ganancias.

 

PERCEPCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Importaciones)

R.G. (AFIP) 2281-07 (B.O. 2-8-07 ): Se dispone un nuevo régimen de percepción aduanera imputable al Impuesto a las Ganancias en reemplazo del establecido por R.G. 3543

•  El nuevo régimen de percepción en el impuesto a las ganancias se aplicará a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países ; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

•  Cuando los importadores -en el momento de la importación- exhiban ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores "CVDI", cuya existencia y/o vigencia deberá ser validada con los datos obrantes en las bases de este Organismo, les será de aplicación la alícuota del TRES POR CIENTO (3%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella. Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el "CVDI", estarán sujetas -de corresponder- a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%). De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del ONCE POR CIENTO (11%). Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará mediante la aplicación de las siguientes alícuotas: 1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación .

 

Vigencia : 1/10/2007

Bs. As., Agosto de 2007

 

LABORALES  

Resol. 2-07 Consejo S.M.V.M. (B.O. 13-7-07):

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil :
a) A partir del 1/8/2007 , en $ 900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 4,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/10/2007 , en $ 960 mensuales y de $ 4,80 por hora, respectivamente.
c) A partir del 1/12/2007 , en $ 980 mensuales y de $ 4,90 por hora, respectivamente.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 632/2007 (2-7-07)

Escalas Salariales. Comercio. CCT, 130/1975. Recomposición salarial

Establece un incremento del 23% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha (13-6-07), incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados para dicha base de cálculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo artículo 40 del CCT 130/1975, premios otorgados individual o colectivamente que no resultan fijos y permanentes y rubros no remunerativos . El incremento (no remunerativo) , se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo mes de junio 2007” y se abonará, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975, de la siguiente manera :

A) un 12% a partir del mes de junio de 2007,
B) un 6% a partir del mes de setiembre de 2007

C) un 5% a partir del mes de noviembre de 2007,
D) con los haberes de diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido, proporcional al tiempo de trabajo.
E) el 23%, a partir de abril de 2008, tendrá carácter Remunerativo. A dicho efecto no se computará la proporción del presentismo, el que se liquidará por separado sobre dicho monto remunerativo
. A partir del 1/4/2008 regirán las nuevas escalas de básicos que incorporarán el aumento del 23%.

Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y los aportes del art. 100 C.C.T. 130/75, para la Federación de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal .

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente

Bs. As., Julio de 2007

 

 

R..G. AFIP 2238 (B.O.10/4/07):  Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la solicitud del "Certificado de Validación de Datos de Importadores".
Al respecto destacamos las principales modificaciones introducidas:

* Se establece un nuevo procedimiento de solicitud de CVDI mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP;
* Se establecen como nuevos requisitos que deben cumplir los responsables para efectuar la solicitud, no registrar deuda líquida y exigible con el Fisco a la fecha de solicitud, tener vigentes el domicilio y el C.A.I., tener presentadas las declaraciones juradas del I.V.A, S.U.S.S. y Ganancias y estar incluido en el registro de importadores y exportadores, entre otros;
* El CVDI tendrá una validez de un año y será renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa del responsable y en la medida en que se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos.

* Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el "CVDI", estarán sujetas a las percepciones siguientes:  (20%) -o (10%) cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial- del impuesto al valor agregado;   (6%) del impuesto a las ganancias

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/6/2007, inclusive.


Por último, señalamos que los CVDI que fueron expedidos hasta el presente tendrán vigencia hasta que sean convalidados por la AFIP, con arreglo a los nuevos requisitos, y las solicitudes presentadas hasta el 31/5/2007 serán resueltas conforme a las disposiciones que se reemplazan -RG (AFIP) 591-.

 

Bs. As., Abril de 2007

I.V.A.

R.G. (AFIP) 2226-07 (B.O. 20-3-07 ): Se unifican y modifican normas para tramitar la exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del I.V.A.

•  Se encuentran incluidos los responsables del I.V.A. que sufran retenciones y percepciones o estén obligados a ingresar pagos a cuenta; los amparados por ley 19640; l os inversores en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del I.V.A.; los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

•  Se encuentran excluidos (entre otros): los que hayan sido querellados o denunciados penalmente; se les hubiere constatado la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado; se encuentren obligados a emitir comprobantes clase "M”; integren la base de contribuyentes no confiables.

•  Las solicitudes de exclusión podrán ser tramitadas durante el transcurso de cualquier mes calendario, siempre que los peticionantes cumplan las siguientes condiciones: r evistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; tener actualizada la información respecto de sus actividades económicas; tener actualizado el domicilio fiscal declarado; haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del I.V.A. correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales y las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social; haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda; no registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud; poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del I.V.A. vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al (20%) del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas; tener CAI vigente al momento de presentación de la solicitud.

•  Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" (http://www.afip.gov.ar). A tal efecto ingresarán al servicio de "Clave Fiscal" en la citada página "web" y seleccionarán la opción "Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado" -  "Ingreso de Solicitud". El solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los DOS (2) días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado. Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

•  De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

•  Se prevén casos especiales para tramitar el pedido de exclusión (inicio de actividad, proyectos de inversión, cambio de situación tributaria), para los que se utilizará el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA - Versión 1.0".

•  La A.F.I.P. resolverá la procedencia o denegatoria dentro de los 15 días contados desde la presentación de la solicitud. Durante dicho lapso la A.F.I.P. podrá solicitar documentación de respaldo al contribuyente. De resultar procedente el certificado de exclusión la A.F.I.P. publicará en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

•  Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en la página "web" (http://www.afip.gov.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

•  El certificado de exclusión otorgado quedará sin efecto, durante su vigencia, si se produjeran algunos hechos o circunstancias detallados en la norma, entre otros: desactualización de domicilio fiscal, rectificativas de I.V.A., integrar la base de contribuyentes no confiables.

•  Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación, mediante la presentación de una multinota, adjuntando los fundamentos y documentación de respaldo. El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario.

•  Se prevén causales de inhabilitación por períodos de hasta 1 año para solicitar nuevas exclusiones.

•  Los certificados de exclusión extendidos con anterioridad a la publicación de la presente resolución general, tendrán validez hasta la fecha indicada en los mismos, pudiendo el interesado solicitar un nuevo certificado, observando el procedimiento normado por esta resolución general. Para las presentaciones del formulario F. 845/I que por la resolución general 17, deben efectuarse entre el día 15 de abril de 2007 y el día 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive -a fin de solicitar los certificados de exclusión con vigencia entre el día 1 de julio de 2007 y el día 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive-, el servicio se encontrará habilitado a partir del día 15 de mayo de 2007 hasta el día 14 de junio de 2007, ambas fechas inclusive. Los certificados que se emitan por este nuevo régimen tendrán vigencia a partir del día 1 de julio de 2007, inclusive, siéndoles aplicables para su trámite la presente resolución general.

 

Vigencia : 1/6/2007

Bs. As., Marzo de 2007

 

LABORALES

LEY 26222-2007 (B.O. 8-3-07 )

 

Principales modificaciones :

1. Libre opción jubilatoria para todos los trabajadores: los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la reglamentación, por el Régimen Previsional Público.

2. Los que ingresan al mercado laboral serán asignados al Sistema de Reparto y podrán elegir en forma expresa alguna Administradora, dentro del plazo de 90 días de su ingreso.

3. Los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada CINCO (5) años, en las condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo.

4. Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a 20.000 pesos, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público.

5. Se limita al 1% el monto de las comisiones que cobran las AFJP.

6. Se eleva de 4.800 a 6.000 pesos el tope salarial para el cálculo de descuentos de aportes con destino al régimen jubilatorio.

Vigencia : Desde su publicación, salvo los aspectos sujetos a reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Bs. As., Marzo de 2007

 

R.G. (AFIP) 2217-07 (B.O. 23-2-07) : Fija condiciones y requisitos para el empadronamiento y categorización de Trabajadores Autónomos dispuesto por el Dec. 1866/06 (Ver Novedades Fiscales 01-2007)

Los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 1 de marzo de 2007 deberán empadronarse desde dicha fecha hasta el 15 de agosto de 2007, inclusive. Quienes hayan cesado en su actividad con anterioridad a esa fecha no deberán realizar el empadronamiento, aunque se encuentren inscriptos, debiendo solicitar la baja correspondiente o serán dados de baja por la AFIP. Quienes se encuentren adheridos al sistema de débito directo deberán empadronarse antes del 15/3/07 para continuar con dicha modalidad de pago.

La metodología para realizar el empadronamiento es la siguiente:

•  Ingresar a través de la página “web” AFIP ( http://www.afip.gov.ar/ ), trámites con clave fiscal, “Padrón Único de Contribuyentes” (si no se posee dicha opción deberá modificar el perfil e incorporarlo), opción “Empadronamiento Autónomos”.

•  Elegir la tabla correspondiente a su actividad u opción, identificar la actividad desarrollada e informar el monto de ingreso bruto anual del año 2006. Nuestra recomendación es que consignen la cifra necesaria para ingresar en la categoría pertinente, sin necesidad de que sea el importe exacto de ingresos brutos obtenidos (ejemplo: Categoría I: $ 15.000.-; Categoría II: 15.001.- y así sucesivamente para cada una de las categorías).

•  Luego de completarse los datos requeridos el sistema generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario F. 940) y la credencial para el pago (formulario F. 1101), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA).

Similar procedimiento deberán seguir quienes se inscriban en el régimen a partir del 1/3/2007.

A partir de Junio de 2008, cada año (en dicho mes), se deberá efectuar la categorización anual.

Los pagos efectuados por períodos devengados a partir de marzo 2007 deberán efectuarse con las nuevas categorías; las diferencias que se determinen durante el plazo de empadronamiento deberán ingresarse con más los intereses o, en el caso de pagos en exceso, podrán ser imputados para futuros períodos.

Excepciones o condiciones especiales para algunas categorías o actividades:

•  Quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio antes del 15/7/2004 por leyes 18037 y 18038 no deberán efectuar aportes.

•  Quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio por la ley 24241 y continúen en actividad, se incluirán en la categoría mínima de su actividad.

•  Se puede optar por categorías superiores, excepto los mayores de 18 años y menores de 21 años y quienes sean beneficiarios del régimen previsional.

•  Quienes inicien actividades se encuadrarán en la categoría mínima de su actividad.

•  Los mayores de 18 años y menores de 21 años deberán encuadrarse en la categoría I. Al cumplir los 21 años se encuadrarán en la categoría que corresponda a su actividad e ingresos.

•  Si un autónomo realiza más de una actividad para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

 

Bs.As., 1º de Marzo de 2007

 

 

Grupos de Actividades
Ingresos brutos obtenidos en el año 2006
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civíles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo
Mayores a $ 30.000
V
$ 563,20
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
IV

$ 409,60

Menores o iguales a $ 15.000
III
$ 256
Actividades no incluídas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
Mayores a $ 20.000
II
$ 179,20
Menores o iguales a $ 20.000
I
$ 128,00
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
Mayores a $ 25.000
II
$ 179,20
Menores o iguales a $ 25.000
I
$ 128,00
Afiliaciones voluntarias
Sin limitación
I
$ 128,00
Menores de 18 hasta 21 años
Sin limitación
I
$ 128,00
Jubilados por la ley 24241
Sin limitación
I
$ 108,00
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública
Sin limitación
I
$ 44,00

 

 

Algunas informaciones de interés:

* Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda.

* Si un autónomo realiza más de una actividad:

- para determinar el grupo de actividad, deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y

- para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

* De haber iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007, deberá encuadrarse en la categoría I. Si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría III.

* Los autónomos que realicen actividades riesgosas -propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentran vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad- deberán ingresar mensualmente un aporte adicional del 3%.

- Para determinar el grupo de actividad, deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y

- para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:

Categorías
Importe mensual
I' (I Prima)
$ 140
II' (II Prima)
$ 196
III' (III Prima)
$ 280
IV' (IV Prima)
$ 448
V' (V Prima)
$616

 

* También existe la posibilidad de las afiliaciones voluntarias al régimen de autónomos, por parte de quienes figuran a continuación:

- miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia,

- titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común,

- miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos,

- personas que ejerzan actividades y que por ellas se encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales,

- amas de casa,

- toda persona física menor de 55 años aunque no realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen,

- ex-agentes de la Administración Pública.

 

LABORALES

DEC. (P.E.N.) 33-2007 (B.O. 24-1-07 )

Se elevan, a partir del 1 de enero de 2007, los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones que habilitan el cobro de los beneficios.

Asignación   Salario entre $  
  100.- 1.700.- 1.701.-2.200.- 2.201.-3.000.-
Hijo - Prenatal
72.-
54.-
36.-
Hijo Discapacitado
288.-
216.-
144.-
Matrimonio
600.-
600.-
600.-
Nacimiento
400.-
400.-
400.-
Adopción
2.400.-
2.400.-
2.400.-

 

DEC. (P.E.N.) 22-2007 (B.O. 24-1-07)

Se prorrogan hasta el 1 de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1 del decreto 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1 del decreto 809/2004, el artículo 1 del decreto 788/2005 y el artículo 1 del decreto 940/2006, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. O sea que el aporte personal de los trabajadores afiliados al régimen de capitalización sigue en el 7%, incrementándose el 1/1/2008 al 11%.

 

DEC. (P.E.N.) 25-2007 (B.O. 24-1-07 )

Se dispone la prórroga de la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales instituido por el artículo 6 de la ley 25877, desde su vencimiento (31/12/2006) y hasta el 31/12/2007. Para Pymes con menos de 80 trabajadores que incrementen la nómina salarial.

 

DEC. (P.E.N.) 24-2007 (B.O. 24-1-07 )

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2007 la vigencia del régimen establecido por el decreto 815/2001, que incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte para los trabajadores en relación de dependencia y, además, incrementó, hasta la suma de $ 150 mensuales (pesos ciento cincuenta), los vales alimentarios y la canasta de alimentos entregados a los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores a la suma de $ 1.500 mensuales (un mil quinientos pesos), sin contribución patronal.

Bs. As., Enero de 2007

 

A continuación reseñamos las principales novedades en relación a los impuestos vigentes para el año 2007 en las jurisdicciones de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

INGRESOS BRUTOS:

Principales tasas:

3% Alícuota general. Comercio, industria y servicios. Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano.

1,50% Construcción, taxis, locación de inmuebles, compraventa de bienes usados.

2% Comercio de alimentos al por menor.

4,9% Seguros, actividades bursátiles, intermediación por comisiones, venta de cigarrillos.

4% Bancos y Entidades Financieras, Leasing.

5,5% Préstamos otorgados por entidades no sujetas a la Ley de Entidades Financieras, A.R.T., A.F.J.P., compra venta de divisas, tarjetas de crédito.

4,5% Turismo, garages y playas de estacionamiento, publicidad, canchas de tenis, fútbol 5 y paddle, establecimientos de masajes.

1% Comercialización minorista de medicamentos para uso humano.

0% Producción primaria y minera, industria, construcción de viviendas uni o multi familiares hasta categoría “C”, S.G.R., leasing inmobiliarios hasta $ 200.000.-, asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica, ingresos del 1º año de nuevos emprendimientos con hasta 3 empleados e ingresos estimados inferiores a $ 350.000.- anuales.

 

SELLOS:

Están gravados con impuesto de sellos las siguientes operaciones: compraventa de inmuebles (excepto única vivienda para el comprador con valor no superior a $ 360.000.-) y la locación de inmuebles para usos comerciales.

PCIA. DE BUENOS AIRES

 

INGRESOS BRUTOS:

No se encuentra alcanzado el alquiler de hasta 2 inmuebles, excepto que el locador sea empresa o sociedad regular.

 

SELLOS:

Se grava a tasa 0% la locación de inmuebles destinados a vivienda cuya valuación fiscal sea inferior a los $ 60.000.- ; por valuaciones superiores tributarán el 0,50%.

Compra venta de inmuebles: destinados a vivienda: exentos hasta valuación fiscal de $ 60.000.-; de $ 60.000.- a $ 90.000.-: 2%; resto de inmuebles: 5%.

Bs. As., Enero de 2007

 

R. G. (A.F.I.P.) 2159 (BO: 24/11/2006) RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS.

Se establece un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de: countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, urbanizaciones privadas, consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad. El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien — incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m 2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. Los responsables informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Versión 1.0”, transfiriendo electrónicamente los datos a través del sitio “web” (http:// www.afip.gov.ar). Los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación: a) Primer semestre calendario de cada año : hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive. b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive. La presentación correspondiente al segundo semestre calendario del año 2006, deberá cumplirse hasta el día 30 de marzo de 2007, inclusive.

R. G. (A.F.I.P.) 2163 (BO: 11/12/2006) CONSULTA DE VERIFICACIONES EN TRAMITE

Los contribuyentes o responsables de los impuestos y recursos de la seguridad social, que se encuentren bajo fiscalización llevada a cabo por funcionarios de la AFIP, —con Orden de Intervención notificada— , podrán consultar su estado de trámite y, en su caso, las causales que inciden sobre su desarrollo, a través del sitio “web” (http:// www.afip.gov.ar) mediante el uso de la Clave Fiscal, ingresando al servicio denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”. Los sujetos mencionados podrán además, mediante el citado servicio informático, comunicar a la AFIP sus observaciones a la respuesta obtenida o solicitar una entrevista con el funcionario competente. Dicha entrevista será acordada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la solicitud y notificada a través del mismo servicio. La presente resolución general será de aplicación a partir del día 20 de diciembre de 2006, inclusive.

 

R. G. (A.F.I.P.) 2168 (BO: 11/12/2006) REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Se crea el "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Están obligadas a inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones y demás entidades constituidas en el país, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior, que realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- en forma habitual operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Se consideran operaciones realizadas en forma habitual: 1. La intermediación en la compra venta y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo comisión o retribución; 2. El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de cinco (5) o más bienes inmuebles y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento en favor de su propietario o condómino de rentas por tales operaciones de un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales y/o noventa y seis mil pesos ($ 96.000) anuales. Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la norma, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” (http:// www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal. De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”. El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” (http://www.afip.gov.ar). Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (1 de febrero de 2007). El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive. El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en la norma, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.

R. G. (A.F.I.P.) 2170 (BO: 15/12/2006) “MIS RETENCIONES”

Se aprueba el sistema informático “Mis Retenciones”, el cual podrán utilizar las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido retenciones y/o percepciones, en virtud de los regímenes vigentes. A tal efecto, se podrán consultar los datos existentes en los registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos desde el período mensual febrero de 2004. Destacamos que para acceder al citado sistema, se deberá contar con clave fiscal. El referido sistema informático se encuentra disponible en la página "web" (http://www.afip.gov.ar). En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del servicio "MIS RETENCIONES RECLAMOS".

 

Bs. As., Diciembre de 2006

 

REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. RG (AFIP) 2016.

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos que se detallan:

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

b) Con relación a cada trabajador:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), ésta última.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el"Registro".

15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

19. Vínculos Familiares.

Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.

En tanto no se ingrese en la oportunidad prevista algun dato requerido por el sistema "Registro" el empleador tendra un plazo de 5 dias habiles para hacerlo.

En caso que el sistema no este operativo el empleador tendra que concurrir a la agencia de la Afip que le corresponda con el F 855, alli recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F.885 -Nuevo Modelo-, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 -Nuevo Modelo-, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.

Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación"Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido por la presente.

Los nuevos datos requeridos, correspondientes a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se ingresarán dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha.

 

TENER EN CUENTA:

La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada. Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-. El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:

a) Alta en el "Registro": dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar a sus empleadores que les entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en el "Registro" (alta en el "Registro").

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

RG. (AFIP) 2097. Establécese que las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social” se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive.

 

Con respecto a los vínculos familiares, cada empleador deberá contar, a fin de completar de manera correcta el registro, con los siguientes datos:

*CUIL o CUIT del vinculado

*Tipo de evento a informar (casamientos, nacimiento, convivencia, etc)

* Fecha de dicho evento

* Provincia

* Tipo de documentación que acredita el evento (partida de nacimiento, casamiento, etc)

* Nro. de Acta, Tomo y Folio de la documentación

* Nombre y apellido del vincuado

* Sexo

* Fecha de Nacimiento

* Documento (tipo y número)

* Domicilio

* Nacionalidad

* Estado Civil

* Obra Social

Recordamos que este registro es de administración propia de cada empresa. Obviamente por cualquier consulta comunicarse con el Estudio.

 

FACTURACIÓN


R.G. (AFIP) 2098-06 (B.O. 25-7-2006): Se establecen, modifican y precisan los momentos de emisión y entrega de las facturas y documentos equivalentes dispuestos por la R.G. (AFIP) 1415.

Operación
Fecha límite para su emisión
Plazo de entrega
Compraventa de cosas muebles.
Ultimo día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior.
Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de Obras Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.
Servicios continuos Ultimo día de cada mes calendario, excepto con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación.
Locaciones de cosas Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período.
Anticipos que fijan precio Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo
Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagües, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, "Internet" y demás servicios de telecomunicaciones.
Fecha del primer vencimiento fijado para su pago
Hasta la fecha del primer vencimiento fijado para su pago.
Pesaje de productos agropecuarios
Día en que se realice la operación de pesaje.
En el acto de realizarse la operación de pesaje

 

APORTES JUBILATORIOS


DECRETO 940/06 (B.O. 27-7-06): Se dispone que continuará hasta el 1 de Enero de 2007 la actual alícuota de aporte personal jubilatorio para los trabajadores incluidos en el régimen de capitalización. O sea que continua en el 7% sin incrementarse al 9% y 11%.


Bs. As., Julio de 2006

 

 

TASAS DE INTERES Y PLANES DE PAGO

ESOL (M.E.) 492-06 (B.O. 30-6-2006): Dispone la modificación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la A.F.I.P., a partir del 1/7/2006.

Resarcitorio: 2% mensual (antes 1,50%)
Punitorio: 3% mensual (antes 2%)

R.G. (AFIP) 2084-06 (B.O. 3-7-2006): Se prorroga la vigencia del plan de pagos dispuesto por la RG 1967 para deudas impositivas y de la seguridad social (AFIP) con vencimiento hasta el 31/8/2005. Vencía originariamente el 30/6/2006 y se prorrogó hasta el 31/12/2006. Se disponen algunas modificaciones de las que resulta, entre otras, que las medidas cautelares decretadas en juicios de ejecución fiscal se levantarán sólo una vez acreditado al pago de la 1º cuota del plan de pagos.

R.G. (AFIP) 2085-06 (B.O. 3-7-2006): Se disponen algunas modificaciones a la RG 1966 que dispuso un plan de pagos permanente para deudas impositivas y de la seguridad social (AFIP). Entre otras:
1. Las medidas cautelares decretadas en juicios de ejecución fiscal se levantarán sólo una vez acreditado al pago de la 1º cuota del plan de pagos.
2. Las tasas de interés de financiación se incrementan para contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales superiores a $ 50.000.000.- (último ejercicio comercial o año fiscal). Deudas corrientes impositivas y de la seguridad social, tanto en sede administrativa como judicial: 2% mensual (antes 1,50%). Siguen vigentes las tasas anteriores para deudas de monotributo, autónomos, aduaneras, sujetos no inscriptos o dados de baja, por ajustes de inspección y las de una antigüedad mayor a los 12 meses.
3. Se podrá solicitar por única vez la rehabilitación de un plan caduco, sólo para planes de más de 12 cuotas.

Disp. Normativas "B" 49, 50 y 51-06 (D.P.R Pcia. Bs. As.): Se disponen planes de pagos para deudas por impuestos provinciales en sede administrativa o judicial con vencimientos hasta el 31/12/2005. La vigencia es hasta el 31/12/2006 y se prevén reducciones de interés adicionales para los acogimientos que se realicen entre el 3/7/2006 y el 29/7/2006.


Bs. As., Julio de 2006

 

 

CATEGORIZACION DE CONTRIBUYENTES SEGUN SU PERFIL DE RIESGO. RG 1974

La presente Resolución establece un sistema de calificación de los contribuyentes por parte de la AFIP, denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", el cuál tomará en cuenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales y materiales.
En una primera etapa, se encuentra sujetos a este sistema únicamente los responsables inscriptos en el IVA, cuyo control se encuentra a cargo de las siguientes dependencias: agencia 9,10,49,50,4,14,15,54 y 64.
La evaluación por parte de la AFIP se realizará cada cuatrimestre calendario (se actualizará el último día del cuatrimestre) y podrá ser consultada por los contribuyentes a través de la página Web, utilizando para ello la clave fiscal.
De acuerdo con la conducta del contribuyente, la AFIP podrá otorgar 5 categorías, nominadas de la A a la E. La categoría asignada refleja el riesgo de ser fiscalizado, siendo A indicativa de un bajo riesto y E de un alto riesgo de ser sometido a fiscalización. Por otra parte, la categoría NI será otorgada a aquellos contribuyentes responsables inscriptos que posean una antigüedad menor a 6 meses.
En caso que el contribuyente se encontrara disconforme con la calificación otorgarda por la AFIP, podrá plantear su disconformidad a través de la página Web de la AFIP y hasta las siguientes fechas:

 

CUATRIMESTRE
FECHAS
Enero - Abril
Hasta el 15 de Mayo
Mayo - Agosto
Hasta el 15 de Septiembre
Septiembre - Diciembre
Hasta el 15 de Enero del año inmediato siguiente


Su vigencia es a partir del 27/12/2005. La calificación otorgada en dicha oportunidad tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2006.

 

 

PLAN ANTIEVASIÓN II. PARTE PREVISIONAL. LEY 26063 (B.O. 9-12-05)

Entre los puntos mas relevantes del citado plan se destacan los siguientes:
· Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes a los Recursos de la Seguridad Social o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la AFIP procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa o mediante estimación. A dicho efecto, podrá tomarse como presunción general que: la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando este último no haya cumplido con la debida registración del alta de la relación laboral; la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada. A tales fines, la AFIP podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad. Las presunciones admiten prueba en contrario.
· Los empleadores que contraten cooperativas de trabajo serán solidariamente responsables con ellas por las obligaciones de la Seguridad Social de los asociados, hasta el monto facturado por dicha cooperativa, por el período de la contratación.
· Cuando por las circunstancias del caso sea imposible la identificación de los trabajadores ocupados, excepcionalmente, la AFIP, podrá implementar la determinación en forma global del total de contribuciones omitidas. Los ingresos que se produzcan respecto de la deuda así determinada, sólo podrán ser imputados por el empleador a cuenta de contribuciones patronales, al momento de presentar las declaraciones juradas determinativas -originales o rectificativas- en las que se individualice a los trabajadores involucrados en la determinación.
· Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.
· SERVICIO DOMESTICO: A efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados y los importes ingresados para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual (hoy $ 4.020.-). La deducción por el servicio doméstico regirá a partir de la fecha que disponga el P.E.N., la que no podrá exceder los 90 días contados desde el 6/12/2005.

 

 

R. G. (A.F.I.P.) 1967 (BO: 22/11/2005) RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS VENCIDAS AL 31/8/2005.


· No se condonan los intereses resarcitorios y punitorios ni las multas.
· Beneficios: Contempla un régimen de bonificación del 30 % de los intereses de financiamiento aplicable a las deudas menores a $ 200.000.- por impuestos y recursos de la seguridad social, excepto por retenciones y percepciones y aportes personales de empleados en relación de dependencia. Asimismo posibilita usufructuar el beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, obtener el "Certificado fiscal para contratar" con los organismos del Estado y el levantamiento de embargos.
· Conceptos incluidos: Deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras por exportaciones. Saldos pendientes de RAF y RAFA; aportes personales de autónomos y de personal dependiente; cuotas monotributo; ajustes del fisco conformados y deudas en discusión por las que se produzca allanamiento; retenciones y percepciones impositivas.
· Conceptos excluidos: Anticipos y/o pagos a cuenta; retenciones de seguridad social excepto aportes personales de trabajadores dependientes; el I.V.A. correspondiente a prestaciones de servicios realizadas en el exterior; aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán regularizarse los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales de contribuyentes adheridos al Monotributo; cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004; cuotas de ART; contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores; cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
· Cuotas: podrán solicitarse entre 6 y 48 cuotas de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza. Las cuotas serán mensuales e iguales (de capital); el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50 (sin incluir intereses de financiación) y vencerán los días 16 de cada mes a partir del siguiente al del acogimiento; se abonarán por débito directo.
· Interés de financiación: se establecen tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de cuotas solicitadas.
· Caducidad: la caducidad operará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas, por la falta de pago de entre 2 y 4 cuotas.
· Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé un mecanismo que posibilita a los contribuyentes solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada la misma.
· Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
· Acogimiento: el acogimiento se realizará hasta el 30/6/2006 consolidando la deuda a la fecha de adhesión, y la información relativa al mismo deberá ser remitida a la AFIP a través de transferencia electrónica de datos, utilizando el Programa Aplicativo "Mis Facilidades - Versión 1.0" y presentación del F.1003.

Vigencia: 15/12/2005

 

R. G. (A.F.I.P.) 1966 (BO: 22/11/2005) RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE.


Se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y cargos aduaneros, para aquellos contribuyentes que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras.
· No se condonan los intereses resarcitorios y punitorios ni las multas.
· Deroga al Regimen de Asistencia Financiera vigente.
· Beneficios: Contempla un régimen de bonificación del 30 % de los intereses de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores. Asimismo posibilita usufructuar el beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, obtener el "Certificado fiscal para contratar" con los organismos del Estado y el levantamiento de embargos.
· Conceptos incluidos: Saldos pendientes de RAF y RAFA; aportes personales de autónomos y de personal dependiente; cuotas monotributo; ajustes del fisco conformados y deudas en discusión por las que se produzca allanamiento; retenciones y percepciones impositivas con antiguedad mayor a 12 meses y sin proceso de fiscalización en curso.
· Conceptos excluidos: Retenciones y percepciones, salvo las expresamente incluidas; anticipos y/o pagos a cuenta; el I.V.A. correspondiente a prestaciones de servicios realizadas en el exterior; aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico; cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004; cuotas de ART; contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores; cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
· Cuotas: podrán solicitarse entre 3 y 48 cuotas de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza. Las cuotas serán mensuales e iguales (de capital); el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50 (excluidos los intereses de financiación) y vencerán los días 16 de cada mes a partir del siguiente al del acogimiento; se abonarán por débito directo.
· Interés de financiación: se establecen tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de cuotas solicitadas.
· Caducidad: la caducidad operará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas, por la falta de pago de entre 2 y 4 cuotas.
· Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé un mecanismo que posibilita a los contribuyentes solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada la misma.
· Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
· Acogimiento: el acogimiento deberá realizarse consolidando la deuda a la fecha de adhesión, y será remitido a la AFIP a través de transferencia electrónica de datos, utilizando el Programa Aplicativo "Mis Facilidades - Versión 1.0" y presentación del F.1003.

Vigencia: 15/12/2005

 

NOVEDADES FISCALES


Adjuntamos al presente una síntesis del proyecto de Desgravación de inversiones productivas recientemente anunciado.
Al respecto dejamos aclarado que dicho proyecto aún no tiene estado parlamentario, razón por la cual no podemos garantizar su efectiva aprobación ni su probable fecha de vigencia, mas allá de lo enunciado en el adjunto.
Se les informa a efectos de ser tenido en cuenta para los planes de inversión que puedan estar formulando para el futuro.

RÉGIMEN DE DESGRAVACIÓN DE INVERSIONES PRODUCTIVAS EN PyMEs: ASPECTOS SALIENTES DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto instrumenta la exención para las utilidades impositivas que las PyMEs (1) reinviertan en bienes de capital (muebles -excepto automóviles- o inmuebles) afectados a explotaciones alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
Dicha reinversión deberá efectivizarse en el término de 1 año desde la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las utilidades que se reinvierten y, en el caso de construcción, fabricación o elaboración de los bienes de capital objeto de la reinversión, la misma deberá finalizarse en el término de 2 años (de tratarse de bienes muebles) o de 4 años (en el caso de inmuebles). Se entiende por reinversión en inmuebles la adquisición de los mismos, la adquisición de terrenos y ulterior construcción sobre ellos y también sólo la construcción (o mejoras) efectuadas sobre terrenos y/o edificios preexistentes.
La exención dispuesta será de aplicación para los 2 ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. La reinversión de las utilidades del segundo ejercicio en cuestión podrá ser afectada a nuevas inversiones o a completar las efectuadas con las utilidades del primer ejercicio.
Será requisito para el goce de la exención mencionada que, por los dos ejercicios siguientes a la misma, la relación entre el valor de origen contable de los bienes de uso y las remuneraciones brutas sea menor a la del ejercicio al que corresponden las utilidades reinvertidas (incremento proporcionalmente mayor de las remuneraciones brutas que de los bienes de uso), excepto que la exención sea de hasta $ 200.000, caso en el cual no corresponde cumplir tal condición.
En el caso que corresponda tributar en cabeza de los socios de la entidad que goza el beneficio, el mismo será trasladable en función de la proporción de la renta de la sociedad que tribute en cabeza de cada socio.
Este régimen no será aplicable a los sujetos (incluyendo a sus directivos) declarados en quiebra ni a los querellados o denunciados penalmente por la ley penal tributaria (invalidando también la presentación de las empresas en las que sean directores síndicos, etc.) o por delitos comunes que tengan relación con incumplimientos tributarios, aunque dichos hechos se produzcan con posterioridad a la aplicación de las normas en comentario.
Asimismo, se requiere la expresa renuncia o, en su caso, el allanamiento, a cualquier reclamo tendiente a la aplicación del ajuste por inflación impositivo o de otra índole.
El régimen previsto daría lugar al beneficio de desgravar en el impuesto a las ganancias las utilidades que se reinviertan sin quitar la posibilidad futura de amortizar el bien.
A los fines de gozar de este beneficio deberá ejercerse la opción dentro del plazo de la presentación de la declaración jurada, con las formalidades que determine la AFIP.
En los casos de no reinvertirse las utilidades eximidas, que dicha reinversión fuera parcial o de no cumplirse con los requisitos aplicables, corresponderá el ingreso del gravamen -o de su proporción- correspondiente a tales utilidades, más sus accesorios, en la forma y plazos que establezca la AFIP. En tal sentido, la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago.

1:] Resolución (SePyME) 24/2001 - Artículo 1: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($):
...

 

  Tamaño / 
   Sector         
   Agropecuario
Industria y Minería
     Comercio
      Servicios
Microempresa
$ 270.000,00
$ 900.000,00
1.800.000,00
$ 450.000,00
Pequeña empresa
$ 1.800.000,000
$ 5.400.000,00
$ 10.800.000,00
$ 3.240.000,00
Mediana empresa
$ 10.800.000,00
$ 43.200.000,00
$ 86.400.000,00
$ 21.600.000,00

 


Bs. As., Octubre de 2005

 

Resol. (I.G.J.) 7/2005 (B.O. 25-8-2005) Texto ordenado de las normas de la I.G.J.
Vigencia: 180 días de su publicación

Los puntos salientes; resumen.
· Disposiciones transitorias:
1. En la primera modificación de estatutos se deberá adecuar el articulado de la garantía de los directores o administradores (depósito o seguro de caución, bonos, títulos, etc. por $ 10.000.- cada uno o $ 2.000.- para S.R.L. de capital mínimo).
2. Los aportes de capital no capitalizados a la fecha deberán serlo dentro de los 180 días. Caso contrario serán considerados pasivos con terceros con devengamiento de intereses.
3. Los revalúos técnicos serán autorizados sólo para ser expuestos como información complementaria de los Estados Contables. No serán registrables como partida del Patrimonio Neto.
· Disposiciones generales:
1. Los balances anuales tributarán timbrado por cada ejercicio, se presenten juntos o separados.
2. Los plazos se estipulan en días hábiles administrativos.
3. Las sanciones: apercibimiento, apercibimiento con publicación, multa, extensión de sanciones a los administradores.
· Sociedades comerciales:
1. La pluralidad de socios no deberá ser formal, sino sustancial, igual que el capital social.
2. La similitud de denominación se controlará con otras sociedades, aún de otro tipo societario.
3. El objeto social será único y determinado. Sólo se aceptan otras actividades conexas a la principal.
4. En la documentación preasamblearia a presentar ante IGJ (sociedades art. 299) se agrega: Informe de Contador Público indicando datos del libro y folios donde se encuentran transcriptos los Estados Contables. La documentación postasamblearia de dichas sociedades no pagan nuevo timbrado.
· Contabilidad:
1. Las normas contables aplicables son las R.T. 16 a 21 (FACPCE) excepto por la no activación de intereses sobre capital propio ni por deudas con terceros en obras de envergadura.
2. Las sociedades del art. 299 presentarán Balance comparativo a doble columna (ejercicio actual y anterior)
3. Las aportes irrevocables por los que no se trate en Asamblea su capitalización, dentro del plazo de 180 días de aceptado por el Directorio, se deberán considerar pasivos con terceros.
4. Las Reservas por revalúos técnicos vigentes se desafectarán contra resultados del ejercicio en forma proporcional al agotamiento de los bienes que las originaron. Sólo se aprobarán nuevos revalúos técnicos para ser expuestos en notas complementarias a los Estados Contables pero no serán contabilizables.
5. El Informe de auditoría y el Plan de cuentas se deberán transcribir en el libro Inventario.
6. Las sociedades que tengan autorización para utilizar registros por medios mecánicos o magnéticos deberán presentar informe especial de Contador Público cada 2 años.

Bs. As., Agosto de 2005

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES. PAGO. TOPE SALARIAL. INCREMENTO

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Sergio Massa, anunció la modificación de las escalas y la suba del tope salarial sobre el que se pagan las asignaciones familiares.
A partir del pago de los sueldos de septiembre, las asignaciones familiares se pagarán a los trabajadores que ganen menos de 2.600 pesos en bruto, mientras que el tope actual para cobrarlas es de 2.025 pesos. Por otra parte, ANSES aclara que los montos de los beneficios se mantienen sin cambios.
Desde septiembre, los trabajadores que cobran un salario entre $100 y $2.600 y que reúnan los requisitos correspondientes, podrán cobrar las asignaciones familiares mensuales por hijo y prenatal, las extraordinarias como matrimonio, nacimiento y adopción y la de pago anual como ayuda escolar. La asignación por hijo con discapacidad, la Ayuda Escolar para el hijo con discapacidad y la asignación por maternidad no tienen ningún tope.
Los salarios superiores a 2.600 pesos no tienen derecho al salario familiar, salvo en ciertas regiones consideradas zona desfavorable donde el tope se extiende hasta 2.999,99 pesos para acceder al cobro de las Asignaciones Familiares.

 

Asignaciones Familiares
Escala Salarial
           
Actual
desde Septiembre
Prenatatal e Hijo
Ayuda escolar Anual

Nacimiento *

Matrimonio *
Hijo discapacitado
Adopcion *
100 a 724,99
100 a 1199,99
60
130
200
300
240
1200
725 a 1224,99
1200 a 1799,99
45
130
200
300
180
1200
1225 a 2024,99
1800 a 2599,99
30
130
200
300
120 **
1200

* Se paga una sóla vez
** No tiene tope de ingresos. Ej: Desde $1800, $120 por mes.

 

IMPUESTOS

 

LEY 26044 (B.O. 6-7-2005) Ley de Procedimiento fiscal - Modificaciones

· Agente fiscal encubierto: se faculta a los funcionarios del Fisco para que actúen como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios con el objeto de constatar la emisión de las facturas por parte de los contribuyentes. Se establece que deberán presentarse con orden emanada de autoridad competente y en número no inferior a 2 agentes fiscales. El acta que labren operará como apertura del procedimiento para disponer sanciones.
· Domicilio fiscal: se crea la figura del domicilio fiscal electrónico, que producirá los mismos efectos en el ámbito administrativo que el domicilio fiscal físico. Será a solicitud del contribuyente. Se faculta a la AFIP a establecer un domicilio fiscal alternativo en base a información disponible del contribuyente; éste puede oponer prueba en contrario de la real existencia del mismo.
· Responsabilidad solidaria: se extiende a los socios de sociedades irregulares o de hecho y a los socios solidariamente responsables respecto del derecho común, la responsabilidad personal y solidaria sobre las obligaciones fiscales de las sociedades que integran.
· Agentes de retención y percepción: cuando se constate, a través de los certificados y/o la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, que se efectuaron retenciones o percepciones de impuestos y las mismas no fueron ingresadas, el Fisco podrá reclamarlas con la simple intimación de las mismas, prescindiendo del proceso de determinación de oficio.
· Regímenes de información: se establece una multa de hasta $ 5.000 o $ 10.000 para personas físicas o sociedades, respectivamente, aplicable en los casos de incumplimientos de regímenes de información dispuestos por la AFIP a través de resoluciones generales.
· Mercadería sin respaldo documental: se establece la figura del secuestro y/o interdicción de mercadería, cuando no se posea la documentación que acredite la legal tenencia o transporte de la misma, a través de la exhibición de la documentación exigida por las normas legales. Se realizará con intervención de autoridades policiales y testigos.


R.G. (AFIP) 1908/05 (B.O. 7-7-2005) - Operaciones de importación - Subfacturación

Se establecen alícuotas diferenciales aplicables en los regímenes de percepción de IVA y de Ganancias, sobre la importación definitiva de bienes, cuando las destinaciones definitivas de importación para consumo posean un valor FOB declarado inferior al 80% del valor criterio, establecido por la Dirección General de Aduanas.
I.V.A. : 21% ó 10.50%, según la tasa del impuesto aplicable a la operación.
Ganancias: 11% si es para uso o consumo del importador; 7% en los demás casos.
Además se establece que dichas destinaciones se harán efectivas previa constitución de garantía por la diferencia del valor estimado por la D.G.A. y que no regirán los beneficios fiscales de reducción , diferimiento, exclusión y/o liberación de percepciones y otros pagos a cuenta dispuestos por normas vigentes en relación al importador.

Bs. As., Julio de 2005

R.G. (AFIP) 1778 (B.O. 2-12-04) GRANDES CONTRIBUYENTES -PAGOS POR INTERNET

NORMA COMPLETA:

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1778

Procedimiento Fiscal. Grandes contribuyentes. Home Banking. Obligación de presentar y cancelar obligaciones electrónicamente

SUMARIO: Los grandes contribuyentes nacionales y de agencias deberán cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
A tal efecto se establece un nuevo procedimiento al que deberán ajustarse los citados contribuyentes.
Asimismo, con relación a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias -salvo para personas físicas y sucesiones indivisas-, al valor agregado e internos y los recursos de la seguridad social, se establece que la presentación de las mismas deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las presentaciones y pagos que se realicen desde el 1/2/2005, inclusive.

 

FECHA DE NORMA:
30/11/2004

BOLETIN OFICIAL:
02/12/2004

ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION:
Nacional

VISTO:

Las resoluciones generales 942, su modificatoria y sus complementarias, 1026 y 1345, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que las dos primeras normas citadas establecieron sendos regímenes optativos de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, y la resolución General 1345, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un régimen especial de presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos.

Que es objetivo permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta oportuno implementar un nuevo procedimiento para el pago electrónico de las obligaciones, que resultará de aplicación obligatoria para los sujetos incluidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las resoluciones Generales 3282 (DGI) y 3423 (DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido, en virtud del nuevo procedimiento de pago a observar por dichos sujetos, corresponde dejar sin efecto las disposiciones de la resolución General 1026.

Que por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer para los citados responsables, la obligación de presentar las declaraciones juradas de determinados tributos, conforme al régimen especial previsto en la resolución General 1345, sus modificatorias y su complementaria.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y 48 del decreto 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las resoluciones Generales 3282 (DGI) y 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento que se establece en la presente resolución general.

Art. 2 - A los fines del pago, los sujetos se conectarán:

a) Al sitio de “Internet” de los prestadores homologados por esta Administración Federal de la red bancaria de la entidad, o

b) a la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Una vez efectuada la conexión se ingresará la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones de operación previamente acordadas con el prestador para acceder al servicio del sitio, o mediante la clave fiscal para ingresar al sitio de esta Administración Federal (2.1.).

Posteriormente, se deberá generar el volante electrónico de pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto (anticipo, cuota, etc.) e importe.

El volante electrónico de pago (VEP), estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada “Impuesto-Concepto-Período-Importe”.

Si en un mismo volante electrónico de pago (VEP), se referencia más de una obligación (SICORE, SIJP, etc.), la especificación se efectuará para cada una de éstas, y los importes indicados en el volante deberán cancelarse íntegramente en un solo pago.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Art. 3 - El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

El referido volante tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas, a los fines de la respectiva cancelación.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes (3.1.).

Art. 4 - El tique emitido por la entidad de pago (EDP) (4.1.) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, generado desde la página “web” de esta Administración Federal, serán -indistintamente- las constancias para acreditar el pago de la obligación, ante el organismo.

Art. 5 - Ante la imposibilidad de realizar los pagos por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuarlos en el Anexo Operativo bancario habilitado en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos.

Art. 6 - Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) generados, a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar) (6.1.).

Art. 7 - Los sujetos indicados en el artículo 1º, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias -excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas-, al valor agregado e internos, así como a los recursos de la seguridad social, conforme al régimen especial de presentación establecido por la resolución General 1345, sus modificatorias y su complementaria.

Art. 8 - Las obligaciones de pago -de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente-, y de presentación de las declaraciones juradas -según lo previsto en el artículo 7 - , resultarán de aplicación obligatoria a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de pago y de presentación a través de transferencia electrónica, podrá ser utilizado -con carácter optativo- por dichos sujetos, a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9 - El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado -con carácter optativo- por los contribuyentes y/o responsables no incorporados a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el artículo 1º.

En este supuesto, el volante electrónico de pago (VEP) tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días desde su generación, para efectuar la cancelación.

Los citados sujetos se encuentran habilitados para el uso del referido procedimiento, a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 11 - Derógase la resolución General 1026, a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.

Art. 12 - De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 1778

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º

(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página “web” de este organismo, se deberá seleccionar la pestaña “PAGOS” a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP).

Si se accede a través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña “SERVICIOS AFIP” a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Luego se deberá:

a) Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos.

b) Seleccionar la entidad de pago.

Artículo 3º

(3.1.) A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña “PAGOS AFIP”, a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma diferida hasta que transcurran las VEINTICUATRO (24) horas de su validez.

Artículo 4º

(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

1. Entidad bancaria.

2. Número de transacción.

3. Fecha y hora de pago.

4. Número de volante electrónico de pago (VEP).

5. Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

6. Importe.

Artículo 6º

(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.

1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. Seleccionar la pestaña “CONSULTA DE PAGOS”.

3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.

Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:

a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).

b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).

c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.

d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) hubiera sido generado pero no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de las VEINTICUATRO (24) horas, de tratarse de contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las resoluciones Generales 3282 (DGI) y 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, y de VEINTICINCO (25) días para el resto de los sujetos.

4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.

 

R.G. (AFIP) 1780 (B.O. 6-12-04) MONOTRIBUTO - PAGO EN TERMINO

El reintegro de una cuota anual por pago en término procederá cuando el pequeño contribuyente:
a) Haya adherido a la modalidad de débito directo en cuenta bancaria (tramitada en la entidad bancaria) hasta el 20 de diciembre de 2004, inclusive, o
b) Haya adherido a la modalidad de débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y cancelado bajo esta modalidad la obligación mensual correspondiente a diciembre de 2004.
Con relación a las obligaciones mensuales con vencimiento en el año calendario 2004 (julio a diciembre), los pequeños contribuyentes obtendrán el reintegro al que alude el párrafo anterior, aún cuando no hubieran efectuado los respectivos pagos en término, siempre que hayan cancelado los importes de las mensualidades con más los intereses resarcitorios que correspondan, hasta el día 20 del mes del vencimiento respectivo.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será acreditado automáticamente mediante transferencia bancaria a la cuenta adherida al servicio o a la correspondiente a la tarjeta de crédito utilizada

RECORDATORIOS:
1) A partir del 1/1/2005 dejarán de tener vigencia los cheques con el formato anterior (más pequeño) razón por la cual no se aceptarán depósitos de dichos valores a partir del 28/12/2004.
2) Los comprobantes clase "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E" o "M" deberán incluir "Código de barras". El mencionado sistema de impresión será de aplicación según se indica en cada caso: * Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1 de enero de 2005. * Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1 de enero de 2005, inclusive. En este caso, podrán utilizarse los comprobantes cuyas solicitudes de impresión y/o importación fueran efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, hasta la fecha en que se agote su existencia.
Recordamos que no se encuentran obligados a incluir el mencionado código cuando se emitan los comprobantes a través de controladores fiscales.

Bs. As., Diciembre de 2004

SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO 1691-04 (B.O. 2-12-04) ASIGNACIONES FAMILIARES

Se incrementa, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares (hijo y prenatal), según el siguiente detalle:

­ Para salarios de $ 100 a $ 724,99, aumentan de $40 a $60.
­ Para salarios de $ 725 a $ 1.224,99, aumentan de $30 a $45.
­ Para salarios de $ 1.225 a $ 2.025, aumentan del $20 a $30.
­ El beneficio por hijo discapacitado, al que se accede sin límite salarial, aumenta el nivel actual de entre $ 80 a $ 160, a montos de entre $ 120 a $ 240.

Asimismo, se extiende de $ 1.725 a $ 2.025 el tope máximo de remuneración para tener acceso al cobro de las asignaciones.

El mencionado incremento es permanente y retroactivo al 1/10/2004.


R.G. (AFIP) 1779 (B.O. 2-12-04) SEGURIDAD SOCIAL - INFRACCIONES Y SANCIONES

Se unifica el régimen sancionatorio dispuesto por las R.G. 1566 y 1570, adecuando algunas de las infracciones y sanciones a la normativa vigente. Recordamos que el régimen incluye la tipificación de infracciones y sus sanciones en los siguientes temas: deudas de seguridad social de empleadores; falta de inscripción como empleador; falta de denuncia de trabajadores; falta de retención de aportes de trabajadores; mora en el pago de aportes y contribuciones; reticencia en la información; demora en el trámite de la C.A.T.; indebida declaración de trabajadores; incumplimiento en la inscripción y/o pago en el régimen de autónomos.


DECRETO 1712-04 (B.O. 6-12-04) AUTONOMOS

Se dispone subdividir las categorías de autónomos correspondientes a aquellos que ejerzan la actividad de dirección, administración o conducción de cualquier tipo de empresa o explotación aunque por ella no obtengan retribución alguna. Se dispone que los directivos de empresas de hasta 20 trabajadores seguirán tributando en las categorías actuales (D o E); quienes participen en la conducción de empresas de más de 20 trabajadores tributarán en la categoría F ($ 572,48).

Vigencia: Aportes devengados a partir de enero de 2005.

Bs. As., Diciembre de 2004

 


LEY 1477 (G.C.B.A.):



La Legislatura de la C.A.B.A. estableció un régimen simplificado para las micro y pequeñas empresas sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general a los contribuyentes que resulten alcanzados. Se establecen 8 categorías de contribuyente.
Vigencia: 1/1/05.

Están obligados a ingresar al régimen simplificado los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A estos fines se consideran pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida en que tengan un máximo de tres socios. En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por las actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa 0), inferiores o iguales al importe de $144.000.
b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.
c) Que el precio máximo unitario de venta –sólo en los casos de venta de cosas muebles– no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870).
d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.


Quedan excluidos del régimen simplificado::
a) Los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
b) Sean sociedades, excepto las ireegulares o de hecho de hasta 3 socios.
c) Se encuentren sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
d) Desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible.
e) Desarrollen la actividad de construcción.

 



La Dirección General de Rentas de la C.A.B.A. deberá reglamentar los aspectos instrumentales del régimen.


Bs. As., Noviembre de 2004

R.G. (AFIP) 1756-04 (B.O. 26/10/04):


Se prorrogan las fechas de vencimiento para el ingreso de los Anticipos del Impuesto a las Ganancias cuyo vencimiento operaba en el mes de Diciembre de 2004.

* Hasta el mes de Enero de 2005 para las sociedades.
* Hasta el mes de Marzo de 2005, para las personas físicas y sucesiones indivisas.

 


DEC. 806/04
(B.O. 25/6/04)
R.G. (AFIP) 1695/04 (B.O. 28/6/04) R.G. (AFIP) 1699/04 (B.O. 1/7/2004)

Se reglamentan las normas de la ley 25865 - VER NOVEDADES FISCALES 1/2004

1. Empadronamiento general al Régimen Simplificado (RS):
· Entre el 1 y el 20/7/2004 se deberán reempadronar los contribuyentes del RS o incorporarse los nuevos, por Internet en www.afip.gov.ar "Monotributo" (con clave fiscal). De sufrir inconvenientes en el acceso a la web o en el procesamiento del sistema, consultar en mostrador de AFIP.
· Las personas físicas y sucesiones indivisas lo harán con F.184/F.
· Las sociedades y condominios lo harán con F.184/J.
· Los nuevos contribuyentes del RS lo harán previa solicitud de C.U.I.T. en A.F.I.P. mediante el F. 183/F (personas físicas) o el F.183/J (sociedades).
· Quienes hayan cesado actividades con anterioridad y no hayan solicitado la baja lo podrán hacer retroactivamente hasta el 31/7 por medio del F.183/F o F.183/J.
· Los contribuyentes eventuales se inscribirán con F.158.
· Al momento del empadronamiento se deberá optar por la Obra Social que haya elegido para él y/o su grupo familiar. Consultar padrón de Obras sociales y elegir la actual, salvo que desee cambiar. De aportar en forma particular a prepaga, consultar con la entidad para derivar el aporte obligatorio a su cuota.
· Los RNI (IVA) que pasen a ser RI deberán solicitar la inscripción en IVA por los medios habituales.

2. Los parámetros para la categorización deberán considerarse:
· Ventas y energía consumida: Mayo 2003 a Abril 2004. No se computará energía para: lavaderos de autos, venta de helados, tintorerías, kioscos y locales de juegos electrónicos en localidades de menos de 400.000 habitantes.
· Superficie y precio unitario: al 30 de Abril de 2004. No se computará superficie para: garages y lavaderos de autos, gimnasios, piscinas, clubes, canchas, servicios de esparcimiento, hoteles, balnearios, campings, guarderías náuticas, establecimientos educativos, jardines maternales, geriátricos, talleres de reparación de automóviles, depósitos de guarda de bienes muebles, locación de inmuebles.

3. Recategorizaciones futuras:
· Se efectuará por Internet hasta los días 7 de los meses de Mayo, Setiembre y Enero de cada año por los parámetros de los cuatrimestres enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre, respectivamente.
· Para el pago el cambio regirá desde el mes siguiente al de la recategorización y hasta el mes en que se efectúe la siguiente (febrero/mayo, junio/setiembre, octubre/enero).
· Se considerará la energía y las ventas de los últimos 12 meses contados hasta el mes de cierre del cuatrimestre y la superficie afectada al último día de ese mes.
· No tendrán que recategorizarse quienes mantengan la misma categoría o quienes no hayan completado un cuatrimestre de actividad.

4. Períodos de pago y vencimiento:
· Régimen simplificado: Especial: 20/7/2004 período Julio 2004. Habitual: el 7 del mismo mes. Utilizarán F.152 (personas físicas) o F.153 (personas jurídicas).
· Contribuyente eventual: Especial: 20/9/2004 período Julio/Agosto de 2004. Habitual: por los cuatrimestres calendario 1º y 2º: los días 7 de cada mes siguiente al cierre del cuatrimestre. Dichos pagos serán del 5% de lo facturado en cada período. De existir saldo a ingresar por diferencia con los aportes mínimos al sistema previsional deberá integrarlos hasta el 20 de Enero del año siguiente, según la información que recibirá de la AFIP. Utilizarán F.154.

· Para otros conceptos (multas, accesorios, etc.): utilizarán F.155.

5. Exclusiones del RS: prestaciones financieras, ingresos por compra venta de valores mobiliarios, utilidades y honorarios de socios y directores de sociedades, socios de sociedades que no estén en el RS.

6. Cumplimiento/Incumplimiento de requisitos y obligaciones:
· Se faculta a la A.F.I.P. a dar de baja del padrón a quienes adeuden más de 10 mensualidades consecutivas. Podrá reingresar al régimen si abona las mensualidades adeudadas.
· La A.F.I.P. reintegrará en Enero de cada año una cuota anual a quienes cumplan en tiempo y forma con los pagos mensuales, únicamente a quienes lo hagan por el sistema de débito directo. Para acceder a este beneficio sugerimos adherir al débito en el momento de la recategorización.
· Hasta el 31/8/2004 la A.F.I.P. le hará llegar una clave de confirmación de inscripción para que el contribuyente ratifique el domicilio fiscal. De no hacerlo no obtendrá la constancia de opción al RS.
· El que no se reempadrona en las fechas previstas queda categorizado como contribuyente general (I.V.A., Ganancias, GMP, Seguridad Social Empleador).
· Quién quede excluido del RS por superar los parámetros o por exceso de actividades/explotaciones o por optar por la condición de RI en el IVA, no podrá reingresar al régimen hasta pasados 3 años calendario.
·Quien se dé de baja por cese de actividades podrá reingresar si las reanuda.
· Deberán exhibir en lugar visible la constancia de opción al RS y el comprobante de pago.

7. Límites a la deducibilidad en Ganancias: no se podrán computar las facturas de monotributistas que superen los siguientes límites (calculados sobre los gastos y compras totales):
· 2 % por un mismo proveedor del RS
· 8 % por el total de proveedores del RS.
· Salvo por los proveedores que sean recurrentes: más de 23 facturas anuales para compras de bienes y más de 9 facturas anuales por servicios.

8. Empleadores/Empleados: no es condicionante la cantidad de empleados para su inclusión o exclusión del RS; los empleados de un empleador del RS tienen el mismo tratamiento previsional que los del régimen general.

9. Impuesto a los débitos y créditos bancarios: Corresponde que el Banco les perciba la alícuota reducida del 0.25%.

10. Facturación:
· Los contribuyentes que utilicen hasta el 30/6/2004 comprobantes tipo "C" y deban seguir utilizándolos a partir del 1/7/2004 pero con cambio de condición impositiva, podrán seguir con los existentes hasta el 31/7 o hasta que se agote la existencia actual, lo que suceda primero.
· Quienes se encuentren en el mismo caso anterior pero utilizando el dispositivo "controlador fiscal" tendrán igual plazo para adecuar el mismo.
· Quienes pasen a revistar como RI en el IVA podrán seguir utilizando las facturas "C" hasta el 31/7 o hasta que se agote la existencia actual, lo que suceda primero, consignando los importes sin discriminación del I.V.A. y, en consecuencia, no generando crédito fiscal para el adquirente del bien o servicio facturado.
· Quienes pasen a revistar como RI en el IVA deberán considerar su encuadramiento en las normas de facturación, R.G. 1573/03 (Nov Fisc 10/2003); en especial el tipo de factura a emitir: "M", "A CBU" o "A".


Recordamos las tablas para la categorización y sus respectivas cotizaciones mensuales:


ANEXO MONOTRIBUTO


CATEGORÍAS:

a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:

Categoría
Ingresos Brutos
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Anual
Impuesto
A
Hasta $ 12.000
Hasta 20 m2
Hasta 2.000 KW
$ 33
B
Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
$ 39
C
Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
$ 75
D
Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
$ 128
E
Hasta $ 72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
$ 210

 

b) Resto de las actividades:

Categoría
Ingresos Brutos
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Anual
Impuesto
F
Hasta $ 12.000
Hasta 20 m2
Hasta 2.000 KW
$ 33
G
Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
$ 39
H
Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
$ 75
I
Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
$ 118
J
Hasta $ 72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
$ 194
K
Hasta $ 96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
$ 310
L
Hasta $ 120.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
$ 405
M
Hasta $ 144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 505

SOCIEDADES: Se encuadran en categorías D, E, J, K, L, o M. La contribución mensual será la de su categoría más un 20% por cada socio integrante.

APORTES PREVISIONALES Y DE OBRA SOCIAL: Obligatorios: Se deberá adicionar $ 35.- (Seguridad social) y $ 24,44 (Seguro de salud). Optativos: $ 22,22 por cada familiar a cargo (Seguro de salud); $ 33.- (Seguridad social capitalización individual).

VIGENCIA: 1/7/2004


Bs. As., Junio de 2004


LABORALES

LEY 25877 (B.O. 18-3-2004): DEC.817/04 (B.O. 28-6-04)
Se reglamentan los beneficios dispuestos por la ley 25877.

· La empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores, cuya facturación anual no supere los parámetros dispuestos por la SePyME para cada rama de actividad (empresas PyME) que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de DOCE (12) meses, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogable por el P.E.N. La reducción consistirá en una exención de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes y al 50% en el caso de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.
· Se establece que para acceder al beneficio el empleador deberá contar con una cantidad de empleados base superior a la de Enero de 2004 y no haber producido despidos masivos durante el 2º semestre de 2003.
· Cada empleado nuevo que genere incremento de la cantidad base de personal permitirá acceder al beneficio; las bajas futuras de personal harán perder un beneficio por cada baja producida.
· Faltan normas de la A.F.I.P. que reglamenten las formas de acceder y exteriorizar el beneficio.

DECRETO 809/2004 (B.O. 28/6/2004) APORTES JUBILATORIOS
Se prorroga hasta el 1/7/2005 y 1/10/2005 la suspensión de la restitución de los 2 puntos porcentuales de aportes jubilatorios del personal adherido al régimen de capitalización. O sea que sigue vigente el porcentaje del 7 %.

DECRETO 823/2004 (B.O. 28/6/2004) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Se prorroga hasta el 31/12/2004 la suspensión de los despidos sin justa causa. Se dispone que, en lugar de la duplicación de los montos indemnizatorios para el caso de efectuarse los despidos, el recargo será del 80 %. Se faculta al P.E.N. a disminuir el recargo y se establece que si la desocupación baja del 10 % se anula totalmente el recargo.

DECRETO 806/2004 (B.O.. 28/6/2004) MONOTRIBUTO
Se reglamentan las normas de la ley 25865. VER NOVEDADES FISCALES 1/2004.

Nos encontramos elaborando el informe correspondiente, que les será enviado a la brevedad. Como se ha publicado en diversos medios se dispuso un reempadronamiento general que se desarrollará entre el 1 y el 20 de Julio.

Bs. As., Junio de 2004

 

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

DEC. 534/04 (B.O. 3-5-2004); R.G. 1674/04 (AFIP) (B.O. 7-5-2004):

· Recordamos que se podrá computar como pago a cuenta, para los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, el 34% del impuesto originado exclusivamente en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias.
· El referido cómputo procede sobre el impuesto percibido por las entidades bancarias desde el 1/5/2004 y se podrá computar contra los impuestos señalados cuyos períodos fiscales cierren con posterioridad a dicha fecha.
· De computarse contra el saldo de la Declaración Jurada anual se consignará como pago a cuenta de la misma en el campo pertinente del formulario.
· De computarse contra anticipos de impuestos se deberá utilizar el procedimiento de compensación electrónica regulado por la R.G. (AFIP) 1658.
· Los montos a computar como pago a cuenta serán calculados sobre los montos percibidos por la entidad bancaria hasta el último día del mes anterior al del vencimiento del impuesto contra el cual se compensa.
· Los empleados en relación de dependencia podrán computar el pago a cuenta en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias que les efectúe el empleador.

Bs. As., Junio de 2004


LABORALES

LEY 25877 (B.O. 18-3-2004): REFORMA LABORAL
· Se deroga la ley 22250 (reforma laboral anterior).
· El contrato a prueba (tiempo indeterminado) es por un máximo de 3 meses; su extinción no genera derecho indemnizatorio pero existe obligación de preavisar. El preaviso será de: 15 días para el trabajador; 15 días para el empleador en caso de empleados a prueba; 1 mes para antigüedad hasta 5 años y 2 meses para antigüedad mayor. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación. Si no se otorga preaviso, la indemnización sustitutiva se integrará con los días faltantes hasta fin del mes, salvo en el caso de período de prueba.
· En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de salarios del convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo.
· La empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de DOCE (12) meses, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31 de diciembre de 2004. La reducción consistirá en una exención de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes y al 50% en el caso de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.

DECRETO 368/2004 (B.O. 1/4/2004) ASIGNACIONES FAMILIARES
Se modifican los valores tope para la determinación de la procedencia y montos de las asignaciones familiares. A partir del 1/3/2004 los valores a considerar son los siguientes:
· Exclusión del régimen: quienes perciban menos de $ 100.- o más de $ 1.725.- de sueldo mensual promedio. Para las zonas desfavorables el límite superior es de $ 2.025.-
· Los montos promedio de remuneraciones para determinar el valor de la prestación se modifican: $ 725.- (antes $ 500.-); $ 1.225.- (antes $ 1.000.-); $ 1.725.- (antes $ 1.500.-); 2.025.- (antes 1.800.-).
· Se elimina el cálculo semestral. Con cada liquidación mensual se calcularán los topes para la aplicación del régimen. El sueldo a computar no debe incluir horas extras ni S.A.C.

DECRETO 369/2004 (B.O. 2/4/2004) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Se prorroga hasta el 30/6/2004 la duplicación de las indemnizaciones por despidos sin justa causa, en las mismas condiciones que las que regían hasta el 31/3/2004.


Bs. As., Abril de 2004

 

LEY 25865 (B.O. 19/1/04) R.G. (AFIP) 1624/04 (B.O. 27/1/04)

· Eliminación de la figura del responsable no inscripto. Regirá al momento de su reglamentación por el P.E.N., que tiene un plazo máximo de 180 días.
· Se crea la figura del pequeño contribuyente eventual, aplicable a las personas físicas que desarrollen actividades en forma ocasional, sin local comercial, que no sean empleadores ni importadores y sus ingresos brutos durante el año calendario anterior sean inferiores o iguales a $ 12.000. Deberán abonar con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones un importe equivalente al 5% del ingreso bruto que corresponda a cada operación. Señalamos que este tipo de contribuyentes no podrá acceder a las prestaciones del régimen de salud.
· Se establece, por el plazo de un año (hasta el 19/1/2005), un régimen especial de regularización para deudas de autónomos y de monotributo cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 19/1/2004. El mismo prevé eximición total de sanciones y reducción de intereses resarcitorios en un 50%, y cuyo monto resultante no podrá superar el 30% del capital adeudado. El plan de facilidades contempla cuotas con un interés de financiación del 0.50% mensual sobre saldos, serán hasta 60 (por acogimientos hasta el 26/4/2004) o hasta 20 (por acogimientos posteriores), con vencimiento el 22 de cada mes e importe mínimo de $ 25.- cada una. Las deudas de autónomos se calcularán a los valores vigentes al momento de su vencimiento original. Se prevé el acogimiento por aplicativo, pero transitoriamente se establece un procedimiento mediante la presentación de una nota y el pago a cuenta de un importe no inferior a la cuota vigente actual del contribuyente (autónomos y/o monotributo).
· Se aclara que los sujetos adheridos al monotributo están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta.
· Se dispone que los profesionales que hayan obtenido durante los años calendarios 1997 y siguientes, ingresos brutos inferiores o iguales a $ 36.000 y que hubieran mantenido su condición de responsable no inscripto, habiendo impetrado medidas cautelares o no, se consideran incluidos en dicha categoría hasta la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional (máximo 180 días). De esta forma, se elimina la posibilidad de reclamo por parte de la AFIP de importes adeudados por no haber adherido al monotributo, en su oportunidad.
· Se redefinen las condiciones para ser monotributistas. Destacamos que quienes efectúen locaciones y prestaciones de servicios podrán adherir al régimen siempre que hayan obtenido ingresos -en el año anterior- iguales o inferiores a $ 72.000, mientras que para el resto de las actividades dicho importe asciende a $ 144.000. Las sociedades de hecho podrán adherir al régimen en la medida en que tengan un máximo de tres socios. Las sociedades serán incluidos en la categoría D o J y/o siguientes. La renuncia al régimen implica la imposibilidad de volver hasta pasados 3 años. La recategorización pasa a ser cuatrimestral. El P.E.N. está autorizado a modificar monto de cuotas hasta por hasta un 10% y bonificar hasta el 20% del impuesto anual a los cumplidores.
· Quedan excluidos del régimen:
- Quienes sean importadores de cosas muebles y/o servicios.
- Quienes desarrollen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- Quienes superen los importes de ingresos y/o de magnitudes físicas establecidas.
- Quienes vendan cosas muebles por un precio unitario superior a $ 870.-
- Las sociedades regulares.
· Se redefinen las categorías de contribuyentesy los montos de cuotas, de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada y en función de los ingresos brutos y las magnitudes físicas. VER ANEXO.

· Se introducen modificaciones en las normas aplicables en el impuesto a las ganancias para la deducción de las operaciones no recurrentes con monotributistas, en lo referente a los porcentajes deducibles.
· Se elimina la figura del trabajador monotributista dependiente. Los empleados de monotributistas se incluirán en el régimen general de empleadores.
· Se fija en $ 22 el aporte con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud; se dispone un aporte voluntario de $ 19 para la incorporación al Sistema Nacional de Seguro de Salud de cada integrante del grupo familiar primario; se establece la posibilidad de opción por el régimen de capitalización mediante un aporte adicional obligatorio de $ 33. En caso de optarse por el régimen de reparto igualmente deberá ingresarse un aporte obligatorio de $ 33 para acceder a la Prestación Adicional por Permanencia. El aporte básico obligatorio para el régimen previsional es de $ 35.-


Vigencia: Desde el 19/1/2004, excepto lo referente a la derogación de la categoría de responsable no inscripto, la que regirá a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo (no más de 180 días).


ANEXO MONOTRIBUTO

CATEGORÍAS:

a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:

Categoría
Ingresos Brutos
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Anual
Impuesto
A
Hasta $ 12.000
Hasta 20 m2
Hasta 2.000 KW
$ 33
B
Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
$ 39
C
Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
$ 75
D
Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
$ 128
E
Hasta $ 72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
$ 210

b) Resto de las actividades:

Categoría
Ingresos Brutos
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Anual
Impuesto
F
Hasta $ 12.000
Hasta 20 m2
Hasta 2.000 KW
$ 33
G
Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
$ 39
H
Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
$ 75
I
Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
$ 118
J
Hasta $ 72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
$ 194
K
Hasta $ 96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
$ 310
L
Hasta $ 120.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
$ 405
M
Hasta $ 144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 505

 

Bs. As., Enero de 2004

 

Normas publicadas en el Boletín Oficial del 6/1/2004


Decreto 1349: Dispone incrementos del salario mínimo, vital y móvil, a partir del 1/1/2004, los que quedarán fijados en los siguientes importes:

JORNAL HORARIO: $ 1,75
MENSUAL: $ 350.-

Recordamos los valores vigentes anteriores:

PERIODO
JORNAL
MENSUAL
Julio 2003
1,25
250.-
Agosto 2003
1,30
260.-
Setiembre 2003
1,35
270.-
Octubre 2003
1,40
280.-
Noviembre 2003
1,45
290.-
Diciembre 2003
1,50
300.-

 

Decreto 1347: Se establece una asignación especial no remunerativa para los trabajadores del sector privado (excluido servicio doméstico y rurales) de $ 50.- mensuales, a partir del 1/1/2004. Será proporcional a la jornada de labor y no tributará aportes ni contribuciones. Se delegan facultades de reglamentación y aplicación al Ministerio de Trabajo.


Decreto 1351: Se prorroga la vigencia de la doble indemnización por despido hasta el 31/3/2004. Se mantiene la exclusión de aquellos trabajadores contratados a partir del 1/1/2003 cuyo ingreso hubiera implicado in incremento de la plantilla de personal en relación a Diciembre de 2002.


Bs. As., Enero de 2004


NORMAS DICTADAS POR LAS LEGISLATURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley 1192 (C.A.B.A.): Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad.

Ingresos Brutos


· Se mantienen las exenciones que no requieren solicitud previa.
· Se modifica el concepto de exención por el de alícuota 0 para las actividades o casos que requiere tramitación previa: entidades de bien público, fundaciones, producción primaria, minera e industrial, construcción de viviendas uni o multifamiliares de hasta categoría C. Se dispone que la D.G.R deberá exigir la inscripción y solicitud de reconocimiento las que caducarán a los 3 años.
· Se modifican algunas alícuotas del impuesto: bancos, clínicas y sanatorios, concursos telefónicos.

Sellos


Se fijan condiciones de aplicación y percepción para el impuesto que recae sobre la transferencia a título oneroso, por escritura pública, de inmuebles situados en el ámbito de la Ciudad. Alícuota general: 2,5 %. Exención para vivienda única destinada a vivienda y terrenos baldíos destinados a la construcción de viviendas con valor fiscal inferior a $ 10.000.- Se fijan los requisitos para los escribanos intervinientes.

Ley (Pcia. de Bs. As.) 13145: Plan de Sinceramiento fiscal.
· Se autoriza a la Dirección de Rentas para establecer un plan de regularización para las deudas con vencimiento hasta el 31/12/2002 por Ingresos Brutos e Inmobiliario. Deberá contemplar el compromiso del contribuyente de pagar un monto o porcentual vinculado con los importes de tributación de sus anticipos de Ingresos Brutos y de abonar en término sus cuotas futuras de Inmobiliario.
· El plan podrá contemplar el cese de ejecuciones fiscales en curso, bloqueo fiscal hasta el 31/12/2002, remisión parcial de intereses, facilidades de hasta 36 meses con hasta el 2% mensual de interés de financiación.
· Se excluye del plan a los contribuyentes con impuesto anual 2002 superior a $ 500.000.- (Ingresos Brutos) o valuación fiscal superior a $ 250.000.- (inmobiliario urbano) o $ 500.000.- (inmobiliario rural).
· Se faculta a la Dirección de Rentas a establecer planes para agentes de recaudación y para rehabilitar planes caducos.
· Se amplían las facultades del fisco en relación a embargos, decomiso y secuestro de bienes.


Bs. As., Enero de 2004.

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
(R.G. 1575/03 Facturas "M")

Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase "A" deberán presentar el formulario F. 855 en el caso de personas físicas, y F. 856 o F. 856/A y/o B, según corresponda, para los demás responsables. En dichos formularios corresponderá informar sobre la solvencia patrimonial de los responsables, básicamente relacionada con el aporte de datos sobre bienes y la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y/o ganancia mínima presunta. En base a ello, la AFIP autorizará la emisión de facturas tipo "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ 102.300, o a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 50.000. Quienes no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" al momento de la presentación de los formularios citados. Dicha opción implicará que los adquirentes, locatarios o prestatarios -inscriptos o no en el IVA- que operen con esos sujetos deberán cancelar el monto total de la factura, cuando el importe de la misma supere los $ 300, mediante la transferencia bancaria o depósito en la cuenta informada por el emisor de la factura.
Se autorizarán: comprobantes "A": sin límite de cantidad; "A" con CBU y "M": 100 comprobantes por todos los puntos de venta informados. Los vencimientos de las CAI serán hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento del régimen de información que se transcribe mas adelante.
Los comprobantes "M" contendrán los datos exigidos para los "A" con las siguientes adecuaciones: "M" en lugar de "A" y "operación igual o mayor a $ 1.000.- está sujeta a retención" debajo de la "M".

Régimen de retención del IVA y de ganancias

Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban comprobantes clase "M" deberán retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de impuesto a las ganancias, de corresponder, cuando el importe neto de la operación supere los $ 1.000. Para operaciones inferiores a dicha suma deberá cumplirse con los distintos regímenes de retención establecidos por la AFIP, de corresponder. Las retenciones se regirán por las normas del SICORE informando: cod. 99 Ganancias; cod. 499 IVA.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" (incluidos en la presente resolución) quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar su categorización o recategorización en el régimen.
La entrega de la información aludida debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día en que, conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA.
Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M". La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir comprobantes clase "A" será publicada en la web del organismo. Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase "M" serán
notificados mediante nota.
El mencionado régimen de información deberá cumplirse:
1. En el caso de sujetos obligados a emitir facturas clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
2. De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
3. Para los sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.
Destacamos que la primera información deberá presentarse en el mes de mayo de 2004.

Vigencia del régimen: 20/10/2003

Bs. As., Octubre de 2003

 

Seguridad Social: Infracciones y Sanciones

Se establece, para los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social un nuevo régimen de graduación de sanciones (multas) por infracciones a las normas del régimen. Deroga la RG (DGI) 3756 y entrará en vigencia a partir del 23/9/2003 y sus disposiciones tendrán efectos respecto de todas las infracciones cometidas con anterioridad a la citada fecha, en la medida en que no se hayan aplicado sanciones o que las multas aplicadas no se encuentren firmes.

Principales infracciones y sanciones

(Ver archivo adjunto)

Las sanciones dispuestas se comienzan a aplicar inmediatamente dentro del marco de los operativos que la AFIP está realizando (en conjunto con otros organismos) tendiente a combatir el trabajo informal y otros incumplimientos a las normas laborales y previsionales.

NOTAS:

1. Se entiende por regularización tanto el pago como la inclusión en regímenes de facilidades de pago y/o asistencia financiera.
2. La aplicación de sanciones no obsta a la liquidación de intereses resarcitorios o punitorios.
3. Los plazos consignados corresponden a días hábiles administrativos.

Bs. As., Setiembre de 2003

 

 

(Ver Novedades Fiscales Anteriores)

 

 

 

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